La necesidad de mantener intacta la autoridad del Prelado regular sobre sus curas y misioneros.

Nadie ignora que las Corporaciones Religiosas del Archipiélago son colectividades compuestas en su inmensísima mayoría de párrocos y de misioneros; y si ésto es así, y debe ser, para que las Ordenes llenen el fin peculiar para que vinieron á Filipinas, ¿cómo se podría mantener la jurisdicción del prelado regular; si se lo mermasen las atribuciones que para el gobierno de sus súbditos, de cualquier clase que éstos sean, ha recibido de la Santa Sede, única autoridad inmediata á que están sujetos los Regulares? Por leyes pontificias, los religiosos destinados á las doctrinas y misiones se consideran, en todo y por todo, como viventes intra claustra, lo cual significa que sobre ellos tienen sus Superiores idénticos derechos y atribuciones que sobre cualquier súbdito rigurosamente conventual. Si así no fuera, se establecería en las Ordenes, con mayor ó menor extensión, la vida individual; los vínculos colectivos desaparecerían; los Prelados Regulares vendrían á ser meras figuras decorativas; y las Corporaciones religiosas, perdiendo la disciplina interna, que tanto vigor y fuerza les da, quedarían convertidas en asociaciones de presbíteros, que si un día pronunciaron religiosos votos, no tienen después con sus superiores otros vínculos que el hábito y el nombre corporativo, y, si acaso, el tener la puerta franca para recogerse al convento de donde salieron, cuando ellos lo deseen, ó cuando el Obispo lo ordene.

La acción del Prelado Regular sobre los curas y misioneros de su Orden tiene que ser tan activa, inmediata, enérgica y universal, que pueda cambiarlos, removerlos, trasladarlos, darles otra ocupación y destino, y resultar en todo sobre ellos tan ejecutiva su autoridad como si se tratara del último de los religiosos conventuales. Eso pide la disciplina regular, y eso exige el voto de obediencia; y cuanto sobre el particular se intente que venga á restringir ó debilitar la jurisdicción de la Orden, equivale á burlar la intención de los religiosos, quienes no profesamos para ser súbditos del Obispo, sino para ocuparnos en los destinos de la Religión que nos señalen nuestros Prelados; equivale á desnaturalizar las Corporaciones Religiosas, y por lo tanto, á destruirlas, que es lo que pretenden los separatistas.

No será así, estamos seguros de ello, porque en el momento que se dictara una ley separando á los párrocos y misioneros de la subordinación á su prelado, ó mermando y restringiendo las facultades de éste, ningún religioso, por deber de conciencia, se atrevería á continuar al frente de su parroquia ó misión, y todos se retirarían á sus conventos de Manila. No será así, porque los mismos señores Diocesanos se opondrían enérgicamente á ello, confesando, como confiesan, que precisamente por ser regulares la inmensa mayoría de su Clero parroquial, éste vive con tal moralidad y tan asidua aplicación á su ministerio, que con dificultad lo encontrarían en presbíteros seculares, ó en Regulares no sujetos plenamente á su Orden, estando por consiguiente interesados ellos, por amor á sus ovejas, en que los ministerios parroquiales del Archipiélago continúen regidos por las mismas leyes que hasta el presente. Y no será así tampoco, porque la Santa Sede, guardiana celosa de los intereses de la cristiandad en estas islas, no menos que del prestigio de los Regulares, tampoco lo consentirá; y en último trance pondría al Gobierno en el dilema de que, ó se le propusiera un personal apto y suficiente que, de modo estable y dignamente, pudiera reemplazar á las Corporaciones Religiosas de Filipinas, ó que, de lo contrario, continuaran éstas desempeñando sus actuales ministerios, sin la menor merma de la jurisdicción de sus respectivos Prelados Regulares.