NUMERO 16
Copia simple del expediente seguido á consequencia del oficio pasado por el Señor Intendente D. Manuel Ignacio Fernandez al Exmo. Señor Virrey Don Juan Jose de Vertiz sobre que el Ayuntamiento de esta Capital se componga de 12 Regidores, dos Fieles Executores y dos Jurados de cada Parroquia con arreglo á lo dispuesto en la Ley 2, titulo 7.ᵒ, lib. 4 de la Recopilación de estos Reinos.
Es de advertir que se ha publicado este expediente, respetando escrupulosamente la ortografía y la puntuación, lo mismo que en los demás.
(Año de 1780)
SOBRE QUE EL CAVILDO DE ESTA CAPITAL SE COMPONGA DE 12 REGIDORES, 2 FIELES EXECUTORES Y 2 JURADOS DE CADA PARROQUIA.
“al margen: B. Ays 1780—Vista el Abogado q.ᵉ hace de Fiscal, rubrica de S. Ex.ᵃ otra del Asesor Repigliosi—ante mi Josef Zenzano Escribⁿᵒ de Govierno”.
Exmo Señor
Mui señor mio: Porla Ley 2 tit 7ᵒ Lib 4ᵒ delas Recopiladas de estos Reynos, esta dispuesto que en las Ciudades Metropoli se componga su Cav.ᵈᵒ de doce Regidores, dos fieles executores y dos Jurados de cada Parroquia con los demas oficios que señala.
Hasta (borrado) de este nuevo Virreynato no pudo tener efecto aqui esta regia disposicion porque no llego el caso de ser Metropoli pero ya hoy que (borrado) dela asencion y privilegio de esta gracia parece justo que su cav.ᵈᵒ conste delos Individuos que deben componerle pa su mejor govierno decoro y servicio de esta Resp.ᵃ con beneficio dela Rl. Hacienda Pa q.ᵉ los indicados oficios son delos dela clase de vendibles y renunciables. Todo lo qual manifiesto a V. E. p.ᵃ q.ᵉ se sirva determinar loque tenga pormas conveniente enel asunto. Dios gûe a V. E.mˢ. aˢ como deseo. Buenˢ. Ayrˢ. 9 de Agosto de 1780—Exᵐᵒ señor Dⁿ Juan Josef de Vertiz.
“al margen: Buenos ay.ˢ 18 de Diz de 1780 Informe del Consejo de la Ciu.ᵈ como pide el Abogado Fiscal una rubrica de I. C. otra del asesor Rospigliosi y el antemi de Zezano”.
Exmo Sᵒʳ
El Abogado Fiscal de este Virreynato dice que para responder podrá V. Ex.ᵃ siendo servido mandar que el Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ de esta ciud.ᵈ informe con la parte mas breve sobre la primera creacion de oficios de Regidores de esta ciud.ᵈ desde su fundacion o creacion del Cav.ᵈᵒ acompañando otras posteriores resoluciones relativas al beneficio de estos oficios aumento o disminucion para q.ᵉ asi contra la vista dada: Buenos Ay.ˢ y Diz.ʳᵉ 12 de 1780.—Doctor Pacheco.
Buenos Ayres y Diz.ʳᵉ 23 de 1780. En Buenos Aires que celebro el Mni Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ Justicia y Regimiento hoy día dela fha. semanifesto y leyo este Expediente y los Señores digeron que p.ᵃ poder dar al Exmo. S.ᵒʳ Virrey el informe que pide por su Superior Decreto conla madurez que corresponde Diputaban al Señor Reg.ᵒʳ Decano D.ʳ Gregorio Ramos Mexía para que reconociendo los Libros de Acuerdos y demas de una razon puntual delos Documentos que indica el abogado Fiscal: assi consta de dho. Acuerdo aque me remito.—Pedro Nuñez.
M. I. J. y R.
Don Gregorio Ramos Mexía, Reg.ᵒʳ de esta Ciud.ᵈ en virtud dela Comission q.ᵉ V. S. me confirio para la haveriguacion delos Reg.ʳᵉˢ que componían este Ill.ᵉ cuerpo enel principio desu fundacion y ordenes posteriores que sobre el particular hubiece relativas asu aumento o diminucion afin deque V. S. informe a S. Ex.ᵃ comolotiene mandado por Decreto de 18 de Diz.ʳᵉ del año pasado de 1870 resultivo del oficio que el Señor Intendente de Exto. y R.ˡ Hacienda paso a dho. Señor. Exmo. solicitando se ponga enpráctica loq.ᵉ previene la Ley 2 tit. 7.ᵒ L.ᵒ 4.ᵒ de la destos Reynos para el mejor govierno decoro y servicio de esta Republica con beneficio dela Real Hacienda.
Y como quiera que para dar una exacta noticia era necesario reconocer cerca de Quarenta Libros donde se hallan dispersas diferentes acuerdos que tratan sobre el asunto como varios Testimonios de remates de dhos. oficios Reales Cedulas y Despachos delos Señores Virreyes Autos dela R.ˡ Audiencia de Lima, la de Charcas, y laque estuvo establecida enesta Ciudad que en ellos se encuentran, aun cuando todo estos dichos Libros estubiesen con un Indice desus contestos era indispensable tiempo para instruirse de estos Documentos y dar aunque breve una exacta noticia de ellos: siendo del contrario (por cuyo motibo seme comissiono para arreglo que reconosidos por V. S. los Quadernos que le fueron manifestados o considerado necesario cinco años de Tiempo) sedeja conoser el que era preciso para dar una cumplida noticia exacta qual desea S. Ex.ᵃ pero en vista del Sup.ᵒʳ Decreto cumpliendo enlo possible y sacando delos borradores varios que tengo dichos de mi principal obra, como de otros varios que he sacado delos referidos Libros en que se incluyen otras noticias de diferentes asuntos que puedan conducir para el Govierno de V. S. y como prontuario para cumplir con mas brevedad las Superiores ordenes de S. Ex.ᵃ enel caso deque sele ofresca mandar selede alguna razon de ella he formado el extracto siguiente, llevando no el orden del Caracter delos empleos, sino el Tmpo de su creacion o Propiedad.
Habiendo ultimamente fundado esta Ciu.ᵈ porlos años de 1580 como parece de diferentes documentos dispersos en los Libros de Acuerdos, nose encuentra ni el Libro de la fundacion ni menos lo que comprenden hasta el año de 1604. De modo que faltan los Libros de Veinte y quatro años bien fuese por no haber casa propia pues esta no tuvohastael año de 1608 celebrandose los Cavildos enel Fuerte, bien queaunque este se concluyeron como eran de Tapiales con Maderas de estos Montes, fue necesario hacer diferentes (borrado) que les obligara a volver a celebrarlos enel dicho Fuerte y otras a casa delos Señores Governadores por padecer las habitaciones del Fuerte los mismos quebrantos.
Y assi dan principio los Libros por las Elecciones del año de 1605.
Gobierno
Año de 1605. Poreste tiempo enque era Gov.ᵒʳ el Señor Hernando de Saavedra, comprendía la Provincia, ocho ciudades cuya cap.ˡ era la Asumpcion pero la comun residencia del Gov.ⁿᵒ era enesta Ciu.ᵈ como asi mismo era fija la Real Caja compuesta de Contador y Tesorero.
Tenientes Grales.
El Cav.ᵈᵒ se componia de un Teniente de Gov.ᵒʳ y Teniente Gral. Justicia Mayor que quando no asistía el Señor Govᵒʳ asistía uno delos dos, estos eran nombrados porel Gov.ⁿᵒ cuya facultad tenían por Titulo, bien que enpoca ocaciones huvo dos Tenientes y siempre se nombraron hasta fines del siglo pasado que solían dar facultad auno delos Alcaldes que hiciesen de Ten.ᵗᵉˢ y prosiguieron enlos principios de este siglo, hasta que ultimamente nombro S. Mag.ᵈ en propiedad a el Lice.ᵈᵒ Francisco Antonio Moreiras con titulo honorario de Oydor de Real Audiencia, nombrando assimismo Auditor de Guerra en cuyo lugar entro despues el Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Juan Manuel de Labarden, con los mismos honores. Haviendo S. M. elevado el Gov.ⁿᵒ a Virreynato, nombro de Asesor ael Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ael Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Manuel de Ortega y asi mismo de Auditor de Guerra que haviendo muerto este nombro interinamente S. Ex.ᵃ ael D.ʳ d.ⁿ Claudio Rospigliosi.
“Al margen Correg.ᵉˢ durante el tmpo. dela R.ˡ Au.ᵃ enesta Ciu.ᵈ”.
Nota en 30 de Ag.ᵗᵒ de 1663 fue recivido el Cap.ⁿ Alonso Pastor vecino deesta Ciu.ᵈ de Corregidor Lugar Teniente Gral. Justicia Mayor y Cap.ⁿ a Guerra por Titulo y nombram.ᵗᵒ que enel hizo el Señor Maestre de Campo Dⁿ. Joseph Martinez de Salazar Presidente dela Real Audiencia de esta Ciuᵈ. Gonᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas Provᵃˢ. su fecha en 23 de dho. mes y año, conlos mismos privilegios que el dela Ciudad de Santiago de Chile. Estos nombram.ᵗᵒˢ durante el tiempo que residio enesta Ciuᵈ. la dha. Rˡ. Audᵃ. se hicieron en diferentes sugetos, siendo el ultimo de ellos el Cap.ⁿ Lorenso Flores de Sᵗᵃ. Cruz, enel de 1672 aquien se bolvio anombrar dho. Señor Presidente de Teniente Gral. y se fueron prosiguiendo hasta el tmpo. presente en la forma expresada arriva.
Alcaldes Ordinarios
“Al margen: + + Rˡ. Cedula fha. en Guadalaxara a 21 de Sepʳᵉ. de 1546 y por dup.ᵈᵒ en Valladolid a 26 de Diz.ʳᵉ de 1554 = L.ᵒ n. 15 fᵒ. 21 y 22”.
Componiase asimismo de dos Alcaldes, el uno con Titulo de 1.ᵒ voto y el otro de 2.ᵒ que estos por Rˡ. Cedula entendían en Casos de Hermᵈ. (+ +) no obstante que el Cavᵈᵒ. hacía eleccion de dos Alcaldes de ella el día 1.ᵒ de Enero de cada año. Asimismo solían ser uno de ellos nombrado de Juez de bienes de difuntos por Rˡ. Provission y uno delos Regidores de dhos Bienes.
Oficiales Reales
“Al margen: (2) vease el recevimᵗᵒ. de Luis de Salcedo, cavᵈᵒ. de 4 de Febrero de 1615 = respᵒ. 348 a 352”.
Igualmente eran Individuos del Cav.ᵈᵒ los dos off.ˢ R.ˢ aquienes seles deban dos Titulos, uno de Oficial R.ˡ conla obligacion de dar fianza a satisfacción del Tribunal enla Cont. que se le señalaba, y hacer enla Caxa el Juramᵗᵒ. de su empleo y otro de Regᵒʳ. con voz y voto enel Cavᵈᵒ. como los demas Regidores (2) los quales Titulos y demas diligencias me sentaban enel Ayuntam.ᵗᵒ en donde hacian el Juramᵗᵒ. como tales Rexidores, cuyo assiento era despues de los Alcaldes ordinarios y sigue como tales Rexidores hasta el día 1.ᵒ de Enero de 1624 enque fueron excluidos por orden del Señor Oydor dⁿ. Alonso Perez de Salazar que presidio las elecciones quien vino de Juez de diferentes Comisiones por decirle constavan las ordenes dadas por S. M. para ello y aunque concurrieron y votaron con su permiso enlos días 25 y 26 de Febrero de dho. año, desde ese ultimo día no an concurrido.
Nota que este mismo año fue electo una deellos que era interino por Alferez Real y como tal tenía voz y voto.
“Al margen: Año de 1624 Lᵒ. Nᵒ. 4 fˢ. 170 y 172 un oficial Rˡ interino sin voz ni voto p.ʳ tal Alf.ˢ R.ˡ lo tiene y p.ʳ electo Alferez Rˡ.”.
Alguaciles mayores
Amas delos dos Alcaldes y dos offˢ. Rˢ. uno o dos Alguaciles mayores el uno con Titulo Alguacil mayor de Ciudᵈ. y otro de Govierno, esto proximo deque aunque un vecino de Potosi compro el oficio de Alguacil Mayor de Mar y Tierra por el tiempo de su vida deque se despacho Titulo al Exmo. Señor Virrey en los Reyes a 20 de Novʳᵉ. de 1603 con facultad de poner en su lugar aquien diese su Poder y con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de 3 años y de asistir alas visitas de Navios actuar enlos oficiales R.ˢ poner Tenientes, Alcayde dela Carcel y Guardas enlos Navios cuyo remate se hizo en Potosi ante los oficiales Rˢ. de aquellas cajas en 23 de Abril de 1603 en cantidad de diezmil Trescientos trece pˢ. de achorˢ. y se hace relacion enel dicho Titulo como habiendose recivido ensu nombre Franᶜᵒ. de Manzanares, vecino de esta Ciuᵈ. enel año de 1605 a 26 de Abril suplicaron los oficiales Reales por decir era contra sus privilegios y avirtiendo ala R.ˡ Audiencia, vino declarado por R.ˡ Provicion de 27 de Enero de 1606 en que se mando se guarde y cumpla el referido Titulo en cuya virutd y se recivio Matheo Leal de Ayala vecino de esta Ciu.ᵈ (3) (4) y como nose hiciese oposicion por dho. Ayala contra los nombrados porel Gov.ⁿᵒ se siguio nombrandolos hasta que en 28 de Nov.ʳᵉ de 1618 fué recivido Fran.ᶜᵒ Gonzales Pacheco que remato dho. empleo de Alg.ˡ Mayor de Mar y Tierra (5) en Potosi en Cant.ᵈ de Treyntay mil p.ˢ corr.ᵗᵉˢ con la precisa condicion deque nipor parte del Gov.ⁿᵒ, ni delos oficiales R.ˢ hasta de haber mas Alguacil Mayor ni menor que él y los Tenientes q.ᵉ nombrare; los quales había deponer enlos Navios p.ᵃ la carga y descarga, deque confirio Titulo el Señor Virrey Principe de Esquilache, con cargo de traer las confirmaciones de S. Mag.ᵈ enel termino de quatro años. Y aunque por parte del Señor Don Diego de Gongora (1.ᵒ Govᵒʳ divide esta Provᵃ. dela del Paraguay y inclusas quatro ciudades conesta y otras quatro para el Govⁿᵒ. del Paraguai) se suplico alegando la costumbre desusantesesores ya no tubo efecto el nombrarse Alguacil Mayor de Govⁿᵒ. si no es vacantes de Propietario; O enel Libᵒ Nᵒ. 16 en fox.ˢ 155 a 164 se halla un Testim.ᵒ autorizado p.ʳ D.ⁿ Amador Fernandez de Aguero Alcalde ordinᵒ. y Testigos, por ocupacion de los escribanos de un Titulo de Alguacil Mayor de Dⁿ. Joseph Narriondo conferido por el Sʳ. Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduera del Consejo de S. Magᵈ. enquien residia el Govⁿᵒ. Politico deesta ciud.ᵈ y Provincia en 13 de dho. Mes y año y remató en 14 del referido Mes de Dizʳᵉ. y año de 712 perpetuo y renunciado con obligacion de traer la confirmación de S. M. enel termino de seis años con voz y voto en el Cavᵈᵒ. y con facultad de poner Tenientes y Alcayde pero con obligacion de dar fianzas como todos sus antesesores asi dela seguridad delos Presos dela Carcel como el del buen uso de su empleo paraser recivido elqual remato en milyquinientos pˢ. (digo) en mil y cinquenta p.ˢ En dho. titulo sehace relacion como Miguel de Obregon que lo obtenía, habíahecho postrera de dho. oficio en Canᵈ. de quatro mil pˢ. enel año de 1687 siendo Govᵒʳ. Dⁿ. Joseph Herreras y Soto Mayor en conform.ᵈ y como lo había usado su ultimo poseedor Dⁿ. Juan Pacheco de Sᵗᵃ. Cruz y que no pudiendole Rematar por Rˡ. Cedula que lo disponía, le había nombrado el Señor Gov.ᵒʳ Alguacil Mayor de Mar y Tierra con la pension de dar cien pˢ. en cada un año inclusive el año de Media anata en cuyo exercicio estuvo hasta el año de 1780 que en virtud de Rˡ. Cedula (7) se saco apregon y sele remato en arrendamᵗᵒ. a razon de Trescientos y diez pˢ. en cada año (fue en 23 de Dizʳᵉ. de año de 1710 ante el Sᵒʳ. Govᵒʳ. dⁿ. Manuel de Velasco y Texada i offˢ. Rˢ.) y que haviendose dado por nulo con auto de la Rˡ. Audᵃ. (en 5 de Julio de 1788) el referido remate y haber creado S. Magᵈ. Algˡ. Mayor destas Caxas, quien gozava delos mas emolumentos como eran de visitas de Navios Barcos y Lanchas Carretas y Reqüas y la cobranza della recaudacion que por orden del Señor Virrey gozaba dela que tiraba un ocho p% se apartava y desistía desde luego de hacer postura a dho. oficio.
Nota que el Alg.ˡ mayor de Caxas que se dice creo S. M. fue D.ⁿ Silvestre de Sarría qᵉ. en vida renuncio en Dⁿ. Joseph Rivadavia y habiendo muerto este y segun parece aver orden de S. M. se supriman estos empleos vuelven los oficiales Rˢ. a actuar con los Alguaciles May.ˢ de Ciu.ᵈ sin Tit.ᵒ de Mar y Tierra ni las preheminencias que tenían por su Titᵒ. pues el de Dⁿ. Joseph Antonio Sarria, quese despacho en Alagon en 12 de Junio de 711 (8). Se adegozar el mismo sueldo que los oficiales R.ˡˢ con asiento de mas moderno enlos extrados y despachos dela Rˡ. Hacienda y voto consultivo como tal oficial R.ˡ como los huzan los de Panama y el mismo lugar preeminente conlos dhos. oficiales R.ˢ o sin ellos en todos los actos publicos aque estos concurriesen. En el Libro N.ᵒ 16 a f. 24 a 26 estan en Testimonio dos Rˢ. Cedulas la una, su fha. en Buen Retiro a 19 de Junio de 1708 que cita una de 31 de Dizʳᵉ. de 1674 por esta dice S. M. se saquen a Pregon los oficios vendibles y renunsiables y que se arrienden los que fuesen de esta clase y por la citada de 708 manda se rematen los oficios de Escribanos y sino hubiere postores se arrienden por tres años y no mas dejando siempre el remate avierto.
Otra: I despues sigue otra su fha. en Madrid a 12 Nov. de 1706 que por quanto por una de 20 de Sepʳᵉ. de 1683 se mandarᵒⁿ, rebocar dos, la una de 31 de Dizʳᵉ. de 674 y 7 de Novʳᵉ. de 768 mandan dos enla de 674 que los ofissios vendibles y renunsiables deestas Indias quese sirven en interino se arrendase mientras hubiere quien los benefisia. I la 2.ᵃ que se suspendan todos los arrendamᵗᵒˢ. y se nombrasen interinos y se ordeno por otra de 1675 y esta que se pregonen los que se sirviesen interin y se rematasen en el mayor postor y porestta Cedula de 1706 se ordena seguarde y cumpla la citada de 1683 de 20 de Sepʳᵉ. y las Leyes que enestta razon esttan dadas y sede cuenta delas vacantes con cargo de residencia. En virtud de estas Cedulas remato coma va dho. el Señor dⁿ. Manuel de Velasco y Texada enel año 1710 el empleo de Alguacil Mayor de Miguel de Obregon por tmpo. de tres años a trescientos pˢ. en cada uno (y otros que se dieron porla R.ˡ Aud.ᵃ y habiendose puesto a remate lo compro D.ⁿ Narriondo en un mil cinquenta p.ˢ perpetuo y renunsiable como va referido deque le despacho Titulo el Señor Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduesa = I luego enel mismo Lᵒ. Nᵒ. 16 a f. 312 a 315 se haya un Testimonio por el escribano de Cavᵈᵒ. Domingo Lezcano, de un Titulo de Alguacil = mayor conferido porel Señor Govᵒʳ. el coronel dⁿ. Alonso de Arce y Soria, que remato en arrendamᵗᵒ. por tres años (por no haber quien lo comprase en propiedᵈ.) Dⁿ. Cristobal de Rivadeneyra, dando ciento y cinq.ᵗᵃˢ p.ˢ en cada uno en el día 9 de Junio de 1714 por renuncia deel dho. empleo hiso afavor de S. Mag. en 1.ᵒ de Sepʳᵉ. (digo) Febro. de dho. D.ⁿ Joseph de Narriondo que le fue admitida porel Señor D.ⁿ Juan Joseph Motiloa que aun tenía el Gov.ⁿᵒ Politico y los Off.ˢ R.ˢ Ique dho. D.ⁿ Cristhoval goze de asiento voz y voto como los demas antesesores siendo desu cargo los Presos y prisiones dando las Fianzas que sus antecesores.
Enel día lo es dⁿ. Miguel de Mansilla en propiedad el qual fue recivido por Titulo del Exᵐᵒ. Señor Dⁿ. Pedro de Cevallos (por equivocacion puse en el original el Señor Dⁿ. Franᶜᵒ. de Bucareli y Ursua) Govᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas Provincias, enel año de 1766.
“Al margen: (3) Matheo de Ayala es recivido de Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra en nombre de Cristoval Ortiz Riquelme, vecino de Potosi. Lᵒ. Nᵒ. 1.ᵒ a f. 153 a 155 = (4) Titᵒ. de dho. Riquelme f. 157 a 180 de dho. Libᵒ. Nᵒ. 1.
(5) Fran.ᶜᵒ Gon.ˡᵉᶻ Pacheco Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra q.ᵉ remato en 310 p.ˢ conla condicion de ser unico su recep.ᵒʳ enel Li.ᵒ N.ᵒ 3 año de 1618 desde f. 188 a 189 su titulo f. 182 a 197 de dho. Libro Nᵒ. 3.
(8) Titulo de Alguˡ. mayᵒʳ. de Caxˢ. de dⁿ. Joseph Antonio Sarria Lᵒ. Nᵒ. 16 año de 1711 f. 85 a 90.
Titulo de Algˡ. mayor de Dⁿ. Christoval Rivadeneyra pᵃ. arriendamᵗᵒ. de 3 años a 105 pˢ. cada uno.
D.ⁿ Mig.ˡ de Mansilla Alg.ˡ mayor actual q.ᵉ lo es en propiedad o perpetuo.
Regidores
Parece desde la fundacion de esta Ciuᵈ. se elegían y nombraban el día 1.ᵒ de Enero seis Reg.ʳᵉˢ conel distintivo desu graduacion para sus aciertos como era fulano Regʳᵉˢ. de 1.ᵒ voto Sutano de 2.ᵒ voto y el de 1.ᵒ gozaba por lo comun las preminencias de mas antiguo pues como despues se dira regularmᵗᵉ. se nombraba Regᵒʳ. de 1.ᵒ voto y Alferez Rˡ. Estas Elecciones delos seis Regidores consttan continuadas desde el año de 1605 que como va dho. principian los Libros hasta el año 1619 inclusive en cuyo año se dio fin a dhas. elecciones por haber entrado otros seis regidores propietarios en su lugar no obstante la oposicion de varios vecinos Conquistadores y Pobladores y de dos delos electos y aun del mismo Cavᵈᵒ. enel año antecedente deque dio parte ala Rˡ. Audiencia y la rason de su oposicion.
“Al margen: Reg.ʳᵉˢ por eleccion año 1605-1619 inclusive y eran seis.
Año de 1619 se esercriven los Reg.ᵉˢ Propietarios en lugar delos Electos Cavildo q.ᵉ se celeb.ⁿ afin deq. nose vend.ⁿ los ofizios de Reg.ʳᵉˢ en virt.ᵈ de una R.ˡ Cedula su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1606 q.ᵉ esta enel Lib. N.ᵒ 15 fo. 83 y 84.”
En 5 de Marzo de 1607 apedim.ᵗᵒ del Pror. Gral. se nombro por este Cav.ᵈᵒ apoderado p.ᵃ q.ᵉ en virtud de una R.ˡ Cedula (10) su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1604 nose venda los ofisios. Esta R.ˡ Cedula ordena ael Exmo. Señor Virrey Conde de Monte-Rey le Informe si convendría que enestas Prov.ᵃˢ del Río dela Plata se vendan ofisios de Pluma y demas empleos de Cav.ᵈᵒ o seden en remuneracion alos vezinos Pobladores Conquistadores y sus hijos.”
En 30 de Diz.ʳᵉ de 1617 se mando por este Cav.ᵈᵒ que ante el Señor Gov.ᵒʳ produgese informacion del Procurador Gral. deque como no convenía se vendiesen dhos. oficios (los quales se pregonaron por los off.ˢ enesttas Caxas y dieron treinta Pregones y remitieron los Autos alos de Potosi) y que se suplique ael Señor Gov.ᵒʳ Concurra por i aparte para q.ᵉ contodo se informe el S.ᵒʳ Virrey en virtud dela R.ˡ Cedula citada. Y en 31 de Abr.ˡ y 30 de Sep.ʳᵉ de 1618 se trata delo mismo y que los Diputados obren bien el Informe.
“al margen: Oposicion de varios vecinos con Testimonio dela R.ˡ Cedula de 604.”
En 18 de Enero de 1619 se presentaron varios vecinos Conquistadores con un Testimonio de dha. Real Cedula oponiendose aquesean recividos los Reg.ᵉˢ q. han comprado los oficios dandose por agraviados: y dos delos Electos fueron del mismo parecer añadiendo ser uno Diego Friguero actual Reg.ᵒʳ electo dos yernos suios y otro casado con Parienta de uno de ellos y que era contra Ley: Y sin determinar nada sobre el Pedimento delos vecinos y lo expuesto por los dos Reg.ᵉˢ enel 26 de Febro. fue recivido Juan de Vergara Reg.ᵒʳ de 1.ᵒ voto aq.ⁿ costo ochocientos p.ˢ Thomas Rosendo de 5.ᵒ voto y Juan Bap.ᵗᵃ Angel de 6.ᵒ voto y en 13 de Marzo y 15 de Julio se recivieron Diego de Frigueros, de 2.ᵒ voto Fran.ᶜᵒ de Melo de 3.ᵒ (este aunque era Portuguez porestar casado con hija de Conquistador enel Paraguay huvo Profesor que dio dictamen q. no habiendo Cedula encontra fuese resivido como se executo) y Juan Barragan de 4.ᵗᵒ voto alos quales seles dio el Lugar q. les tocava saliendo los electos, menos el que se había nombrado de 1.ᵒ voto y alferez R.ˡ q.ᵉ porestta razon quedo.
“al margen: Rason atend.ᵈᵒˢ y se reciven los 6 Reg.ᵉˢ Propietarios.
El Titulo fue igual atodos seis y no remate en Potosi, el 1.ᵒ en cant.ᵈ de ochocientos p.ˢ y los demas a setecientos pagando el Tercio de contado y los otros dos tercios en cada uno y medio y aunq.ᵉ la paga la habían de hacer enestas Caxas eran de su Cuenta y riesgo la conducion a aquellas los quales Titulos fueron conferidos porel Ex.ᵐᵒ Señor Príncipe de Esquilache enel año de 1618 con diferentes fechas pero todos conla obligacion de traer confirmacion de S. Mag.ᵈ en el termino de quatro años y para ello havían de llevar Carta de S. Ex.ᵃ y nombrar Apoderado conquien se entendiese y satisfaciese los reparos que por parte del Señor Fiscal del Consejo se pusiesen con señalam.ᵗᵒ de Extrados en contrario: todo conforme previene la R.ˡ Cedula de Renunciaciones de oficios su fecha en Madrid a 14 de Diz.ʳᵉ de 1706 los quales eran perpetuos y renunciables. Aunque esta se halla en Testimonio yncerta en una Real Provicion su fha. en la Plata a 17 de Diz.ʳᵉ de 1607 enel Lib.ᵒ de Acuerdos Num.ᵒ 4 af. 150 a 154 como el Señor Solorzano en su Politica la pone ala Letra en el Cap.ᵒ 3 Lib.ᵒ 6 Pag.ᵃ 996 y 997 y parece formaron varias Leyes de Indias que estan en el Lib. 8.ᵒ Tit. 21 y 22 del f. 3.ᵒ no pone aqui su contenido por noser mas difuso.
“al margen: R.ˡ Cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 es cita donde sehalla copiada.
Año de 1623 Juan Gutierrez Barragan es recivido de Reg.ᵒʳ de 7.ᵐᵒ voto. Lib. N.ᵒ 4 f. 105 y 106.”
En 14 de Febrero de 1623 se recivio Juan Gutierrez de Barragan en virtud de exorto delos off.ˢ R.ˢ de estas Caxas que apedimento del solicitador dela R.ˡ Hacienda q.ᵉ expreso tener noticia que en Potosi se había rematado un Regim.ᵗᵒ de 7.ᵐᵒ voto para este Cav.ᵈᵒ en un vecino de esta Ciud.ᵈ en Can.ᵈ de Quinientos y cincuenta p.ˢ y q.ᵉ siendo en perjuicio dela R.ˡ Hacienda pues los ultimos se remataron en setecientos pesos e igualmente en agravio de ese Tribunal por haberse faltado alas ordenanzas del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey Marques de Montes Claros suplica se ponga apregon y sele mande entregar el remate del dho. vecino, que fecho todo sele remato al dho. Barragan en setecientos p.ˢ el tercio de Contado y los otros dos en dos años con obligacion de traer Titulo del Señor Virrey y confirmacion de S. M. Y por este Cav.ᵈᵒ visto fue recivido (vease loq. se dice deeste Individuo en 1.ᵒ de Enero y 17 de Sep.ʳᵉ de 1624).
“al margen: exorto ordenan y remate de Barrag.ⁿ donde le hallan.”
Nota Que las ordenanzas q.ᵉ aqui se citan divididas en 10 Cap.ᵒˢ dirigidos ala forma de celebrar los Remates y el dho. exorto, remate y yordenanzas estan en Test.ᵒ enel Libro num. 4.ᵒ a f. 111 y 13.
“al margen: Excluyese a Barragan p.ʳ haverse dado p.ʳ nulo su Remate y quedo en su fuerza elq.ᵉ celebro en Potosi, aunq.ᵉ no tubo efecto p.ʳ otra causa.”
En 1.ᵒ de Enero de 1624 despues que dio su voto como Reg.ᵒʳ de Sep.ᵐᵒ voto, lo mando salir el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar quien como enotra parte va dicho presidio estas Elecciones. Y la razon de esto solo se halla en el Acuerdo de 17 de Sep.ʳᵉ de este año queda razon un Individuo deque luego que llego aesta ciu.ᵈ dicho Señor Oydor dio por nulo este Remate y declaro que el que se había hecho en Potosi era valido pero respecto de habersele probado cierto defecto, se consultase del Señor Virrey delo que nose encuentra razon ni entraron ninguno de los dhos aeste empleo.
“Al margen: Dance p.ʳ vacios los oficios q.ᵉ los poseedores nohan trahido confir.ⁿ comose previene enla cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606.”
En 4 de Sep.ʳᵉ de 1623 se presento el solicitador dela R.ˡ Hacienda, con la R.ˡ Cedula de 14 de Diz. de 1606 para q. en su consequencia sele de certificacion poreste Cav.ᵈᵒ quienes han trahido confirmacion desus oficios y quienes no para que declarados por vacios se vendan a beneficio dela R.ˡ Hacienda. Por mandado deeste Cav.ᵈᵒ certifica el escrib.ᵒ que Fran.ᶜᵒ de Melo Reg.ᵈᵒʳ de 3.ᵒ Voto y Thomas Rosendo de 5.ᵗᵒ con otros de otros empleos no han trahido confirmacion. Vistos poreste cav.ᵈᵒ dando vacios dhos. oficios y mandan no entren á Cav.ᵈᵒ solas penas delos q.ᵉ usan empleos para que no tienen facultad y que copiadose la Cedula y Pedimento sele debuelva para que los oficiales R.ˡ les conste como quedan vacios.
“Al margen: (Dase por nula (seg.ⁿ parece) la Declaracion de haverse dado por vacios pues buelven a cv.ᵈᵒ unos menos Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo Reg.ᵉˢ.
Nota: aunq.ᵉ conesto se dieron por vacios otros empleos parece q.ᵉ luego que llego aesta Ciud.ᵈ el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar que dio por nulo el Remate de Barragan hizo lo mismo sobre esta Declaracion [****] dos delos que el dho. día se dieron por vacios que fue el de Alg.ˡ mayor y Receptor de Penas de Camara a estos volvieron a Cav.ᵈᵒ y mucho despues trageron su confirmacion. Pero quienes no volvieron mas fueron los dos Regidores Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo niparece pensaron en traer tal confirmacion pues si la hubieran presentado aunque fuese despues se la hubieran admitido como se hizo conel Alg.ˡ mayor Fran.ᶜᵒ Gonzalez Pacheco.
“Al margen: Año de 1624.—Vicente de Bracamente se recive de Reg.ᵒʳ q.ᵉ remato en 550 p.ˢ en Potosi su Reg.ᵗᵒ uno delos q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ
En 5 de Diz.ʳᵉ de 1624 fue recivido Vicente Bracamente de Reg.ᵒʳ segun parece en lugar de los Rg.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ pues aunq.ᵉ se mando copiar su Titulo dice el Escribano que por haberse llevado nose copio. Este Oficio se remato en Potosi en can.ᵈ de Quinientos cinq.ᵗᵃ P.ˢ cuyo Titulo dice fue dado por el Exmo. Señor Virrey Marques de Guadalcasar en 29 de Enero de 1624 y uno delos vocales dijo se reciva y copie la Cedula enque se manda se vendan los oficios de Regidores q.ᵉ tenían los oficiales R.ˡˢ de este Puerto en habiendola. Este fue necesario justificarse haber entrado en los 18 años de edad.
“Al margen: año de 1626. El cap.ⁿ Domingo de Ibarra es recivido Reg.ᵒʳ en el lugar de los Regim.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales Reales y porque causa.”
En 1626 a 26 de Febrero es recivido el Cap.ⁿ Domingo de Ibarra de Reg.ᵈᵒʳ de este Cav.ᵈᵒ por Titulo de Dho. Exmo. Señor Marques de Guadalcazar su fecha en 20 de Octu.ʳᵉ de 1623 el qual oficio se remato en Potosi en Can.ᵈ de setecientos treinta p.ˢ quatros r.ˢ corrientes de aocho en la virtud de orden de la R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata quien dice el dho. Señor Virrey tuvo R.ˡ Cedula para que se vendiesen los oficios de Reg.ᵉˢ q.ᵉ obtenían los ofici.ˡᵉˢ R.ˢ perpetuos y renunciables conforme la citada de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 ya si se pregono en dho. Remate Diosele el asiento despues de Vicente de Bracamonte.
“Al margen: Año de 1626.
Vocales deq.ᵉ se debía componer el cav.ᵈᵒ poreste tmpo. y el de sus principios.”
Nota: Dela venta deestos dos Reg.ᵗᵒˢ se saca que este Cav.ᵈᵒ devio tener aun antes de que fuese cap.ˡ ó caveza de Prov.ᵃ ocho Regimientos o Reg.ᵉˢ conlos dos oficiales R.ˢ encuyo lugar entraron estos y si el imped.ᵗᵒ que tuvo el vecino q.ᵉ remato el del Septimo voto nolo hubiesen impedido serían nueve sin incluir el alferez R.ˡ ni el Depositario Gral. ni Receptor de Penas de Camara que con los dos Alcaldes Ordinarios y Alguacil mayor se debía componer de catorce vocales (sin el Alcalde Provincial que se creo despues pues aunque había dos Alcaldes dela Hermandad por eleccion nunca han tenido voto enel Cav.ᵈᵒ que era este tiempo nolos había asi porque delos seis faltavan como va dho. el Reg.ᵒʳ de 3 voto el de 5.ᵒ voto y el de 7.ᵒ voto por el impedimento referido. Peros es constante que hasta el año de 1619 huvo dos Alcaldes Ordinarios, Dos oficiales R.ˢ uno o dos Alg.ˡᵉˢ mayores seis Regidores electos, Alferez R.ˡ Depositario y Receptor de penas de camara que componían unas veces trece, otras catorce y otras quince vocales, y esta diferencia consistía enque siendo por eleccion el empleo de Alferez R.ˡ alguna u otra vez se nombro persona de fuera de Cav.ᵈᵒ ael mismo tmpo. que mas veces dos Alguaciles mayores y otras uno.
“Al margen: Ultimos acuerdos aque asistieron Vicente de Bracamente y Domingo de Ibarra Reg.ᵉˢ cinaparecer la causa porq.ᵉ.”
Otra: que se halla que el ultimo Cav.ᵈᵒ aque concurrio y no bolvio mas Bracamonte sin q.ᵉ constte el porq. fue en 10 de Enero de 1628 y lo mismo sucede conel Cap.ⁿ Domingo de Ibarra enel día 5 de Mayo de dho. que fue su última asistencia.”
“Al margen: Año de 1630.
D.ⁿ Diego de Roxas y Briones es reciv.ᵈᵒ de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ de Melo aq.ⁿ seledio por vacio el empleo por no haber trahido confirmacion.”
En 19 de Nov.ᵉ de 1630: Se recivio de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ de Melo (aq.ⁿ sele declaro vacío el empleo por falta de no haber trahido confirmacion en 4 de sep.ʳᵉ de 1623) Don Diego de Roxas y Briones, por titulo del Señor Virrey en los Reyes en 22 de Ag.ᵗᵒ de 1629 con obligacion dice el dho. Señor Virrey de traer confirmacion dentro de cinco años desde el día del remate que fue en 1.ᵒ de Junio de dho. año aunq.ᵉ en el remate consta cumplir con las condiciones dela referida Cedula de 1606 de renunciaciones de oficio: pero como tubo que ocurrir del Señor Virrey por el Titulo para que sele concedio el termino de seis Meses sele dispenzaría el año mas: Su importe fue de seiscientos p.ˢ dando la quarta parte de contado (digo) en quatro Meses y el resto en tres años el que fue celebrado en la Villa de Potosi habiendose dado enesta Caxa primero nueve Pregones.
“Al margen: Año de 1663.
Extablesese la Aud.ᵃ enestta Ciu.ᵈ y por su orden se arriendan 8 Regim.ᵗᵒ p.ʳ un año.”
En 17 de Diz.ʳᵉ de 1663. Por virtud dela R.ˡ Audencia establesida enesta Ciu.ᵈ en dho. año aunq.ᵉ su creacion fue en dos de Nov.ʳᵉ de 1661 porla Mag.ᵈ el Señor d.ⁿ Phelipe 4.ᵗᵒ se recivieron eneste Cav.ᵈᵒ ocho Regidores quienes interin se beneficiavan estos oficios los arrendaron por un año.
“Al margen: Año de 1664.
8 Regi.ᵉˢ en propiedad y el de 1.ᵒ voto en 1210 p.ˢ y los demas a 830 p.ˢ.
En 1.ᵒ de Enero de 1664 por haberse rematado estos ofisios que fueron ocho Regimientos con declaracion del Lugar que habían de ocupar cada uno enlos termin.ˢ de 1.ᵒ 2.ᵒ y 3.ᵒ voto de modo que el de 1.ᵒ voto lo Remato en Mil doscientos y diez p.ˢ y los demas a ochocientos treinta p.ˢ a cuyo remate que se celebro alas Puertas de este Cav.ᵈᵒ asistieron un Señor Oydor Fiscal dela R.ˡ Aud.ᵃ y los off.ˢ R.ˢ y enla Tassacion dela Media annata seles aumento un tercio mas porlos aprovechamientos (dice) que ande tener. Cuyos Titulos dio el Señor Presidente D.ⁿ Joseph Martinez de Salazar, con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de seis años desde el día del Remate.
“Al margen: Pagar un 3.ᵒ mas de Media annata p.ʳ los aprovecham.ᵗᵒˢ que han de tener.
Juan de Reluz y Huerta escrib.ᵒ de Resid.ᵃ con voz y voto.”
En dho. día se recivio Juan de Reluz y Huerta q.ⁿ remato el oficio de escribano de Residencia de la Jurisdiccion dela Aud.ᵃ con voz y voto eneste Cav.ᵈᵒ porel tmpo. de tres años en trescientos p.ˢ cada uno.
“al margen: Año de 1665.
Manda la Aud.ᵃ se de razon de los oficios y sus vacant.
En 7 de Sep.ʳᵉ de 1665 se hizo presente porel Corregidor Amador de Roxas y Acevedo, un Auto dela dha. Real Aud.ᵃ enq.ᵉ manda que este Cav.ᵈᵒ informe y todos los de su distrito den razon de los empleos vendibles quienes los poseen y quantos hay vacantes su fecha enesta Ciu.ᵈ a 11 de Marzo de 1664 y aunque se comissionaron Diputados para ello no he podido hallar la razon que dio todo el tmpo. que duro la Aud.ᵃ se nombraba por el S.ʳ Presidente, Corregidores Justicias mayores conlas mismas Preheminencias que el de Santiago de Chile y luego que esta se extinguio que parece fue elaño de 1672 se volvieron a nombrar Tenientes grales. como ya se esplica en su lugar.
En el tiempo q.ᵉ llego aestta Ciu.ᵈ y se establecio la R.ˡ Aud.ᵃ nose componía este Cav.ᵈᵒ (ya había algunos años) de mas Individuos que los dos Alcaldes ordinarios y el Depositario Gral: como se fuesen arrendando y comprando llego acomponerse de dos Alcaldes ordinarios, Alcalde Provinzial, Alguacil Mayor interino y ocho Regidores. El Depositario Gral., que haviendo muerto el que lo era quando llego la Audiencia entro otro con voz y voto y como Juan de Reluz y Huerta, quando no actuaba como escribano usava tambien de voz y voto eran entodos los vocales (sin el Alferez R.ˡ que era por eleccion) un Alcalde como se dirá catorce.
“al margen: De quantos vocales se componía este Cav.ᵈᵒ extablesida la Aud.ᵃ.
Bernardo Galloso expone la causa de la decadencia de Individuos en este Cav.ᵈᵒ.”
En 1675 En un informe que de orden de este Cav.ᵈᵒ formo p.ᵃ S. M. Bernardo Galloso Escribano de Camara en uno de sus Capitulos dice asi: Los Regidores notienen Conveniencia ni emolumentos algunos como en otras ciudades para que asistiendo en la Ciud.ᵈ puedan sustentar el Lustre desus Personas y habiendoles costado los oficios tan cresido numero de pesos no solamente pasa la desdicha alo referido sino que aun sus privilegios y preheminencias noseles guarda manteniendolas enel credito y beneracion que merecen quando no por sus personas porel oficio que por detanta suposision le manifiesta el dro., pues lo equipara alos Consegeros de Su Magestad y aqui los hemos visto prender por deudas y otros casos mui lebes y ordinarios hacerles molestias deque se ha sacado harto escandalo y menosprecio que hacen los subditos así de la Rep.ᶜᵃ como delos mismos oficios. Dequese sigue notable perjuicio ala R.ˡ Hacien.ᵈᵃ presa si los que los que lo tienen por verse con inquietudes y menos preciados los quieren dejar como asi sucedera no había sin duda quien jamas los compre pues por respecto de buenos me consta no han hecho dejacion con justa causas algunos delos presentes. Y de aqui se reconose parte de la total ruina conque ya mira esta Rep. y que vive con esta forma adeser necesario apremio para ocupar los oficios aun de Alcaldes ordinarios.
“al margen: Por R.ˡ Cedula de 1674 se manda vender los oficios y el Cav.ᵈᵒ pide razon de los q.ᵉ hai y la razon porque.”
En 21 de Abril de 1676 se dice se leyo un despacho y decreto del Señor Gov.ᵒʳ en virtud de R.ˡ Cedula su fecha 31 de Oct. de 1674 en que S. Mag.ᵈ La Reyna Governadora manda se vendan los oficios Renunciables de las Indias Occidentales por su consequencia Ordena dho. Señor Gov.ᵒʳ que se de razon de los que estuvieren vacios, visto por esto se ponga la razon que se ordena de los dhos. oficios vacios: Que son el de Alferez R.ˡ Alguacil mayor Receptor de Penas de Camaras cinco Regimientos y el empleo escribano de Cav.ᵈᵒ y se de razon porque estan vacios dichos oficios renunciables. En la actualidad havía tres Regidores de los ocho que compraron recien establecida la Audiencia.
“Al margen: Que por los vocales qᵉ. por el Acuerdo antecedᵗᵉ. den razon falta, se infiere heran los mismos qᵉ. antes de ser caveza de Provᵃ tenía el Cavᵈᵒ. a execucion del Provˡ. y que p.ʳ lo expuesto pʳ. Bernardo Gayoso, parece se vino a quedar el Cavᵈᵒ. mucho tmpo. con solo un Regᵒʳ.
Nota. De la razon que en este Cavᵈᵒ. se dio los vocales que devía haber en este Cavᵈᵒ. eran, Dos Alcaldes, Ordinarios, Alferez Rˡ., Alcalde Provincial, Alguacil mayor, ocho Regidores, Depositario Gral. y Receptor de Penas de Camara que en todos son quince vocales los mismos que había en los principios del Siglo aun como cuando va dicho no era Caveza de Provᵃ. y no havía mas que un cura se reconoce del mismo tiempo por el dho. Cavᵈᵒ. de 21 de Abril que por las razones que expuso Bernardo Galloso fueron dexandolos los empleos: y con efecto de los tres quedo uno que el año de 1701 en virtud de Rˡ. Cedula de Privilegio se nombraron seis Regidores como se vera.
“Al margen: Año de 1682 Manda S. M. que el Govⁿᵒ. con el Cavᵈᵒ. adopten medios pᵃ. alivio de esta Ciudᵈ. y Cavᵈᵒ.”.
En 13 de Mayo de 1682 con motivo de haberse recivido una Rˡ. Cedula su fecha en Madrid a 2 de Mayo de 1679 de resulta de un Informe que el Señor Obpo. desta Ciuᵈ. hiso a favor de ella y de este Cavᵈᵒ. entre otras cosas previene S. M. a el Sᵒʳ. Govᵒʳ. que con dho. Cavᵈᵒ. advitre algunos medios con que se le pueda dar algun alivio y Propios para las obligaciones ppᵃˢ. En el Informe que se hizo dando razon de las necesidades que se padecen dicen: Que para que los Regidores de esta Ciuᵈ. permanescan con algun lucimᵗᵒ. en la obligacion y asistencia de sus oficios en el Govⁿᵒ. de la Repᶜᵃ y que estos Regimientos que son ocho y los cinco estan vacios tengan mejor estimacion se le da y señale de Propios y Rentas para ayuda de costa o propinal del año hasta pˢ. ochenta o mas que su Magᵈ. fuere servido, en consideracion de no tener ningunos en aumentos para ayuda de su subsistencia. Por cuya causa o no entran en los oficios ó asisten poco por cuidar en persona de sus labranzas.
“Al margen: Lo q.ᵉ informaron sobre los Regᵉˢ.
Se da razon qᵗᵒˢ. son y deben ser.
Que se les señale ayuda a costa o propina.
Año de 1696—No quedando mas que un Regʳ. entra de Alcalde y queda el Cavᵈᵒ. sin Regᵉˢ.”.
En 16 de Octubre de 1696 por muerte de uno de los dos alcaldes tomo la vara el Capⁿ. Diego Perez Moreno unico Regᵒʳ. Fiel Executor desde el de 1688, que quedo solo poreste año quedo el Cavᵈᵒ. sin Regidores.
“Al margen: Año de 1701.
El Sᵒʳ. Dⁿ. Manˡ. de Prado Gov.ᵒʳ y Capⁿ. Gral. nombra seis vecinos de Reg.ᵉˢ. prognotarios en virᵈ. de una R.ˡ Cedula del año de 1695 señalando uno de Alfeᶻ. Rˡ. y otro Alcalde Provˡ. interin S. M. otra cosa dispone”.
En 18 de Marzo de 1701 se leyeron (dice) en este Cav.ᵈᵒ seis Titulos de Regidores conferidos por el Señor Gov. d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado veinte y quatro de la Ciuᵃ. de Sevilla, a seis vecinos de esta Ciud.ᵃ en virtud de R.ˡ Cedula de S. Mag.ᵈ nombrando a uno de alferez R.ˡ y otro de Alcalde de Provincial interin S. M. otro cosa dispone con el acierto que les corresponde y los otros quatro siguiendo a el Reg.ᵒʳ Decano (Era el Cap.ⁿ Diego Perez Moreno, unico que quedo de los ocho que comptaron Regimi.ᵗᵒˢ en tmpo. de la Aud.ᵃ el año de 1664) y en este propio dia fueron recividos los dhos. quatro Regidores pues los dos primeros estubieron aucentes de la Ciud.ᵃ y no se recivieron hasta el sign.ᵗᵉ año de 1702 por Febro. y por Mayo cuyos Titulos se mandaron copiar a continuacion del Acuerdo.
“Al margen: Año de 1705. Recivense dos Reg.ᵉˢ nombrados p.ʳ el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ d.ⁿ Alonso de Valdez en lugar de dos q. habian muerto de los 6 del privilegio”.
En 29 de Diz.ʳᵉ de 1705 El Señor Maestre de Campo D.ⁿ Alonso Juan de Valdez y Inclan Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ Gral. de estas Provincias hiso presente haber nombrado en lugar de los dos Regidores que faltan los que nombro de antecesor dos vecinos p.ᵃ el mayor lustre y decoro de este Ayuntam.ᵗᵒ en virtud de la R.ˡ Cedula que a representacion de D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada concedio S. M. El Cav.ᵈᵒ pidio dha. Cedula que se trajo de la Secretaria de Gov.ⁿᵒ leida dijeron que como uno de los que faltan murio a quatro años y el otro mas de uno no se habia dado cuenta a S. M. y que aun por esto como por ser día en que no se debe tratar de estos asuntos no podian recivirlos pues primero era preciso conferenciar las personas que habian de ser: No obstante de esto y de que se determino ocurrir a la Audiencia fueron recividos los dos Reg.ʳᵉˢ que faltavan de los seis del Privilegio.
Nota: Para la mejor inteligencia de la causa que lo estimulo a este Cav.ᵈᵒ para pedir esta gracia como en los terminos que se concedio facultad que se apropio el Gov.ⁿᵒ y lo que por nueva R.ˡ Cedula declaro S. M. me ha paresido ser preciso copiar la letra dhas. las R.ˢ Cedulas Concedidas la 1.ᵃ que dio margen segun el modo de pensar de dho. Señor D.ⁿ Alonso que le pertenecia el nombrar y la 2.ᵃ en que S. M. declaro pertenecerle el nombram.ᵗᵒ de dhos. seis Reg.ᵉˢ perpetuos y renunciables a este Cav.ᵈᵒ y son como se sigue. El Rey: Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciu.ᵃ de la Trinidad y Puerto de Buenos Ayres en las Provincias del Rio de la Plata D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada, como Procurador Gral. de ella me ha representado que la suma pobreza de esa Ciu.ᵃ a ocasionado q.ᵉ los Oficios de Cav.ᵈᵒ y Regimiento se hayan disminuido en la estimacion y num.ᵒ tanto que las Personas que los tenian en propied.ᵈ los renunciaron especialmente de Regidores.
Y aunque se habian hecho mui exactas diligencias de mas de diez años a esta parte para venderlos no solmente no hubo quien los comprase pero ni aun q.ⁿ los arrendase en la forma dispuesta ultimam.ᵗᵉ De que sucedia que estos oficios estaban con q.ⁿ los sirviese ni aun con pencion mui ordenada siendo en notable falta para los ministerios de la Rp.ᵃ y solo habia un Regidor impedido por su mucha edad. En cuya atencion me suplico fuese servido de conceder facultad a dho. Cavildo para que pudiese nombrar seis Regidores anuales en personas benemeritas sin mas pension que la de servir este cargo sin utilidad alguna como pues no la tenían estos oficios y q. de exonerarse de ellos pudiese el Cav.ᵈᵒ compelerlos a los electos para su aceptacion. Que por este medio se ocurria á la falta que padecia la Repub.ᶜᵃ para su Gov.ⁿᵒ y el Cav.ᵈᵒ tubiese el decoro que debia siendo como era de la Ciu.ᵃ mas principal.
Y habiendose visto por los de mi Consejo de las Indias con lo que dijo y pidio mi Fiscal de el, he tenido por bien de conceder del Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵃ seis oficios de Regidores para las Personas mas benemeritas y graduadas de ella y en esta forma os mando les deis el Despacho necesario para su exercicio con obligacion de poseerlos renunciables y de llevar confirmacion mia y los compelereis a la aceptacion; que asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 28 de Febrero de 1695 años. Yo el Rey. Por mandato del Rey, Nro. Señor D.ⁿ Antonio Ortiz de Otarola El Rey, por quanto por parte de la Ciu.ᵈ de Buen.ˢ Ayres se me ha representado que habiendose expedido en 7 de Diz.ᵉ del año pasado de 1708—una mi Cedula Sre. la Eleccion de Oficios de Regidores de la dha. Ciud.ᵈ de la Trinidad por el Cav.ᵈᵒ Secular de ella y haberse perdido en el contratiempo que padecieron los Navios de Registro que hivan a ese Puerto me ha suplicado le mandase dar duplicado de ella. Y habiendose visto en mi Consejo de las Indias lo he tenido por bien laqual a la letra es como se sigue.—El Rey.—Por quanto por parte de la Ciu.ᵈ de la Trinidad y Puerto de Beunos Ay.ᵉˢ en las Provincias del Rio de la Plata se ma harepresentado que el Rey mi Tío (que santa gloria haya) teniendo presente la suma pobreza de dha. Ciu.ᵈ y ninguna estimación q. por esta razon tenian los oficios de Cav.ᵈᵒ y especialmente los Regidores sin que hubiese persona que quisiese entrar en su Compra o en arrendam.ᵗᵒ de que se seguían hallarse sin aquellas personas que son necesarias para la buena Administracion y regimen de las Republicas se les concedio a el Cav.ᵈᵒ de ella seis Regim.ᵗᵒˢ que exersiecen las personas mas benemeritas y se mande a el Gov.ᵒʳ las diese el Despacho necesario para su exercicio con obligacion de que dhos. oficios fuesen renunciables y de llevar confirmacion mía, concedí asi mismo facultad p.ᵃ los que asi se nombrasen se les pudiese apremiar a su aceptacion: de que se despacho Cedula en 28 de Fbro. del año pasado de 1695 y que habiendo requerido con esta ad.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado, Gov.ᵒʳ fue de aquella Ciud.ᵈ por o este con sentimiento de la Ciu.ᵈ a despachar los Titulos de dhos. Seis Regidores en personas benemeritas y de toda aprobacion los quales los han estado exerciendo y exercen: exepto dos q.ᵉ fallecieron con cuyo motibo mi Gov.ᵒʳ actual de dcha. Ciu.ᵈ d.ⁿ Juan Alonso de Valdez, resumiendo en si toda esta Regalia paso de hecho y contra dro., a nombrarlos despachandoles Titulos de tales Regidores: y habiendose acudido por parte de la Ciu.ᵈ a mi Aud.ᵃ de la Plata quejandose de estos procedim.ᵗᵒˢ y representando que en virtud de la dha. Cedula tocaba positivamente a su Cav.ᵈᵒ el nombram.ᵗᵒ y eleccion de los Regidores, estando sola conferida la facultad a el Gov.ᵒʳ para que los que asi nombrase les diese el Despacho necesario para su exercicio: Concluyeron pidiendo se declarasen por nulos los nombramientos hechos por dho. Gov.ᵒʳ y que estos tocaban del Cav.ᵈᵒ de que habiendose dado traslado del Fiscal de aquella Aud.ᵃ se reconocio por este la certeza de la intelig.ᵃ que por la Ciu.ᵈ se daba a la dha. Cedula de que se había anoticiado a mi Consejo de las Indias que esperaba la resolucion, mandando que en el interin eligiese dhos. dos Reg.ᵉˢ declarandose por nulos los nombramientos por el Gov.ᵒʳ y que en vista de dho. Pedimento de Cedulas Titulos de los Reg.ᵉˢ y respuesta Fiscal se dio auto declarando lo que propuso el referido Fiscal mando despachar Provicion con apercevim.ᵗᵒ de ciertas penas para que las cumpliese el Gov.ᵒʳ a quien habiendole requerido con ella, comparecio en la Aud.ᵃ queriendo persuadir que la dha. Cedula hablava en todo con el fundandose asi mismo en los Titulos despachados por su antecesor pretendiendo la manuntencion de dha. Regalia; cuya pretencion habia coadyuvado el Promotor Fiscal que lo era un Avogado de la dha. Aud.ᵃ con ocacion de haver faltado el Fiscal propietario de ella; y que como tal habia dado la Respuesta antecedente: Y sin embargo de la satisfaccion que por la dicha Ciud.ᵈ se dio a los fundam.ᵗᵒˢ que por el Promotor Fiscal y el Gov.ᵒʳ se propusieron. Y vistos en la Aud.ᵃ dio Auto de verdad la antecedente p.ᵃ que se mantuviese a el Gov.ᵒʳ en la quasi posesion de la Eleccion de dhos. oficios interin que por mi Consejo de las Indias se determinava esta dependencia. Y presentandome la dha. Ciu.ᵈ los perjuicios que tendría de apropiarse los Gobernadores la facultad de elegir dhos. oficios que sera verosímil que por sus fines particulares eligiesen personas menos benemeritas en grave perjuicio de aquella Rep.ᵃ y de los vecinos que sin embargo de concurrir en ellos los meritos que los hacian dignos de la gracia, por no tener lo del Gov.ᵒʳ o por su pobreza lo pudieran conseguir ni la Ciu.ᵈ apremiarlos a su aceptacion: pues es todo en contravencion a el fin que en dha. Cedula expresa: Y que el acto de haber concurrido d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado en la nominacion de los primeros Seis Regidores en que se fundo dho. Gov.ᵒʳ por la comprobacion de su intento no estimable por las razones que deja expresadas. Y en atencion á los continuados servicios con que la Ciud.ᵈ aprocurase manifestar su celo y lealtad me suplico les mandase despachar Cedula confirmativa de la 28 de Nov.ʳᵉ de 1695 declarando en ella que la concecion ha sido el que la Ciu.ᵈ pueda elegir y nombrar por si sola las personas de dhos. seis Regidores sin intervencion del Gov.ᵒʳ quien solo haya de tener la regalia de dar los Despachos o Titulos a los asi nominados por la Ciu.ᵈ y en su defecto mi Aud.ᵃ de la Plata lo qual se haya asimismo de entender en qualquiera vacante que se causare en dhos. oficios con la qualidad precisa de la confirmacion mía dandole esta en caso necesario por evitar controversias y nulidades por lo respectivo á los que actualmente lo estan exerciendo: En cuya conformidad y haviendose visto en mi Consejo de las Indias con un testimonio de Autos que por parte de dha. Ciu.ᵈ se presento y una carta del Gov.ᵒʳ de Buenos Aires D.ⁿ Alonso Juan de Valdez de 13 de Julio del año pasado de 1707 con diferentes Piesas de autos sobre el cumplimi.ᵗᵒ de dha. Cedula y lo ocurrido en mi Aud.ᵃ de la Plata en la Provincia de las Charcas y lo que sobretodo dixo mi Fiscal en dho. Consejo de Indias he venido en confirmar la dha. Cedula para que en todo y por todo se executo con las calidades que en ella se expressa y que el Ayuntam.ᵗᵒ haga las Elecciones de los dos que por muerte de los que se han referido paso hacer el Gov.ᵒʳ. Pero respecto de que dha. Ciud.ᵈ no contradice la Eleccion ni contra los nombrados por D.ⁿ Manuel de Prado ni por los Elegidos por d.ⁿ Alonso Juan de Valdez ni se opone defecto alguno y que seran sugetos de obligacion y competentes para exercer dhos. oficios pues la Ciu.ᵈ pide su confirmacion y aprovacion. Mando que quedando en su fuerza y vigor la Cedula y Providencia continuen en el exercicio y se les de la dha. confirmacion como a todos los demas de primitiva creacion con la calidad de que dhos. oficios sean renunciables; pero precediendo en adelante en las vacantes que hubiere que antes por termino de dos Meses se saquen del Pregon y no habiendo Postor pase la Ciud.ᵈ al nombrami.ᵗᵒ como se previene en el citado despacho: Y que á los asi nombrados les de mi Gov.ᵒʳ de ella los Despachos y Titulos necesarios para servir sus Regimientos y en su defecto se les haya de dar mi Aud.ᵃ de las Charcas que asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 7 de Diziembre de 1708.—Yo el Rey.—Por mandato del Rey Nro. Señor.—D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera.
“al margen: Por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711.
La Cedula de arriva escrita mande sacar de mis Libros por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711—Yo el Rey—Por mandato del Rey Nro. Señor—D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera. Nota: Como en virtud de dha. Real Cedula usase este Cav.ᵈᵒ del privilegio referido é igualmente hubiese quien comprase los oficios de Regidores y de los que nombraba este Cav.ᵈᵒ unos renunciables a favor de S. M. y otros a favor de diferentes Individuos que les parecía y otros que morían sin tener tiempo de renunciar, se halla que unos años había mas Regidores y otros menos; y asi el de 1717 tuvo dos Alcaldes Ordinarios, Alferez Real, Alguacil mayor y seis Regidores incluso uno de los Alcaldes.
En 1718—Dos Alcaldes Ordinarios Provincial y siete Regidores incluso el Alcalde de 1.ᵒ voto.
En 1719—Dos Alcaldes Provincial, Alguacil mayor y nueve Regidores.
En 1720—Dos Alcaldes Provincial Alguacil mayor y ocho Regidores.
En 1721—Dos Alcaldes. Alferez R.ˡ El Provincial Alg.ˡ mayor once Regidores y el Depositario Gral. que como mas moderno tiene el ultimo lugar.
En 1722—Dos Alcaldes Alferez R.ˡ Provincial y alguacil Mayor nueve Reg.ʳᵉˢ incluso un Alcalde y a mas el Depositario Gral.
Año de 1723—Dos Alcaldes—Alferez Real Provincial Alguacil Mayor trece Regidores yncluso un Alcalde y el Depositario Gral. que por todos eran diez y ocho vocales.
“al margen: Sobre habersele denegado la Confirm.ᵒⁿ a d.ⁿ Ju Mig.ˡ Esparza y q.ᵉ en virtud del mismo nombramiento se le confirmo a d.ⁿ Domingo Gonzalez”.
Nota: que el día 19 de Diz.ʳᵉ de 1753 en que se hiso saber a este Cav.ᵈᵒ estar derogado el privilegio de la Eleccion de los Seis Regidores en propied.ᵈ solo permanecían tres de los nombrados en el dia 23 de Febrero de 1750—Y que se recivieron el 16 de Junio de dho. año y entre ellos D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza y D.ⁿ Domingo Gonzalez, el primero ocurrio por la confirmacion y se denego, como parece de la R.ˡ Cedula que a esta nota sigue y el segundo que despues fue confirmado por Real Titulo que presento en este Cav.ᵈᵒ en el día 22 de Nov.ʳᵉ de 1760. Su data en Villa Visioza en 14 de Febro. de 1759 y en su virtud y en la de tener hecho el Juramento quando se recivio el citado día 16 de Junio de 1750, no se le volvio a tomar y ocupo el lugar prefente a dos Reg.ʳᵉˢ propietarios siguiendo del Decano.
“al margen: R.ˡ Cedula de 20 de Febro. de 1752 inserta en el Titulo de D.ⁿ Bernabe Deniz.
L.ᵒ de Tit. N.ᵒ 16 a f. 218 y 219”.
El Rey—Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciud.ᵃ de la Santissima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ María de Buen.ˢ Ay.ˢ Provincia del Rio de la Plata y oficiales R.ˢ de mi Real Hacienda de ella: Por quanto por parte de D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza, se me ha representado que por R.ˡ Cedula de 28 de Febro. de 1695 se cometio a el Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵈ sugetos benemeritos con la calidad de que el Gov.ᵒʳ les despachase los Titulos y sacasen mi R.ˡ confirm.ᵒⁿ cuya Regalia se confirmo por otra posterior de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708—con la restriccion de que para haber de nombrarlos en las vacantes que ocurriesen precediese sacar ael Pregon por term.ᵒ de dos Meses y no haber Postor: Que en esta observancia había estado hasta haora: y en su conformidad nombro la Ciu.ᵈ en Octu.ᵉ del Año de 1749. Seis sugetos que los exerciesen y por haber renunciado estos se sacaron del Pregon por el termino referido y no habiendo havido postor y atendiendo la Ciud.ᵈ a las facultades q.ᵉ la estaban concedidas, le nombro entre otros por Acuerdo de 23 de Febro. del año de 1750—para que sirviese uno de dhos. oficios y presidir la satisfacion de la Media-annata, le despachasteis el Titulo voz el expresado Gov.ᵒʳ en 9 de Mayo del mismo año con la calidad de llevar mi confirmacion en el term.ᵒ dispuesto por dro. y juro personalmente en 16 de Junio inmediato: como todo constaba de los Testimonios que excivía suplicando le mandase despachar la enunciada confirmacion. Y visto en mi Consejo de las Indias con lo expuesto por mi Fiscal he resuelto negarla y ordenaros y mandamos como lo hago dispongais se buelvan a dar los Pregones por el termino que esta mandado y que no habiendo Postor se nombre por el mencionado Cavildo annualmente en los Regim.ᵗᵒˢ que estubieren vacantes hasta el num.ᵒ de seis que estan concedidos: Que todos los años se repitan los pregones admitiendo las Posturas; y en qualquier caso preceda la confirmacion de voz el mencionado Gov.ᵒʳ para el uso y exercicio de los referidos oficios—Y a el recivo deste Despacho me dareis aviso en las primeras ocaciones que se ofrescan. De Buen Retiro a Veinte de Febro. de Mil setecientos cinquenta y dos—Yo el Rey—Por mandato del Rey Nro. Señor—D.ⁿ Joaquin Joseph Basquez y Morales.
“al margen: Quantos Reg.ᵉˢ había el año de 1766 a su fin y porque”.
En 1766 se componia este Cav.ᵈᵒ de los dos Alcaldes Ordina.ᵒˢ el Alferez R.ˡ Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor y dos Regidores propietarios y los seis electos y habiendo hecho renuncia en mi el Reg.ᵒʳ D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparza con Titulo del Exmo. Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Bucareli y Urzua Gov.ᵒʳ de estas Provincias fue recivido en Nov.ʳᵉ de dho. año (de cuyo empleo se sirvio S. Mag.ᵈ hacerme las gracias de dispensarme el Titulo de confirmacion su Data en Madrid a 9 de Julio de 1772 que presente en este ayuntam.ᵗᵒ en 14 de Nov.ʳᵉ de dho. año y se le dio el debido obedecim.ᵗᵒ) asimismo en dho. Mes y año se recivieron de Reg.ᵉˢ por compra que hicieron en publico remate. D.ⁿ Manuel Joaquin de Tocornal y d.ⁿ Juan de Ossorio; de modo que a el fin del año ya había diez Reg.ᵉˢ quatro Propietarios y seis annuales sin el Alferez Real.
En 1767 Habiendo rematado en los primeros dias del año otro empleo de Reg.ᵒʳ d.ⁿ Fernando Caviedes, se componía este Cav.ᵈᵒ de dos Alcaldes ordinarios Alférez Real, Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor, cinco Regidores propietarios y seis annuales o electos que entre todos componían diez y seis vocales.
Nota: Que habiendo hecho renuncia a favor de S. M. el Alferez Real y el dho. Fernando Caviedes y repitiendose todos los años los Pregones p.ᵃ estos oficios, no a habido quien los compre hasta el presente año.
FIEL EXECUTOR
El Empleo de Fiel Executor como privilegio del Señor Emperador D.ⁿ Carlos Nro. Rey 1.ᵒ d este nombre concedido a favor de los Cav.ᵈᵒˢ de estas Provincias del Rio de la Plata, se halla q.ᵉ desde el año de 1605 que comienzan los Libros de Acuerdos hiba por turno de modo que gozacen cada año todos los Regidores de ella entrando el Depositario Gral y Receptor de Penas de Camara; esto siguio asi, hasta que habiendo comprado los seis primeros Regim.ᵗᵒˢ que el Cav.ᵈᵒ elegía annualmente y seso en 1619. En 2 de Enero del sig.ᵗᵉ año acordaron que respecto que cada quatro Meses se hacía una visita de Tiendas, Pulperías y oficios, corriese lo mismo para el Turno de la vara de Fiel Executor por todos los Reg.ᵉˢ. Lo qual por si y en nombre de los succesores hicieron juramento de que se guardarse perpetuam.ᵗᵉ lo que se observo hasta que habiendo quedado un solo Reg.ᵒʳ por enferm.ᵈ de Su Mag.ᵈ en estos Reynos y Reales resoluciones indicadas en el informe del Cav.ᵈᵒ referido podra V. Ex.ᵃ siendo servido mandar se pase el expediente al Señor Intendente Gral. de Hacienda para el remate de estos oficios precediendo la calificacion en las personas y qualidades requeridas por la ultima Provision de Gov.ⁿᵒ expedida en el asiento; o como sea mas de Justicia. Monte Video y Marzo 4 de 1783.
En esta forma fueron alternando los años ya mas ya menos uzando siempre este Cav.ᵈᵒ del citado privilegio hasta el año de 1750 que habiendo nombrado seis vecinos en 23 de Febrero de dho. año en virtud de auto que se paso a este Cav.ᵈᵒ por el Tribunal de R.ˡ Hacienda de que habiendose dado los Pregones dispuestos y no habiendo Postores a dhos. oficios se previene para que puedan nombrarse seis Regidores. En virtud se hizo la Eleccion y se le mando al Escribano de Cav.ᵈᵒ les hiciese saber el nombram.ᵗᵒ para que ocurriesen por sus Titulos; habiendoles notificado dho. Escribano tres o quatro de ellos fue necesario para que sacasen los Titulos del Gov.ⁿᵒ que se les apremiara con la Multa de Quinientos p.ˢ; como parece de los Acuerdos de 5 de Marzo 29 de Abril y 16 de Junio de dho. año en que fueron recividos quatro de los seis nominados en 23 de Febrero que fueron:—D.ⁿ Juan Miguel de Esparza, D.ⁿ Miguel de Subiría, Don Juan de Lecica, D.ⁿ Domingo Gonzales—Y en 3 de Agosto de dho. D.ⁿ Luis Giles: Y el ultimo que era d.ⁿ Miguel de Igarzabal, hizo manifestacion en 2 de Sep.ʳᵉ de una Escriptura con el Escribano de R.ˡ Hacienda de ser deudor a S. M. en Can.ᵈ de pesos. En 19 de Diez.ᵉ de 1753 se leyo y dio obedecimiento a una R.ˡ Cedula que en Testimonio hiso saber el Escribano R.ˡ de Hacienda su fecha en Buen Retiro a 20 de Febro. de 1752 por la que se ordena no use mal este Cav.ᵈᵒ del privilegio de la referida Cedula de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708—para nombrar Regidores en propiedad; Y al mismo tiempo se previene se den todos los años los Pregones dispuestos en ella y que verificado no haber postores nombre el Cav.ᵈᵒ Seis Regidores, lo que se repita todos los años. Y en el auto que proveyo dho. Tribunal dan parte haberse dado los Pregones y no haber compradores. En consequencia del referido auto se hicieron las primeras Elecciones en el año de 1754 do los seis Regidores annuales que hasta el presente año se han celebrado sin ynterruccion, dandose los pregones todos los años como podran certificarlos de este se nombro uno o dos años un vecino particular y luego que se establecio la Aud.ᵃ y confirmo entraron los ocho Regidores como va referido en su lugar volvio a correr el dho. Turno de quatro Meses y en las ordenanzas que para este Cav.ᵈᵒ formo un Señor Oydor que aprovo dha. R.ˡ Aud.ᵃ y confirmo S. Mag.ᵈ en el año de 1695 y con las municipales de este Cav.ᵈᵒ en uno de sus Capitulos se manda se siga con dho. Turno. Y aunque hubo quien comprase este empleo no fue recivido en virtud del dho. privilegio del Señor Emperador d.ⁿ Carlos. Por lo que mira a los empleos de Alferez R.ˡ el tiempo de su eleccion. Los Propietarios que de este empleo a habido; Declatorias sobre su acierto de preferencias asi la vispera y dia de n.ʳᵒ Patron, como en las demas funciones y destinos de su primera creacion, como la Causa de hir hoi por Turno entre los Reg.ᵉˢ Como asimismo el empleo de Alcalde Provincial su creacion quien fue el primer en este Cav.ᵈᵒ, el tiempo que por esta creacion de Alcalde Provincial no se elegían Alcaldes de la Herm.ᵈ en cuya virtud volvio a la posesion este Cavildo de nombrarlos; causas que hubo p.ᵃ aumentar su num.ᵒ E Igualmente el del empleo de Depositario Gral. sus Facultades fianzas a satisfacion de este Cav.do y varias ordenes sobre el asunto y como hubo Receptor de Penas de Camara y gastos de Justicia; condiciones con que lo remato, quales se le concedieron y las que se le denegaron, diez por ciento que este llevava con facultad de lebantar vara. E sacado varios apuntes p.ᵃ dar a V. S. razon pero instando el tiempo para que se de por V. S. el Informe que S. Ex.ᵃ manda no he podido dar razon de dhos. empleos; aunq.ᵉ mis deseos y aplicacion ynsezante han sido y son dirijidas del mayor desempeño de esta Rep.ᶜᵃ e Ilt.ʳᵉ Cavildo, como de que se cumplan los Superiores Decretos del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y por la parte que se intereza la R.ˡ Hazienda e puesto mi mayor atencion y trabajo para dar una entera noticia como me he supuesto pide el Abogado Fiscal y manda S. Ex.ᵃ no he podido cumplir como hubiera querido por el poco tiempo y difusos volumenes de donde ha sido preciso sacarlas; como expongo en los principios de este extracto.
La justificacion de V. S. Echo cargo de todo dispenzara los defectos que tubiere.
Buenos Ayres y Mayo 22 de 1782.
Gregorio Ramos Mexia.
Bue.ˢ Ay.ˢ Mayo 23 de 1782.
En Acuerdo q.ᵉ celebro el M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ oy dia de la fha. se manifesto y Leyo este Quaderno y expediente a que se contrae y se trato igualmente del oficio que el Señor Teniente de Rey Gov.ᵒʳ Interino paso con fha. de trece del corriente a este I. C. enq.ᵉ S. S. dice que por Decreto de Veinte y seis de Abril proximo anterior le ordena el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey prevenga a este Ill.ᵉ Cuerpo q.ᵉ dentro de Veinte y quatro horas entregue á dho. S.ᵒʳ Teniente de Rey el Expediente sobre el nombramiento de los Jurados de Parroquia en el que S. Ex.ᵃ tenia mandado mas hace de un año se le informase por este Ayuntam.ᵗᵒ cuio Particular aunq.ᵉ conferido en el anterior Acuerdo de diez y siete del corr.ᵗᵉ que no pudo evaquarse ni cumplir como S. Ex.ᵃ mandava a causa de haber expuesto el S.ᵒʳ Reg.ᵒʳ d.ⁿ Gregorio Ramos Mexia, Comisionado para dar las noticias que en su virtud (digo) vista pide el Abogado Fiscal que aunq.ᵉ las tenía en mucha parte acopiadas y en borrador le restava ponerla en limpio lo q.ᵉ vereficaría para este Acuerdo como efectivamente lo ha practicado trayendo a este Ayuntam.ᵗᵒ un Quaderno completo en veinte y dos ojas en que dando principio por representacion a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ dice los motibos de su retardacion y continua con las noticias que ha considerado oportunas a cumplir con lo q.ᵉ S. Ex.ᵃ tiene mandado a este Cav.ᵈᵒ expresa igualm.ᵗᵉ omitir otras q.ᵉ tambien reputa conducentes a causa de obedecer con la puntualidad que exige el citado Sup.ʳ Decreto de S. Ex.ᵃ de Veinte y seis de Abril ultimo que el Señor Theniente de Rey Gov.ᵒʳ Interino intima a este Cav.ᵈᵒ por su referido oficio de trece del corriente. Y habiendosele y de dha. Representacion y noticias enterados todos los Señores. Acordaron que oreginalmente se pase dho. Quaderno que las incluye con testimonio de este Acuerdo y citado expediente al Señor Theniente de Rey para que S. S. pueda hacerlo al Exmo. Señor Virrey como S. Ex.ᵃ mandado; y para verificarlo diputaron a los Señores Diputados de Mes. Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.—Pedro Nuñez, Escrib.ᵒ pp.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ
Exmo. Señor.
El Abogado Fiscal de este Virreynato visto este exp.ᵗᵉ con el Informe que parece del Ill.ᵉ Cav.do de la Ciud.ᵈ de Buenos Aires y otro agregable del Teniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino de ella sobre la serie de Alcaldes de Barrio dice: que respecto que estos an sufrido desde su creacion en las funciones mas precisas el defecto de los Jurados de Parroquia, o quasi Tribunos de los Pueblos o Pleve no parece tan urgente al menos por honra el cumplim.ᵗᵒ de la Ley 2.ᵃ Tit. 7 L.ᵒ 4 de las Recopiladas de Indias en quanto a ellos como en orden a los doce Regidores y Fieles que deben componerse los Cavildos de las Ciudades Metropolis: a cuyo fin y que se verifique conforme a la regalia Oficiales R.ˢ.
D.ᵒʳ Pacheco.
(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.—Cabildo 1778-1784).