NUMERO 12
Arancel y precios á que han de vender los Panaderos y Pulperos de esta Ciudad y su Jurisdicción.
(1784)
Primeramente, valiendo el trigo á 8 reales Fanega, ha de tener el medio de Pan, después de bien amasado, y bien cocido 40 onzas: á 12 rs. 36: á 2 ps. 32: á 20 rs. 28: á 3 ps. 24: á 3 ps. 4 rs. 20: á 4 ps. 4 rs. 18 y medio á 5 ps. 17; y si á 6 ps. 16: Y el Pan francés 2 onzas menos, y dos panes bazos han de pesar lo que un real de blanco.
Valiendo el Barril de Vino de Mendoza á 11 ps., darán el Frasco á 4 rs.: y si á 13 ps. á 4 y medio rs.: si el de España corriere á 20 ps. darán el Frasco á 6 rs. y según el más ó menos precio, á proporción darán el Frasco. Si el Barril de Aguardiente de la Tierra valiere á 14 ps. el Frasco darán á 5 rs. y siendo resacado á 8 rs. el Frasco de Vinagre de España á 4 rs. y el de la Tierra á 3 rs. y si se le encontrase que lo adulteren, serán penados en diez pesos y el Vinagre se le derramará. La medida del Frasco será por la que se les tiene repartida por este Juzgado; y de lo contrario, serán castigados.
| La Libra de Yerba | 1 rl. |
| La de Ají | 2 rs. |
El peso de Velas de quatro por medio lo han de comprar precisamente á siete rs. con prohibición de que lo compren á seis rs. el peso. Dos panes de Jabón... 1 rl.—Valiendo la Botijuela de Aceite á 12 rs. darán el Frasco á 7 rs.—Las Fanegas de Lentejas de España á nueve ps., el Almud á 7 rs. y el medio á 3 y medio rs. Las de la Tierra y Porotos de España á 6 ps. Fanega y el Almud á 4 rs.
Los Chicharros, Alberjas y Habas á 4 ps., el Almud á 3 rs.
A cuyos precios se venderán estos Efectos, sin alterar las medidas, pena de quatro pesos. Sin tener juegos de Naypes, Bochas, ni otro alguno, pena de diez pesos aplicados para gastos de Juzgado, y presos de la Carcel: ni tomarán en empeño, ni comprarán prenda alguna á hijos de Familia, Esclavos é Indios, so la misma pena.
Buenos-Ayres y... de 1784.
(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.—Papeles de Cabildo).