Yo el Rey.—Calcena Secretario.
II.
Sicilian Instructions of Inquisitor-general Manrique, January 31, 1525.
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 933, p. 565). (See p. 20).
Don Alonso Manrique, por la divina miseracion arzobispo de Sevilla, del consejo de sus Magestades, inquisidor apostolico general contra la heretica pravedad y apostasia en todos los sus reinos y señorios. A vos los reverendos inquisidores contra la heretica pravedad y apostasia en el reino de Sicilia y à los oficiales y ministros del oficio de la sancta inquisicion del dicho reino à quien lo de yuso en esta nuestra carta contenido toca y atañe y à cada uno y qualquiera de vos salud y bendicion. Sepades que ante nos en el consejo de la general inquisicion se ha agora visto y examinado el proceso de la visita que el venerable Benedicto Mercader maestro en sacra teologia hizo en este dicho sancto oficio por mandado y comision de nuestro muy sancto Padre Adriano Sexto de feliz recordacion siendo inquisidor general y ha parecido que por lo que conviene al servicio de Dios y de sus magestades y à la buena administracion de la justicia y por dar orden como el santo oficio se ejercite y haga con todo rectitud y brevedad que se deben guardar y cumplir las instrucciones siguientes por quanto por la dicha visita parece que aquellas hasta aqui no se han guardado y es cosa justa y debida que se guarden.
Primeramente la instruccion que manda que en las presiones de los que se mandaren prender concurran el alguacil para hacer y ejecutar su oficio y el notario de sequestros para hacer los inventarios de los bienes que se sequestran y deudas y acciones y escrituras que se hallan y el receptor para lo mismo por el interese que puede suceder al fisco y que con asistencia de todos tres, alguacil, notario de sequestros y receptor se hagan y firmen los inventarios y sequestros y firmados queden en poder del dicho notario de sequestros para hacer cargo dellos al dicho receptor en caso de condemnacion, la qual instruccion se guarde como en ella se contiene so pena de privacion de sus oficios.
Item, la instruccion que dispone que en el vender de los bienes confiscados concurran el receptor y notario de sequestros para que el uno los venda con las solemnidades y pregones que la instruccion manda y el otro haga cargo de los precios y plazos en que se venden so la dicha pena y en caso que ocurrieren necesidad que hayan de enviar otras personas en su lugar sea con parecer de los inquisidores y las tales personas sean de mucha confianza.
Item, la instruccion que manda que el juez de bienes confiscados y notario de su audiencia tengan libros en que asienten todas las condemnaciones de bienes que se hacen à instancia del receptor y sus procuradores para dar noticia dellos al notario de sequestros para que haga cargo dello al receptor y que los jueces de bienes y notarios de audiencias juran de ansi lo guardar y cumplir.
Item, la instruccion que manda que los bienes sequestrados, por las presiones de los que se mandan prender queden en poder de personas llanas y abonadas para acudir con ellos à quien los inquisidores mandaren y que hasta la distincion de la causa criminal y principal y condenacion del preso los receptores no tengan entrada en los bienes sequestrados so la pena de privacion de oficio y que vuelvan lo que asi entraren y ocuparen de los dichos bienes sequestrados con otro tanto para el oficio de la santa inquisicion.
Item, la instruccion que manda que por evitar dilaciones superfluas dentro de los quince dias de la presion de cada uno se hagan las tres amonestaciones caritativas y siendo negativos se presenten los acusaciones à los quince dias ò antes sobre lo qual se encarga la conciencia à los inquisidores.
Item, la instruccion que dispone que de quince en quince dias se visiten los presos para haber informacion de como son tractados y proveidos y curados en sus enfermedades.
Item, la instruccion que manda que en la camara del secreto donde estan las escrituras del crimen no entren sino solos los inquisidores y oficiales del secreto so pena de excomunion.