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(1527.—Valladolid, 16 Mayo.)—Real Cédula en la que se declara el orden que se había de guardar en la cobranza y paga que se debiese á su Majestad.—(A. de I., 139-1-7, lib. 12, fol. 93.)

El Rey.

Nuestros thesorero y contador que soys o fuerdes de la ysla de san juan sabed que a nos es fecha Relacion que las debdas que se han cobrado y cobran en esa ysla por los nuestros thesoreros dellas muchas vezes se tornan a pedir otra vez a cabsa que los dichos thesoreros no asyentan las pagas que se les hazen en el mesmo cargo que por el contador le esta fecho y asy los vezinos y otras personas Resciben mucho agravio e dapño y me fue suplicado e pedido por merced vos mandase que quando alguna persona quedase a pagar alguna debda a nos de la qual vos el nuestro contador ovierdes de hazer cargo al dicho thesorero para que la cobre el dicho cargo no se hiziese syn que primeramente la tal persona fyrmase en el libro de vos el dicho contador como deve la dicha debda y que al tienpo que la tal debda se pagase vos el dicho thesorero la pusyesedes luego por pagada en el margen del dicho cargo que les tuvieren fecho firmada de vos el dicho contador y que vos el dicho contador despues de pagada la debda le asentasedes por pagado en el dicho libro donde estubiere firmada la dicha debda por la persona que la devieren por que desta manera abra mucha claridad y no se andaran mudando las debdas de un thesorero en otro como hasta aqui diz que se ha fecho y que vos el dicho thesorero no cobrasedes de persona alguna por nynguna memoria ny Relacion salvo por cargo firmado de vos el dicho contador y que de otra manera nynguna justicia diese mandamyento para la dicha cobrança o como la my merced fuese, por ende yo vos mando que agora y de aqui adelante al tienpo que se hizieren las debdas en qual quier manera hagays que la parte o otro por el sy no supiere firmar firme la partida de la debda que deviere en el libro de vos el dicho contador y quando se pagare asenteys la paga en el margen e al pie de la dicha partida que se pagare por que desta manera habra el Recabdo y claridad que convenga y se sabra las debdas que se han de cobrar y las que estan pagadas para que no se paguen otra vez y mandamos que nynguna justicia no execute por copia ny memoria de vos el dicho thesorero sy no fuere fyrmada de las partes y de vos el dicho contador e no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la my camara a cada uno que lo contrario hiziere fecha en valladolid a diez e syete dyass del mes de mayo de myll e quinyentos e veynte e syete años yo el Rey Refrendada de covos señalada del obispo de osma y canaria y beltran y Cibdad-Rodrigo y manuel.