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Nos los del consejo de sus Magdes que iintendemos en las cosas tocantes al officio de la Sta Inqon hazemos saber a vos los Rdos inqres contra la heretica pravedad y apostasia en la cibdad y arçobpãdo de toledo y su partido que vimos la Relacion que por ñro mandado embiastes de los meritos del processo de mari gomez muger de diego carrillo herrero vezino de daimiel por la qual paresce que fue rrecibida a rreconciliacion y condenada a carcel perpetua y habito en diez y seiss dias del mes de Julio del año pasado de quinientos y quarenta e un años y que despues aca cumple bien su penytencia, por lo qual y por otras cabsas que nos mueven, queriendo usar de piedad y clemencia con la dha mari gomez nuestra voluntad es de le mandar comutar la penytencia de la dha carcel perpettua y habicto en otras penytencias espirituales, por ende nos vos encargamos y mandamos que luego que esta nuestra provision vos fuere presentada comuteys a la dha mari gomez la penytencia de la dha carcel perpettua y habicto en otras penytencias espirituales de ayunos, rromerias y oraciones como à vos otros bien visto fuere, y ansi comutada mandadle quitar el dho habito y soltar de la carcel en que estoviere para que se haya y este libremente do quisiere e por bien toviere, con tanto que no sea fuera de los reynos y señorios de castilla y de leon y con que haga y cumpla todas las otras cosas contenidas en la sentencia que contra ella se dio e pronuncio que fasta aqui no obiere fecho y cumplido e fuere obligada a fazer y cumplir. Fecha en la villa de madrid a xvi dias del mes de noviembre de myll e quinientos e quarenta y cinco años.

III.

Disabilities of Descendants of Prisoners.

(Archivo General de Simancas, Registro de Genealogias, No. 916, fol. 61).

(See [p. 178]).

D. Cristóbal de Cos y Vivero, Secretario del Rey Nuestro Señor del Consejo de S. M. de la Santa General Inquisicion por lo tocante á la Corona de Castilla y de Leon etc.—Certifico: Que en el dia diez y siete del corriente mes de Enero se acudió al Exmo. Señor Obispo Inquisidor General por parte del Licenciado Don Mariano de Santander y Albarez y hizo presente ser publico y notorio que en año pasado de mil setecientos noventa y ocho fué procesado por el tribunal del Santo Oficio de dicha ciudad D. Mariano Santander su Padre y que lo es tambien que no lo fué por delitos de heregia ó apostasia y sí solo por asuntos relativos á su comercio de Libros y haberse excedido tal vez en el exercicio de su profesion. Que el expresado tribunal con un pleno conocimiento de el proceso manifestó en su definititiba que la formacion de causa y prision que sufrió con lo demas que en ella expresó no le perjudicaba ni obstaba á sus hijos y descendientes para disfrutar de todos los efectos civiles de los que á consecuencia de este decision ha gozado sin interrupcion y goza actualmente: Que sin embargo por lo reserbado de los asuntos que se tratan en el Santo Oficio y mucho mas por haberse tambien traspapelado con el transcurso del tiempo el certificado que de la decision de la causa se dió por dicho Tribunal al Padre del exponente para su resguardo y el de sus descendientes no era facil tratandose de unas pruebas formales como necesitaba para incorporarse en el ilustre Colegio de Abogados de aquella Real Chancillería hacer constar sin ningun genero de duda quanto llebaba expuesto. Por lo que suplicaba se le mandase dar la correspondiente Certificacion de no obstancia.—Y vista en el expresado consejo de S. M. de la Santa general Inquisicion la suso dicha representacion con los antecedentes que obran en su archivo concernientes á la causa seguida en el Tribunal de Valladolid y determinado en el año pasado de mil setecientos noventa y ocho contra Don Mariano Santander, Padre del exponente, por comercio ilicito de Libros prohibidos vino en declarar y declaró en Decreto de diez y nuebe de este mismo mes que la referida causa no obsta al nominado Don Mariano Santander y Albarez, ni le perjudica como ni tampoco á sus Descendientes para obtener Empleos publicos y de honra ni para disfrutar plenamente de todos los efectos civiles, mandando se le diese certificacion para su resguardo y lo demas que le convenga. EN cuyo cumplimiento doy la presente sellado con la sella de la general Inquisicion en Madrid á viente y siete de Enero de mil ochocientos diez y ocho.

Don Cristoval de Cos y Vivero.

IV.

Consulta of the Spureme Council of Portugal, January 17, 1619.