NUMERO 20

Varios acuerdos de Cabildo, tomando en consideración un oficio del Virrey sobre arreglo de calles y calzadas. En dichos acuerdos se resolvió proponer varias medidas reglamentando el tráfico por la Ciudad.

(Agosto 18, 29 y Septiembre 2 de 1783)

ACUERDO DE 18 DE AGOSTO DE 1783

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres, á diez y ocho de Agosto de mil setecientos ochenta y tres años el M. I. C. J. y R. de ella á saver los S.ʳᵉˢ q.ᵉ se juró y van firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus avitadores, se abrió un pliego del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey dirigido á éste M. I. C. con el fin de que se le propongan los medios p.ᵃ emprender la composición de calles y calzadas, cuio deterioro ha llegado á lo sumo y haviendose impuesto en el Acordaron los S.ʳᵉˢ se diese vista al S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral., para que expusiese lo que hallare por combeniente. Con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fée.

Fran.ᶜᵒ de Segurola—Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Escalada—Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las Heras—Man.ˡ de Lezica—Miguel de Azcuénaga—Jaime Alsina—D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ Bruno de Rivarola.

Ante mí

Pedro Nuñez.

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo.—Años 1783-84, Libro 45, F.ᵒ 55 vta.).


ACUERDO DE 29 DE AGOSTO DE 1783

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres á veinte y nueve de Agosto de mil setecientos ochenta y tres a.ˢ el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores se juro y van firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos, á tratar y conferir lo combeniente á esta Republica y sus avitadores se leyó la respuesta dada por el S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral. á la vista que se le dió del ofizio que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey pasó á este I. C. sre. la composición de calles, y enterados los Señores después de conferenciada la materia acordaron se transfiera su resolución para el primer Acuerdo á fin de que más ilustrados puedan exponer á S. E. lo más combeniente.

Asi mismo los comisionados por este I. C. para formar la cuenta de lo que se ha prevenido de los Hazendados por la donación que estos hicieron presentaron dos ejemplares de ella, y mandaron los señores que quedando uno en el Harchivo se pase el otro á el Apoderado de los Hazendados por su inteligencia. Con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fe.

Fran.ᶜᵒ de Segurola—Diego Mantilla y los Rios—Miguel Mansilla—Gregorio Ramos Mexía—Joaq.ⁿ Pinto—Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las Heras—Man.ˡ de Lezica—Juan M.ˡ Salinas—Miguel de Azcuénaga—Jaime Alsina—D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ Bruno de Rivarola.

Ante mí.

Pedro Nuñez,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo.—Años 1783-84. Libro 45, F.ᵒ 57 vta.).


COMPOSICIÓN DE CALLES.—ACUERDO DE 2 DE SETIEMBRE DE 1783

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Ayres á dos de Setiembre de mil setecientos ochenta y tres años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores q.ᵉ se juró y van firmados estan juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus Avitadores se trató sobre lo transferido en el anterior Acuerdo, y por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto se dijo: Que siendo el objeto propuesto por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey tan útil é interesante al Publico, así por las reflexiones que hace el S.ᵒʳ Síndico Procurador Gral. como p.ʳ otras considerac.ˢ que como notorias se omiten, le parecía que este M. I. C. y todo el pueblo deve eficazm.ᵗᵉ contribuir por quantos medios sean posibles, á que quanto antes se verifiquen las justas é interesantes ideas de su Ex.ᵃ y que contemplandose por aora impracticable el empedrado de las Calles por los muchos costos que para esta operación se necesitan, que fué la causa por la que se suspendió el desinio que sobre el particular, y resulta de expediente, cree que deben buscarse otros medios por los quales sin perderse de vista el objeto del empedrado, se eviten los perjuicios que se infieren en la salud, y en las calles con motivo de las inmundicia que sobrevienen de los frequentes pantanos y lodos, propendiéndose en q.ᵗᵒ sea posible á la composic.ᵒⁿ de las calles con los arbitrios que aquí expondrá, q.ᵉ en el dia se presentan á la vista de fácil ejecución y pueden en lo venidero facilitar también el plan del empedrado.

En primer lugar cree que se deve prohivir enteram.ᵗᵉ la entrada y uso en la Ciudad de carretas y toda especie de carruaje de carga, que demostrando la experiencia ser estos los que destruyen las calles; sin exceptuar aun las que se hallan empedradas, parece indispensable ocurrir á este principio p.ᵃ cortar de raiz la causa, porque de otro modo seria infructuoso qualquier otro ensayo para arribar al fin que se propone.

En la prohivisión gral. se comprenden igualmente aquellos carruajes q.ᵉ tirados solo p.ʳ un cavallo se emplean en los Abastos, y demás ministerio del p.ᶜᵒ p.ᵃ evitar tolerancias y ocas.ˢ de que se dispensen las Provid.ˢ que se tomen, pues aunque por ahora pudiera disimularse p.ʳ no ser muy perjudicial el manejo de carretillas de cavallo con ruedas ligeras, y calzadas con llantas, mas sin embargo siendo este un camino que abre paso á darse más estensión á los carruajes, opina que sea la prohivición de ellos absoluta, reserbando siempre á las superiores facultades de su Ex.ᵃ el dispensar en esta parte lo que así conceptuase oportuno.

De este antecedente resulta la necesidad de asignarse en los arrabales, parajes donde hagan su mansión las tropas de carruajes que arriben de las Prov.ˢ distantes y cercanas de esta Ciudad, para que desde allí recojan los interesados á sus casas las cargas que conduzcan del modo que discurran más favorable, pues no se deve dudar q.ᵉ la misma necesidad les hará pensar en los arbitrios conducentes á suplir la falta de los carruajes, vien valiéndose de cabalgaduras ó de otros medios que no se opongan ni embarazen la composición y concerbac.ᵒⁿ de las calles, vajo del buen orden que se pretende establecer, en el supuesto de que deviéndose entender por aora la prohivición de los carruajes del Leste á Oeste hasta la Parroquia de Monserrat inclusive su quadra, y Norte á Sur del territorio que se compreende entre las dos zanjas, que comunmente se llaman de Viera y Matorras, se hace preciso que con concepto á esto se señalen los parajes donde hagan su manción las Tropas y en donde según expone el S.ᵒʳ Procurador ha prometido el S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ establecer aduanillas para q.ᵉ nada se defraude, ni tampoco se grave el Pub.ᶜᵒ, de conformidad de que por ningún caso ni motivo entren carruajes en el territorio y espacio q.ᵉ vá indicado, porque de otra suerte serían todos los esfuerzos inútiles.

De esta demarcac.ᵒⁿ se deverán exceptuar los Terrenos de los vajos del Rio, por q.ᵉ siendo el tráfico del Riachuelo bastante considerable, y no tan urgente aquel terreno p.ᵃ el común uso de las gentes, podría por aora tolerarse el concurso de los carruajes p.ʳ esta parte á fin de que los costos de las conduciones no sean tan gravosos, bien que sería muy oportuno el que allí mismo se destinase caminos ó parajes distintos para el tránsito de las gentes y Carruajes una vez que se encuentre espacio bastante para q.ᵉ en esta alternatiba no padezca el público y se facilite la condución de los efectos y comestibles con más facilidad y equidad.

En segundo lugar deverá observarse para la ocupación de las Calles el plan que se aprobó p.ʳ Su Ex.ᵃ en el expediente sobre el empedrado, esto es que las Aguas corran precisam.ᵗᵉ desde el centro de la Plaza, mitad Norte Sur, y la otra mitad Sur á Norte, por ser así conforme al primitivo establecimiento del Pueblo; y las Calles que atrabiesan estos rumbos, y corren Leste á Oeste, mitad á una calle y mitad á otra, formando declibe por el principio de un Albardón q.ᵉ deverá formarse en el promedio, para que forzosam.ᵗᵉ derramen á el Leste y al Oeste por mitad, y de este modo cada calle llebará sus Aguas Vertientes á las dos zanjas que es paraje más oportuno, porq.ᵉ corriendo á el Leste como acontece en algunos, se reconoce con la experiencia que se destruyen las Barrancas, y se ponen intransitables.

En el citado expediente del empedrado se dio principio á ordenar la elebac.ᵒⁿ que devían llebar las calles, con la mira de evitar la mucha pendiente que se reconocía en algunas de ellas, la compostura fuese permanente, y que el violento curso de las vertientes no causaren estorbos en ellas, y ahora le parece que podría serbir aquella operac.ᵒⁿ en el caso pres.ᵗᵉ ó producirla de nuevo caso que se contemple necesario, pues aun q.ᵉ de esta operac.ᵒⁿ resultan bastantes perjuicios que demostró el S.ᵒʳ Procurador Gral, en el expediente citado, mas sin embargo, deben tolerarse por ser particulares, y ceder el importante objeto de la composición de las Calles en utilidad y probecho de todos los moradores.

De lo referido se combence que delineado el terreno de las Calles conforme vá expuesto es necesario repararlas, y componerlas con la tierra que producen las mismas Calles y de los desmontes que será preciso aser en muchas de ellas por la desigualdad y altura que se reconoce, siendo provable que esta providencia producirá material vastante sin necesidad tal vez de transportarse de parajes distantes, y siendo para todo esto indispensable bastante número de operarios, se deve contar con auxilio grande en la bondad é inclinac.ᵒⁿ de su Ex.ᵃ, pues con la franqueza que acostumbra fasilitará que todos los presidiarios travajen, y que acaso se aumente su número con algunos otros que se hallan en la R.ˡ Cárcel, cuios Crímenes pueden castigarse con esta pena, para que sean aquí útiles siendo del mismo modo preciso que lo demás que se considere forzoso gastar en escabaz.ⁿ y aumento de peones, lo suplan los dueños de las casas y de los terrenos que se hallen en las quadras que se componen, vien dando algunos esclavos para el trabajo, ó vien supliendo el equivalente en dinero, pues esta pencion es la más suabe que adbierte y no puede nadie justam.ᵗᵉ quejarse á no verse familiarizado con la corrupción, y desaseo que producen las inmundicias mui contrarias á la Sociedad, ermosura, conserbac.ᵒⁿ y aseo en que debemos ser todos interesados.

Verificada la composición de las calles bajo el modo que vá propuesto, parece indispensable ocurrir á los medios de su conserbac.ᵒⁿ en el estado que se desea. Para esto se necesita en primer lugar la absoluta prohibición del uso de los carruajes en la forma que se ha dicho, en segundo condenar enteramente el uso de las Ataonas y Panaderías dentro del recinto que se dá señalado, porque siendo anexo á estas oficinas muchas cabalgaduras, la concerbaz.ᵒⁿ de ellas, y el paso diario por las calles con motivo de conducirlas al Río, causan perjuicio notable á las mismas calles y á los moradores de esta Ciudad como se tiene acreditado por la experiencia, y en este caso parecía regular el que todas las Panaderías y Ataonas se mandasen trasladar fuera de la Ciudad, y que las Cavalgaduras y Vestias de su manejo vajen al Rio por detrás de las dos Zanjas; de esta suerte se libertará el pub.ᶜᵒ de la mucha inmundicia y corrupción que producen estas Oficinas, propagando infinitos ratones y sabandijas, y sesa el perjuicio que causan regularm.ᵗᵉ los animales Ataoneros en las calles en las pequeñas veces q.ᵉ pasan por los parajes más públicos de la Ciudad atrepellando las gentes con motibo de llebarlos á el agua, y el daño que origina la precipitac.ᵒⁿ y multitud en el piso por donde transitan.

En tercero lugar, suponiendo que la falta de los Carruajes, puede suplirse por medio de las Cavalgaduras y que es preciso q.ᵉ sean en bastante número, se hace necesario el q.ᵉ todas ellas se recojan y mantengan por las noches en los arrabales, fuera del recinto señalado, por q.ᵉ se vé por la experiencia q.ᵉ q.ᵈᵒ se acopian algunos animales en Corrales, sus orines causan una corrupción enorme mui perjudicial á la salud, y aún al área de las Calles p.ʳ donde se derrama.

En quarto, que precisam.ᵗᵉ se renueben los Bandos de buen Gov.ⁿᵒ que se han promulgado para el aseo y limpieza de las calles, esto es que no se arrojen á ellas basuras y materias inmundas que frequentem.ᵗᵉ se advierten. Que se cierren precisam.ᵗᵉ los huecos que están abiertos y sin pared y que se compongan absolutam.ᵗᵉ las Calzadas sin perdonar para ello los recursos del remedio, sea respecto de los Legos Eclesiásticos, seculares ó regulares, por la ninguna execión que sobre estas materias tienen, procediéndose si fuere preciso, á la venta de los terrenos, vajo el concepto de q.ᵉ los compradores deban cerrar los huecos si acaso resistieren los dueños que los poseen á verificarlo á consequencia del Bando que se expidiese.

En quinto que en el caso de que se note alguna descomposición en Calles, Calzadas ó las Paredes y Cercos de los huecos, deverá ser de la obligación de los vecinos ó dueños de la pocec.ᵒⁿ á cuio frente corresponda, procediendo al más pronto reparo á fin de que con la dilac.ᵒⁿ no se aumente el daño.

En sexto lugar que se dé principio á la compostura y delineac.ᵒⁿ por las Calles de S.ⁿ Nicolás, porq.ᵉ como en esta gral. operac.ᵒⁿ ha de ocuparse bastante tiempo de nada serviría de anticiparla en las inmediatas á la Plaza, sino se evitaba el golpe de las aguas que vajan allí de las vertientes del Oeste, porque en tal caso continuaría el daño asiendo inaccesibles las entradas á la ciudad.

En séptimo, que será muy esencial el que en todas las encrucijadas de las calles se pongan unas fajas de piedra ó Ladrillo fundido, y para que demuestre la elevac.ᵒⁿ que deve mantener siempre aquel terreno, pues siendo estos parajes donde más se adbierten y notan las escab.ˢ se podrá fijar una regla para las subsesivas y continuas composturas que serán necesarias, y se excusarán de la necesidad de tener que practicar de nuebo otro exámen, y regulac.ᵒⁿ para que quede el terreno situado según corresponde, corriendo la misma presición respecto del albardón, y elevación que debe disponerse en medio de las calles traviesas para compartir las aguas, por donde también podrá facilitarse el tránsito de las gentes en las Estac.ˢ rígidas del Imbierno.

Octavo que manifestando la experiencia los estragos que causan en las calles las obras nuebas porq.ᵉ sus dueños dejan en ellas la tierra y escombros que producen los edificios viejos, de suerte que se ponen por mucho tiempo intransitables, se tome sobre esto las provid.ᵃˢ de que nada se arroje á ellas, y que los materiales se pongan dentro de las Casas, ó buscando otros medios que aunque causen algún corto perjuicio á los dueños no impidan el paso de las gentes, ni causen el daño que se advierte en las calles.

Noveno que para la conservac.ᵒⁿ y reparo contínuo de ellas se libre Comis.ᵒⁿ á los Alcaldes de barrio ó algunas otras Personas de celo, providad y conducta, precisándoles á ello como carga del Pueblo, á fin de que continuam.ᵗᵉ lo celen, den parte de qualquiera novedad, y proporcionen la más pronta composición sin perdonar dilig.ᵃ advirtiendo en todo caso intervenc.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Síndico Pror. como quien representa á el Pueblo.

Por último se necesita para el todo del cumplim.ᵗᵒ de lo que lleva expuesto Diputar sugetos de toda vigilancia integridad y zelo, cuia elección como punto á la verdad el más interesante podrá acertar mejor el Exmo. S.ᵒʳ Virrey, porq.ᵉ de su notorio amor al Pueblo, providad y anelo dependen muchas disposic.ˢ que son necesarias p.ᵃ conseguir el fin; y no es fácil por aora prevenirlas ni explicarlas, dándose intervención al Sor. Procurador Gral., como que representa al Pueblo interesado, para que ponga en la superior inteligencia de su Ex.ᵃ qualesquiera otra providencia que se considere necesaria, así en quanto al mejor órden de la compostura, como sobre compeler á los que reusen contribuir por algún pretexto á un fin tan útil y laudable; y pues que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey conociendo esto mismo manifieste el deseo eficaz conque se halla de libertar al Pueblo de estos perjuicios que padece y que á la verdad son graves, le parecía que todo ello se dejare á la buena dirección y disposiciones de Su Ex.ᵃ p.ᵃ que meditadas todas las circunstancias del caso la resuelba y expida las órdenes que estime conducentes, concediendose alguna tregua de tpo. capaz de que permita subrogar los medios que suplan la absoluta prohivición de los Carruajes.

Por el SSor. Alcalde de segundo veto se dijo: se comprueba con el dictámen del Señor Alcalde de primer voto.

Por el Sor. Alcalde de Prov.ˡ se dijo: que igualmente se conformaba con lo expuesto por dho. Sr. Alc.ᵈᵉ de 1.ᵉʳ voto.

Por el S.ᵒʳ Alguacil Maior se dijo: que del mismo modo se conformaba con el parecer del Sr. Alcalde de primer voto.

Por el Sor. Regidor dn. Joaquín Pinto se dijo que en la propia conformidad se conforma con lo expuesto por dho. S.ᵒʳ Alcalde á exepción de q.ᵉ en la gral. prohivic.ᵒⁿ de todo Carruaje grande y pequeño podría resultar grave perjuicio y demora al público en el trasporte de los géneros mercantiles ó efectos de Abasto que sin dificultad y quebranto no pueden disminuirse para su salida y entrada con Palancas y Cabalgaduras á lo interior de la Ciudad; por quanto siendo del superior agrado del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se podrán permitir un número de Carros ó Carretillas pequeñas de la construcción y medida que se hallase por combeniente para que no sean capaces de descomponer las calles y puedan salir de parte (aunque con mayores costos y gravámenes) el basto trabajo que se practica con las grandes.

Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras se dijo que así mismo se conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto, excepto de la prohivición de Carruajes pues es de sentir que con esta le será muy graboso, y perjudicial al pub.ᶜᵒ y que para que no sea tan sensible es de parecer siendo del agrado de Su Ex.ᵃ el que se permita subrroguen en parte á las Carretas grandes y las que llaman de la Plaza las de cavallos vajo de la construc.ᵒⁿ que Su Ex.ᵃ tubiere á bien ordenar con el objeto de que en estas se puedan conducir lo más necesario, y principalmente la Carne y Pescado q.ᵉ no haviendo recoba medios p.ʳ este I. C. al presente p.ᵃ tenerla no hay en donde poder proporcionar esten estos Abastos tan precisos interín se venden preservados de la suciedad y al mismo tiempo pueden servir estas Carretillas de Cavallo para conducir lo que fuere preciso para la composic.ᵒⁿ de las Calles que es tan útil, y si verificado esto último se viese que aún esta clase de Carruaje fuese perjudicial para la concerbac.ᵒⁿ de la compostura se podrán prohibir totalm.ᵗᵉ la entrada de estas, porque no conceptuando el que puedan en el todo subrogar al crecido tráfico de las Carretas grandes y de las de Plaza, habrán los avitantes proporcionado otros medios para las conducciones de aquellas cosas más lijeras, y manuables, y por consiguiente le será para entonces menos gravoso al Público.

Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Man.ˡ de Lezica se dijo: se conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de Las Heras.

Por el Sor. dn. Juan Manuel Salinas se dijo se conformava con lo expuesto por el Sor. Dn. Joaq.ⁿ Pinto.

Por el Sor. Dn. Jaime Alsina se dijo se conformava con lo expuesto por los Sres. Alcaldes ordinarios, haviéndose concluído la botac.ⁿ en su consequencia acordaron los Señores de una voz y conformidad, que sacándose testimonio del expediente que obra sobre esta materia y del pres.ᵗᵉ Acuerdo se pase original todo con la brevedad posible á manos de Su Ex.ᵃ en cumplim.ᵗᵒ de lo que se tiene ordenado á este I. C. en su oficio citado, por los Señores Diputados de mes y archivándose dho. Testimonio.

En este estado haviendo entrado en esta Sala Capitular el S.ᵒʳ Regidor dn. Miguel de Azcuénaga, y que no lo permitieron hacerlo antes de su ocupac.ⁿ se le manifestaron los pareceres antecedentes; y enterado en ellos dijo que se conformava con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto.

Se trató sobre que haviéndose cumplido por el Sor. dn. Joaquín Pinto el turno q.ᵉ le correspondía por la Vara de Fiel executor á fin del mes próximo pasado, devía pasar al S.ᵒʳ Regidor d.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras q.ⁿ en su virtud hizo pres.ᵗᵉ á este M. I. C. la imposibilidad que le asistía de poder desempeñar su ministerio por los notorios y graves asuntos q.ᵉ le inferían lo encargos de Defensor Gral. de Menores y Thesorero de propios en q.ᵉ está empleado, y que por la misma razón pedía se le exsonerase de dha. ocupac.ᵒⁿ que exigía tanta vigilancia, esfuerzo y trabajo. Y haviéndose hecho cargo los Señores de su justa Solicitud, por las poderosas razones que van expuestas, acordaron que pase por Turno, y sin perjuicio del dro. que le corresponde al Regidor futuro en el asiento, al S.ᵒʳ d.ⁿ Man.ˡ de Lezica quien haviéndolo aceptado hizo el juram.ᵗᵒ acostumbrado en manos del S.ᵒʳ Regidor dn. Joaquín Pintos, respondiendo á su cumplim.ᵗᵒ Sí Juro y Amén con lo que queda recivido del citado empleo, y se cerró este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fée.—Entre reng.ˢ—dos—Original todo—V.ᵉ—Testado—en lo que comprende la traza de la Ciudad doce quadras Leste á Oeste, y otras doce norte á Sur—el que—como—por ser todos—no—V.ᵉ.

Franc.ᶜᵒ Antonio de Escalada—Franc.ᶜᵒ de Segurola—Diego Mantilla y los Rios—Miguel Mansilla—Joq.ⁿ Pinto—Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las Heras—Man.ˡ Lezica—Juan M.ᵃ Salinas—Miguel de Azcuénaga—Jaime Alsina.

Ante mí

Pedro Nuñez.

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo.—Años 1783-84, Vol. 45, pág. 59).