(MSS. of Library of University of Halle, Yc, 20, Tom. XI). (See [p. 94]).

CHRISTI NOMINE INVOCATO.

Ffallamos, attento los auttos y meritos del dicho processo que el dicho promoter fiscal provó bien y cumplidamente su acusacion y querella, Damos y pronunciamos su intencion por bien provada, en consequencia de lo qual que devemos declarar y declaramos el susodicho Don Gaspar Centellas ser herege y estar suficientamente convencido por suficiente numero de testigos y demas desto haver confessado, affirmado y defendido pertinazmente ante nos las dichas proposiciones hereticas y por tales condenadas y declaradas y que le devemos condenar y condenamos que el dia del aucto de la fe salga al cadahalso con insignias de relaxado y que alli le sea leyda publicamente esta nuestra sentencia por la qual le declaramos por herege abominable, pertinaz, obstinado y endurecido y por ello haver cahido y yncurrido en todas las penas en que cahen y yncurren los semejantes hereges ympenitentes y pertinaces, y porque por todas vias se ha procurado con el susodicho con toda solicitud y cuydado de attraerlo y reduzirlo a nuestra santa fe catolica, ofreciendole toda benignidad y misericordia de que el no se ha querido ni quiere aprovechar y pues la santa madre yglesia no tiene otra cosa ni remedio de que usar con el susodicho, pues el la menosprecia, sino relaxarlo à la justicia y brazo seglar como à miembro podrido, ynfecto, pestifero y nocivo, porque otros no se dañen ni padezcan con el, por esta nuestra sentencia, como à herege pertinaz y obstinado, lo relaxamos al muy ilustre señor Don Joan Lorencio de Villamasa, Visorrey y capitan general por su Magestad en esta ciudad y Reyno ò al muy magnifico Mossen Quille Ramon Catalan, justicia criminal en esta dicha ciudad, ò à quien la punicion y castigo del dicho crimen pueda pertenecer y pertenezca y à su señoria pedimos por merced y al dicho justicia muy affectadamente rogamos y encargamos que con el susodicho se manden haver y ayan misericordiamente. Otrosi por quanto el dicho delicto y crimen de la heregia excede y es muy mayor sin comparacion que otro alguno por ser cometido contra la divina Magestad y por su graveza por que en las personas de los perpetradores del no puede ser suficientemente punido ni castigado y la pena del sestiende à los bienes, progenie y posteridad de los que lo cometen, por esta nuestra sentencia declaramos sus bienes ser confiscados à la camara y fisco Real de su Magestad desde el tiempo que cometiò los dichos delictos con los quales mandamos acudir al magnifico Mossen Bernardino Gutierrez recetor deste Sto Officio en su nombre, y los hijos, hijas, nietos y nietas del dicho don Gaspar Centellas, herege ympenitente pertinaz y obstinado, descendientes por linea masculina en segundo grado y por feminina en primero, ser privados de todas y qualesquier dignidades, beneficios y officios ecclesiasticos y seglares que sean publicos y de honrra que los susodichos tienen y possehen, y ser inabiles e yncapaces para ympetrar, tener y posseher otros de nuevo, ni poder ser justicias, jurados, clerigos ni notarios ni otro ninguno officio publico de onrra, e no poder traer sobre si ni en su persona oro, plata, perlas, piedras preciosas, seda, grana, chamelote ni paño fino, armas, ni cavalgar en cavallo, hazer ni traer otra cosa alguna de las que por derecho e ynstructiones deste Sto Officio le son prohibidas, y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando ansi lo pronunciamos, sentenciamos y mandamos en estos escritos y processo pro tribunali sedendo.

El Licenciado Aguliera. Don Miguel Vich.

Sentencia dada y promulgada por el Señor Inquisidor el licenciado Bernardino de Aguilera los dia mes y año susodichos en presencia de las partes susodichas las quales passaron por ella.

Presentes fueron por testigos à la publicacion de la dicha sentencia los discretes Miguel Perez de Huermeda, Pere Lopez y Francisco Pastor notarios y muchos otros vezinos de Valencia. Passo ante me, Miguel Bellot, notario.

II.

Release from Perpetual Prison and Sanbenito.

(Proceso de Mari Gomez, fol. xxxx.—MS. in possession of the Author).

(See [p. 161]).