Con esta se le remite el edicto yncluso en que se prohiven los papeles y libros que en el se mencionan, y asi en reciviendole en el primer dia de Domingo ó fiesta de guardar, le hara publicar al ofertorio de la misa combentual que se dixere en la parrochial de la villa ó lugar, y un tanto del autorizado del notario se pondra á las puertas principales de dicha parrochial (y le remitira original á los lugares que se contienen á la margen). Y esto se dice quando se remite el mismo á otras partes y se le ponen los lugares á la margen, y se firma dicha carta de los señores Inquisidores y se refrenda de un secretario. Quando se le remite algun expurgatorio se le dice al comisario que ante dos religiosos los mas doctos, y sino hubiere dos sacerdotes, haga el expurgatorio al tenor del que se le remite, y que ponga en el principio de los que expurgare y borrare como los expurgó en tantos de tal mes y año.

EDICTO EN QUE SE PROHIBEN LIBROS.

Nos los inquisidores Appostolicos contra la heretica pravedad y apostasia en todo el reyno de Navarra, obispado de Calahorra y la Calzada y de su distrito etc. hacemos saver á todos y qualesquier personas de qualquier estado preheminencia y condicion que sean, exemptos y non exemptos, deste nuestro distrito que, al servicio de Dios nuestro señor, bien y utilidad de nuestra santa fee Catholica y religion Christiana, combiene y es necesario se recojan y prohivan yn totum los libros y papeles siguientes. Primeramente (aqui se ponen los libros que se prohiven y acavando se dice). Por tanto por el tenor de las presentes mandamos so pena de excomunion mayor latæ sententiæ, trina canonica monicione premisa, y de cada cinquenta mil maravedis para gastos del santo officio, que ninguna persona en cuyo poder se hallaren dichos libros ó papeles no pueda leerlos mano escriptos ni ympresos de los dichos ni de otras qualesquier impresiones, benderlos ni ymprimirlos de nuebo, antes bien dentro de tercero dia los traigan á este Santo Officio ó los entreguen al Comisario en cuio distrito se hallare, con apercivimiento que lo no haciendo dentro del dicho termino procederemos contra los que reveldes fueren por todo rigor del derecho, como contra personas ynobedientes á los mandamientos y censuras del Santo Officio. Dado en la Inquisicion de Logroño á.... Firman los señores Inquisidores y rrefrendalo un secretario. Y se escrive en papel á lo ancho.

XI.

Commission for the Examination of Libraries.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Sala 40, Libro 4, fol. 233).

(See [p. 487])

DOCUMENTS

Nos, Don Fernando de Valdés, por la divina miseracion arzobispo de Sevilla etc. confiando de las letras y recta conciencia de vos el rdo licenciado Martin del Pozo provisor en el obispado de Tarazona, y que bien y dilixentemente hareis lo que por nos vos fuere encomendado, por el thenor de la presente vos damos poder y facultad para que podais visitar y visiteis todas las librerias de qualesquier libreros, monesterios, universidades y personas particulares que estan y rresiden en todo el destricto del dicho obispado para ver si ay algunos libros hereticos, sospechosos y escandalosos ansi de los contenidos en el cathalogo de los libros rreprovados como de los que contengan en si algun herror ò sospecha del y mandamos à todos y qualesquier personas de qualquier estado orden y rreligion y qualidad que sean, que vos muestren y dexen ver las dichas sus librerias y libros que tuvieren para el dicho efecto, lo qual hagan y cumplan so pena de sentencia dexcomunion mayor late sentencie y de docientos ducados de oro à cada uno que lo contrario hiciere para los gastos del sancto officio, y los rreprobados, sospechosos ò malsonantes que hallaredes y las informaciones que recibieredes contra las personas que tuvieren los dichos libros las remetid à los rdos Inquisidores de Çaragoça para que vista hagan en el dicho negocio justicia, para lo qual todo vos damos el dicho nuestro poder y cometemos nuestras veces. Dada en Valladolid à 13 dias de abril, año 1559. F. Hispalens. Por mandado de su Sº Illmo, Pedro de Tapia.

XII.