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(1526.—Granada, 21 de Agosto.)—Real Cédula que manda que habiendo necesidad se puedan establecer casas de mujeres públicas en la ciudad de Santo Domingo (Isla Española).—(A. de I., 139-1-7, lib. 11, fol. 140.)

Concejo Justicia Regidores dela ciudad de santo Domingo dela ysla española jhoan Sanchez Sarmiento me hizo relacion porque porla onestidad de la ciudad e mujeres casadas della e por escusar otros dapnos e ynconvenientes ay necesidad que se haga enella casa de mugeres publicas y me suplico e pedio por merced le diese licencia e facultad, para que en el sitio y lugar que vosotros le señalasedes el pudiese hedificar y hacer la dicha casa o como la mi merced fuese, por ende yo vos mando que aviendo necesidad dela dicha casa de mugeres publicas enesa dicha cibdad señaleis al dicho jhoan Sanchez sarmiento lugar e sitio conveniente para que la pueda hazer que yo por la presente aviendo la dicha nesecidad le doy licencia e facultal para ello et no fagades endeal fecha en Granada a treynta e un dias del mes de Agosto de mill e quinientos e veinte e seys años=yo el Rey=por mandado de sus magestades Francisco de los cobos=señalada en las espaldas del chaciller y el obispo de Osma y dottor carabajal el Obispo de Canaria dottor beltran obispo de Ciudad Rodrigo.