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(1526.—Granada, 28 Julio.)—Real Cédula en que se dispone que los clérigos queden exentos de pagar derechos de sisas, mas que en aquellas cosas que son obligados.—(A. de I., 139-1-7, lib. 11, fol. 81.)

El Rey.

«Nuestros oydores dela nuestra abdiencia Real delas yndias que Reside enla ysla española Benito muñoz canonigo dela yglesia de santo Domingo desa dicha ysla y en nombre della me hizo Relacion que vosotros les aveis apremiado et apremyais a ellos y a la otra clerezia desa ysla, a que paguen sysa de todas las cosas que se venden, so color de cierta armada que se hizo contra ciertos yndios que estaban alçados disque en mucho daño et perjuicio dela dicha yglesia et clerezia y de sus previllejios et ynmunidad eclesiastica, et me suplico, et pidio por merced vos mandase que los relevasedes dela dicha sisa y les hiziesedes bolverlo que hasta agora les avia sydo llevado della et de aqui adelante les guardasedes sus previllejos y esenciones o como la mi merced fuese por ende yo vos mando que agora et de aqui adelante quando las semejantes sysas se hecharen et Repartieren no consyntayss, ni dei lugar á que el dicho cabildo et clerezia paguen ny contribuyan, mas en aquellas cosas a que de derecho son obligados a pagar et contribuyr et no fagades ende al fecha en granada á veinte et ocho dias del mes de Jullio de mill e quinientos et veinte et seis años, yo el Rey=Refrendada de covos=señalada del obispo de osma y carbajal y del obispo de Canarias e dottor beltran e obispo de Ciudad Rodrigo.