(MS. penes me, from General Vicente Riva Palacio).

(See p. [92]).

APPENDIX OF DOCUMENTS

Nos, el Doctor Don Pedro Moya de Contreras, Inquisidor Apostolico etc. A todos los vecinos y moradores estantes y residentes en toda las ciudades, villas y lugares de los dichos arzobispados, obispados y distrito de cualquier estado, condicion, preeminencia ó dignidad que sean, exentos y non exentos, y á cada uno y cualesquier de vos á cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta en cualquier manera, Salud en Jesu Cristo que es verdadera salud y á los nuestros mandamientos que mas verdaderamente son dichos Apostolicos, firmamente obedecer, guardar y cumplir. Sabed que ... por parte del promotor fiscal de este Santo Oficio nos ha sido hecha relacion diciendo que por no se haber publicado carta de Edicto ni hecho visita general por el Santo Oficio de la Inquisicion en esta ciudad y arzobispado y distrito no habria venido á nuestra noticia muchos delitos que se habran cometido y perpetrado contra nuestra Santa Fé catolica y ley evangelica y estaban por punir y castigar y que de ello se seguia deservicio á nuestro Señor y gran daño y perjuicio á la religion cristiana. Por ende que nos pedia mandasemos hacer y hiciesemos la dicha Inquisicion y visita general leyendo para ello edictos publicos y castigando á los que se hallaren culpados, de manera que nuestra Santa Fé catolica siempre fuese ensalzada y aumentada, y por nos visto ser justo su pedimento y quisiendo proveer y remediar acerca de ello lo que conviene al servicio de nuestro Señor mandamos dar y dimos la presente para vos en la dicha razon. Por lo qual vos exortamos y requirimos que si alguno de vos supieredes ó hubieredes visto ú oido decir que alguna ó algunas personas, vivas, presentes ó ausentes ó difuntas ayan hecho ó dicho alguna cosa contra nuestra Santa Fé catolica y contra lo que está ordenado y establecido por la sagrada escritura y ley evangelica y por los sacros concilios y doctrina comun de los Santos y contra lo que tiene y enseña la Santa Iglesia catolica Romana, usos y ceremonias de ella, especialmente los que hubieren hecho ó dicho alguna cosa que sea contra los articulos de la fé, mandamientos de la ley y de la Iglesia, y de los santos sacramentos, ó si alguno hubiere hecho ó dicho alguna cosa en favor de la ley muerta de Moisen de los Judios ó hecho ceremonias de ella ó de la malvada secta de Mahoma ó de la secta de Martin Lutero y sus secuaces y de los otros hereges condenados por la Iglesia, y si saben que alguna ó algunas personas hayan tenido y tengan libros de la secta y opiniones del dicho Martin Lutero y sus secuaces, ó el Alcoran y otros libros de la secta de Mahoma, ó biblias en romance ó otros cualesquier libros de los reprobados por las censuras y catalogos dados y publicados por el santo oficio de la Inquisicion. Los cuales mandamos se traigan ante nos dentro del termino que de juso ira declarado. Y si saben que algunas personas no cumpliendo lo que son obligadas han dejado de decir y manifestar lo que saben, ó que hayan dicho y persuadido á otras personas que no vinieren á decir y manifestar lo que sabian tocante al Santo Oficio, ó que hayan subornado testigos para tachar falsamente lo que han depuesto en el Santo Oficio, ó si algunas personas hubiesen depuesto falsamente contra otras por hacerles mal y daño y macular su honra, ó que hayan encubierto, receptado ó favorecido algunos hereges dandoles favor y ayuda ú ocultando ó encubriendo sus personas ó sus bienes, ó que hayan impedido ó puesto impidimento por si ó por otros á la libre administracion del Santo Oficio de la Inquisicion para efecto que los tales hereges no pudiesen ser acusados ni castigados, ó hayan dicho palabras en desacato del Santo Oficio, oficiales y ministros, ó de lo que hayan quitado ó hecho quitar algunos Sambenitos de donde estaban puestos por el Santo Oficio, ó los que han sido reconciliados ó penitenciados por el Santo Oficio no han guardado ni cumplido las carcelerias y penitencias que les fueron impuestas, ó si han dejado de traer publicamente el habito de reconciliacion sobre sus vestiduras, ó si saben que alguno de los reconciliados ó penitenciados haya dicho publica ó secretamente que lo que confesó en el Santo Oficio ansi de si como de otras personas no fuere verdad, ni lo habia hecho ni cometido y que lo dijo por temor ó por otros respetos, ó que hayan descubierto el secreto que les fué encomendado, ó si saben que alguno haya dicho que los relajados por el Santo Oficio fueron condenados sin culpa y que murieron martires, ó si saben que algunos que hayan sido reconciliados ó hijos ó nietos de condenados por el crimen de la heregia hayan usado de las cosas que les son prohibidas por derecho comun, leyes y pregmaticas de los Reinos é instrucciones del Santo Oficio, asi como si han sido corregidores, alcaldes, jueces, notarios, regidores, jurados, mayordomos, alcaides, maestre salas, fieles publicos, mercaderes, escribanos, abogados, procuradores, secretarios, contadores, concilleres, tesoreros, medicos, cirujanos, sangradores, boticarios, corredores, cambiadores, cogedores, arrendadores de rentas, alguaciles, ó hayan usado de otros oficios publicos ó de honra por si ó por interpositas personas, ó que se hayan hecho clerigos ó que tengan algun dignidad eclesiastica ó seglar ó insignias de ella, ó hayan traido armas, seda, oro, plata, corales, perlas, chamelotes, paño fino ó cabalgado á caballo, ó si alguno tubiere habilitacion para poder usar de los dichos oficios ó de las cosas prohividas, lo traiga y presente ante nos en el termino aqui contenido. Ansi mismo mandamos á cualesquier escribanos ó notarios ante quien hayan pasado ó esten cualesquier provanzas, dichos de testigos, autos y procesos de algunos de los dichos crimenes y delitos en esta nuestra carta referidos ó de otro alguno tocante á heregia, lo traigan exhiben y presenten ante nos originalmente, y á las personas que supieren ó hubieren oido decir en cuyo poder estan los tales procesos y denunciaciones lo vengan á decir y manifestar ante nos, y por la presente prohibimos y mandamos á todos los confesores y clerigos, presbiteros y religiosos y seglares no absuelvan á las personas que algunas cosas de lo en esta carte contenido supieren sino antes los remitan ante nos por cuanto la absolucion de los que ansi hubieren incurrido nos es reservada, y ansi la reservamos. Lo cual los unos y los otros ansi hagan y cumplan so pena de excomunion, y mandamos que para que mejor se sepa la verdad y se guarde el secreto, los que alguna cosa supieredes y entendieredes ó hayais visto ó entendido ú oido en cualquiera manera sabido de lo que en esta carta contenido, no lo comuniqueis con persona alguna eclesiastica ni seglar, sino solamente lo vengais diciendo y manifestando ante nos con todo el secreto que ser pueda, y por el mejor modo que os pareciere por que quando lo dijeredes y manifestaredes se vera y acordara si es caso que el Santo Oficio deba conocer. Por ende, por el tenor de la presente vos mandamos en virtud de Santa obediencia y so pena de excomunion mayor, trina canonica monitione premissa, que dentro de seis dias primeros siguientes despues que esta nuestra carta fuere leida y publicada y de ella supieredes en cualquier manera, los quales os damos y asignamos por tres plazos y termino, cada dos dias por un termino y todos seis dias por tres terminos y el ultimo perentorio, vengais y parezcais ante nos personalmente en la sala de nuestra audiencia á decir y manifestar lo que supieredes, hubieredes hecho, visto hacer ó decir cerca de las cosas arriba dichas y declaradas ó otras cualesquier cosas de cualquier calidad que sean tocantes á nuestra Santa Fé catolica y al Santo Oficio, ansi de vivos, presentes, ausentes como de difuntos, por manera que la verdad se sepa y los malos sean castigados y los buenos y fieles cristianos conocidos y honrados y nuestra Santa Fé catolica aumentada y ensalzada. Y por que lo susodicho venga á noticia de todos y ninguno de ello pueda pretender ignorancia se manda publicar. Dado en Mexico, tres dias del mes de Noviembre de 1571 años. El Doctor Moya de Contreras. Por mandado del S. Inquisidor, Pedro de los Rios.

II.

Confessional Letter of Absolution Issued by the Papal Penitentiary, December 4, 1481. (see P. 105).

(Archivo General de Simancas, Patronato Real; Inquisicion, Legajo unico, fol. 19).

APPENDIX OF DOCUMENTS

Julianus miseratione divina Episcopus Sabinensis dilectis in Christo Francisco Ferdinandi de Sevilla et Blancæ Ferdinandi ejus uxori ac Floræ Martin ejusdem Francisci matri, civibus Ispalensibus, Salutem in Domino. Sedes Apostolica pia mater de vestro et aliorum Christifidelium salute sollicita, libenter vobis illa concedit per quæ conscientiæ pacem et animæ salutem Deo propitio consequi valeatis. Nos igitur auctoritate domini Papæ cujus pœnitentiariæ curam gerimus, et de ejus speciali mandato super hoc vivæ vocis oraculo nobis facto, devotioni vestræ concedimus quatenus liceat vobis ydoneum et discretum presbyterum sæcularem vel cujusvis ordinis regularem in confessorem eligere qui vos et quemlibet vestrum, detestatis prius in ejus manibus secrete apostasiæ secta, superstitionibus et hæresis reatibus ac omnibus hæreticis reatibus, etiam si de præmissis diffamati, suspecti, convicti, probationibus superati, aut per hæreticæ pravitatis inquisitores seu loci ordinarium vocati et apprehensi ac post eorum monitiones deliqueritis, aut etiam quod alios hujusmodi criminum complices non manifestaveritis censuris ecclesiasticis illaqueati et ut tales publicati, ac in eisdem censuris per annum et ultra permanseritis, vel ut hæretici diffamati perseveraveritis, aut alias contra vos, præmissorum occasione, quomodolibet sit processum, a dictis sectæ superstitionibus reatibus et censuris ac excessibus hujusmodi, etiam si ritus et ceremonias judaicas observando et illos vel illas alios docendo, et ab orthodoxæ fidei credulitate recadendo alterius hæresis et apostasiæ notam incurreritis etiam a suis errorum [sic] anathematizationis et maledictionis æternæ censuris et pœnis in tales tam per processus apostolicos quam alias a jure etiam per inquisitores prædictos et suos assessores et ordinarios vel alias quomodolibet latis et promulgatis præter præmissa incursis, absolvat in forma ecclesiæ consueta et injungat vobis pro modo culpæ pœnam salutarem et secretam, ac a vobis omnem infamiæ maculam omnesque alias juris pœnas etiam corporis afflictivas absolvat et totaliter remittat, et vos ad cœtum christifidelium et sanctæ matris ecclesiæ necnon unitatem catholicæ ecclesiæ, ac in pristinum et purum statum in quo eratis antequam in prædictos excessus prolapsi fuissetis auctoritate et mandato prædictis reponat, reintegrat, restituat et reducat, contradictores per censuras ecclesiasticas auctoritate et mandato prædictis compescat, et omnibus juris remediis opportunis vobis assistat. Datum Romæ apud Sanctum Petrum sub sigillo officii pœnitentiariæ, II. Non. Decembris, Pontificatus domini Sixti papa IIII. Anno duodecimo.

III.