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(1526.—Toledo, 19 Enero.)—Real Cédula en conformidad con cierta provisión, para que las justicias seglares puedan sacar de las iglesias las personas que se acogen á ellas después de haberse apoderado de haciendas ajenas.—(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 238.)

El Rey.

Muy Reverendo yncripto padre arçobispo de sevilla, nuestro ynquisidor general e del nuestro consejo e vuestro provysor e vicario general e otras quales quier personas e vicarios e otras justicias eclesiasticas a quien lo en esta my carta contenydo toca e atañe e a cada uno de vos á quien fuere mostrada o su traslado signado de escrivano público nos somos ynformados que un iohan zarco, maestre que agora vino de las yndias por no pagar cierta hazienda que llevo encomendada e cambios que tomo e otras cosas que deve con mucha suma de dinero se ha alçado e Retraydo en la yglesia e que ansy mysmo un cristoval marin pasagero que ansy mismo vino de las yndias con cierta cantidad de oro e plata por no pagar lo que devia a la parte cuyo hera se salió de la nao sin venir a lo entregar a la nuestra casa de la contratación de las yndias conforme al Registro como hera obligado se fue á la yglesia y diz que se defiende por el abicto que trae de sant iohan, en lo qual sy ansy pasase y a estos diese lugar a los que tractan en las yndias Recibirian mucho daño e no se osaria confiar de personas algunas por temor que no se les alçase con sus haziendas e mercaderias y el tracto vernia en mucha dismynución e nos Rescibiriamos desservicio e nuestras Renctas mucha quiebra e se siguirian otros daños e ynconvenientes, e nos fue suplicado e pedido por merced cerca dello mandasemos proveer de Remedio con justicia mandando vos que no consintiesedes ny diesedes lugar a que lo suso dicho pasase y entregasedes los dichos Retraidos e alcançados e los nuestros oficiales que Residen en la dicha casa de la contratacion para que alli estoviesen presos hasta que pagasen lo que deven e se hiziese cunplimyento de justicia o como la nuestra merced fuese y por que segund las leyes e prematicas destos nuestros Reynos los mercaderes e personas que se alçan con las haziendas e mercaderias que tienen a cargo y se acogen a las yglesias y monesterios con ello, son avidos por publicos Robadores yo vos mando e encargo que dando vos seguridad los dichos nuestros oficiales de la dicha casa de la contratacion para que no sera procedido criminalmente contra los suso dichos por causa de se aver alçado e Retraido con la dicha hazienda en las dichas yglesias e monasterios premitais que los dichos nuestros oficiales puedan entrar en qual quier yglesia o monesterio donde estovieren acogidos y Retraydos e sin escandalo ni lision alguna los saqueis dellas y los pongan en la dicha carcel publica para que esten a justicia con los dichos sus acreedores y personas que les quisieren pedir y vos los ymbays del conosimyento de sus causas e no conoscays mas dellas y las Remitays a los dichos nuestros oficiales para quellos hagan y determynen en ellas lo que hallaren por justicia por que de otra manera serian forçado proveer en ello como conviene a la execucion de la nuestra justicia fecha en toledo a XIX dias de enero de myll e quinientos e beynte y seys años yo el Rey Refrendada del secretario covos y señalada del doctor veltran.