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(1526.—Granada, 17 Noviembre.)—Real Provisión dada por D. Carlos, que dispone y trata la orden que antiguamente se tenía en los descubrimientos y poblaciones que se hacían en Indias, y en el buen tratamiento de sus naturales.—(A. de I., 139-1-7, lib. 11, fol. 332.)
Don Carlos etc., por quanto nos somos certificados y es notorio que por la desordenada cobdicia de algunos de nuestros subditos que passaron á las nuestras yndias yslas et tierra firme del mar oceano y por el mal tratamiento que hizieron a los Indios naturales de las dichas yslas e tierra firme del mar oceano así enlos grandes y escesivos travajos que les daban teniendolos enlas minas para sacar oro y enlas pesquerias delas perlas y en otras labores y grangerias haziendoles travajar escesiva e inmoderadamente noles dando el vestir ny el mantenimiento que les hera nescesario para sustentacion de sus vidas tratandoles con crueldad y desamor mucho peor que si fueran esclavos lo qual todo a sido y fue cabsa de la muerte degrand número delos dichos yndios en tanta cantidad que muchas de las yslas e parte de tierra firme quedaron yermas e syn poblacion alguna delos dichos Indios naturales dellas eque otros huyesen e se absentasen de sus propias tierras e naturaleza e se fuesen a los montes e a otros lugares para salvar sus vidas e salir dela dicha subjecion y mal tratamientos lo qual fue tanbien grand estorvo ala conversion delos dichos Indios anuestra santa fee catholica y de no haver venido todos ellos entera e generalmente enverdadero conoscimiento della de que dios nuestro señor ha sydo y es muy deservido y así mismo somos Informados que los capitanes y otras gentes que por nuestro mandado y por nuestra licencia fueron a descubrir y poblar algunas delas dichas Islas e tierra firme syendo como fue yes nuestro principal yntento y desseo de traer alos dichos Indios en conocimyento berdadero de dios nuestro señor y de su sancta fee con predicacion della y exenplo de personas doctas y buenos Religiosos conles hazer buenas obras e tratamyentos de projimos sin que ensus personas e bienes no resibiesen fuerza ny premia daño ny desaguisado alguno y aviendo sydo todo esto así por nos ordenado y mandado llevandolo los dichos nuestros capitanes y otros nuestros officiales y gentes dellas tales armadas por mandamyento e Instruccion particular mobidos conla dicha cobdicia olvidando el servicio de nuestro señor y nuestro hirieron y mataron a muchos delos dichos yndios en los descubrimientos e conquistas e les tomaron sus bienes sin que los dichos yndios les oviesen dado cabsa justa para ello ny resistencia ny daño alguno para la predicacion de nuestra santa fee lo qual de mas de aver sido tanbien engrand ofensa de dios nuestro señor dio ocacion e fue causa que no solamente los dichos Indios que resibieron las dichas fuerzas dapños e agravios pero otros muchos comarcanos que tovieron dello notiscia e sabiduria se levantaron e juntaron con mano armada contra los cristianos nuestros subditos y mataron muchos dellos y aun los Religiosos y personas eclesiasticas que ninguna culpa tovieron y como martires padescieron predicando la fee crisptiana por lo qual todo suspendimos algund tiempo y sobreseymos enel dar delas licencias para las dichas conquistas e descubrimientos queriendo primero proveer e platicar asi sobre el castigo delo pasado como enel Remedio delo venidero y escusar los dichos daños e ynconvenyentes y dar orden que los descubrimientos y poblaciones que de aqui adelante se ovieren de hacer se hagan syn ofensa de dios e syn muertes ny Robos delos dichos Indios e syn cabtivarlos por esclavos indevidamente de manera que el desseo que havemos tenido y tenemos de ampliar nuestra santa ffee e que los dichos Indios e ynfieles vengan en conoscimyento dello se haga sin cargo de nuestras conciencias y se prosiga nuestro propósito e la intencion e obra delos Reyes catolicos nuestros abuelos y señores en todas aquellas partes de las Islas e tierra firme del mar oceano que son en nuestra conquista e quedan por descubrir e poblar lo qual visto con grand deliberacion por los del nuestro concejo delas Indias e con nos consultado fue acordado que debiamos de mandar dar e dimos esta nuestra carta enla dicha razon por la qual mandamos que agora e de aqui adelante así para Remedio de lo pasado como en los descubrimientos y poblaciones que por nuestro mandado y en nuestro nonbre se hizieren en las dichas Islas e tierra firme del mar oceano descubiertas y por descubrir en nuestros limytes e demarcacion se guarde e cumpla lo que de yuso sera contenido enesta guisa.
Primeramente ordenamos y mandamos que luego sean dadas nuestras cartas e proviciones para los oydores de nuestra abdiencia que Residen enla cibdad de Santo domingo enla ysla española e para los governadores e otras Justicias que agora son o fueren de la dicha ysla e delas otras Islas de san Juan e cuba e jamaica e para los governadores e alcaldes mayores e otras Justicias asy de tierra firme como dela nueva españa e delas otras provincias del panuco e delas higueras edela florida o tierra nueva o para las otras personas que nuestra voluntad fuere delo cometer e encomendar para que luego con grand cuydado e diligencia cada uno en su lugar e jurisdicion se informe quales de nuestros subditos e naturales asi capitanes como officiales e otras qualesquier personas hizieron las dichas muertes y robos y ecsesos y desaguisados y herraron Indios contra razon e justicia y delos que hayaren culpados en su jurisdicsion enbien ante nos enelnuestro consejo delas yndias la relacion dela culpa con su parecer del castigo que se debe sobre ello hazer para que visto por los del nuestro consejo provea y mande hazer lo que sea servicio de dios nuestro señor y nuestro y convenga a la ejecucion de nuestra Justicia.
Otro sy ordenamos y mandamos que sy las dichas nuestras justicia por la dicha informacion o Informaciones hallaren que algunos de nuestros subditos de qualquier calidad o condicion que sea o otros qualesquier que tovieren algunos Indios por esclavos sacados e traidos de sus tierras e naturaleza injusta e indebidamente los saquen de su poder e queriendo los tales indios los hagan volver á sus tierras e naturaleza si buenamente e syn Incomodidad se pudiere hazer y no se podiendo esto hazer comoda o buenamente los pongan en aquella libertad o encomienda que de razon y Justicia segund la calidad capacidad e habilidad de sus personas oviere lugar teniendo siempre respeto e consideracion al bien e provecho delos dichos Indios para que sean tratados como libres y no como esclavos y que sean bien mantenidos y governados e que no se les de trabajo demasyado e que no los trayan enlas minas contra su voluntad lo qual hande hazer con parecer del prelado ó de su official haviendole enel lugar y en su absencia con acuerdo y parecer del cura o su tenyente de la iglesia que ende estoviere sobre lo qual encargamos mucho a todos las conciencias et sy los dichos yndios fueren cristianos no se han de volber a sus tierras aun que ellos lo quieran sy no estovieren convertidos a nuestra santa fé catolica por el peligro que a sus animas seles puede seguir.
Otro sy ordenamos y mandamos que agora e de aquí adelante quales quier capitanes y officiales e otros quales quier nuestros subditos y naturales o de fuera de nuestros Reynos que con nuestra licencia e mandado hovieren deyr e fueren a descubrir o poblar o rescatar enalguna delas islas o tierra firme del mar oceano en nuestros limites o demarcacion sean thenidos e obligados antes que salgan destos nuestros Reynos quando se embarcaren para hacer un viaje an de llevar a lo menos dos Religiosos o clerigos de missa en su compañia los quales nombren ante los del nuestro concejo delas yndias o porellos avida Informacion de suvida dotrina y emjenplo sean aprobados por tales que les conviene al servicio de dios nuestro señor et para la ynstruccion y enseñamyento delos dichos yndios et predicacion et convercion dellos conforme ala bulla dela consecion delas dichas Indias ála corona Real destos reynos.
Otro sy hordenamos et mandamos que los dichos Religiosos o clerigos tengan muy gran cuydado et diligencia enprocurar que los dichos Indios sean bien tratados como proximos myrados et favorescidos et que no consyentan que les sean hecha fuerças ny robos ny desaguisados ny mal tratamiento alguno et sy lo contrario se hizyere por qualquier persona de qualquier calidad o condicion que sea tengan muy grand cuydado et solicitud de nos avisar luego en pudiendo particularmente dello para que nos o los del nuestro concejo lo mandemos proveer y castigar con todo rigor.
Otro sy hordenamos y mandamos que los dichos capitanes et otras personas que con nuestra licencia fueren a hazer descubrimientos o poblaciones o rescatar quando ovieren de salir en alguna ysla o tierra firme que hallaren durante la navegacion et biaje en nuestra demarcacion o en los limites delo que les fuere particularmente señalado en la dicha licencia lo ayan de hazer y hagan con acuerdo y parescer de nuestros officiales que para ello fueren por nos nombrados et delos dichos Religiosos o clerigos que fueren conellos y no de otra manera sopena de perdimiento dela mitad de sus bienes al que hiziere lo contrario para nuestra camara et fisco.
Otro sy mandamos que la primera y principal cosa que despues de salidos en tierra los dichos capitanes e nuestros oficiales et otra qualesquier gente ovieren dehazer sea procurar que por lenguas de interpetres que entiendan los Indios et moradores dela tal tierra o ysla les digan et declaren como nos les enbiamos para los enseñar buenas costumbres y apartarlos de vicios y de comer carne humana e a ynstruirles en nuestra santa fee et pedricarcela para que sessalven et atraellos á nuestro servicio para que sean tratados muy mejor que lo son y favorecidos y muy mirados con los otros nuestros subditos cristianos y les digan todo lo demas que fue ordenado por los dichos Reyes catholicos que les avia de ser dicho manifestado y Requerido e mandamos que lleve el dicho Requerimiento firmado de francisco delos covos nuestro secretario y del nuestro concejo e que gelo notifiquen e hagan entender particularmente por los dichos Interpetres una y dos y mas vezes quantas paresciere a los dichos Religiosos e clerigos que conbiniere e fueren nescesarias para que lo entiendan por manera que nuestras conciencias que den descargadas sobre lo qual encargamos á los dichos Religiosos o clerigos e descubridores o pobladores sus conciencias.
Otro sy mandamos que despues defecha y dada a entender la dicha amonestacion e Requerimiento a los dichos Indios segund y como se contiene en el capítulo supra proximo sy vieredes que conviene y es nescesario para el servicio de dios y nuestro y asegurydad vuestra y delos que adelante hovieren de vivir y morar en las dichas Islas o tierra de hazer algunas fortalezas o casas fuertes o llanas para vuestras moradas procuraran con mucha diligencia y cuydado delas hazer enlas partes e lugares donde esten mejor e se puedan conservar y perpetuar procurando que se haga conel menos dapño e perjuicio que ser pueda e sin les herir ny matar por cabsa delas hazer sinles tomar por fuerza sus bienes e hazienda antes mandamos que les hagan buen tratamiento y buenas obras e los animen e aleguen etraten como á cristianos de manera que por ello y por exenplo de sus vidas e delos dichos Religiosos o clerigos e por su dotrina predicacion e instruccion vengan en conocimiento de nuestra fee y en amor y gana de ser nuestros vasallos y destar y perseverar en nuestro servicio como los otros nuestros vasallos subditos y naturales.
Otro sy mandamos que la misma forma y orden guarden e cumplan enlos rescates y en todas las contrataciones que ovieren de hazer e hizieren con los dichos Indios syn les tomar por fuerza ny contra su voluntad ny les hazer mal ny dapño en sus personas dando á los dichos Indios por lo que tovieren y los españoles quisieren haver satisffacsion o equivalencia de manera quellos queden contentos.
Otro sy mandamos que ninguno no pueda tomar ny tome por esclavos a ninguno delos dichos Indios sopena de perdimiento de sus bienes y officios y merced y las personas a lo que la nuestra merced fuere salvo en casso que los dichos Religiosos o clerigos esten entre ellos e les enseñen y Instruyan buenos husos e costumbres eque les prediquen nuestra santa fee catholica o no quisieren darnos la obediencia o no consyntieren Resystiendo o defendiendo con mano armada que no se busquen minas ny se saque dellas oro o los otros metales que se hallaren ca enestos casos permitimos que por ello y en defension de sus vidas e bienes los dichos pobladores puedan con acuerdo y parescer delos dichos Religiosos o clerigos syendo conformes e firmandolo de sus nombres e hazer guerra e hazer enella aquello que los derechos e nuestra sancta fee e Religion cristiana permiten y mandan que se haga y pueda hazer y no en otra manera ny enotro casso alguno sola dicha pena.
Otro sy mandamos que los dichos capitanes ny otras gentes no puedan onpremiar ny compeller alos dichos Indios aque vayan a las dichas minas deoro ni otros metales ny apesquerias de perlas ni otras grangerias suyas propias sopena de perdimyento de sus officios y bienes para la nuestra camara pero sy los dichos Indios quisieren yr o trabajar de su voluntad bien permitimos que se puedan servir e aprovechar dellos como de personas libres tratandoles como tales no les dando trabajo demasiado tenyendo especial cuydado delos enseñar en buenos husos e costumbres e de apartallos delos vicios e comer carne humana e de adorar los ydolos e del pecado e delicto contra natura e delos atraer a que se conviertan a nuestra santa fee et viban enella e procurando la vida e salud delos dichos Indios como delas suyas propias dandoles y pagandoles por su trabajo y servicio lo que merescieren y fuere razonable considerada la calidad de sus personas ela condicion dela tierra e a su trabajo siguiendo serca de todo esto que dicho es el parescer de los dichos Religiosos e clerigos de lo qual todo y en especial del buen tratamiento de los dichos Indios.
Otro sy mandamos que vista la calidad condicion o habilidad delos dichos Indios paresciere a los dichos Religiosos o clerigos que es servicio de dios y bien delos dichos Indios que para que se aparten desus vicios y especial del delito nefando e de comer carne humana e para ser Ynstruidos y enseñados en buenos husos y costumbres y en nuestra fee y doctrina cristiana y para que viban en pulicia conviene y es nescesario que se encomienden a los cristianos para que se sirvan dellos como de personas libres que los dichos Religiosos o clerigos los puedan encomendar syendo ambos conformes segund e dela manera que ellos ordenaren teniendo siempre respecto al servicio de dios bien e utilidad e buen tractamiento delos dichos Indios syn que en ninguna cosa nuestras conciencias puedan ser encargadas delo que hizieren e ordenaren sobre lo qual les encargamos las suyas e mandamos que ninguno no vaya ny passe contra lo que fuere ordenado por los dichos Religiosos o clerigos en Razon dela dicha encomyenda sola dicha pena e que conel primero navio que viniere á estos nuestros Reynos nos embien los dichos Religiosos o clerigos la dicha Informacion verdadera dela calidad et habilidad delos dichos Indios e Relacion delo que cerca dello ovieren ordenado para que nos la mandemos ver enel nuestro concejo delas Indias para que se apruebe y confirme lo que fuere justo y en servicio de dios e bien delos dichos Indios e syn perjuicio ny cargo de nuestras conciencias elo que fuere tal se enmiende y se provea como convenga al servicio de dios y nuestro y sin dapño delos dichos Indios et de su libertad e vidas e se escusen los dapños e Inconbenyentes pasados.
Iten ordenamos y mandamos que los pobladores e conquistadores que con nuestra licencia agora e deaqui adelante fueren a rescatar y poblar y descubrir dentro delos limytes de nuestra demarcacion sean thenydos e obligados de llevar la gente que conellos ovieren deyr a qualquiera delas dichas cossas destos nuestros Reynos de castilla o delas otras partes que no fueren espressamente prohibidas sin que puedan llevar ni lleven delos vezinos e moradores e estantes enlas Islas o tierra firme del dicho mar oceano ni de alguna dellas sy no fueren una o dos personas y no mas en cada descubrimiento, para lenguas y otras cossas nescesarias a los tales viajes so pena de perdimyento dela mitad de sus bienes para la nuestra camara al poblador y conquistador o maestro que los llevase sin nuestra licencia espresa.
Et guardando e cunpliendo los dichos capitanes e oficiales e otras gentes que agora o deaqui adelante hovieren de yr o fueren con nuestra licencia alas dichas poblaciones rescates e descubrimientos ayan de llevar e gozar et gozen e lleven los salarios e quitaciones provechos y gracias mercedes que por nos y en nuestro nombre fuere conellos asentado y capitulado lo qual por esta nuestra carta prometemos delo asegurar y cumplir sy ellos guardaren y cumplieren lo que por nos enesta nuestra carta les fuere encomendado y mando y no lo guardando o viniendo o pasando contra ello o contra alguna parte dello de mas de incurrir enlas penas de susso conthenidas declaramos y mandamos que ayan perdido y pierdan todos los oficios y mercedes de que porel dicho asiento e capitulaciones havian de gozar, dada en granada a diez y siete dias del mes de noviembre año del nacimiento de nuestro salvador jesucristo de myll quinyentos e veynte y seis años=yo el Rey=refrendada del secretario covos firmada del chaciller y obispo de osma y doctor carvajal y obispo de canaria y doctor beltran y obispo de cibda-Rodrigo.