El Licendo Alonso de la Peña, promotor y abogado fiscal del Sto Offio como de derecho mejor puedo, con protestacion que antes todas cosas hago de no consentir en contestacion de causa por este acto ó por otros que por escripto ó por palabra hago á la respuesta de cierta nulla peticion por parte del Doctor Blasco de Alagona ante VV. SS. presentada, cuyo thenor havido aqui por repetido, so la misma protestacion la digo nulla, de ningun valor y effecto, y como tal debe no ser por VV. SS. decretada ó justamente no admittida. Por lo siguiente. Lo uno por las razones generales. Lo otro por no ser presentada por parte ni contra parte, ni en tiempo ni forma. Lo otro por tratarse de dar copia de los statutes y instruciones y nuevas refformas deste Sto Offio y su archivo secreto de donde xamas se acostumbra ni es cosa conveniente darse por los daños que se siguirian. Y, caso negado, que lo fuera de derecho esta cada uno obligado, para fundar la yntencion de su demanda, buscar cerca de si las cosas que le son nezesarias. Lo otro por no ser las dhas ynstruciones, statutos y nuevas refformas hechas ni dadas en juycio contencioso, ni en contradicion de partes, ni daño de ellas, sino solo para ynstrucion, orden y buen gobierno tanto de la una audiencia como de la otra. Lo otro porque si los dhos officiales y ministros de este Sto Offio ubiessen de dar sus deposiciones sobre este particular como el dho Blasco de Alagona pretende se sigueria el mismo y mayor ynconveniente de que los estatutos ynstruciones y nuevas refformas dadas al Sto Offio, las quales solo se han de conocer y saver por los effectos de la Justicia que en el se administra, se supiessen patentamente por todos y alguno de mala yntencion quisiesse de redarguir de bueno ó malo stilo el que en el Sto Offio ay.

APPENDIX OF DOCUMENTS

Otrosi. Respondiendo á los méritos de su injusta demanda y peticion nulla, digo que quando en este Sto Tribunal no ubiera la obligacion que ay de tener en buena custodia y secreto sus ordenaciones, statutos y refformas, no se le debia dar tal copia por la yncertitud, confusion y daño que se seguiría a las demas personas cuyas causas en el mismo tiempo fueron por los dhos jueces ordinarios determinadas. Las quales todas fueron juridicas y dadas por personas que tenian entera juriadiction para ello, que quando no la tubieran, la buena fe y comun opinion en que estaban de derecho se la daba. Lo otro y mas principal que ciera la puerta á que no se le ay de dar á lo dho Blasco de Alagona las dhas copias que pretende es que caso que la dha refforma fuesse como el dize que quitase los jueces ordinarios, aquella se debe y ha de intender seria quanto al conocimiento y difinicion de las causas que despues de ella se comenzasen y no de aquellas que ya estaban comenzadas y su jurisdiction perpetuada y las dhas causas quasi conclusas para diffinitiva.

Por las quales razones y otras muchas y mas eficaces que al savio parecer de VV. SS. reservo, cuyo auxilio para este efecto ynvoco, parece claro no debe se le dar al dho Blasco de Alagona las dhas copias de las ynstruciones de los officiales y ministros del Sto Offio, antes ponerlos de nuevo perpetuo silencio para que cumplan y guarden el secreto de las cosas que en este Sto Offio tienen jurado y prometido. Sobre que demando justicia y el officio de VV. SS. imploro.

XVI.

Carta Acordada of February 26, 1607, Enforcing Secrecy.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 942, fol. 62).

(See p. [477]).

Como en el secreto del Sancto Oficio consista todo su poder y autoridad y la rreputacion de las personas que en el sirven, assi la falta que de el ha havido y hay generalmente en todas las Inquisiciones y su publicidad nos ha causado grandisimo sentimiento y obligado a proveer del remedio necesario para que cesen los grandes daños y quiebras que se han seguido del rompimiento que ha habido en cossas tan importantes á la estimacion y respeto que siempre se ha tenido á las cosas de la Sancta Inquisicion y á sus ministros, pues quanto mas secretas son las materias que se tratan tanto mas son tenidas por sagradas y estimadas de los que no tienen noticia de ellas, y habiendo platicado sobre el remedio de este abuso introducido en estos tiempos en los tribunales, y considerando con el Ilustrimo Señor Patriarca Inquisidor general, ha parecido estender y aumentar por via de declaracion el juramento que todos hacen antes de ser admitidos á sus oficios con todas las fuerzas, vinculos y estrechezas que el derecho requiere y dispone para que sea avido y caiga en pena de perjuro y de infidelidad quien fuere contra el tal juramento, y siendo convencido por indicios ó testigos aunque sean singulares por la primera bez sea suspendido de su officio por un año yrremisiblemente y pague cincuenta ducados de pena, y por la segunda privado perpetuamente y que lo contrario haciendo aunque no sea deducido en juicio el exceso no pueda en el fuero de la conciencia hacer suyo ni recibir los salarios de su plaza, declarando que la observancia del dicho secreto, demas de las cosas de la fee ó en qualquiera manera dependientes de ella sea y se entienda asi mismo de los votos, ordenes, determinaciones, cartas del Consejo en todas partes y materias sin dar noticia de ellas á las partes ni á personas fuera del secreto como se ha entendido que algunos indebidamente lo han hecho, y de las informaciones de la limpieza que se hubieren hecho ó hicieren para Inquisidores, Oficiales, Comisarios, Notarios y familiares, y de todas las cosas tocantes á ellas y de todos los votos y determinaciones de los Inquisidores de qualesquiera cosas y causas aunque sean publicas, pues en todas hay precisa obligacion de guardar el secreto de lo que cada uno vota. Y assimismo mandamos so pena de excomunion mayor y de la dicha pena de suspension y privacion de su officio á todos los que supieren ó entendieren que qualquiera persona que sirve en el Sancto Officio de la Inquisicion quebrantare en qualquiera manera el dicho secreto directa ó indirectamente lo manifieste secretamente al Ilustrisimo Señor Inquisidor General ó al Consejo por que asi conviene para que no quede sin castigo tan grande delito. Y para que en todo tiempo todos tengan noticia de esto y nadie se excuse con su ignorancia, queremos que esta nuestra carta acordada y provision se ponga con las instruciones y cartas acordadas que se acostumbran á leer en el principio de cada año en la sala del secreto á todos los Ministros del Sancto Officio de la Inquisicion quando se presentaren ó se les de su titulo en el ingreso de sus Officios, y en recibiendo esta mandareis juntar á todos los Officiales en la sala del secreto donde se les leera.—En Madrid, 26 de hebrero de 1607 años.

El ylustrisimo Señor Patriarca Inquisidor General estando en el Consejo de su Magestad en la Sancta General Inquisicion, haviendose leido en presencia de su Señoria Ilustrisima y de los Señores de el la carta acordada de arriva tocante al secreto del Sancto Officio de la Inquisicion, dixo que su intencion y voluntad y de los dichos Señores era que obligue y se entendienda desde la persona de su Ilustrisima y señores del dicho Consejo hasta los officiales de el, y mando que asi se pusiese por auto y que se notificase á todos y a los dichos Officiales de los dichos secretos y al nuncio y porteros, lo qual yo el presente secretario cumpli, de que doy fee.—Hernando de Villegas, Secretario del Consejo.