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(1525.—Toledo, 9 Diciembre.)—Real Cédula en la que se dispone que los pliegos que S. M. escribiese á los Oficiales Reales no se abran sino estando todos juntos.—(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 207.)

El Rey.

Nuestros oficiales que Resydis en la isla de san iohan ya sabeis como algunas vezes yo vos mando escrivir sobre cosas que tocan a nuestro servicio e buen Rebcado de nuestra hazienda y agora yo soy ynformado que escriviendo os a todos junctos algunos de vos abris las cartas sin los otros por manera que unos saven lo que yo escrivo y embio a mandar y otros no y ansy las cosas de nuestro servicio no se cunplen ni hazen como deven por ende yo vos mando que agora e de aqui adelante cada et quando que yo vos mandare escrevyr y embiar despachos a todos juntos no los abrais ny veays los unos syn los otros estando en lugar et parte que vos podais junctar para ello e no fagades ende al fecha en toledo a nueve de dizienbre de IUDXXV años yo el Rey Refrendada de covos señalada del obispo de osma y doctor carvajal y doctor beltran e obispo de cibdad-Rodrigo.