7.
(1513.)—Capitvlo de la Instruccion que se dio a Pedro Arias de Auila, al tiempo que fue proueydo por gouernador y Capitan General de la prouincia de Tierra firme en nueue de Agosto de quinientos y treze años, que declara la orden que se auia de tener en repartir las presas.—(109-1-5, lib. 1.º, fol. 35.)
«El Rey=lo que vos pero arias davilla que vays por vuestro Capitan General y governador ansí por mar como por tierra á la tierra firme que se solia llamar y agora la mandamos llamar castilla aurífera y a las otras partes contenidas en el poder que yevays aveys de fazer desde que con la buena ventura os fisierdes á la vela en la ciudad de sevylla con la armada que con vos mandamos yr para poblar é pacificar la dicha tierra é provincias fasta llegar á ella é despues de llegado la forma y orden que aca ha parecido que vos debo mandar que tengays y guardeys é fagays guardar é cunplir es la seguyente=
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4—en el repartimiento de las cosas que se tomaren así en la mar como en la tierra ansí desclavos como de otra qualquier cosa que se oviere aveys de tener esta manera en el repartir que lo que se tomare con el armada que llevays en que yó mando poner los caxcos de los nabios y mando dar el mantenimiento á la gente que en ella va conforme á la ley del fuero de layron[3] de mas del quinto me han de dar las dos partes de la que se oviere la una por razon de los caxcos de los navios y la otra por razon de los mantenimientos y si en vuestra conpañia fueren navios de algunas personas en que ellos pongan los navios y bastimentos y aquellos tomaren alguna presa yo tengo de aver mi quinto ordinario pero aunque lo tomen aquellos por que por razon del favor y conpañia del armada se toma an de repartyr lo que se tomare en toda la gente de la armada si se tomare en la mar con las ventajas que se suele repartir entre marineros sy dentro en la tierra ha de ser rrepartido todo ygualmente ecebto la ventaja del capitan general en las cossas que en tierra se ovieren no yendo armada de mar para ellas se ha de sacar el quinto y lo otro se rreparta entre la gente como se acostunbra facer.»
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[3] Leyes marítimas de Olleron.