NUMERO 40

Bando del Virrey Cevallos designando los funcionarios para el transporte de los caudales para los reinos de España.

(Diciembre 2 de 1777).

D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante, &.ᵃ Cavallero De la Real orn. De San Genaro, Comendador De Sagra, y Senet, en la De Santiago, Gentil-Hombre De Camara de S. M. con entrada, Capitan General De los R.ˢ Estos., Governador y Comandante Gen.ˡ de Madrid, y su distrito, Del Cons.ᵒ de S. M. en el Supremo de Grra. Comandante General De las Fuerzas de Tierra y Mar, Destinadas á la America Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ General De las Provincias Del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y De las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de San Juan, Superior Presidente De la R.ˡ Audiencia De Charcas, y Superintendente General De R.ˡ Hacienda en todos los Ramos y productos De ella.

Por quanto por D.ⁿ Austin Cassimiro De Aguirre como Apoderado gral. De Consulado y Vniversidad De Cargadores á Ind.ˢ De Cadiz, se me ha representado que Detenidos á causa De las procedentes diferencias con Portugueses, los caudales respectivos al Giro, y Comercio De España, y que fenecidas ya estas convendria su remision en algunos Bageles De S. M. por el beneficio Del R.ˡ Herario, seguridad de los mismos caudales y adelantam.ᵗᵒ Del Comercio, exponiendo ál mismo tiempo, que aunque es privativo De este Superior Govierno, el nombramiento de los Maestres De Plata, correspondia á dho. R.ˡ Consulado, la facultad De proponer por si, ó sus Apoderados, Personas y Doneas para las Maestrias, en virtud De distintas R.ˢ Cedulas y ordenes que se hallan obedecidas; y que precedido mi permiso estaba pronto á hacer la referida propuesta en Sujetos De Caval Desempeño, y Satisfaccion Del Com.ᵒ A cuia reperesentacion, mandé por Decreto De Veinte y Ocho De Noviembre vltimo propusiese tres Sujetos De los mas ydoneos, lo que verifico, y en su consequencia provei el Decreto Del tenor Siguiente.

Decreto—Buenos Ayres primero de Diziembre De mil setecientos setenta y siete—Vista y reconocida la propuesta antecedente: vando De las facultades que me son concedidas por las Cedulas, y R.ˢ orn.ˢ que en ellas se citan elijo, y nombro, en calidad De Maestre De Plata con todas las Comisiones, y prerrogativas necesarias que las Leyes prescriben a D.ⁿ Pablo Ruiz de Gaona y D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur consultados en primero, y segundo lugar para que en su virtud perciban los dhos. acostumbrados otorgando primero, y ante todas cosas, fianzas, legas, llanas, y abonadas a satisfaccion Del Apoderado Del Consulado De Cadiz, y Del Comercio De esta Ciu.ᵈ, por lo q.ᵉ mira a caudales De Particulares: como tambien, á satisfaccion De los ofiz.ˢ H.ˢ De estas Caxas, de los que huviesen De embarcarse pertenecientes á S. M. y á su R.ˡ Hacienda, executandose todo en virtud De Despacho q.ᵉ se librará por el oficio De Govierno, con insercion De este Decreto, quedando tomada Rason en el Tribunal De Cuentas y otra separada en Cajas Reales—Cevallos.

Prosig.ᵉ—Por tanto se hace saber a todos los Comerciantes, vecinos, y Moradores De esta Ciudad, y Demas Personas que tuviesen que embarcar caudales para los Reynos De España, em plata, oro, y otras Alhajas que los Navios de Guerra, nombrados San Joseph que monta el General Comandante De la Escuadra, y el Serio, son los que estan Destinados para que trasporten los Caudales enderechura al Puerto De Cadiz y que los Maestres nombrados De dhos. Buques, son, como es Del San Joseph D.ⁿ Pablo Ruiz de Gaona, y Del Serio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur. En cuia inteligencia ocurriran á vno v otro á Sacar los conocimientos y correr las Partidas De rex.ⁿᵒ respectivos á las entregas que hiciesen. Y De este Despacho se tomará razón en el Tral. De Cuentas y en las Caxas R.ˢ publicandose p.ʳ vando en la forma acostumbrada.

Buenos Ayr.ˢ dos de Diz.ᵉ De mil setecientos setenta y siete.

D.ⁿ Pedro de Cevallos.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ Queda tomada ha raz.ⁿ en este Tribunal May.ʳ De Cu.ᵗᵃˢ De my Cargo.

Buenos Ayr.ˢ 2 de Diz.ʳᵉ de 77.

Fran.ᶜᵒ de Cabrera.

Hay rúbrica.

Joseph Zenzano.

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

Tomese razon en esta Cont.ᵃ de R.ˡ Hazienda de mi cargo.

Buenos Ayres y Diz.ᵉ 2 de 1777.

Alexandro Ariza.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires á tres de Diziembre de mil setezientos setenta y siete, yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de esta R.ˡ fortaleza acompañado de la tropa que se señaló y ason de Cajas y Pifanes de Guerra, hice Publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parages publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ por boz de Josef de Acosta Pregonero publico, y fijé copia a las Puertas de las Cassas Capitulares, de ello doi fé.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

Nota: Saque quatro testimo.ˢ Del vando anteced.ᵗᵉ vno q.ᵉ entregué al S.ᵒʳ Cont.ᵒʳ Ma.ᵒʳ De Cuentas, otro á los S.ʳᵉˢ O.ˢ R.ˢ y los otros dos, á De los Nombrados.

Zenzano.

Hay rúbrica.