NUMERO 59

Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados dentro de un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras de trigos y huertas.

(Agosto 4 de 1779)

D.ⁿ Juan Joseph De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto Llano, en la orn. de Calatrava Ten.ᵗᵉ Gen.ˡ De los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ virrey, Gov.ᵒʳ, y Cap.ⁿ Gen.ˡ De estas Prov.ᵃˢ y sus agregadas &.

Por quanto para evitar los daños que se ocasionan en las sementeras y Huertas a efecto De que las Cosechas De Trigos y Demas especies se logren sin quebranto ocasionado por los Ganados en las Chacras, y Terrenos, donde estan los Sembrados: Ordeno, y mando á todos los Vecinos, y Moradores De esta Ciu.ᵈ, y su jurisdiccion, observen guarden y cumplan, los Capitulos siguientes:

1.ᵒ Que Desde el dia De la publicaz.ᵒⁿ De este Vando y hasta el mes de Marzo retiren todos los Ganados que huviese en las Chacras, hasta el Riachuelo, y por el pago De la matanza, siete Leguas en circuito, Dexando aquel terrasgo libre, y Desembarazado De dhos. Ganados, reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y Subsisten.ᵃ segun conceptúen las Justicias De los Partidos pena por la primera vez De cien pessos aplicados en la forma ordinaria y De que pagaran los daños que causasen por la segunda duplicada; y por la tercera triplicada y perdimiento de los Ganados.

2.ᵒ Que los Ganados que reservasen por necesarios y precisos para la Labranza, beneficio, y faenas los hayan de mantener y mantengan al cuidado De Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.

3.ᵒ Que es comprehendido en este vando el Ganado De cria Bacuno, Obejuno y Cavallar pues todo lo deben retirar so las penas explicadas.

4.ᵒ Que los Cavallos Atahoneros, Bueyes del Trajin De Carretas, y Bacas Lecheras que sirven para el Abasto De esta Ciu.ᵈ los ayan De mantener sus Dueños, como queda dicho, De dia al cuidado De Pastores, y De noche encerrados en Corrales, vajo las mismas Penas.

Y para el efectivo cumplim.ᵗᵒ De los Capitulos antecedentes, se da comision al Alc.ᵉ Prov.ˡ los De la Hermandad, Quadrilleros, Jueces Comisionarios De los Partidos, y Demás Just.ᵃˢ De esta Ciu.ᵈ y su jurisdic.ᵒⁿ a quienes, y a cada vno se encarga el zelo y cuidado obrando a fin De verificar lo Determinado con Justificac.ᵒⁿ y prudencia evitando motivos De quejas, y quimeras, y llegado el caso De ser preciso formar Autos, ocurrirán a uno v otro De los Alcaldes ordin.ᵒˢ De esta Ciu.ᵈ para q.ᵉ procedan a dar sus providenz.ᵃˢ nombrando tasadores q.ᵉ abaluen los perjuicios, y haciendo exijir las multas De q.ᵉ me han De dar quenta, p.ᵃ saber como se cumple con lo q.ᵉ va mandado. Y para q.ᵉ tenga efecto se publicará p.ʳ vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido De la Costa, Conchas, y Matanza, dandose p.ᵃ ello las copias necesarias.

Buenos Ayres quatro De Agosto De mil setez.ᵒˢ Setenta y nuebe.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Ayres a cinco De Agosto de mil setez.ᵒˢ setenta y nueve Yo el ess.ⁿᵒ sali De esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destinó á el efecto y hize publicar y se publicó el vando antez.ᵉ en los Parajes pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciu.ᵈ á son de Instrum.ᵗᵒˢ De G.ʳʳᵃ, lo que se executó por voz De Joseph. De Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ De q.ᵉ doy fé.

Firmado:

Joseph Zemano,

Hay una rúbrica.