NUMERO 17

Expediente formado á representación de algunos artesanos de zapatería sobre que se establezca gremio formal de este oficio, bajo las reglas y constituciones que se crean convenientes.

(Año de 1780)


“Papel sellado de un real, para los años, de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve.”



“Sello Tercero, un real, años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve.


“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Abril 30 de 1779.

Pase del Concejo Justicia y rexim.ᵗᵒ de esta ciud.ᵈ p.ᵃ q. señale a el los Individuos las reglas capitulaciones q. tenga p.ʳ conven.ᵗᵉ a favor del comun y vajo de las quales se pueda erigir en gremio y traigase p.ᵃ en su vista proveer lo q. convenga.”


Exmo. S.ᵒʳ

Los Artesanos de Zapatería, puestos con su m.ᵒʳ rendimiento ante la Superioridad de V. E. exponen y dicen Que el acresentamiento de las Republicas y su felicidad depende precisamente de las Sociedades destinadas p.ᵃ fomento de la industria, agricultura, y demas exercicios q.ᵉ son como consequencias de estos empleos. La experiencia misma enseña q.ᵉ no hai cuerpo bien disiplinado sin leyes q.ᵉ lo dirijan, ni instruccion perfecta en los Individuos de qualquier Gremio faltando el incentivo de la industria que jamas crece si el interes no agita la aplicas.ᵒⁿ.

Esta ha sido la causa de no reconocerse ventajas, si bien, un manifiesto atraso en los Artesanos de esta Capital por q.ᵉ siendo tan limitadas las ganancias (que por consequencia se impiden de la multitud de sugetos q.ᵉ ocupan en estos egercicios y ponen tienda publica de Maestros sin mas conocimientos de su oficio, u arte que es preciso para el desempeño de un aprendis, u oficial abil en perjuicio de los verdaderos Maestros: no se esmeran estos en perfecionar las obras ni dar leal trabajo de lei correspondiente a su instituto defraudandose con estas omisiones no solamente el publico de su devido servicio sino tambien el arte de los adelantamientos en que podría florecer dentro de pocos años.

El profundo concimiento de tan graves inconvenientes q.ᵉ hace palpables la experiencia interesa a todos los individuos del Gremio de Zapateros exponen a la alta concideracion de V. E. los perjuicios q.ᵉ ha introducido el abuso, y los beneficios q.ᵉ deben resultar del formal establecimiento de este gremio bajo de las reglas y constituciones q.ᵉ se sirviese darle la alta economía de V. E.

Establecido el Gremio con las formalidades necesarias, deberan haber dos o mas Maestros maiores q.ᵉ vigilen las Tiendas publicas reconociendo las obras, y los materiales de su compocicion para que cesen los manifiestos fraudes que de ordinario siente el publico reciviendo muchas veces obras inservibles ya por la insolvencia de los q.ᵉ se denominan Maestros, ya porq.ᵉ para conseguir Justicia en las circunstancias presentes sería manester ocurrir a los Jueces y q.ᵉ estos para afianzar sus resoluciones consultasen el dictamen de otros que por ser de igual naturalesa serían faciles de solusion o engaño por su insuficiencia maiormente no teniendo q.ᵉ vencer los respetos del juramento q.ᵉ deben prestar los Maestros maiores de los Gremios al ingreso de sus oficios.

La revista o visita de las Tiendas que estos deben hacer quando mejor les pareciere estimula a los demas a la fidelidad en el uso de sus oficios aunq.ᵉ no sea mas q.ᵉ por el temor de ser prohividos de usarlos en adelante de perder sus obras o de pagar las multas en q.ᵉ debieren ser condenados evitandose de esta suerte una multitud de fraudes que de lo contrario continuaran sin Termino.

Ello es cierto Exmo. Señor que en todo Gremio erigido bajo de las reglas oportunas ninguno debe ser recivido a la maestría sin el examen de todo lo que debe saber perteneciente al oficio y a mas de la abilidad y perfecta instruccion con q.ᵉ se entra a servirlo prestan el Juramento de usar fiel y legalmente del exercicio u arte q.ᵉ profesan siendo p.ʳ lo mismo mui raros los casos de fraude por no incidir en las penas de perjuro y las demas q.ᵉ quedan referidas.

Con este apoio y el privilegio exclusivo que debe ser consiguiente para el adelantamᵗᵒ. de estas Juntas o Sociedades habrían muchos qᵉ. se dediquen a aprender agitados del mᵒʳ. interes qᵉ. entonces les resultara escusandose pʳ. este medio los inumerables vagabundos qᵉ. por no tener arte ni profecion perjudican la Sociedad. Despues de estos beneficios que en comun y en particular son tan amables se sigue otro no pequeño quales qᵉ. nececitandose de calsar alguno de los muchos Regimientos que guarnesen esta Plaza y las demas de su Territorio podría encargarse todo el gremio al seguro y cumplimiento de las obras sin las tardanzas y otros males qᵉ. hasta hoy se han experimentado por este defecto.

Los Maestros maiores que son los Caudillos del Cuerpo tomaran en si todas estas incumbencias y obligando todos los fondos de el, los suios y los propios de los demas zelaran con prontitud el desempeño del encargo con la circunstancia de quedar bien servido el Rey en el vestuario de su tropa.

Finalmᵗᵉ. seran sin comparazᵒⁿ. mas soportables las cargas del estado si por algun acaso fuere preciso imponer otras maiores porqᵉ. entonces a mas de compensarse estas con los beneficios dimanados de la contituzᵒⁿ. del Gremio podra este con facilidad satisfacer las qᵉ. le correspondan sin ser necesario reconvenir los Individuos qᵉ. por lo regular son insolventes o quando menos les es insoportable qualqᵃ. carga. En cuia atenzᵒⁿ. ocurren los suplicantes rendidamente a la Superioridad de U. E. para qᵉ. usando de sus altas facultades les sirva de mandar elegir, criar y establecer el Gremio qᵉ. solicitan designandose ygualmᵗᵉ. de proveher (en caso de diferir a esta pretenzᵒⁿ.) las reglas y constitucionˢ. necesarˢ. a su buen govierno con privilegio exclusivo y los demˢ. qᵉ. conducen al adelantamᵗᵒ. de semejantes juntas, Sociedades ó cuerpos que es justᵃ. qᵉ. piden y merced qᵉ. esperan conseguir de la grandezas de V. E.


Reglamento económico del Gremio de Zapateros de la Capital de Buenos Ayres que comprehende las personas principales á cuio cuidado debe correr el Govierno y Policía del Gremio con las facultades respectivas á cada individuo empleado.

CAPITULO 1.ᵒ

MAESTROS MAYORES

Al M. Illᵉ. Cavildo Justᵃ. y Regimiento le corresponde nombrar dos Maestros Mayores que deberan ser las personas más decentes, más bien acomodadas de la mejor habilidad y reputacion del Gremio pasando despues su nombramiento con las reglas establecidas al Superior Govierno para su aprobacion.

CAPITULO 2.ᵒ

DE LA AUTORIDAD DE LOS MAESTROS MAYORES

Los Maestros maiores tendran facultad de examinar rigorosamente la conducta de los oficiales que pretendiesen pasar á la maestría de su Gremio y considerandolos por informes extrajudiciales de que son hombres de bien, les señalara día para que en su precencia en la del thesorero del Gremio (borrado) y de quatro maestros los mas principales sea examinado sobre la instruccion habilidad e industria de su oficio. Ia este efecto se pondran presentes todas las obras respectivas a la Zapatería que con anticipacion debera trabajar el Examinado y si fueren de buena calidad respondiendo oportunamente a las preguntas qᵉ. se le hicieren sobre el mechanismo del artte procederan a aprobarle los dos Maestros maiores con los quatro Maestros principales en inteligencia de qᵉ. este acto debera authorizarse con la intervencion de un Escrivano que eligiere el Illᵉ. Cavildo para todas las funciones de esta Clase. Este mismo pasara las diligencias y aprobacion al del Cavildo para que haciendolas presente al Ayuntamiento las apruebe y mande reconocer por tal Maestro al Examinado admitiendole al uso y egercicio de la Maestría de su oficio con lo qᵉ. podra poner tienda publica y tener oficiales quedando desde entonces matriculado y adscripto en la matricula de los Maestros q.ᵉ debera correr en el libro de examenes q.ᵉ ha de formar y authorisar el Escrivano del Gremio. Bien entendido qᵉ. antes de egercer la Maestria ha de hacer constar a los Maestros mayores qᵉ. tiene todos los Instrumentos necesarios para el trabajo de su oficio y prestar el Juramento de fidelidad ante el Escrivano del Gremio.

Haviendo queja contra algun Maestro por la mala calidad de sus obras debera hacerse el reconocimiento por qualqᵃ. de los Mros. maiores que ordenare la Justicia quedando los contraventores sugettos a las penas q.ᵉ abajo se refieriran en caso de constar la mala fee en el trabajo de sus obras.

Porque regularmente la industria no se adelanta por los muchos fraudes que cometen los Artesanos u oficiales falceando las obras en que no tienen conocimiento los demas del Pueblo, inconveniente que podra remediarse unicamente encargando este importante punto a la conducta y fidelidad de los Maestros maiores: tendran estos la facultad de visitar las tiendas necesariamente cada mes, una ves: o quando les pareciere conveniente cuio caso se deja a su prudencia pᵃ. qᵉ. reconoscan pʳ. si mismos ambos a dos las obras y trabajos de cada tienda y hallando alguna falcedad i poca fidelidad en el manejo de su oficio o bien sea con respecto a la mala calidad del Trabajo o a la del material que ponen con engaño del Dueño: podran quemar las obras viciosas y a mas de la multa de ocho pˢ. que se les impone porla primera ves aplicados la mitad para fondos del Gremio y la otra mitad para los Maestros maiores y para el Alguacil qᵉ. debera concurrir con ellos en la visita quedaran privados los contraventores del uso del oficio p.ʳ un mes. Por la segunda y por la Tercera para siempre, bien entendido qᵉ. en dichas visitas no hubiere fraude qᵉ. remediar, ni multa qᵉ. imponer no podran los Maestros maiores exigir dros. algunos por ser de su obligacion zelar el arreglo de los Individuos del Gremio, declarandose como se declara que de la execucion de estas multas debera dar partte al Sᵒʳ. Alcalde de 1.ᵒ votto que eso fuere en adelante a quien desde ahora se le nombra por Director del Gremio.

CAPITULO 3.ᵒ

DE LOS DROS. DE EXAMEN

A los dos Maestros maiores y quatro principales qᵉ. componen los seis examinadores debera satisfacerse quatro pesos a cada uno en inteligencia de que la propina de estos ha de ser solo de tres pesos, y el otro peso restante se ha de depositar en el tesorero para fondo del Gremio y al escrivauo se le satisfaran otros quatro pesos por su asistencia declarandose qᵉ. para poner Tienda han de tener su titulo firmado por los dos Maestros Maiores authorisado por el Escrivano del Gremio y q.ᵉ los dros. han de ser de 25 pesos 16 para los Maestros Maiores y cinco para el Escrivano y quatro para el fondo del Gremio Sin q.ᵉ haia obligacion de q.ᵉ el nuevo Maestro gaste en Cenas, ni meriendas en el dia del recivimiento antes bien expresamente se le prohibe para excusar mas costos y evitar desordenes.

Pero como puede suceder que lleguen a recibirse de Maestros los hijos de Zapateros o los Casados con sus hijas: se declara q.ᵉ estos deberán satisfacer la mitad de los referidos dros. aplicados en la misma forma prevenida para qᵉ. de esta suerte se fomente el incentivo de la aplicacion al oficio de sus Padres a quienes se les encarga el particular cuidado qᵉ. deberan tener en enseñar a sus hijos el oficio u arte qᵉ. profesan.

CAPITULO QUARTO

DEL NUMERO DE LOS MAESTROS

Porqᵉ. la limitacion del numero de Maestros no es conveniente por ser la Maestría de cada oficio un premio que de Justicia se debe al merito de la industria y habilidad del q.ᵉ la solicita: no se señala numero determinado y asi tendran libertad de ser Maestros quantos pudiesen alcansar el examen y aprobacion de su idoneidad; siendo de la obligacion de los Maestros el satisfacer en los Plazos estipulados a los dueños de los ofizˢ. esclavos los Jornales qᵉ. se concertaren; bien entendido qᵉ. a la satisfaccion y paga de ellos queda responsable subcidiariamente el fondo del Gremio para que de esta suerte los dueños de Esclavos no padescan el injusto perjuicio de la mala fee de los Maestros cuia conducta deben Zelar los Mros. maiores para qᵉ. las Justᵃ. anticipe el remedio de los males a la nececidad del castigo.

CAPITULO QUINTO

DE LOS OFICIALES APRENDIZES

Como el Magisterio en qualquiera arte i oficio es un grado preemiente qᵉ. hace el caracter y distintivo de la habilidad que es tan apreciable entre los hombres es forzoso q.ᵉ se dediquen pʳ. algun tiempo al trabajo y estudio practico del oficio a qᵉ. se aplican para que puedan ascender con Justo dro. al grado que los distingue entre los de su clase para que asi se haga mas apreciable la Maestría y tome sus debidos progresos la industria que es el principal fomento de las Republicas. Para el logro de este fin tan recomendable debera insumirse el tiempo de 6 años de trabajo distribuidos en la forma siguiente antes de ser Maestros es a saber dos años de aprendizes y quatro de oficiales.

Qualquiᵃ. que quisiere aprender este oficio debera constar al Director del Gremio si fuere hijo de familias el consentimiento de su Padre, de sus Abuelos o tutores y si siervo de su amo e inmediatamente elegir a su arbitrio el Maestro qᵉ. fuere de su agrado el qual ha de otorgar documento de contrata ante el Escrivano del Gremio con intervencion de los dos Mros. Maiores obligandose a darlos habiles e instruirlos en la Zapatería capaces de ser Maestros en el termino de los seis años sin q.ᵉ de ellos pueda el amo o el Padre del aprendis u oficial removerlo del exercicio a causa Justa aprobada por el director del Gremio bajo la pena qᵉ. haciendo lo contrario le pagara al Maestro el interes y perjuicio qᵉ. le provengan de su falta al prudente arbitrio del Director regulando al parecer de los dos Maestros maiores.

I por que es Justa que esta obligacion y el cuidado de la enseñanza se compenze en modo proporcionado y equitativo se declara: Que los dos años primeros de aprendiz ha de servir y trabajar sin (borrado) alguno y en los quatro restantes el Mro. se ha de obligar a satisfacer al amo o Padre de familias el Salario o jornales q.ᵉ fueren correspondientes por practica y estilo a un oficial de Zapatería y si fuere persona (borrado) de su dro. el que quisiese tomar el oficio debera hacer constar al Director del Gremio el ejercicio qᵉ. anteriormente haia egercido y el lugar de su vecindario para que de esta suerte se sepa la antigua ocupacion de estos sugetos y se evite la introduccion al Gremio de hombres mal entretenidos con declaracion de q.ᵉ estos celebraran la contrata por si mismos en la misma forma prevenida arriba pagandosele al Escrivano sus respectivos dros. por el otorgamiento del Instrumᵗᵒ. exeptuando de esta contribucion de Dros. a los Indios qᵉ. quisiesen tomar el oficio por ser personˢ. miserables en inteligencia de que el Director tendra cuidado de comunicar asi al Protector de Naturales para qᵉ. cuide de su instruccion qᵉ. puede conducir al beneficio de sus Pueblos.

CAPITULO SEXTO

INCORPORACION DE LOS MAESTROS ACTUALES EN EL ESTABLECIMIENTO DEL GREMIO

Los Maestros que en la actualidad tienen tienda publica continuaran en la pocecion y egercicio de su oficio siendo hombres de bien y de buena conducta conocida para cuia prueba sera bastante documentos el informe del director del Gremio a quien se le encarga qᵉ. para darlo haga extrajudicialmente la averiguacion qᵉ. corresponda; bien entendido que por el grande bien que les resulta de no ser examinados y lo que es mas de ser havidos por Maestros aunqᵉ. no haian practicado de oficiales y aprendices el tiempo prevenido en este reglamento debera pagar cada uno por dro. de su incorporacion para fondo del Gremio ocho pˢ. en platta fuera de los dros. del Escrivano por la matricula.

Para este efecto formara el Escrivano del Gremio un libro de afolio donde se asienten y matriculen todos los Maestros nuevamente incorporados advirtiendose qᵉ. antes de actuarse esta diligencia se ha de presentar al Illᵉ. Cavᵈᵒ. la lista de todos los Mros. que tienen tienda publica cuios nombres deberan recoger los dos Maestros mayores qᵉ. se han de elegir ante todas cosas y con precedente informe del Director se ha de proceder a la matricula la que verificara el Escrivano haciendole constar por recivo del tesorero quedar pagados los ocho pˢ. qᵉ. se imponen por dros.

I porque puede suceder qᵉ. en lo subcecivo vengan a avecindarse en esta Capital algunos Maestros conocidos de otras Ciudades se declara qᵉ. no podran poner tienda publica antes de presentar sus titulos pʳ. mano de los Maestros maiores al Director del Gremio para qᵉ. examine si son legitimos y constando ser asi e igualmente de ser hombre de bien y de arreglada conducta devolvera el titulo a los Maestros maiores para qᵉ. estos los refrenden con intervenzᵒⁿ. del Escrivano del Gremio el qual lo pasara al del Cavildo para qᵉ. con su aprobacion se matricule en el libro de los demas Mros. en la misma forma qᵉ. queda prevenida en el articulo primero del Capitulo Segundo.

I asi estos Mros. no tubieren titulo por ser de algunas Ciudadᵉˢ. donde no hay gremios forsosamente deberan ser examinados si quisieren incorporarse procediendo las mismas diligencias y pasando los mismos dros. arreglados por el articulo primero del Capitulo Segundo y en los dos articulos del Capᵒ. tercerᵒ., declarandose qᵉ. para incorporarse los Maestros de otros lugares aunqᵉ. tengan titulos han de pagar por dros. de su incorporasᵒⁿ. los mismos qᵉ. quedan referidos.

CAPITULO SEPTIMO

NOMBRAMIENTO Y DERECHOS DEL TESORERO DEL GREMIO

No pudiendo subcistir ningun Gremio Cuerpo u Universidad sin fondos correspondientes para socorro de las nececidᵉˢ. comunes quedan establecidos los dros. de que debe resultar este interes y para qᵉ. pueda conservarse en la Guarda y custodia necesaria se formara area bien segura con dos llaves donde se debera entrar todo el caudal.

Como se espera qᵉ. en lo subcesivo se aumentaran intereses mui conciderables: es forzoso nombrar persona no solo de conducta sino de correspondientes bienes para que pueda responder por las Cantidades qᵉ. reciviera y para qᵉ. en ningun tiempo pueda dudarse si poceía estas qualidadˢ. la persona qᵉ. tomase esta incumbencia procederan a su nombramᵗᵒ. todos los Maestros del Gremio entendiendose qᵉ. por este mismo hecho quedan responsables todos ellos en la misma forma qᵉ. el tesorero para cuia inteligᵃ. assi declara.

I para evitar argumentos y diferencias en el acto del nombramᵗᵒ. se practicara la elecion en forma siguiente. Cada Mro. asentara en una Esquela el nombre de qⁿ. elige por tesorero y cada uno separadamᵗᵉ. entregara la suia al Escrivano del Gremio para qᵉ. las pase todas juntas á casa del Director del Gremio.

I en presencia de los dos maestros maiores se hara el escrutinio por el Escrivano y sera tesorero el qᵉ. fuese nombrado pʳ. pluralidad de votos.

Immediatamᵗᵉ. pasara la eleccion el Escrivano del Gremio al del Cavildo pᵃ. qᵉ. haciendola presente al Ayuntamiento se apruebe desde cuio tiempo sera havido y reconocido por tal Tesorero. En su poder ha de estar la Caja del Deposito esto es en su Casa si fuese segura o en la de qualᵃ. otro Mercader que el quisiere quedandose con la llave y la otra quedara en poder del Escrivano del Gremio.

Todos los años en el día 8 de Enero se ha de proceder a nueva eleccion de Tesorero guardandose la misma forma establecida.

I porqᵉ. la guarda y custodia del dinero debe tener su correspᵗᵉ. recompensa se les señala uno y medio por ciento de dros. pʳ. razon del depositto.

Bien entendido q.ᵉ quince días antes del cumplimiento del año ha de presentar sus cuentas al director para q.ᵉ este apruebe o repruebe sus partidas declarandose q.ᵉ no seran legitimas las q.ᵉ no fuesen documentadas en la forma siguiente.

Para sacar dinero de la caja expondran los dos Maestros maiores la cantidad q.ᵉ nececitan expresando los fines enq.ᵉ se ha de distribuir y el Director pondra su visto bueno el qual tendra fuerza de libram.ᵗᵒ bastante para q.ᵉ en su virtud sea legitima la entrega.

CAPITULO OCTAVO

DISTRIBUCION DEL CAUDAL Y FINES DEL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO

Como en esta Capital hay muchos Regimientos q.ᵉ muchas veces necesitan calsarse con la prontitud q.ᵉ demandan los casos sin q.ᵉ los Maestros en particular puedan dar cumplim.ᵗᵒ por falta de medios es mas conducente q.ᵉ celebren las contratas con los dos Mros. maiores a nombre de todo el Gremio obligandose todo el a poner el vestuario en el termino establecido para cuio efecto y compra de materiales se podra sacar dinero del fondo con cargo de reintegro de lo que restare despues de rebajado lo que corresponda a cada Mro. p.ʳ su trabajo, en intelig.ᵃ de que a estos se les ha de pagar efectivam.ᵗᵉ del mismo fondo y el reintegro de este se hara al tiempo del Pagam.ᵗᵒ del Reg.ᵗᵒ para que de esta suerte no esten privados los Mros. del Justo premio de su Trabajo por ser mas llevadero que el fondo espere la dilacion de su reintegro previniendosele a los Mros. mayores q.ᵉ en semejan.ˢ acontecimientos no solam.ᵗᵉ han de llebar Cuenta instruida del importe de los materiales por maior, sino que se ha de expresar p.ʳ menor el precio q.ᵉ costaron expresando los sugetos a quien los huviese comprado y a mas de eso se ha de declarar en la misma Cuenta las obras trabajadas p.ʳ cada Mro. y su importe p.ᵃ q.ᵉ instruiendo con esta claridad su cuenta respectiva pueda demandar a su tiempo la satisfaccion del alcanse q.ᵉ resulte contra el Regimiento.

Porq.ᵉ se experimenta que en las ocacion.ˢ en q.ᵉ se pencionan los oficiales Mechanicos con Guardias dentro de esta Capital padecen sus hijos y mugeres notables necesidades provenidas de la cesacion del Trabajo de sus Maridos, parece conv.ᵗᵉ a fin de evitar este perjuicio y otras fatalid.ˢ q.ᵉ resultan de la miseria; q.ᵉ para no distraerlos de la ocup.ⁿ de su oficio costee el Gremio con sus fondos otros tantos personeros quantos fuesen los individuos gravados en intelig.ᵃ q.ᵉ por el bien q.ᵉ a estos les proviene de escusar una molestia tan gravosa queden obligados de reintegrar en los plasos q.ᵉ determinase el Director, el (borrado) q.ᵉ hiso por ellos el fondo del Gremio.

Y conciderando q.ᵉ este Gremio tomara los aumentos proporcionados a la opulencia del Pueblo y q.ᵉ p.ʳ este respecto tendran en sus fondos crecidos Caudales cuio beneficio logran p.ʳ fin su establecim.ᵗᵒ: por tanto usando de las facultades q.ᵉ el Exmo. S.ᵒʳ Virrey de estas Provincias comunico a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ por su Sup.ᵒʳ decreto de treinta de Abril de 79, del año pasado en que le comettio la formacion de las ordenanzas desde luego impone por una de las principales obligaciones del Gremio que en todas las ocasion.ˢ en q.ᵉ esta Ciudad celebrase con fiestas solemnes la exaltas.ⁿ al trono de nuestros Principes Catholicos sus reales deposorios, u otra qualquiera funcion digna de iguales celebraciones: concurra precisam.ᵗᵉ el Gremio de Zapateros a solemnisar el festejo en aquella forma q.ᵉ siendo mas plausible y decorosa a la Ciudad, resolviere su Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ y Ayuntamiento.

CAPITULO NOV.ᵒ

DIRECTOR DEL GREMIO

Para el buen mettodo, orden y Govierno de este Gremio parece conveniente nombrar un Director con las facultades q.ᵉ se le atribuien en los articulos antecedentes de este reglamento.

Y como será necesario no pocas veces egerser actos de Jurisdiccion: por los mismo tenga conven.ᵗᵉ este Cav.ᵈᵒ q.ᵉ lo sea el Alcalde de 1.ᵒ voto q.ᵉ es y fuese en adelante y desde luego lo nombra y elige este Ill.ᵉ ayuntamiento para q.ᵉ egersa la incumbencia de Director con preced.ᵗ aprob.ᵒⁿ de S. Ex.ᵃ. Y respecto de la fatiga y embarazo q.ᵉ le causara semejante ocupacion se le gratificara anualmente con sincueuta pesos del fondo del Gremio reservando este Ill.ᵉ Ayuntam.ᵗᵒ determinar los casos y fines en q.ᵉ deba distribuirse el Caudal restante segun las proporciones del tiempo. Y no haviendose nombrado Alguacil del Gremio en los articulos antecedent.ˢ lo eligira a su adbitrio el S.ᵒʳ Alcalde Director asignandosele por dros. la rebaja de la mitad de lo que deberia pagar en la recepcion de la Maestria pues para este oficio se debera nombrar un oficial y para q.ᵉ todos los Articulos de este Reglamento tengan su devida fuerza y contra ellos no puedan ir ni venir p.ʳ ningun caso ni dispensacion q.ᵉ no sera permitida los Maestros Mayores y demas sujetos empleados: se declaran por ordenanzas del Gremio y dandoles la virtud de tales se pasaran a la Secretaría de Camara de S.E. para su aprobacion por el Escrivano de Cavildo y confirmadas q.ᵉ sean p.ʳ S.E. las recogera y entregara al Escrivano del Gremio q.ᵉ por tal se nombrara a d.ⁿ [****] para q.ᵉ dejando copia authorisada de este reglamento en el principio del libro de Matriculas devuelva el original al Escrivano del Cavildo para q.ᵉ lo archive donde corresponde. Buenos Ay.ˢ Julio 19 de 1780.


“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y ochenta y ochenta y uno.


M. I. C. J. y R.

Don Gregorio Ramos Mexía Regidor Decano de este Ill.ᵉ Cavildo, ante V. S. en aquella vía y forma q.ᵉ aya lugar paresco y digo: Que haviendome Comiccionado para el Arreglo y formacion delas ordenanzs del Gremio de Zapateros (q. se pretende establecer en esta Ciud.ᵈ) que por Decreto del Exmo. Señor Virrey de Treinta de Abril del año proximo passado de setenta y nueve, cometio á V. S. para este encargo y aunque parece extraña la demora no ygnora V. S. las distintas comisiones q.ᵉ e tenido en este Tmpo. assi p.ʳ V. S. como por la Junta Provincial de Temporalidades como su Diputado que me an dificultado su pronto cumplimiento lo que oy executo presentando á V. S. las que en su nombre e formado dexando blanco p.ᵃ que siendo de su aprovacion, nombre el Escrivano que a de ser del dho. Gremio para los fines que en ellas se expresan y fho. se pasen a manos del Exmo. Señor Virrey para su confirmacion. Por todo lo que y haciendo el mas competente Pedimento.

A V. S. pido y suplico que dandome por cumplido en la dha. Comiccion, se digne proveer lo que tenga por mas com.ᵗᵉ en este particular, al bien de la Causa pp.ᶜᵃ de esta Ciudad.

Gregorio Ramos Mexía.


Buenos Aires, Octubre 21 de 1780.

En Acuerdo que zelebro el Muy Ilustre Cavildo Justizia y rexim.ᵗᵒ se zelebro oy Día de la fha. se leio este pedimento y demas Docum.ᵗᵒˢ a que se contrae y enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron se de vista al S.ᵒʳ Sindico de Proc. General.

Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.

Pedro Nuñez.

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Expediente de Cabildo, 1778-1784).