13. Item que todos los mandamientos de qualquier calidad que sean que los inquisidores mandaren dar asi para su alguacil como para su tesorero ó para qualesquier otras personas cerca de los bienes ó prision de las personas de los herejes, los negocios de la inquisicion, sean tenidos de los asentar é asienten en sus registros é hagan libros dellos aparte, porque si alguna dubda se ofresciere se pueda saber la verdad de lo que paso.
14. Otrosi que las otras cosas que aqui no son declarados queden é se remitan á la buena discreccion de los inquisidores para que si se ofrescieren casos tales que á su parescer se puedan espedir sin consultar á sus altezas hagan segun Dios é derecho é sus buenas conciencias lo que les paresciere é en las cosas graves escriban luego con diligencia á sus altezas é á mi el dicho procurador para que sus altezas manden proveer en ello como cumpla al servicio de Dios nuestro señor é suyo, ensalzamiento de nuestra sancta fe catolica é á buena edificacion de la cristiandad. Dada en la ciudad de Sevilla, seis dias del mes de Deziembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo, de mil é quatrocientos é ochenta é quatro años.
IV.
Torquemada’s Instructions To Inquisitors, Jan., 1485.[1340]
(Archivo General de Simancas, Consejo de la Inquisicion, Libro 933).
(See p. [182]).
La Forma que se debe tener en el proceder de los Inquisidores es la siguiente.
Primeramente que los inquisidores loego en legando en el lugar donde se ha de facer la inquisicion pongan sus cartas e edictos de treinta ó quarenta dias ó como mejor visto les fuese que todos los que en algun caso de heregia ó apostasia se fallaran culpados y en este dicho tiempo vernan con dolor sin fuerza ninguna á confesar sus errores y diran la verdad de todo lo que supiere no solamente de si mesmos mas de los otros que con ellos participaren en el dicho error, que estos tales sean recebidos con toda caridad, y abjurando sus errores en forma les sean dadas penitencias publicas ó secretas segun la infamia ó calidad del delito á alvedrio de los inquisidores y denseles algunas penitencias pecuniarias que paguen en cierto tiempo, y estos dineros sean puestos en mano de una persona fiable y den los inquisidores ó los escribanos la copia dellos al rey nuestro señor ó á mi como á inquisidor principal, para que se gasten en la guerra ó en otras obras pias y para que se paguen los salarios de los inquisidores y otros ministros que en la santa inquisicion entenderan, y seanles dexados todas los otros bienes que tuvieren asi mobles como raices, y cerca de los oficios publicos que tienen deben por ahora ser privados fasta que se vea su forma de vevir, y si fueren buenos cristianos y conocidamente se viere la enmienda en ellos pueden ser habilitados para que ayan los dichos oficios si fueren vacos ó otros semejables.
1. Otrosí si despues del tiempo del edicto algunos vinieren á se reconciliar, los quales non dejaron de venir por temor ni por menosprecio mas por enfermedad ó por otro justo impedimento, que con estos tales se use de misericordia como en el capitulo primero, pero si al tiempo que se vinieren á reconciliar fueron ya citados ó tienen contra si provantes, estos non gocen de la gracia de los bienes, pero los inquisidores se hayan con ellos misericordiosamente quanto de derecho y buena conciencia podieren facer segun la calidad del delito é infamia requiere é segund esto consultando con el rey nuestro señor se verá si se debierá fazer gracia de los bienes ó no.
2. Otrosí si á estos que asi bien se vinieren á reconciliar son debidas algunas deudas, que los deudores sean obligados sin embargo del fisco á ge les pagar, y si algunas ventas de sus bienes ovieren fechas que valgan y que por parte del fisco del rey nuestro señor no les sean impedidos, pero si estos tales tovieren esclavos cristianos que sean libres y forros, y si los hobieren vendido los que les compraren non los puedan retener mas que luego los dejen forros y ellos recauden el precio de los vendidores.
3. Otrosí si algunos de los susodichos que se vinieren á reconciliar y no dizieren la verdad de sus errores é de los que fueron particioneros con ellos é despues se fallaren por las probanzas el contrario, estos tales sean havidos por contumaces é que vinieron fingidos á la confesion, no gocen de nada de lo susodicho mas antes se proceda contra ellos con todo rigor segun que el derecho en tal caso dispone.