NUMERO 23

Expediente seguido el año 85 sobre proveher de trigo esta Ciudad á la de Montevideo.

(Julio 6 de 1785)

Mui Señor Mio: Por las ultimas resoluciones que han traido de esta Jurisdiccion los Jueces comisionados de ella se esclarece que apenas quedan mil fanegas de trigo para el Abasto comun de esta Ciudad y sus campañas, deducido el necesario para sementeras y subsistencia de los cosecheros de que resulta que apenas tendra este vecindario pan para un Mes sin que despues haya absolutamente de donde hechar mano para proveer al publico de este preciso alimento a la Tropa que se halla de Guarnicion en esta Plaza y a los muchos buques asi de Guerra como mercantes que estan anclados en este Puerto y demas que se espera arriben a el dentro de breve tiempo. Por ello pues se ve este Cavildo en la precision de suplicar a V. S. se sirva representar al exelentisimo Señor Virrey de estas Provincias la suma escasez de Trigo y notables necesidades que por su falta amenasan a esta dicha Ciudad para que por un efecto de su vondad se sirva mandar se de permiso p.ᵃ extraher de la de Buenos Ayres cinco mil fanegas de Trigo o las que sean de su Superior agrado. El Mui Ilustre Cavildo de aquella Ciudad no deve poner ni pondra el menor reparo en esta Licencia porque tendra presente que en iguales circunstancias la Socorrio esta Plaza por el año de setenta y quatro con tres o quatro mil fanegas de Trigo como a V. S. mismo le consta y resulta de varios acuerdos celebrados sobre el particular en el mismo año con que parece que haora con mutua correspondencia no deve aquella Ciudad oponerse a que se le proporcione a esta el Socorro que tanto necesita. Nuestro Señor gue. a V. S. muchos años. Sala Capitular de Montevideo y Junio Veinte y siete de mil setecientos ochenta y cinco. B. L. de V. S. sus mas atentos servidores Don Francisco de los Angeles Muñoz—Francisco Loores—Vicente de Orio—Juan de Echenique—Señor Governador Don Joaquin del Pino—Es copia—Andres de Torres.—Exmo. Señor.—Mui Señor Mio: Dirijo a V. E. la adjunta copia de la representacion que acaba de hacerme este Cavildo de resultas de la suma escasez de Trigo que hay en esta Jurisdiccion para la precisa manutencion de los avitantes de ella fin de que hecho cargo V. S. de la grande necesidad en que se halla esta Plaza del referido genero se digne V. E. como se lo suplico librar las providencias que estime convenientes a su remedio.—Nuestro Señor gue, a V. E. los muchos y felices años que deseo.—Montevideo Veinte y siete de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.—Exmo. Señor B. L. m.ˢ de V. S. su mas atento y rendidor servidor.—Joaquin del Pino.—Exmo. Señor Marques de Loreto.—Es copia—Andres de Torres.—Mui Señor Mio: en la noche antecedente he recibido por el correo de Montevideo el oficio del Governador de aquella Plaza que a V. S. paso en copia y a su seguida la representacion de aquel Cavildo que expresa haversele hecho de resultas de la suma escasez de Trigos que hay en aquella Jurisdiccion para la mantencion precisa de sus avitantes y aun que enterado de lo que se expone y advirtiendo lo que todo ello ofrece habre de significarlo a aquel Gefe para su inteligencia y del Ayuntamiento espero se sirva V. S. manifestarme lo que le paresca sobre ello y su remedio y especialmente sobre el permiso que se solicita contando con los repuestos de esta Capital.—Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Ayres Treinta de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.—Besa la mano de V. S. Su mas seguro servidor.—Marques de Loreto.—Señor Don Francisco de Paula Sanz.—Por el adjunto oficio del Exmo. Señor Virrey y copias que le acompañan se instruira V. S. de que por la escasez de Trigo que se padece en la Ciudad de Montevideo pide su Cavildo que de esta se permitan extraer cinco mil fanegas para que pueda socorrerse aquella poblacion y su campaña hasta la cosecha siguiente.—Como este es un punto de la mayor gravedad y que yo en virtud de repetidas instancias del Fiel executor de ese Cavildo d.ⁿ Estanislao Zamudio me vi en la necesidad de provihir absolutamente la extraccion de granos para Montevideo no puedo determinar ahora en contrario sin que V. S. teniendo presente ante todo los repuestos que deven conservar esta Capital me informe oyendo al Fiel executor actual y Procurador general que numero de fanegas considera existiran en ella y su Jurisdiccion el que podra vastar de este precioso fruto hasta la cosecha inmediata y el con que podra auxiliarse como parece justo a Montevideo sin que nos haga falta para el avasto publico cuias noticias espero me pase V. S. con la vrevedad que combiene devolviendome al mismo tiempo el expresado oficio y copias a efecto de contestar al Exmo. Señor Virrey y sobre la providencia que deva tomarse.—Dios gue. a V. S. muchos años.—Buenos Ayres Treinta de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.—Francisco de Paula Sanz.—Al Mui Iustre Cavildo Justicia y Regimiento de esta Capital.—Buenos Ayres y Julio dos de mil setecientos ochenta y cinco.—En Acuerdo que celebro el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento oy dia de la fecha se Leyo este oficio y documentos que le acompañan y enterados los Señores acordaron que informen con la vrebedad que encarga el Señor Governador asi el Señor Fiel Executor como el Señor Sindico Procurador general en pliego separado dando razon individual si fuese posible de las existencias de Granos que hay en esta Jurisdiccion para exponer a su Señoria quanto se considere oportuno en orden a el contexto de su oficio, segun de dicho Acuerdo consta y parece a que me remito.—Pedro Nuñez escribano publico y de Cavildo.—Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.—El Sindico Procurador instruido de la Instancia de el Ilustre Cavildo de Montevideo que por Acuerdo de V. S. se le han pasado dice que en esta Ciudad y su Jurisdiccion no se nota falta considerable de Trigo sino unicamente proporciones para el mayor transporte por la devilidad de los animales y como aun que la cosecha no hayga sido de las mas copiosas no por extraerse las cinco mil fanegas que se piden puede ser sensible esta extraccion a esta Capital a proporcion de cantidad que consume le parece al Sindico procurador deverse conceder lo que para aquella Ciudad se solicita en correspondiencia de la generosidad con que antes socorrio a esta y para que los labradores reporten mas utilidad en los frutos de su travajo que la piedad soverana les ha hecho de comercio libre y solo si le parece al Sindico Procurador que sería combeniente librar orden por el Señor Governador a los Jueces de la campaña a fin de que tomasen razon del Trigo existente y si seria arbitrio oportuno que lo acercasen a parajes donde entrasen embarcaciones que lo condujesen supuesta la divilidad de los Bueyes para que asi se ocurriese si hera preciso a Cordova y Santafe por este genero tan preciso para el sustento y sobre que V. S. determinara lo que estime de Justicia que pide.—Buenos Ayres y Julio quatro de mil setecientos y ochenta y cinco. Domingo Ignacio de Urien.—Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.—El Regidor Tesorero de Propios y actual Fiel executor en virtud de lo acordado por V.S. para dar cumplim.ᵗᵒ a la orden del Señor Governador expedida a consecuencia de oficio del Exmo. Señor Virrey relatibo a la Representacion del Ilustre Cavildo de la Ciudad de Montevideo en que se solicita que de esta Capital se permita extraer cinco mil fanegas de Trigo para socorro de aquella Plasa y sus avitantes, dice: Que ademas de ser inverificable la fija averiguacion del numero de fanegas de Trigo que en el día existen en la Jurisdiccion de esta Capital (sin llegar a medirlo) la hace mas dificil el estrecho tiempo en que se pide y aun quando este se dilatase no se considera el Fiel executor suficientemente autorizado para pedirla a los Jueces de la Campaña por cuio medio pudiera a corta diferencia conseguirse saber el trigo que existe en ella. Por las noticias que ha podido adquirir el Fiel executor produjo la cosecha pasada segun los Diezmos sesenta y Tres mil fanegas de trigo y que de la anterior quedaron como de tres a quatro mil fanegas pero deve considerarse que quando menos se le ocultan al Diezmero de diez a doce mil fanegas segun esplican los rematadores y en el presente año recelan haya sido mayor la ocultacion por haver subido de precio el Trigo antes de recojer los Diezmos. De modo que al fin de la cosecha se puede graduar que existirian quando menos setenta y cinco mil fanegas de Trigo cuio numero es el mismo que esta conceptuado tener de anual consumo esta Capital en la que por falta de un fondo de veneficio Publico no se hacen otros repuestos que los que quedan en los mismos cosecheros que pueden esperar al Ibierno y otros que hacen algunos de los que construyen el pan; y aun de estos son pocos los que tienen fondos suficientes para acopiar en la cosecha todo el trigo que necesitan para el año por cuia razón y por que los labradores que pueden guardarlo p.ᵃ el Ibierno que es quando regularmente tiene el mayor valor esperan a venderlo entonces no hay otros repuestos de trigo y cada uno vaja con el o quando le parece que no suvira a mas precio o quando el remedio de alguna urgencia le obliga. Aunque la cosecha no ha sido abundante como luego subio el precio del Trigo ha sido mas diminuto el consumo y conceptua el Fiel executor que en el dia existen en la Jurisdiccion de esta Capital de Treinta y cinco a quarenta mil fanegas de Trigo y de estas segun las noticias adquiridas se hallan dentro de la Ciudad de diez a doce mil de las quales diariamente se va consumiendo mucha parte asi del que esta en poder de los Panaderos de fondos como del que se alla en poder de los mismos que lo cosecharon y van vendiendo por parecerles que no subira a mas precio pues aunq.ᵉ los mas de los Panaderos procuran tener algun repuesto para los tiempos de llubias y no gastan de el en quanto pueden escusarlo: como los Bueyes estan tan aniquilados y los Labradores estan ocupados en las sementeras no concurre a la Ciudad todo el trigo que vajaría por cuia razon se consume mas el que existe en el Pueblo. En este estado y atendiendo a la necesidad que representa la Ciudad de Montevideo le parece al Fiel executor que se le puede y deve auxiliar con el numero de dos a tres mil fanegas de Trigo para que se remedie hasta que se declare la venidera cosecha o se discurran medios para franquearle quanto necesite pues no parece justo dejarle perecer pero ni tampoco que por darle quanto pide quede esta Capital expuesta a sufrir el quebranto de que liberte a aquella Plasa cuios moradores pudieron con antelacion practicar las diligencias que haora y antes de llegar a la extrema necesidad que representan estarian remediados sin perjuicio de los de esta Capital donde sera necesario que las compras se hagan de modo q.ᵉ no motiben suvida en tan preciso alimento que ya se halla en el precio sumo a q.ᵉ podía llegar sin esta novedad y aunque esperava el Fiel executor que vajase en concluyendose las sementeras por la razon indicada de que estando caro se consume mucho menos pero notando los que tienen trigos esta no es pezada saca puede justamente recelarse que suspendan la venta hasta ver el mas alto precio a que llega. En tan estrecha necesidad como representa el Ilustre Cavildo de la Ciudad de Montevideo y no deviendo persuadirse que en tan apretado lance fuese esta Capital capaz de negar enteramente el permiso que solicita (aun quando mui escasam.ᵗᵉ tubiese trigo sumamente preciso para subsistir hasta la venidera cosecha y mucho menos consentirlo el Exmo. Señor Virrey pues quedava el arbitrio de hacer venir de otra parte a tiempo y a qualesquiera costa el trigo que hiciese falta: Parece digno de notarse la tivieza con que aquella Ciudad camina para livertarse del rigor de la hambre con que expone allarse amenazada pues diciendo que apenas tendra pan para un mes que termina el veinte y siete del que corre, solo pide permiso para extraher las cinco mil fanegas de trigo el qual se ignora tenga comprado igualmente que el comisario y los fondos destinados a verificarlo siendo por otra parte provable que aun quando todo estubiese pronto sería dificil llegarle el socorro a tiempo por el que savemos se necesita para cargar Lancha que lo conduzga esperan agua para salir del Riachuelo y viento favorable p.ᵃ llegar a su destino. El Treinta y uno de Marzo salio de esta Capital el Fiel executor con destino a Montevideo y el primero de Abril desembarco en el Real devera y como olvidandose de los asuntos particulares que motivaron su viaje, principio a informarse desde la primera chacra a que llego del precio y abundancia a escasez de trigo y carnes continuando esta misma curiosidad todo el discurso de su viaje a la ida y buelta y por las noticias que adquirio le parece que no puede ser tan estrema la necesidad que se representa a que a lo menos sean tomadas con poca exactitud las relaciones de los comisionados. Si con mil fanegas de Trigo considera Montevideo tener vastante pan para un Mes y con concepto a este numero pide el que le falta parece que con doce mil fanegas deve tener suficiente para un año. Al fiel executor le dijeron que el Diezmo de Montevideo en la cosecha pasada fue de ochocientas o novecientas fanegas por cuia regla cree firmemente que no vajo su cosecha de diez a doce mil fanegas por las ocultaciones indicadas en los de esta Capital. Los Diezmos de San Fernando de Maldonado y Villa de San Carlos se rematan independientes de los de Montevideo y asi estos dos Pueblos como el Nuevo de las Minas Villa Guadalupe o Canelon, San Juan Bautista o Santa Lucía y el Pueblo nuevo de San Josef inmediato situado a las margenes del Arroyo de este nombre, todos son Pueblos de labradio, auxiliares de granos para Montevideo pues no tienen ni pueden dar otro destino a sus frutos y parece imposible que entre todos no hayan sido vastante para dar a Montevideo quatro o cinco mil fanegas de Trigo que pudieran faltar del de su particular cosecha arreglandose del consumo que espone.

Mas quanto esto sea cierto no savemos que esta Ciudad haya despachado sus comisarios hasta la Colonia urbanas y demas parajes de la otra vanda de donde consiguiría el trigo tanto o mas varato que de esta Capital lo que se save es que ha fijado a seis pesos el precio de trigo. Si el permiso (como prudentemente podemos inferir mediante a no haver puesto aqui los fondos para la compra) se solicita unicamente para que nuestros conciudadanos noticiosos de la escases de Trigo que representa Montevideo se arriesguen a llevarlos con la esperanza de conseguir una utilidad correspondiente a los riesgos y costos: parece que aquella Ciudad no deve limitar el precio de modo qᵉ. lejos de reportarla ofrezca perdida al que lo lleve pues los ocho riales diferencia del precio de esta Ciudad al que ha fijado aquella no sufren los acarreos fletes y derrames y mucho menos la perdida de algunos que suele averiarse yendo a granel y si es sacado el mayor costo de ponerlo.—En sentir del fiel executor necesita Montevideo para su consumo hasta la venida de la cosecha de ocho a nueve mil fanegas de Trigo pero cree firmemente que aun que de aqui no le vaya un grano en dos o tres meses no le ha de faltar siempre que permita venderlo a siete pesos fanega y le parece que deve aquella Ciudad hacer nuevo prolijo examen del Trigo que tiene en su recinto y campaña o destinar sugeto y fondos para comprar aqui las tres o cinco mil fanegas o permitir a los que lo lleven venderlo alli a siete pesos y entre tanto que no verifique lo uno o permita lo otro parece que no deve permitirse la extraccion sino mui limitadamente para no exponer a un quebranto a los que lleven como tiene noticia el fiel le sucedio a un Panadero que habiendo llevado de aqui algun Trigo para veneficiarlo alli en su Panadería le precisaron darlo a seis pesos a los demas Panaderos haviendole salido a mas precio por haversele averiado alguno y aun ofreciendo con el fin de reparar su perdida venéficiar y dar al publico en pan por el precio de seis pesos que se le limitaba todo el que se mando entregar a los demas Panaderos no se le permitio.—Si al abrigo de las cinco mil fanegas de Trigo para que pide permiso Montevideo se piensa extraer las ocho o nueve mil fanegas qᵉ. podra necesitar por no levantar el precio para que salga a Luz el que tiene en su recinto campañas y Pueblos auxiliares o espera a pedir el resto quando como haora se considere con pan para solo un mes tiempo a la verdad sumamente estrecho no solo para ocurrir a Cordoba sino aun a Buenos Ayres: se vera esta Capital consternada para socorrerla pues aunque estrechado su consumo pʳ. el subido precio del Trigo no la sea mui dificil suplir las cinco mil fanegas conforme vaya reconociendo el que existe en sus campañas pero de ningun modo puede sufrir la extraccion de las ocho o nueve mil sin ocurrir a la Ciudad de Cordova de donde segun le han informado al fiel pueden venir comprado alla a tres pesos como tres mil fanegas cuia medida es un cincuenta por ciento mayor que la de esta Capital y podra tener de costo puesto en ella el precio a que oy corre pero es preciso algun tiempo para hacerlo venir y conceptua el Fiel que solo se necesita si le hace falta a Montevideo cuio consumo puede minorarse no construyendo alli por haora vizcocho alguno pues no es dificil ni mui costoso que ocurran por el a esta Capital y la resultara el veneficio de su construccion.—De Santa fée ningun trigo puede extraerse por que esta a quatro y medio pesos a que agregados los costos de su conduccion sale mui caro. Por todo lo cual le parece al fiel executor que deve celarse con el maior escrupulo que no se extraiga una fanega de Trigo de que no se tenga caval noticia a fin de que insensiblemente no se halle esta Capital defraudada del que necesita para su precisa subsistencia.—Las instancias del Señor Fiel executor que fue Don Estanislao de Zamudio para que no se permitiese estraer Trigo alguno fueron mui justas porque estando a cinco pesos al fin de la cosecha indicava grande escasez y no constandole la necesidad de Montevideo pues no havía hecho entonces su recurso justamente recela aquel Fiel executor dejar salir el trigo que tenia hiciese suma falta en esta Capital que es quanto al actual le ha parecido exponer y sobre que Usias se serviran Informar al Señor Governador lo que estimen conbeniente.

Buenos Aires Julio seis de mil setecientos ochenta y cinco.

Antonio Obligado.


Sobre q.ᵉ con la mayor vrevedad se informe al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ para el Socorro de trigos a la Ciudad de Montevideo

Con fecha de 30 de Junio ultimo remiti a V. S. un oficio del Exmo. Sor. Virrey con otros documentos por los quales se piden cinco mil fanegas de trigo para el abasto de Montevideo en donde parece escasea este fruto advirtiendole me informase el numero de fanegas que considera existen en esta Ciudad y su jurisdicion las qᵉ. podran vastar hasta la cosecha inmediata y las con qᵉ. se podra auxiliar a Montevideo encargando á V. S. la brevedad de estas noticias por la gravedad del asunto y habiendo intermediado ocho días sin que hasta el presente sepa el estado de este asunto que por urgente y por tener que contestar a dicho S.ᵒʳ Exmo exigía evacuarse con preferencia prevengo a V. S. que sin mas demora lo execute en el día de mañana para evitar toda responsabilidad de las resultas que pueda ocasionar la tardanza en las providencias que deva tomar para q.ᵉ la Ciudad de Montevideo sea socorrida con la prontitud que conviene.

Dios gue. a V. S. mˢ. aˢ. Buenos Ayres 8 de Julio de 1785.

Franᶜᵒ. de Paula Sanz.

Al Cavildo Justᵃ. y Regimiento de esta Capital.


Acuerdo de 9 de Julio de 1785

En la M. I. y M. Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a nuebe de Julio de mil setecientos ochenta y cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saber los Señores que de yuso yran firmados estando Juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus avitadores se abrio un Pliego que el Sᵒʳ. Governador Intendente a echo pasar a este M. I. y se allo contenía un oficio cuio tenor a la letra es el siguiente con fha de treinta de Junio ultimo remite a V. S. un oficio de el Exmo. Sᵒʳ. Virrey con otros documentos por los quales se piden cinco mil Fanegas de trigo para el Abasto de Montevideo en donde pareze escasea este Fruto adbirtiendole me informase el numero de Fanegas que considera existen en esta Ciudad y su Jurisdizion las que podran bastar hasta la cosecha inmediata y las que se podra auxiliar a Montevideo encargando a V. S. la brebedad de estas notizias pʳ. la grabedad del asunto y haviendo intermediado a ocho Dias sin que hasta el presente sepa el estado de este asunto que por urjente y por tener que contestar a dho. Exmo. Sᵒʳ. exijia ebaquarse con preferencia prebengo a V. S. que sin mas demora lo execute en el Día de Mañana para evitar toda responsavilidad de las resultas que pueda ocasionar la tardanza en las providencias que deba tomar para qᵉ. la Ciudad de Montevideo sea socorrida con la prontitud que conviene. Dios gue. a V. S. muchos aˢ. Buenos Ayres ocho de Julio de mil setecientos ochenta y cinco Franᶜᵒ. de Paula Sauz.—Al cavildo Justᵃ. y Reximᵗᵒ. de esta Capital.—Enterado los Señores del contexto de esta orden como asi mismo de lo que han representado los Sʳᵉˢ. Fiel Executor y Pror. Sindico Gral. en el expediente que se ha formado sobre el particular de que haze mencion la orn. de S. S. Acordaron que atendiendo a que no es tanta la abundancia de Granos que hay en la Jurisdizion de esta Ciudad segun las mas puntuales notizias que tienen de modo que puede absolutamᵗᵉ. propenderse a la extracion de las cinco mil fanegˢ. de trigo del que se alla acopiado en esta Ciudad y sus cercanías sin el riesgo cierto de que se acrezentazen los balores a un precio exzesibo se expuziese a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ que al fin de remediar la nezezidᵈ. representada por el M. I. C. de la Ciudad de Montevideo se permita la extracion de dos mil fanegas de trigo por aora del que ze alla acopiado en esta Capital y sus zercanías y que para el efecto ocurra dha. Ciudad o sus comisionados a el S.ᵒʳ Fiel executor de esta a fin de que la saca se berifique con su interbencion en el tiempo y forma que tubiere por combeniente para que no se perjudique el abasto de esta Capital y se originen los perjuicios que se rezelan Justamente y que pʳ. lo qᵉ. respecta a las demas fanegas de trigo hasta el cumplimᵗᵒ. de las cinco mil qᵉ. se zolizitan se permita a dha. Ciudad o sus comisionados el acopio de ellas por todos los pagos de esta Jurisdizion y de la otra banda oriental del Río berifiquandolo a sus expensas satisfaciendo los prezios regulares y corrientes y executandolo la extraccion de los acopios hechos en esta banda occidental con la prezisa e indispensable interbencion de dho. Sᵒʳ. Fiel executor como medio el mas adequado para precaber las extracciones clandestinas y evitar los perjuizios que puede experimentar el publico. Acordaron por ultimo que ze remita este espediente orijinal al Sᵒʳ. Govᵒʳ. con testimonio de este Acuerdo y de el anterior que trata sobre el particular y sacandose testimonio de todo el para colocarle en el Archibo.

Se trato S.ʳᵉ el punto que quedo pendiente en el Acuerdo zelebrado con fha. dos del que corre en orn. de redimir la nezesidad que se experimenta de las carnes para el abasto del publico y allandose prezentes los Señores Hazendados y apoderado de los de esta Jurisdicion a saver dⁿ. Franᶜᵒ. Diaz de Perafan, Dⁿ. Antonio Ribero de los Santos, dⁿ. Pedro Nolasco de Arroyo y dⁿ. Juan Jimenez a quienes hizo zitar el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto en consequenzia de lo que determino este I. C. para consultar los medios mas proporcionados a redimir la nezesidad en estas zircunstancias expuzieron de una conformidad dhos. Hazendados y apoderados qᵉ. en su opinion no havía otro medio de ocurrir a la indicada urjencia que el de permitir a los matanzeros de Reses el que estos salgan al campo con las lizencias y prebenciones que siempre le han executado y acostumbrado y para lo suzesibo les parecía que el remedio mas eficaz y del que no podían redundar perjuicios era el de que por el Mes de Agosto o Septiembre se comenzare por los Hazendados mismos a hazer salidas a el campo alternativamente distribuiendose esta operazion entre los Partidos de que se compone esta Jurisdizion de conformidad que zean continuas las salidas porque de este medio se proporcionara el surtimiento de Carnes y se consultara tambien el beneficio de los mismos Hazendados executandose estas operaciones bajo de las reglas que prudente y cuerdamente se prescriben para este Caso. I enterados los S.ʳᵉˢ de este informe acordaron que por ahora se den lizenzias a los Mataderos de Rezes en la forma que resulta de el ejemplar que a presentado el S.ᵒʳ Fiel executor para que puedan salir a los Campos deziertos en solicitud de Ganados para el Abasto de esta Ciudad a fin de que se precaba la urjencia que se esperimenta y se ha reprezentado rezerbando el tomar providensia para lo suzesibo con conzepto a lo que han expuesto sobre el particular dhos. Hazendados y apoderado con lo que ze zerro este Acuerdo que firmaros los Señores y dhos. apoderados. Hazendados que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.

Ante mi.

Pedro Nuñez.

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).