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(1528.—Febrero 15, en Burgos.)—Real provisión en la que se dispone que haya tres llaves para las Caxas reales y que los Oficiales se hallen presentes á las fundiciones del oro y plata, cobrando lo que á S. M. le pertenesca para luego meterlo en dicha caxa.—(A. de I., 139-1-7, lib. 13, fol. 36 vuelto).
Don Carlos, etc.=a vos el nuestro presidente e oydores de la nuestra audiencia e chancilleria Real de las Indias que reside en la isla española, salud y gracia sepades que nos somos ynformados que estando como está por nos mandado que el oro y perlas que nos tuvieremos et nos perteneciere enesa Ysla, se ponga en una arca de tres llaves diferentes las quales tengan los nuestros thesorero et contador desa Ysla cada uno dellos la suya que se no pueda sacar cosa alguna de la dicha arca sy no fuese por mano de todos tres segund que mas largamente en la provision que dello mandamos dar segund dis que aquella no se guarda ny cumple et que sin embargo della al nuestro thesorero desa ysla tiene el oro y perlas que nos pertenecen en su poder y que para remedio desto y escusar los fraudes que se podrán hacer convernia que el oro que nos pertenece de nuestro quinto y derechos luego se sacase de la casa de la fundición donde se nos paga todos tres los dichos nuestros Oficiales lo llevasen á la dicha arca sin quedar fuera della cosa alguna y que antes que se cometiese en la dicha arca no se librase ny pagase cosa alguna dello y que lo que toca a los derechos del almojarifasgo quel thesorero fuese obligado en fin de cada semana a traer lo que tiene cobrado para lo meter en la dicha arca y porque nuestra voluntad es de mandar poner como en todo aya el Recaudo que convenga, visto por los del nuestro consejo fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon e nos tovimoslo por bien por la qual vos mandamos que veades la dicha nuestra provision que asi por nos fue dada cerca de la dicha arca de las tres llaves que de suso se haze mynsion et la hagais guardar et cumplir y executar en todo e por todo segund et como enella se contiene et porque mejor Recaudo aya en nuestra hazienda y enella no se pueda fazer fraude mandamos que cada et quando que se metiere oro a fundir en la casa de la fundicion todos tres los dichos nuestros Oficiales esten presentes a la tal fundicion desde que se metiere a fundir hasta que salga fundido y quel oro que nos pertenecesciere de nuestro quinto et derechos luego como se sacare de la casa de la fundicion donde se nos paga et cobra todos tres los dichos nuestros Oficiales lo lleven y metan en la dicha arca syn quedar fuera della cosa alguna et que antes que se meta en la dicha arca no se libre ny pague cosa alguna dello et quanto a lo que toca a los derechos del almojorifasgo a nos pertenecientes mandamos quel dicho nuestro thesorero et la persona que fuere obligado a los cobrar en fin de cada semana trayga y meta en la dicha arca por ante todos tres los dichos nuestros Oficiales que tienen las llaves della lo que oviere cobrado todo lo qual enesta nuestra carta contenido vos mandamos que hagays guardar y cumplir y executar como enella se contiene et sin que en enello aya falta alguna y vosotros en fin de cada mes teneys cuydado de besytar la dicha arca para saber sy de fuera della ay alguna cosa de nuestra hazienda et los unos ny los otros no fagades ny fagan ende al, dada en Burgos a quinze dias del mes de hebrero año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de myll y quinientos e veynte y ocho años; yo el Rey, Refrendada de covos, firmada del Obispo de Osma y dotor beltran y Obispo de cibdad-Rodrigo et licenciado Manuel.