4. Otrosí que ningun receptor debe sequestrar bienes de ningun herege nin apostata sin especial mandamiento en escrito de los inquisidores é que se pongan los tales bienes no en manos del receptor mas en manos de una persona fiable y que hagan el secuestro el receptor con el alguacil de la inquisicion y por delante de dos escribanos, uno del alguazil y otro del receptor, y estos escribanos cada una escriba por si todo lo que se sequestrare, y sean pagados los dichos escribanos de los bienes de los dichos hereges aunque despues se hayan de reconciliar, y el salario sea lo que los inquisidores mandaren.
5. Otrosí si algunos fueren absentados antes del tiempo del edicto y asi mesmo absentaren sus bienes y estos tales vinieren en el tiempo del dicho edicto confesando sus errores como arriba dicho es, gocen de la misma gracia de los bienes é fagase con ellos en la misma forma que en el capitulo primero está escrito, pero si en el tiempo del edicto non quisieren venir procedase contra ellos segun que en este caso el derecho dispone.
6. Otrosí que ni por los procesos de los vivos se deben de dejar de facer los de los muertos é los que se fallaren aver seydo é muerto como herejes ó judios los deben desenterrar para que se quemen y dar lugar al fisco para que occupe los bienes segun que de derecho se debe facer.
7. Otrosí que el receptor no venda bienes ningunos ni reciba sin que esten dos escribanos delante, los quales sean puestos ó por manos del rey nuestro señor ó de los inquisidores y cada uno dellos escriba el bienes que el receptor recibe y el precio por que los vende porque despues por aquellos libros se les tomarán las quentas.
8. Otrosí que á los inquisidores y oficiales que en este sancto negocio entienden les debe el receptor pagar sus tercios adelantados, porque tengan de comer y se les quiten la ocasion de recebir dadivas de ninguno y debe de comenzar el tiempo de su pago desdel dia que salieren de sus casas para entender en este sancto negocio.
9. Otrosí que continuamente los inquisidores fagan saber al rey nuestro señor é á mi todas las cosas que sucedieren en la dicha inquisicion é conoscieren que se deban escrevir, é que el receptor loego que por ellos le será mandado pague el trotero que ellos quieran enviar.
10. Otrosí que todos los mandamientos de qualquier calidad que sean que los inquisidores mandaren dar asi al alguazil como al receptor ó á otras qualesquier personas manden á los escribanos de la inquisicion los asienten en sus registros porque por allí se conozca la verdad de todo lo que pasare.
11. Otrosí que los inquisidores y el asesor esten juntos y muy conformes en la ejecucion de la justicia y buena administracion della y finalmente en todo quanto pertenece é se habrá de facer en la inquisicion, de manera que ni el inquisidor sin el asesor ni el asesor sin el inquisidor faga cosa alguna, é si lo ficieren que por el mismo caso sea ninguno.
12. Otrosí que esten los inquisidores é todos los oficiales de la inquisicion aposentados dentro de una casa, podiendose haber, porque esten juntamente é que quando ovieren de escrebir dichos negocios de la inquisicion é del estado della escriban los inquisidores y el asesor juntamente.
13. Otrosí que ningun oficial de la dicha inquisicion no tiene ningun derecho por cosa ninguna de su oficio pues que el rey nuestro señor les manda dar su mantenemiento razonable y les fara mercedes andando el tiempo é faciendo ellos lo que deben é que no recivan dadivas ni subornaceones de ninguna persona y si se fallare que alguno el contrario ficiere por el mismo caso sea privado del oficio y mas este á la pena que los inquisidores darle quisieren, é á un cada vez que un tal caso conteciere informen á su alteza del rey nuestro señor porque se provea de otro oficial y entre tanto se ponga otro en lugar del tal delinquente aquel que los inquisidores acordaren fasta que el rey nuestro señor é yo proveamos.