Lo que rechazan como instituciones católicas.

Ponderan cuantos sobre Filipinas han escrito los beneficios que ha reportado el país, y muy principalmente la dominación española, de ese sistema en que el párroco y el misionero eran intermediarios, más ó menos directos, entre los Poderes públicos y la masa de la población filipina. Eso no nos toca á nosotros demostrarlo, que bien lo manifiesta la historia de este Archipiélago, y lo está diciendo en elocuentes, si bien trágicas voces, la realidad con los deplorables resultados que está palpando España, y á los cuales ha conducido la insensata y suicida propaganda contra las Ordenes Religiosas. Lo que sí nos toca decir al presente es que, si como está obligada por compromiso solemne contraído ante los Sumos Pontífices y ante la Europa cristiana, no atiende la autoridad civil con diligentísimo esmero á sostener, fomentar y garantir en las islas la Religión y la Moral, conforme á las enseñanzas y preceptos de Nuestra Santa Madre la Iglesia; si no opone un fuerte muro á la avalancha de insultos, dicterios y sistemática oposición á los Religiosos de Filipinas, que va invadiendo la Península y el Archipiélago; si no persigue, con la firmeza de todo Gobierno previsor, á las asociaciones secretas, y no hace que, en público y privado, en todas las esferas del orden social, por lo que atañe al Estado y á sus agentes, seamos respetados y atendidos, como exige nuestro carácter de sacerdotes y de corporaciones religiosas, rechazando todo proyecto que de una ú otra forma tienda á desprestigiarnos y á rebajarnos, impidiendo el fruto de nuestros trabajos, no hay manera digna y decorosa, y lo decimos con profundísimo dolor, de que podamos continuar en las Islas.

No hemos de ser menos, Excmo. Sr., en nuestro orden que los militares, á quienes se honra y enaltece cual exige su profesión; menos que la clase de funcionarios de la administración, cuyos derechos y prerrogativas se defienden y garantizan por el Estado; menos que las compañías y empresas mercantiles é industriales, á las que se considera y ampara como elementos impulsores de la pública riqueza; menos que las asociaciones de abogados, médicos y otras profesiones científicas, artísticas ó mecánicas, á las cuales en toda sociedad bien organizada se honra y respeta. Creemos, y esta creencia nada tiene de exagerada, que, como instituciones católicas, tenemos derecho á todos los honores, exenciones y privilegios que la Iglesia y el Estado cristiano, y las leyes conforme á las cuales se establecieron las Ordenes religiosas en Filipinas reconocen á las personas y corporaciones eclesiásticas, y particularmente á los Regulares, y que, como instituciones españolas, se nos debe considerar de igual modo que á las demás entidades que han nacido y viven bajo el amparo de la bandera de la Patria.

Como instituciones católicas, debemos con toda la energía de nuestra alma rechazar, por contrarias á los fueros imprescriptibles y supremos de la verdad y del bien y á los derechos primordiales de la Iglesia, la libertad de cultos y las demás funestas y falsas libertades de emisión del pensamiento, de imprenta y de asociación, que por algunos se pretende traer á este Archipiélago, y las cuales pugnan con los más rudimentarios deberes del Patronato que aquí ejerce España, según claramente se consigna en diferentes lugares de la Recopilación de Indias. De igual modo rechazamos, porque contraviene á los derechos de la Iglesia, la pretendida secularización de la enseñanza, conforme se nos enseña en las proposiciones 45, 47 y 48 del Syllabus, obligatorio para todos los católicos, y muy principalmente á los Príncipes y Gobiernos cristianos. Contraria á esos derechos, y completamente abusiva y tiránica, sería toda medida que el Poder secular tratara de adoptar con las Ordenes Religiosas del Archipiélago, ya entrometiéndose en su régimen y disciplina regular, ya secularizándolas, ya desamortizando sus bienes, ó poniendo trabas á la libre disposición de los mismos, ya separando de su obediencia á sus súbditos, ya privándoles de los honores y preeminencias que, según los Cánones, las leyes de Indias y el Derecho público cristiano les corresponden, como se enseña en la proposición 53 del mencionado Syllabus. Contraria es á las santas prescripciones de la Iglesia toda ley que tienda á suprimir, amenguar ó debilitar los sagrados fueros de la inmunidad eclesiástica, personal, real ó local. Contraria es también á la Iglesia, y tiene sabor á las herejías de Wicleff y de Lutero, toda disposición que niegue al Clero el derecho á los estipendios y obvenciones que le son debidos por su sagrado ministerio, y trate de inmiscuirse en asuntos de aranceles parroquiales, materia privativa de la jurisdicción eclesiástica. Contrario al honor y santidad del estado religioso es suponerle incapaz de ejercer la cura de almas, y decir que regentando parroquias, vulneramos los Cánones, cuando precisamente conforme á ellos cristianizamos este país, y después lo hemos seguido administrando. Vejatorio al Clero Regular, y opuesto á los legítimos derechos adquiridos es que por la autoridad civil se intente despojar á las Corporaciones religiosas de los ministerios y misiones por ellos fundados y regentados al amparo de las leyes de Indias y disposiciones soberanas de la Sede Apostólica. Incompatible con el voto de obediencia que liga á todo Religioso es que á los individuos del Clero Regular que desempeñen cura de almas se los sujete plenamente á la autoridad del Diocesano, privando á su Prelado de las atribuciones que tiene sobre sus súbditos; y no puede consentirse que el Obispo, con merma ó detrimento de los derechos del Superior regular, quite á su libre arbitrio los curas regulares, siendo así que los ministerios radican inmediatamente en la corporación, la cual designa quién de sus religiosos deba desempeñarlos.