NUMERO 55
Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el recaudador de Arvitrios de Santa Fe deposite provisoriamente en la Tesorería lo recogido, mientras no se resuelva el pleito pendiente entre el Apoderado de Santa Fe y el Síndico General de Buenos Aires.
(Febrero 19 de 1779)
Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava Thᵉ. Gral. De los Reales egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata, Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz De la Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos Pueblos y territorios á que se extiende su Jurisdiccion, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y San Juan del Pico, De las Islas Malvinas, y Superior Presidente De la Real Audiencia de la Plata &.ᵃ—Por quanto: Aviendo visto los Autos, seguidos entre el Apoderado de la Ciudad de Santa Fé Dⁿ. Martin de Perales con el Procurador sindico General de esta Ciudad De Buenos Ayres, y los Apoderados de el comercio de ella, sobre la recaudacion Del Ramo de Arvitrios impuesto pʳ. S. M. para la defensa de aquella Ciudad, en la Yerva y tavaco que conducen los Barcos de la Provincia del Paraguay; provey vn decreto con dictamen de mi Asesor general que su tenor es el siguiente:
Buenos Ayres y Febrero diez De mil setezientos setenta y nueve.—Respecto que las cantidades que desde el año de setecientos y setenta se hallan retenidas y depositadas asi en el recaudador D. Martin de Perales, como en diferentes Particulares, por lo correspondiente al Ramo de arvitrios De la Ciudad de Sᵗᵃ. Fé, ascienden a la de Setenta y ocho mil y mas pesos, con la informalidad é inseguridad, de que cada partida, se pone y queda en distinto sujeto del qual solamente recoge el recaudador, un Papel simple, verificandose qᵉ. unos fallecen, otros se ausentan, y otros se atrasen y quiebren, siendo regular la falencia de muchas de dichas Partidas; para cuyo remedio y seguridad de estos Caudales interin la Rˡ. resolucion del litigio, promovido, entre dicho Recaudador y Comerciantes de esta Ciuᵈ. y a lo que ultimamente tienen expuesto. hagase saver al dicho Recaudador, qᵉ. immediatamente ponga en Deposito en las Arcas Reales de la Tesoreria General de esta Ciudad las cantidades que constan haver entrado en su Poder; y que sin dilacion, ni perdida de tiempo cobre de las demas Personas en cuyo poder existiesen, las demas cantidades qᵉ. segun las Papeletas que deve haver recogido subsistan, en los referidos, ó en calidad de deudores ó Depositarios y con la Correspondiente cuenta y razon, las ponga y deposite en dichas Reales Arcas, practicandose lo mismo con todas las demas cantidades que en lo succesivo se fuesen devengando, por razon de semejantes dros. y si para su cobro y recogimiento, necesitase de algun auxilio ó ayuda, se le dé sin dilacion alguna, para que no se demore y consiga dicha seguridad.—Vertiz.—Lizenciado Dⁿ. Manuel de Ortega y Espinosa.—Proveyó y firmó el antecedente decreto el Exᵐᵒ. Señor Virrey en diez De febrero de mil setezientos setenta y nueve con dictamen de su Asesor gˡ. quien lo firmó.—Ante mi Jose Zenzano Essⁿᵒ. Rˡ. publico y de Gobierno. Y para su efectivo cumplimiento y observancia se publicará por vando en la forma acostumbrada, Bˢ. Ayres diez y nueve de febrero de mil setecientos setenta y nueve.—entre.—de febrero.—vᵉ.
Firmado:
Juan Joseph de Vertiz.
Hay una rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay una rúbrica.
En dicho dia, mes y año Yo el essⁿᵒ. de Gobierno sali De la Rˡ. fortaleza de esta Ciuᵈ. acompañado de la Tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ vos de Pregonero hice publicar el vando antecedᵗᵉ. en los Parages publicos y figé copia en las Puertas del Cavildo de qᵉ. doy fé:
Firmado:
Joseph Zenzano,
Hay una rúbrica.