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(1528.—Madrid, 23 Abril.)—Real Cédula sobre el modo en que el Consejo de Indias se ha de gobernar en ausencia del Rey en todos los negocios que ocurriere. (Está firmada por la Reyna).—(A. de I., Pto. 2-1-1/13, R.º 35).
La Reyna:
La orden que mandamos que vos los del consejo de las Indias tengays durante la ausencia del emperador e Rey mi señor destos Reynos en el despacho de los negocios que vos ocurrieren, es la siguiente:
Primeramente que todos los despachos de mercedes o provisiones de governaciones de las yndias que os pareciere que converna hazerse durante la ausencia de su majestad como dicho es, sin me consultar a mi en ninguna cosa dellas las pongays en orden e señaleys e asi señaladas las enbieys a su magestad do quiera que estubiere para que las firme segun lo hizistes quando su magestad estava en granada y vosotros en Sevilla.
Que mi voluntad es que durante el tiempo de la ausencia de su magestad os ocupeys en ver Residencias y en despachar procesos entre partes y dar sentencia en ellos como al presente lo hazeys y en ordenar e hazer las sobredichas provisiones y asi mando que enbies a su magestad.
Y asi mismo en lo del armada para maluco, os mando y encargo que entendays con mucha diligencia y cuidado y pues cada semana yo he de mandar despachar correos para su magestad os mando que con ellos enbieys á su magestad los dichos despachos señalados como dicho es y le consulteys de qualesquier otras cosas que os parecerá sin me consultar ny Requerir en cosa alguna de las tocantes a las dichas yndias porque mi voluntad es que lo hagays e cumplays asi y si otra cosa hiziesedes me ternia por deservida de vosotros. Fecha en Madrid a XXIII dias de abril de mill e quinientos e veynte e ocho años:=Yo la Reyna.