NUMERO 58
Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el indulto concedido á los reos por delitos leves, con motivo del nacimiento de una infanta real y decretando los festejos para celebrar tan fausto acontecimiento.
(Julio 2 de 1779)
En el Consejo Supremo de Guerra se han visto y mandado cumplir tres Reales Resoluciones de S. M.
La primera de 11 de Enero anterior, comunicada por el Señor Don Manuel de Roda, en que dice, que siendo tan propio del Paternal amor del Rey á sus Vasallos el dispensarles las gracias y alivios que permitan la equidad y la Justicia; y haviendo debido á la Providencia Divina el importante beneficio y consuelo para esta Monarquia del feliz y dichoso Parto de la Princesa nuestra Señora, dando á luz una Infanta, havia venido S. M. en conceder Indulto General á todos los Presos que se hallasen en las Cárceles de esta Corte, y demás del Reyno, por los delitos cometidos antes de la publicacion de esta gracia, excluyendo de ella los Reos de crimen de lesa Magestad, Divina y Humana, alevosia, homicidio de Sacerdote, fabrica de moneda falsa, de incendio, extraccion de cosas prohibidas del Reyno, blasfemia, sodomía, hurto, Cohecho y baratería, falsedad, resistencia á la Justicia, desafío y mala versación de la Real Hacienda.
Que deben gozar de este Indulto los Reos que se hallen rematados á Presidio, á Arsenales, que no estuviesen remitidos ó en camino para sus destinos.
Que usando S. M. de su Real benignidad, havia venido en estender este Indulto á los Reos que están fugitivos, ausentes y rebeldes, señalandoles el termino de seis meses á los que estuviesen dentro de España, y el de un año á los que se allaren fuera de estos Reynos, para que puedan presentarse ante qualesquiera Justicias, las quales deberan dar cuenta á los Tribunales donde pendiesen sus Causas, para que se proceda á la declaración del Indulto: que en los delitos en que haya parte agraviada, aunque se haya procedido de oficio, no se conceda el Indulto sin que preceda perdon suyo; y en los casos que haya interés, ó pena pecuniaria, tampoco se conceda sin que preceda la satisfacción, ó el perdón de la parte; pero que valga para el interés, ó pena correspondiente al Fisco, y aún al Denunciador.
La segunda de 12 del mismo mes, comunicada por el Señor Marques Gonzalez de Castejón, en que dice, que ha restringido el Rey el termino para la presentacion de los Reos fugitivos y ausentes dentro de España del Departamento de Marina, á solo tres meses.
Y la tercera de 15 del propio mes de Enero, comunicada por el Señor Conde de Riela, en que conformandose S. M. con el parecer del Consejo, se ha servido declarar comprendidos en el expresado Real Indulto á todos los Desertores de sus Tropas, bajo las mismas circunstancias y señalamiento de tiempo que se ha acostumbrado en iguales casos, cometiendo á este Supremo Tribunal la egecucion de su Real voluntad sobre este particular.
Y con presencia de todo ha resuelto, que todos los Reos presos y procesados por delitos comunes no exceptuados en los Tribunales, y Juzgados Militares de Tierra y de Mar en estos Reynos, y los de Indias, gocen del referido Indulto.
Que los Desertores de primera desercion, que se hallen presos y los ausentes que se presentaren dentro del termino respectivamente prescripto, continúen y cumplan el tiempo de su empeño en los mismos Cuerpos de su destino sin nota.
Y que los Desertores de segunda desercion, que igualmente se hallen presos ó se presenten, sirvan en sus Cuerpos sin nota el tiempo de ocho años; con calidad de que si reiterasen la desercion, sufriran la pena impuesta á los de segunda.
Lo participo á V. de orden del Consejo para que disponga su publicacion y puntual cumplimiento en la parte que le toca.
Dios guarde á V. muchos años como deseo. Madrid 23 de Febrero de 1779.
Como habilitado por S. M. y en ausencia del Señor Secretario.—Don Antonio de Prado.
Es copia de la original.
Hay una rúbrica.
Buˢ. Aires 21 de Julio de 1779.
Publiquese como S. M. manda.
Firmado:
Vertiz.
Hay rúbrica.
EL REY.
Habiendose dignado la Divina misericordia conceder el beneficio, que con humildes ruegos implorabamos, del feliz y dichoso parto de la Princesa, mi muy Cara y amada Nuera, dando á luz una Infanta á las seis menos quarto de la mañana del dia diez del mes de Enero de este año, á la cual se ha puesto el nombre de Maria Amalia continuandola en la salud y buena disposicion, en que se halla, obligó este suceso á mi debido reconocimiento á tributar á Dios las mas rendidas gracias por sus misericordias, y benigna proteccion, con que nos favorece; y siendo igualmente este beneficio de singular consuelo á mis Reynos y Vasallos, he mandado, que general y particularmente concurran con el fervor y devota disposición, propia de su amor y religioso zelo, á rendir á su Divina Magestad las mas debidas gracias y lo he comunicado á mi Consejo de las Indias por un Real Decreto de dicho dia diez para su cumplimiento en la parte que le tocase; y en cuya consecuencia, por esta mi Real Cedula mando á mis Virreyes, á los Presidentes, Reales Audiencias, Gobernadores y Ciudades de aquellos distritos y de las Islas Filipinas; y ruego y encargo á los Prelados de ellos, assi Diocesanos, como Regulares, que cada uno en su respectiva Jurisdiccion lo haga publicar, para que todos me ayuden á dar á su Divina Magestad las mas debidas gracias, conforme en tales casos se acostumbra, por la singular piedad con que atiende á esta monarquía: lo cual es mi voluntad executen tambien por su parte el Presidente y Oidores de mi Real Audiencia de la Contratación en Cadiz; el Tribunal del Consulado de aquella Ciudad y el Juez de Indias en Canarias.
Fecha en el Pardo á veinte y quatro de Enero de mil setecientos setenta y nueve.
Yo El Rey.
Por mᵈᵒ. Del Rey nro. Sᵒʳ.
Para que en los Reynos de las Indias se den á Dios las debidas gracias por el nacimiento de la Infanta Doña Maria Amalia, hija de los Serenisimos Principes de Asturias.
Buˢ. Aires 21 de Julio De 1779.
Publiquese como S. M. manda.
Firmado:
Vertiz.
Hay rúbrica.
Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava tenᵗᵉ. General De los Rˢ. extos.; Virrey, Govᵒʳ. y Capⁿ. Genˡ. De las Provˢ. Del Rio De la Plata &.ᵃ—Por quanto por Rˡ. Cedula fha. en Madrid á veinte y tres de Febrero Del presᵗᵉ. año, se me há comunicado el feliz y dichoso Parto De la Princesa nra. S.ʳᵃ dando á luz vna Infanta; Deviendo todos dar Gracias á su Divina Magestad por tan loable noticia, se hace saber a todos los vecinos y residentes en esta Ciuᵈ., que el Domingo proximo veinte y cinco Del corriente en accion De gracias, se ha de Celebrar la misa y Teedeum, en la Iglesia Del Colegio Real De San Carlos, que sirve de Cathedral para que todos asistan: Asi mismo ordeno y mando que el Savado y Domingo proximos en la noche, en Demostracion De regocijjo Iluminen todas las Calles De esta Ciudad todo lo qual se espera cumpliran como Leales Vasallos De S. M.
Buenos Aires veinte y dos De Julio de mil setezˢ. setenta y nueve.
Firmado:
Vertiz.
Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Firmado:
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ Rˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.
En Buenos Aires dho. día mes y año; Se publicó el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ, de ello doi fé.
Firmado:
Zenzano.
Hay rúbrica.