NUMERO 39
Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los salarios, horas de trabajo, alimentación, descansos de los peones que deben levantar la cosecha del trigo. Se prohiben, además, los juegos, bebidas y se dictan las reglas de conducta para impedir los incendios.
(Noviembre 17 de 1777).
D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &. Cavallero de la Real Orden de San Genaro, Comendador de Sagra, y Senet en la de Santiago, Gentil-Hombre de Camara de S. M. con entrada, Capitan General de los Reales Egercitos, Gobernador, y Comandante Gral. de Madrid, y su distrito del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra Comandante General de las Fuerzas de tierra y Mar, destinadas a la America Meridional Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio de la Plata, Bu.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de S.ⁿ Juan, Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y Superintendente General de la Real Hazienda en todos los Ramos, y Productos de ella.
Siendo la cosecha de los trigos y Miniestras, uno de los asuntos mas importantes al beneficio publico, y al particular de la presente expedicion en que tanto se interesa al R.ˡ servicio, y estando enterado de los desordenes, y desperdicios de los Peones que travajan en estas faenas De que proviene que muchos trigos se pierdan por las Aguas, por los incendios, y por el que queda desparramado en los rastrojos: hé tenido por conbeniente prevenir como lo hago por vando lo siguiente.
1.ᵒ Que se procure tener los sembrados libres de maleza media Quadra de su inmediacion no llevando fuego de una Casa á otra aun con grave necesidad, sino con el mayor cuidado, y precaucion tapado, de modo que no salte alguna chispa al Campo:
Asi mismo nadie tomará tabaco de humo ni yendo P. los caminos Reales que se hallen limpios de toda maleza, pues es mui facil que el viento conduzga a los Sembrados el fuego de los mismos Sigarros encendidos que sin precaucion arrojan los Pasageros, o de las chispas que se desparraman al tiempo de fumar, lo q.ᵉ se executará de vajo de pena Capital, si se averiguase ser malicioso el incendio; y si és solo por contravencion a este mandato de doscientos azotes por las calles, y de cinco años de destierro a los Precidios de S. M., si fuese Indio, mulato ó negro, y si Español por el exemplo que deve dar diez años de destierro.
2.ᵒ Asi mismo se previene que siendo necesario principiar la siega de los trigos, a mediados del mes de Diziembre proximo que es el tiempo en que estan yá maduros y en sazon para que se concluya a mas tardar á mediados de Febrero, en que P.ᵒʳ lo común principian las Aguas se hace preciso que desde ahora se prevengan de todo lo necesario especialmente de Cueros para el acomodo de sus trigos en caso de llubias.
3.ᵒ A los mejores Peones que trabajen en dhas. Faenas, nó se les dé mas que quatro reales al dia, y a los muchachos dos reales, y lo que mas tres durmiendo aquella siesta que se acostumbra y irá declarada en los demas puntos q.ᵉ menudam.ᵗᵉ se explicaran en la distribucion de su travajo, pero los dias que nó tengan siesta, como son los de trilla y otros en que es preciso aprovechar el viento para limpiarlo se les aumentará vn real mas cada dia.
4.ᵒ Se han de levantar a las quatro de la mañana p.ᵃ beber mate y entrar inmediatamente al travajo y a la hora y media q.ᵉ esten en el, se les dará otro mate y media hora despues el Almuerzo, y a la hora de este otro mate—y de ay en adelante hasta que salgan del travajo toda la agua fria q.ᵉ quiciesen.
5.ᵒ A las once y media se retiraran a la Casa, donde descansaran media ora, y a las doce se les dará de Comer para que duerman la siesta hasta las dos que se les dispertará dándoles mate, y bolveran sin demora otra vez a la faena: Alli con igual distribucion de tiempo se les serviran otros dos Mates, y despues toda la agua fria hasta que del todo dejen el travajo que será una ora después deentrado el Sol: De modo que en todo el discurso del dia se les daran seis Mates con los dos que en las Casas tomaran mañana, y tarde, antes de ir al Sembrado.
6.ᵒ En atencion a la escases de trabajo que en la actualidad hay, no se les dará Pan, hasta que los cosecheros hagan la primera trilla, pero se suplirá, este defecto con mais ó trigo de Chile con que acostumbran componer sus comidas.
7.ᵒ A los que se conchaben a destajo para Segar se les pagará quatro pesos por cada fanega de Sembradura, estando el trigo limpio de malesas, pero si este se halla enrredado, y lleno de dichas malesas se les pagará á cinco p.ˢ con la precisa condicion de que lo hán de segar bien sin dejar trigo. A estos nó se les dá de comer ni mate.
8.ᵒ Por ningun motivo ni pretexto se les pague adelantado, ni puedan los Peones pedirlo con la boluntariedad que acostumbran amenazando, y aun efectivamente yendose sino les dán todo lo que piden pena de cien azotes por las Calles, y un año de destierro a los Presidios, si fuese Indio, Mulato, ó Negro, y si fuese Español dos años de destierro, por que deviendo dár estos buen exemplo, son por lo común los que pervierten las demas gentes con sus malos consejos y operaciones.
9.ᵒ Siendo indecibles los incombenientes, y gravisimos perjuicios que se siguen de los Juegos con que se halla viziada casi toda la Gente de Campo, se proive toda especie de ellos asaver, de naipes, Dados, Taba, Corridas de Patos, y quantos mas intenten de interes en el citado tiempo de las Cosechas, pués de aqui resulta el que se atrasen estas faenas con grande riesgo de que se pierdan, y otras malas consequencias de eridas, muertes, robos, que por la notoriedad se omiten, y assi se proiven dhos. Juegos devajo de la pena de Cien azotes P.ʳ las Calles y de Quatro años de Presidio, si fuese Indio, mulato ó negro, y si Español de cinco Años de Presidio: Sobre cuio articulo se vigilará por todos los Jueces y hombres buenos del Campo p.ᵃ con este rigoroso celo destruir de rais este vicio tan dominante en dha. Gente.
10. Aunque por varios Vandos estan proividos en todo tiempo los Pulperos y Mercachifles del Campo por los incombenientes que se han reconocido, se buelven a prohivir por esta nueva disposicion, mandando que ninguno salga a comprar trigo, cueros, Sevo ni grasa, y que por ningun motivo ni pretexto lleven aguardiente a vender por resultar de esto los vrtos que se hacen a los Hacendados, el mal servicio de las cosechas, y las muertes y eridas que por lo comun suelen sueceder en este tiempo provenientes de las borracheras que con este motibo hai, cuyo Capitulo se observará puntualm.ᵗᵉ devajo de la pena de cien pesos de multa por la primera vez, doscientos por la segunda, y perdida de toda la Pulperia por la tercera, aplicandose dichas multas segun Ley.
11. Que asi para segar como para engavillar, y recoger el trigo del rastrojo, pongan los Peones el mayor cuidado en no dejar ninguno, pena de hacerle debolver el dinero que malamente ha llevado por su travajo y demas que haiga lugar, si se justifica lo hacen por malicia.
12. No haviendo declarado pena particular a los infractores de lo mandado e los Capitulos contenidos desde el umero dos hasta el Septimo, se previene que así a los Amos, como a los criados que falten a su observancia se les impondrá las correspondientes penas para que ni deje de haver Peones en las Siegas por atajar con estas disposiciones la boluntariedad con q.ᵉ travajan ni tampoco puedan los Amos faltar a lo mas minimo que se expone en dichos capitulos todos los quales se observaran puntualmente.
Buenos Ayres diez y siete de nobiembre de mil setezientos setenta y siete—Entrer.ˢ y media ora despues el almuerzo, y a la ora de este otro mate—vale.
D.ⁿ Pedro de Cevallos.
Hay una rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay una rúbrica.
En Bunos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ con la tropa que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza, e hice publicar, y se publicó el Vando de estas fox.ˢ en los parajes publicos, y acostumbrados por boz de Jph. de Acosta, pregonero publico de ello doi fé.
Zenzano.
Hay rúbrica.