—¿Están sujetos, a derechos todos los artículos importados?
—Hay algunos cuya importación está exenta de gravamen, y en este número figuran ciertas materias primeras[5] necesarias en la industria y otras[6] cosas que contribuyen directamente al progreso del país, como los libros, por ejemplo. Los unos y las otras[7] entran, como se dice, libres de derecho.
—¿A qué principio se obedece al fijar los derechos de aduana?
—Tomando por base el valor del artículo y teniendo en cuenta en algunos casos el peso y, en otros,[8] la calidad del mismo. Estos derechos, ad valorem, como se los llama, varían entre el dos y el ochenta por ciento del valor de los artículos.
—¿Y cómo se determina el valor de la mercadería importada? Pienso que podría dar motivo al fraude si para eso bastara la declaración del comerciante o la presentación de la factura.
—Tiene Ud. razón. Uno u otro[9] método se prestaría al engaño; y para evitarlo, existe una tarifa llamada de avalúos, que no es sino[10] la lista de las mercaderías con los valores que tienen en plaza. Estos valores se revisan periódicamente y en algunos casos son un poco diferentes de los corrientes en el mercado.
—Pero ocúrreseme que en esa lista no puede incluirse los nombres de todos los artículos de exportación. ¿Cómo se las[11] arreglan los inspectores cuando tienen que habérselas con[12] un artículo nuevo, o de una calidad nueva?
—Ciertamente, ni uno ni otro[13] de los artículos que Ud. supone estarían en la lista. Esas mercaderías pagan un tanto por ciento sobre su valor, evitándose así toda omisión o contrabando.
—Si no me equivoco,[14] dijo Ud. que los derechos se cobran también de acuerdo con el peso: ¿se incluye en éste el del envase?
—A veces. Pero suele ocurrir que en el peso se computa sólo el del envase inmediato de la mercadería; es decir, las cajas de cartón o latón, los frascos, etc., o bien se incluye en el peso hasta el de las cajas exteriores de madera. En el primer caso se trata de peso neto; en el segundo, de peso bruto.