NUMERO 19

Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las medidas conducentes á cortar los abusos de los panaderos y pulperos en la venta de sus articulos.

Año 1782

SOBRE MEDIDAS.—VARA DE CÁDIZ

M. I. C.

El Rexidor Defensor gral. de menores, Tesorero de Propios y actual Fiel Executor dice: que siendo en esta Ilt.ᵉ Ciudad la pral. obligación de los Fieles Executores, cuidar de los Avastos de pan y Carne, y q.ᵉ estos y los demás Comestibles se vendan con arreglo á la abundancia ó escasez de los tiempos, estando la mala versación que la codicia sugiere especialmente á los Pulperos y Panaderos principió á examinar la conducta de estos en el mismo dia que entró á exercer las funciones de este cargo, cotejando por el Arancel el peso del Pan con el precio del Trigo, y halló que generalm.ᵗᵉ faltaban de 3 á 5 onzas á cada un medio real de pan blanco, y al bazo de 8 á 13, y conociendo que la multa de diez p.ˢ era ineficaz para terminar el desmedido desórden, y mal uso q.ᵉ hacían de su exercicio los Panaderos (pues al que diariam.ᵗᵉ amasa 80 p.ˢ de pan quitando á cada medio real del blanco 4 onzas en tiempo q.ᵉ como hoy debe tener 24 con cuya diligencia aumentaría su amasijo 16 p.ˢ y le daría poco cuidado, que una ú otra vez le quitasen los 10 p.ˢ quando en el mismo día aún quedaría ventajoso) les impuso penas más graves, y la de privarles de amasar para el público sinó se enmendasen. A este fin corrió haciendo repetidas veces pesar el pan delante de las Panaderías y Pulperías del Pueblo y de las Quintas, multando á unos y amenazando á otros, hasta reponer el medio real de pan en las 24 onzas q.ᵉ debía tener, imponiendo diez p.ˢ de multa al Pulpero q.ᵉ por ahora lo reciba de menos peso. En esta faena y en la de averiguar los fundamentos con q.ᵉ los Panaderos claman, q.ᵉ se pierden arreglándose al Arancel, ha invertido todo el tiempo que le han permitido los demás cargos concejiles q.ᵉ exerxe. La de pesar diariam.ᵗᵉ el pan es inverificable, y aunque concurran con algunos al repeso desconfía el Fiel q.ᵉ igual el que reparten á las Pulperías mediante las frequentes reincidencias de algunos á quienes sacó la multa, y la repugnancia á arreglarse al Arancel, esforzándose á persuadir, q.ᵉ el arreglo á el les produce pérdidas. Conoce el Fiel q.ᵉ no son las ganancias tan considerables como quisieran los Panaderos, á causa de la inferior calidad á que se redujo el trigo con las muchas aguas en la cosecha pasada, pero también conoce, que no esto, ni el Arancel motiva los clamores, sinó la ambición de los mismos Panaderos, que á porfía andan quitándose unos á otros las Pulperías para poner el pan, avendaje, ofreciendo el peso hasta p.ʳ seis r.ˢ. Lo gral. es á 6½ y el menos codicioso lo dá á 7 y todos (regularm.ᵗᵉ) con la condición de recojer el q.ᵉ no se venda. De modo, q.ᵉ por sola la comisión de venta, y sin responsabilidad ni riesgo alguno, le dá al Pulpero el q.ᵉ á 6 r.ˢ peso la quarta parte de todo el valor del pan q.ᵉ vende, q.ᵉ es 25 p. % Los q.ᵉ dan á 6½ r.ˢ peso, dan 18¾ p. %. La comisión del de 7 r.ˢ es 12½ p. %. Qualesquiera de estas comisiones perjudica gravem.ᵗᵉ al público á q.ⁿ el Panadero vá quitando onzas de pan á proporción q.ᵉ aumentando la comisión al Pulpero. Este solo consulta sin mayor utilidad, y aunque conozca el pan falto, no mira como suyo el delito de venderlo. El otro juzga lícito usar de qualesquiera medios para sacar su mayor ganancia libre después de pagar la excesiva comisión arvitraria á q.ᵉ le indujo su codicia; y si debiendo poner 24 onzas al medio real de pan de 7 r.ˢ peso, reconviene algún Pulpero diciendo q.ᵉ tiene q.ⁿ le dé el peso á 5 r.ˢ le parece al Panadero q.ᵉ se le hace agravio sinó se le permite reducir el medio de pan á 17½ onzas para q.ᵉ su ganancia quede siempre libre, y su procedimiento por justificado, con solo decir q.ᵉ el Pulpero no quiere recibirlo á mas precio. Nadie se juzga culpado y el Publico lo padece. Para extinguir estos males le parece al Fiel Executor q.ᵉ debía enteram.ᵗᵉ privarse poner el pan en las Pulperías a vendaje, pues aun quando se arregle al más diminuto, (y q.ᵉ fuese posible q.ᵉ los Panaderos reprimiesen su codicia) es necesario q.ᵉ quiten al medio real de pan algo más de 3 onzas quando vale el trigo á 3 p.ˢ y las mismas ó quando menos 2, podían añadirse á las 24 para el Público, quedando la otra á favor del Panadero, para el costo de repartirlo á las Casas, ó venderlo en las Plazas y Calles, pues conceptuando q.ᵉ solo un mil p.ˢ de pan se amasen diariam.ᵗᵉ corresponden al año 365 [D][1] p.ˢ y tantas libras de pan importa la onza q.ᵉ quedaría para costear 70 hombres, q.ᵉ quando más se ocuparían en vender los un mil p.ˢ de pan diarios. Estos á 200 p.ˢ al año se llevarían 14 [D] p.ˢ, q.ᵉ con 50 hombres y menos paga sería vastante para la faena, y aún con el mismo número de repartidores q.ᵉ hoy tienen los Panaderos p.ʳᵃ llevar el pan á las Pulperías. Las 365 [D] libras poniendo á 26 onzas el medio, importan 14 [D] 038 p.ˢ 3½ r.ˢ: quedarían á favor del Público 28 [D] 076 p.ˢ y 7 r.ˢ y serían mas fáciles los examenes del peso del pan. El vendaje de los 365 [D] p.ˢ de pan aun quando uno con otro se regule á 6¾ r.ˢ importan 57 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ de q.ᵉ rebaxando los 14 [D] q.ᵉ llevarían los vendedores resultan en perjuicio del Publico 43 [D] 031 p.ˢ y 2 r.ˢ y lo q.ᵉ estafan los Panaderos, q.ᵉ en sentir del Fiel Executor, no baxa de una onza cada medio real, uno con otro en el discurso del año (celando regularm.ᵗᵉ) q.ᵉ son 365 [D] libras, y puestas en pan de 24 onzas siguiendo el vendaje, importan 15 [D] 208 p.ˢ 2 r.ˢ, que unidos á los 43 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ son 58 [D] 239 p.ˢ 4 r.ˢ de perjuicio anual, celando regularmente y estando el Trigo á 3 p.ˢ q.ᵉ si sube el precio subirá proporcionalm.ᵗᵉ el perjuicio, y no cesará en quanto se permita poner el pan en algún estipendio p.ʳ razon de vendaje en las Pulperías, pues aún dando el peso á 6½ r.ˢ en el tiempo pres.ᵗᵉ q.ᵉ claman los Panaderos q.ᵉ pierden p.ʳ la consternación en q.ᵉ el ha puesto el Fiel de completarlo: hay Panadero q.ᵉ al fin de q.ᵉ el Pulpero no dexe de tomarle el pan, se ha obligado á pagar la multa q.ᵉ se le ha sacado p.ʳ el delito de recibir y vender el pan falto; ó sea con la esperanza de lograr mejor fortuna en otro tiempo, ó con la de resarcir las multas en los dias de rigurosas lluvias y barriales, q.ᵉ impidan al Fiel Executor exercer las funciones de su ministerio; pues con estar continuam.ᵗᵉ persiguiéndoles no hay dia bueno sin pan falto, y en los de aguaceros contínuos mucho más, hasta q.ᵉ conocieron q.ᵉ no tenían dia seguro. Si como lo dicen fuese cierto q.ᵉ se pierden: lexo de dar el peso de pan tan barato á los Pulperos, y de buscarlos á porfía (como lo hacen) para expender mucho, decidirían algunos, y acortarían los amasijos, por q.ᵉ fuese menos la pérdida, ó dexarían enteram.ᵗᵉ el execicio mediante á que el Arancel debe guardar proporción, y qualquiera precio del trigo ofrecer la misma cuenta al Panadero, ni tendriamos á la vista los abonados testimonios de las considerables ventajas q.ᵉ con el mismo Arancel han conseguido algunos, y á q.ᵉ aspiran todos. Con verdad q.ᵉ no serían tan excesivas si no hubiera otras inteligencias que la de amasar el trigo con riguroso arreglo al precio que lo compran, pero también lo es, q.ᵉ esas mismas ventajas han reducido al negocio de mayor codicia al exercicio de Panaderos y q.ᵉ con capa de tales y pretexto de avastecerse compran el trigo que pueden al tiempo de la Cosecha, con la seguridad de amasarlo p.ʳ el precio corriente del Himbierno q.ᵉ regularm.ᵗᵉ es de 8 á 12 r.ˢ más caro y tambien es cierto q.ᵉ para Amasarlo por el precio de Inbierno no esperan á q.ᵉ llegue este ni á q.ᵉ suba el Trigo, ellos mismos hacen la subida quando se les antoja, ó por q.ᵉ se consideran arvitros en deteminarlo, ó p.ʳ q.ᵉ creen, lícito disminuir el peso del pan todo lo q.ᵉ pueda sufrir sin riesgo de faltar Pulperos q.ᵉ lo reciban al vendage, supliendo el defecto del peso del pan con dárselo al Pulpero medio real más barato. Esto se evidencia de q.ᵉ quando el Fiel entró á serlo, estaba el trigo de 20 á 23 r.ˢ y el peso Gral. del medio de pan eran 20, onzas q.ᵉ correspondía al precio de 4 p.ˢ habiéndolo comprado acaso de 16 á 18 r.ˢ y quando dentro del año no tuvieron otra utilidad q.ᵉ la de amasar por el precio de himbierno la tercera parte del trigo q.ᵉ anualm.ᵗᵉ consumen, sería ganacia algo más q.ᵉ regular. Alegan q.ᵉ esta ganancia no la produce el amasijo, pero no comprarían el trigo, si no tuvieran la seguridad de amasarlo. Saben q.ᵉ hasta otra cosecha no puede baxar el trigo, y es moralm.ᵗᵉ cierto la subida quanto más se acerque el himbierno, y no subiría tanto si no se hicieran acopios (ó se tuvieran de manifiesto) por q.ᵉ resultando de ellos quedar menos trigo en poder de los cosecheros, se sigue necesariam.ᵗᵉ concurrir menos á las Plazas, y venderse más caro, aprovechandose los Panaderos entónces de la falta q.ᵉ ellos mismos motivaron. Regularm.ᵗᵉ se les permite arreglar el peso al pan por el precio supremo corr.ᵗᵉ del trigo; pero no parece justo, que por impedir las aguas y pantanos la entrada de Carretas con Trigo á las Plazas se les tolere levantar el precio á su arvitrio. Bueno sería que hubiese Alhondiga, ó q.ᵉ al fin de cada Cosecha se regulase anualmente el Supremo precio del trigo, y el pan se vendiese precisamente por los mismos Panaderos, sin vendaje; pues de otro modo es vana la esperanza de eficaz remedio, en quanto se permita q.ᵉ los Panaderos pongan el Pan por las Pulperías. Confiesa el Fiel que le faltan veces para exponer la mala versaz.ᵒⁿ de los Panaderos sin lastimarlos, y discernimiento para formar una honesta y ajustada idea q.ᵉ redimiendo al Público del perjuicio q.ᵉ padece, le asegurase la posesión del beneficio que logra en la dispersión del pan por todas partes. Conoce grande esta ventaja pero la excede mucho el fraude q.ᵉ causan los medios q.ᵉ la franquean, y q.ᵉ solo unas penas capaces de aterrorizar á Panaderos y Pulperos para los quales no haya indulgencia alguna, podrán ser vastante á contener el desorden y nunca responderá el Fiel, por la buena fé de los Panaderos en el peso del pan, pues aunque algunos se enmendaron á la primera reconvención, conoce q.ᵉ más ha sido temor, q.ᵉ verdadero arrepentimiento. Y en caso, q.ᵉ por ser tan dilatada la extensión de esta Ciudad y dificil fixar parages comodos donde concurra la jente forastera, y muchos vecinos pobres que comun.ᵗᵉ paran y viben por las orillas del Pueblo, se permita poner el pan en las Pulperias con algún vendaje, bien fuese en toda la Ciudad, ó en solo las de los Arrabales, debiera ser baxo la pena de privación perpetua de exercer más sus oficios en esta Ciudad á los Panaderos y Pulperos que se les justifiquase dar ó recibir el pan falto, ó á menos de 7½ r.ˢ el peso, cuya comisión que corresponde á 6¼ p% aún excede mucho del 4 p% q.ᵉ aquí está admitido llevar por razón de comisión terrestre y aunque la del pan parece diminuta, es diaria sin riesgo ni contestaciones de Cartas con los interesados, y producida de un genero necesario para el pulpero, pues q.ᵉ le sirve de medio para dar expendio á sus demás efectos, como son vino, queso, aceytunas, y otros comestibles de q.ᵉ nadie usa sin agregar el pan y aun para facilitar la venta de los no comestibles, como velas, leña, grasa, xabón, yerba y los demás de que se componen las Pulperías; para cuyo fin en el año de 77, que estuvo escaso, rogaban con empeño que les diesen pan á 8 r.ˢ el peso; y lo mismo harían hoy si se les quitase, ó no se les permitiese dar á menos, por cuya razón no se les debía permitir en él utilidad alguna, mediante á q.ᵉ ni el trabajo de mandar buscarlo impende, pues se lo lleva ó remite el mismo Panadero. De quitar el pan de las Pulperías ó á lo menos el vendage, necesariamente resultará, q.ᵉ el estudio q.ᵉ hoy pone el Panadero para ganar al Pulpero, lo pondrá entonces para ganar al Público, ó haciendo mejor pan, ó poniéndoles más onzas, á fin de tener muchos compradores, así como han porfiado en quitarlas por adquirir vendedores, y lo q.ᵉ injustam.ᵗᵉ llevan estos, quedará á favor de aquellos á quienes de justicia coresponde y cada uno tomará lo q.ᵉ mejor le acomode seg.ⁿ sus posibles, unos el mejor pan y otros el más grande; y el Pulpero una vez perdida la esperanza de tratarlo como negocio, buscará también lo mismo, pués si hoy mira su mayor ganancia en el pan q.ᵉ le dan á más baxo precio, entonces la buscará en el mejor y más grande, á fin de q.ᵉ por el concurra el Público á comprarle otras cosas, Asegura el Fiel q.ᵉ si se priva poner pan á vendage en las Pulperías y los Panaderos quieren reprimir su codicia, verán efectuado, lo que propone, q.ᵉ á su costa han de mandar los Pulperos á buscar el pan á 8 r.ˢ peso, y ha de ser mui raro el q.ᵉ no haga empeño por el q.ᵉ le permitan venderlo, pues varios de ellos quando se les ha intimado la pena de diez pesos si toman pan falto, han respondido que mejor quisieran pagarlo completo á 8 r.ˢ peso, q.ᵉ sujetarse á la pena, con tal q.ᵉ nadie lo diese á menos, y q.ᵉ de quaquier peso q.ᵉ lo haga el Panadero le es preciso recibirlo, por serle sumam.ᵗᵉ necesario para vender con el otras cosas.

Bien conoce el Fiel que si el vendaje del pan queda reducido á 7½ rˢ. el peso con la facultad de venderlo generalmente en las Pulperías, no querrán muchos pulperos tomarlo en los primeros días, diciendo que justamᵗᵉ. el medio real por peso se les vá en la yapa qᵉ. dan, y le parece muy justo libertarlos de esta carga, con multa de 25 p.ˢ subcesivam.ᵗᵉ doblada al que no la quiera dexar.

La corruptela de la yapa (q.ᵉ hacer discurso sobre ella parece cosa de risa) es el origen de la mayor estafa qᵉ. el Público padece en los avastos de menudeo cuyos compradores á las Pulperías, son los muchachos, y esclavos. A estos les vá cazando el Pulpero con el cebo de la yapa, dándola buena y crecida en los principios; y quando los tiene asegurados hay Pulpero q.ᵉ busca otra carga á el más ligera, y para el muchacho ó esclavo de mayor codicia, y es ofrecerle medio real por cada 16 yapas, entendiéndose una de cada vez q.ᵉ le compren medio real, que es un 6¼% y tanto quando menos se le defrauda á la Madre del muchacho, ó amo del esclavo, porq.ᵉ en no comprando no hay yapa, de q.ᵉ se enfiere (y expresam.ᵗᵉ lo confiesan algunos Pulperos) q.ᵉ el valor de la yapa se quita á la especie qᵉ. se compra, exepto quando es pan, qᵉ. como es preciso darlo entero, es necesario también buscarlo de 6½ rˢ. el peso, para quedar á cubierto con el medio qᵉ. se ha de ir en la yapa. Esto q.ᵉ dividido parece nada, es 6¼% como se vé, y no costará mucho persuadirse, que teniendo el Pulpero preso al comprador con el anzuelo del medio real, ó la buena yapa, proceda con tanta pureza, q.ᵉ desee de sacar para sí otro 6¼% además de la moderada utilidad qᵉ. tendría sin este reato. Supongamos qᵉ. quando menos se compran diariamᵗᵉ. en las Pulperías de esta Ciudad y sus arrabales un mil pesos de avasto menudeado, fuera del pan, cuyo 12½ m/n son 125 p.ˢ q.ᵉ al año de 365 días corresponde 45 [D] 625 p.ˢ en q.ᵉ anualm.ᵗᵉ se puede considerar defraudado el Público, con las yapas; qᵉ. quando fuese en sola la mitad, sería grave perjuicio, y no es menos el qᵉ. se sigue, de qᵉ. teniendo el comprador vendida la libertad por la yapa, ó el medio real, en vano lo mandarán á comprar á otra parte donde den mejor genero, y medida: ha de ir precisam.ᵗᵉ á donde den mejor yapa, ó tenga su cuenta abierta para tomar después el medio real, y la madre, ó amo, ha de sufrir el genero de aquella Pulpería, aunque sea poco y malo. Otros qᵉ. no tienen Pulpería fixa, toman la yapa, y antes de llegar á su casa, temiendo que se la arrebaten los hermanos, ó compañeros, disponen de ella ó se la comen, mandanle devolver el género por malo ó corta medida: pide el Pulpero que le vuelva la yapa (qᵉ. ya el comprador no tiene) y sin ella no quiere recibir el género (que más de una vez se ha visto tirárselo á la calle) y la pobre Madre, ó Amo, por quitarse de questiones, se vé en la precisión de tomar lo qᵉ. no le sirve y acaso de quedarse sin lo qᵉ. necesita por falta de otro medio real conque mandar buscarlo á otra parte.

En consideración de todo lo expuesto, le parece al Fiel Executor q.ᵉ es obligación suya cuidar de los avastos, y que se vendan sin fraude; no puede menos que serlo también de V. S. la de representar al S.ᵒʳ Gobernador Intendente, la necesidad que hay de q.ᵉ por vando público se mande, que, ó no se ponga el pan á vendaje en las Pulperías, ó que ningún Panadero, ni Pulpero pueda dar ni recibir á vendaje el peso de pan á menos de 7½ r.ˢ aunq.ᵉ sea de más onzas qᵉ. las qᵉ. señale el Arancel, baxo la pena de privación perpétua de exercer en esta Ciudad sus oficios, y qᵉ. la misma pena se entienda con los que dieren ó recibieren el pan con más de dos onzas de falla. I desde una hasta dos onzas de falla se multe al Panadero en diez p.ˢ por fanega de las q.ᵉ diariam.ᵗᵉ amasa, por cada onza de falla, y al Pulpero qᵉ. lo reciba y venda falto, ó se le justifique dar yapas, ó usar del enganchamiento del medio real, ú otros medios injustos, con los muchachos ó esclavos, á fin de sugetarlos á comprar en sus Pulperías ó qᵉ. venda algún género con voz de baratillo, quitando onzas á la libra (como lo han acostumbrado algunos) se les imponga multa de 25 pˢ. qᵉ. subcesivamᵗᵉ. se vaya duplicando hasta la 3.ᵃ vez qᵉ. reincidan, por la qual además de la multa deban ser extinguidos como en el primer caso. En sacando á dos ó quatro Panaderos y Pulperos de serlo, ó las multas, confía el Fiel Executor q.ᵉ sea mui diminuto el fraude, y el Publico logre estar mejor servido. Y porqᵉ. de sola la limitación de precio en el peso del pan (si se permite venderlo en las Pulperías) no se seguiría al Público otro beneficio qᵉ. el qᵉ. arbitrariamente quisiesen franquearle los Panaderos, y á estos les quedaría campo para componerse ocultam.ᵗᵉ con los Pulperos, si á proporción de la rebaxa en la comisión del vendaje no se les precisase á aumentar las onzas del pan, y la demora de esta regulación dexaría correr tanto como ella, el perjuicio: presenta el Fiel ya formado el Arancel qᵉ. en tal caso debe seguir, no solo en lo tocante al pan regulado á 7½ rˢ. el peso, sinó en las demás expecies de que trata el q.ᵉ hoy rige, y otras q.ᵉ en él no aparecen, y debió comprehender, como arroz, garbanzos, fideos, sal, azúcar, pasas, nueces y las demás q.ᵉ se ven en el nuevam.ᵗᵉ formado, guardando en toda la proporción más próxima con arreglo á la moneda del País, como se puede examinar con cada una de ella y sus precios, ó por el mismo Arancel, ó por el Reglamento que lo deduce, que también presenta con declaración del aumento q.ᵉ se considera sobre el pral. de cada especie. Se usa de las onzas en lugar de las moneda en lo que vá reducido el peso (como estaba hecho en el pan) p.ʳ q.ᵉ de otro modo resultarían errores considerables, á causa de no admitir la moneda tan mínima parte como la libra, q.ᵉ tiene 16 onzas ó 256 adarmes, con que si se quiere se puede dar á cada uno el peso justo de lo q.ᵉ paga, sin q.ᵉ resulte la desproporción, q. poniendo precio á la libra, y á este fin se arreglarán al peso todas las miniestras, y agregarán al nuevo arancel algunas otras especies cuyas diligencias ha omitido el Fiel hasta ver si se determina ó nó ponerlo en práctica. No se le oculta q.ᵉ los Panaderos han de clamar por su libertad, y levantar el grito, diciendo que el nuevo Arancel los destruye; pero el menos culto reconocerá q.ᵉ ningún perjuicio se les hace en dar al Público medio real en peso, de lo q.ᵉ ellos voluntariam.ᵗᵉ dan á los Pulperos, y de que áhora se les exime; y aún queda á su favor el medio real, diferencia de 6½ á que ellos dan, á 7 q.ᵉ ha sido el vendage generalmente admitido. Si el pan quedara en las Pulperías, deberán los Panaderos ponerle precisam.ᵗᵉ su número, y poner en manos del Fiel Executor una Lista de las Pulperías en q.ᵉ pongan pan, dando pronta noticia si cesaren, y q.ᵉ en ningún caso puedan variar las onzas del pan sin conocimiento del Fiel Executor, aunq.ᵉ compren el trigo más caro q.ᵉ lo corr.ᵗᵉ, pues p.ᵃ fixar la subida deberá preceder un prudente examen que hará el Fiel.

El Fiel Executor ha examinado el Arancel, q.ᵉ está impreso y repartido á los Panaderos y Pulperos, en el qual guarda proporción el pan en los precios de 8, 24, 36 y 40 r.ˢ la fanega de trigo, y la guardaba en el de 48, que por insignuación del que hoy es Fiel Executor, se pusieron las onzas que correspondían al de 44 r.ˢ q.ᵉ no estaba ni está en el Arancel. En los precios de 12, 16 y 20 r.ˢ se perjudican los Panadores, y 28 r.ˢ el Público. El Fiel dexaría de serlo si dexara correr el perjuicio de unos por beneficiar á otros. A todos desea darlo justo; y estando tan proximo á llegar en su turno el trigo á 28 r.ˢ, pues es el precio inmediato sig.ᵗᵉ al de 3 p.ˢ porq.ᵉ hoy se regula el pan: teme que si se verifica antes de dar á luz el nuevo arancel, ó la corrección del que rige, se perjudicará el Público en 2 onzas en cada un medio real de pan blanco, cuyo importe son 100 p.ˢ justos en cada un mil p.ˢ de pan, que no se amasaría menos diariamente en Buenos Ayres y en un año de este precio se perjudicará el Público en 36 [D] 500 p.ˢ

Ignora el Fiel Executor la razón p.ʳ que en el Arancel se da menos valor al Vino de España q.ᵉ al de la tierra, quando aquel no es de inferior calidad q.ᵉ este y aún parece que debiera guardarse un poco más caro, p.ʳ q.ᵉ siendo más líquido y menos gastable, necesariam.ᵗᵉ consumirá más la vasija, de que resultará más menoscabo al Pulpero; y ha considerado que todos los Caldos deben guardar una misma proporción.

El Ají en el Arancel tiene un solo precio, pero el mayor á q.ᵉ puede subir, aunque como tasado p.ʳ la Ciudad y de conveniencia al Pulpero es al que más se arregla.

El peso de Velas dice el Arancel q.ᵉ lo compren precisam.ᵗᵉ á 7 r.ˢ sin señalar largor, grosor, ni peso: á este las arregla el Fiel mediante á q.ᵉ el sebo se vende p.ʳ arrobas.

Del Xabón se dice q.ᵉ den dos panes p.ʳ un real; y debe advertirse q.ᵉ del de á 7 r.ˢ peso pues lo hacen de 6 y hasta de 5½.

A las lentejas y demás Miniestras ultra-marinas ó de fuera del país, no parece que se les deba regular precio por mayor, y ni aún á las de la tierra, y no sabe el Fiel Executor q.ᵉ razón motive regularlo á estas, y no al Trigo q.ᵉ es de mayor necesidad, y más fácil de saberse su abundancia ó escasez.

Sería bueno arreglar las medidas del medio real en todos los Licores; pero siendo en tal caso necesario hacer tantas para cada especie, como precios señala el Arancel al Barril ó Frasco, excepto las de vino, aguardiente y mistela, q.ᵉ pudieran acomodarse una en cada precio á las tres especies: sería muy costoso á los Pulperos y tan embarazoso p.ᵃ algunos q.ᵉ no las entendieran, por más q.ᵉ la misma medida tuviese numerado el precio del Barril ó Frasco para facilitar su inteligencia.

Hay grandísima necesidad de hacer un prolixo y general examen de los Pesos y Pesas de q.ᵉ usan los pulperos, y precisarlos á q.ᵉ tengan marco de pesas menudas (sellados por la Ciudad) con que poder dar cada uno el peso justo de lo q.ᵉ compre; y convendría desterrar las pesas de fierro, ó marcarlas por todos los extremos para que no puedan cortarlas sin conocerse, pues ha encontrado y quitado el Fiel, pesa de libra de 15 onzas justas q.ᵉ no puede persuadirse que su falla proceda de casualidad, y en considerable tiempo, ocasionarán considerable perjuicio las de esta naturaleza. Los Pesos para q.ᵉ sean fieles, no vasta q.ᵉ descargados, ó con solas las Valanzas paren sus brazos orizontales, porque lo primero puede causarlo la desigualdad de la (incomprensible) de un brazo, con la longitud del otro; y lo segundo la diligencia del Pulpero. De modo q.ᵉ si un brazo tiene de 16 partes la una más corto q.ᵉ el otro, dará 15 onzas p.ʳ 16 en todo lo que se libré con él. Para que sea igual el peso deben serlo sus brazos en longitud y (incomprensible) y q.ᵉ las dos Valanzas estén igualmente distantes del Centro ó Exe. La prueba más fácil para el exámen es cambiar de una á otra balanza dos pesos iguales. Quanto más largo los brazos hacen más sensible la diferencia del peso, y así deben serlo en quanto al mayor peso no lo embarace, de modo q.ᵉ por su debilidad no hagan arco, porque si se doblase uno más q.ᵉ otro, el más flexible por hacerse más corto, disminuiría el peso de su parte. Las balanzas ó sus cordones deben ser iguales, porque si fuese la una más larga que la otra, mayorm.ᵗᵉ levantándolas cargadas, la q.ᵉ se levanta primero p.ʳ más corta hace violencia á la otra con menos peso, y por lo mismo conviene que se levanten de plano orizontal. Los Exes tambien conviene q.ᵉ asienten en lugar igualmente distante de los extremos, porque de lo contrario haciendo como dos exes darán el peso engañoso del mismo modo q.ᵉ si fueran desiguales los brazos. También es necesario examinar si los pesos son ahogadisos, q.ᵉ una vez cayendo la balanza cargada á un lado no se levanta sin q.ᵉ le quiten parte considerable del peso justo; y aunq.ᵉ estos pesos sean fieles, es menester saber usar de ellos y proceder con mucha pureza, para no perjudicar al que compra. Aunque estas advertencias parecen enfadosas, tambien parece que deben estar instruídas de ellas los Señores Fieles Executores y por lo mismo se sugeta el actual á padecer la nota de molesto antes que la de omiso en hacer presente lo q.ᵉ pueda motivar alguna utilidad pública.

No le parece al Fiel Executor, ageno á su Ministerio, hacer presenté á V. S. el perjuicio que causa también la diferencia de 3% mayor la vara de esta Ciudad que la de España, ni sabe q.ᵉ motibo justo pueda haber para no arreglarla á ella, como lo están las del Perú y Chile, siendo igualmente esta Ciudad q.ᵉ aquella Provincia Dominios de un mismo Soberano. Acaso solo el error conserva la diferencia, admitiendo como favorable el común perjuicio q.ᵉ ocasiona el mismo múmero de varas que en España, pide aquí el sastre para un vestido, sin q.ᵉ aquí resulte que se necesite mayor que allí. El tendero, para vender el género tiene consideración al 3% mayor de la vara, y lo saca en el precio, cuyo exceso paga el comprador inutilm.ᵗᵉ porque lo mismo le haría el sastre el vestido con las 9 vars. de terciopelo (p.ʳ exemplo) medido por la vara de España, q.ᵉ por la de esta Ciudad y le questa quando menos el 3% más; y como no es fácil q.ᵉ quadre el precio en terminos q.ᵉ admita justam.ᵗᵉ las partes de 100, ni el tendero sea tan inadvertido q.ᵉ admita contra sí la diferencia que resulte, y esto no en el todo, sino en cada vara, y el genero de valor se vende comunm.ᵗᵉ ajustando por pesos: resulta salir más caro un 8 y hasta un 12%. En género de poco valor es mas aún el exceso. Por exemplo: el genero q.ᵉ siendo la vara igual con la de España, se vendería á 4 r.ˢ y p.ʳ la diferencia del 3% se vende á 4½% esto es medio real más caro q.ᵉ es la más minima moneda del País, sale vendido 12½ p% más caro de que rebaxando 3% q.ᵉ ociosam.ᵗᵉ lleva en el género, le queda de líquido perjuicio 9½% en el precio. Una pieza de Bretaña tomada entera dá dos camisas, pero nadie pedirá p.ʳᵃ una sola menos de 4 v.ˢ y como de sacarlas resulta quedarle al tendero un retazo q.ᵉ no dá para otra, rehusa fuertemente empezarla, y quando lo hace es vendiendo cada vara un real más caro q.ᵉ la vendería si no le resultara el perjuicio del retazo q.ᵉ le ocasiona la diferencia de la vara. Es constante que los efectos de Castilla, en quanto la pieza está entera, corre aquí p.ʳᵃ su compra y venta por las varas que señala su brevete ó la factura; pero una vez principiada, aunq.ᵉ solo se le haya sacado media vara, ya pierde el 3% de su valor, p.ʳ q.ᵉ nadie la comprará sin q.ᵉ se la den medida, y en género de alg.ⁿ subido precio es considerable el perjuicio que resulta. De q.ᵉ se sigue q.ᵉ si á un comerciante le viene un género doble de que quiere sacar p.ʳᵃ si ó para un sugeto que le pide y quiere servir un corte p.ᵃ un vestido, se vé privado de hacerlo, p.ʳ no experimentar en la falla.

(Archivo General de la Nación).—Expedientes de Cabildo.—Legajo N.ᵒ 6. Año 1782).

[1] Este signo indica mil.