NUMERO 24

Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión del socorro de trigo á la Ciudad de Montevideo interin su Gobernador ilustra la necesidad de este efecto.

(Julio 10 de 1783)

Haviendo manifestado al Exmo. S.ᵒʳ Virrey lo acordado por V. S. en el día 9 del corr.ᵗᵉ sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas de trigo p.ᵃ subenir p.ʳ pronto remedio a la escasez q.ᵉ de este gen.ᵒ padece seg.ⁿ tiene expuesto aquel Il.ᵉ Cavildo y su Gov.ᵒʳ ha resuelto S. E. despues de aplaudir el celo de V. S. q.ᵉ mientras q.ᵉ el expres.ᵈᵒ Governador le da el mayor conocim.ᵗᵒ q.ᵉ le tiene pedido porque segun sus ulteriores avisos considera variadas en parte las circunstancias de la necesidad y que nuestras disposiciones deveran atemperarse a ellas se suspenda la extraccion de granos hasta este caso de que prevengo a V. S. para su govierno.

Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres 10 de Julio de 1785.

Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.

Al M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.


Sobre permitir conducir a Montevideo 2.000 fanegas de trigo

Aunque con fha. de ayer dixe a V. S. haver resuelto el Exmo. Señor Virrey se suspendiese socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo hasta que con mexores conocimientos q.ᵉ esperava pudiesemos arreglar esta grave providencia: habiendome manifestado S. E. con la misma fha. que ya era llegado el caso de tomarla hemos acordado el permiso de que se pueden extraer de esta Capital con aquel objeto dos mil fanegas, vaxo las precauciones que V. S. indica en su Acuerdo de 9 del presente y le hago esta prevencion para su govierno.

Dios guarde a V. S. mˢ. aˢ. Bˢ. Ayres 11 de Julio de 1785.

Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.

Al M. I. C. Justicia y Regimᵗᵒ. de esta Capital.


Acuerdo de 12 de Julio de 1785

En la M. N. y L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres a doze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saver los Señores que de yuso yran firmados estando Juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus autoridades en cuio estado se leyo y abrio un oficio del S.ᵒʳ Governador Intendente cuio tenor a la letra es el sig.ᵗᵉ. Havieudo manifestado por V. S. en el Día nuebe de el corriente sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas de Trigo para subbenir por pronto remedio a la escasez que de este Genero padeze seg.ⁿ tiene expuesto aquel I. C. y su Gov.ᵒʳ ha resuelto S. E. despues de aplaudir el zelo de V. S. que mientras que el expresado Gov.ᵒʳ le da el maior conocim.ᵗᵒ que le tiene pedido porque segun sus ulteriores avisos considera bariadas en parte las circunstancias de la nezecidad y que nuestras disposiciones deberan anteponerse a ellas se suspenda la extraccion de Granos hasta este Caso de que prebengo a V.S. para su gov.ᵒ Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ

Buenos Ayres diez de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.—Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.—Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.—Y intelijenciados los S.ʳᵉˢ del contexto de la antezedente orden de V. S. acordaron que se archibe haziedose primero presente su contenido a el S.ᵒʳ Fiel Executor para su cumplim.ᵗᵒ en la parte que le corresponde.

Se abrio otro Pliego de el mismo Gov.ᵒʳ cuio contexto es el siguiente: aun que con fha. de aier dije a V. S. haber resuelto el Exmo. S.ᵒʳ Virrey se suspendieze socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo hasta que con mejores conocim.ᵗᵒˢ que esperaba pudieremos arreglar esta grande providencia haviendome manifestado S. E. con la misma fha. que ya era llegado el cazo de tomarla hemos acordado el permizo de q.ᵉ se puedan extraer de esta Capital con aquel objecto bajo las precauciones que V.S. indica en su acuerdo de nuebe de el presente y le hago esta prebencion para su Govierno. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ. Buenos Ayres onze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.—Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.—Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.—Y enterados los Señores acordaron que ze cumpla la antezedente orden de S. E. y que ze archibe original notiziandose primero al Señor Fiel Executor para que por su parte le de cumplim.ᵗᵒ y que se atempere a lo acordado por este M. I. C. Sre. este particular con fha. nueve del corriente.

Se abrio asi mismo otro pliego del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ cuio contenido es como se sigue: en el siguiente día nezezito que V.S. me paze barios testimonios q.ᵉ a consecuensia de mis ordenes me consta que se han sacado y existen en poder del ess.ⁿᵒ del M. I. C. respectibos a barios ramos de los propios y arbitrios que goza como tambien se pondra otro sino se hubiere echo de las reales zedulas q.ᵉ se han comunicado Sre. los ejidos de esta Ciudad y de los Acuerdos que en su razon se haian zelebrado. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres onze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.—Fran.ᶜᵒ de Sanz.—Al M. I. C. de esta Ciudad de Buenos Ayres—enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron q.ᵉ respecto a estar sacados los testimonios que expresan S. S. entre los quales se alla comprendido el que corresponde a el Ramo del exido se apronten por mi el actuario para el Día de Mañana prezisamente a fin de que por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se pasen a S. E. exponiendo a el mismo tiempo a su Justificacion que pues para sacar los testimonios de los Acuerdos que ze han echo Sre. el Ramo de el exido cuia consesion tiene la fecha del año de sezenta se nezesita algun tiempo queda encargado este M. I. C. de estrechar sus providenzias a fin de que con la maior brevedad se puedan pasar a V. E. dhos. testmonios. Acordaron asi mismo que a fin de fasilitar esta operacion se encargaze el S.ᵒʳ Rexidor d.ⁿ Saturnino Jose Albarez de examinar los libros de Acuerdos desde la fha. de dha. consezion y que formando un extracto de todos quantos Acuerdos se han tenido azerca de ella se entreguen a el actuario para que ze saque de los que zean conduzentes el testimonio que corresponde y se paze a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ p.ʳ dhos. Señores Alcaldes y por ultimo determinaron que ze archibe la orn. de S. E.

Se hizo prezente por mi el actuario el prosezo que ze ha seguido en el Jusgado del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ el que ze ha pasado a este M. I. C. Sre. el remate y arrendamiento de la dibersion publica de Gallos en esta Ciudad hecho por d.ⁿ Manuel Melian y el destino que por disposizion de E. S. y del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se ha dado el producto de este arrendam.ᵗᵒ consediendole por vía de arbitrio para ocurrir a las urjencias del publico y enterados los Señores del expediente y de todo lo demas que combino acordaron que por mi el actuario se paze el prozeso a la contaduria Gral. de propios y arbitrios a fin de que ze tome la razon prebenida por S. E. y que fho. se archibe en este estado notificandose primero a el Arrendatario d.ⁿ Manuel Melian que desde el día seis del corriente en que consta otorgada la escriptura de seguridad de dho. arrendamiento contribuia con el del S.ᵒʳ Thesorero que es o fuere de este M. I. C. notiziandose tambien a dho. S.ᵒʳ Thesorero actual que desde la zitada fha. proporcione la cobranza de este arrendam.ᵗᵒ en el cazo q.ᵉ el arrendatario sea neglijente u omiso.

En este estado y por zer ya tarde Acordaron los Señores el suspender la resolusion del punto que esta pendiente y diferido Sre. el cuidado de los pobres presos de la carzel y determinaron que asi para resolber este punto como otros que ze allan pendientes y no ze han podido dezidir por la indicada causa se zelebre acuerdo el Día Juebes catorze del Corriente quedando a cargo del S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto el hazer que se zite prezisamente a todos los S.ʳᵉˢ Capitulares con la prebencion de que no falten a este acto con la que ze zerro este acuerdo que firmaron los Señores de que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.

Ante mi.

Pedro Nuñez,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).