Item, la instruccion que manda que trabajen tres horas en la audiencia de mañana y otras tres à la tarde sobre lo qual se encarga la conciencia à los inquisidores para que asi lo hagan guardar y cumplir.

Item, por quanto parece que la instruccion del arca que habla cerca del depositarse el dinero confiscado que cobra el receptor no se guarda de dos ò tres años à esta parte y es cosa justa y necesaria que se guarde, mandamos que en todo caso sea guardada y cumplida so las penas en ella contenidas.

Item, que se guarden y cumplan de aqui adelante todas las otras Instrucciones del sancto oficio porque aquellas fueron hechas por los señores inquisidores generales con mucho consejo y acuerdo de letrados y en generales congregaciones para el bien y observacion de las inquisiciones particulares y que para mejor observacion dellas se lean aquellas dos veces en el año publicamente en el audiencia delante de todos los oficiales, la una vez por pascua de resurrecion y la otra por pascua de Navidad, y sobre esto encargamos las conciencias à los inquisidores.

Item, por quanto parece por el dicho proceso de la visita que por el receptor de los bienes confiscados se han vendido muchos esclavos reputados por cristianos que hobieron sido de condemnados ò reconciliados debiendo gozar de libertad y esto so color que no mostraban fé y testimonio de su conversion y bautismo, vos los inquisidores ò qualquiera de vos si asi es declarareis estos tales esclavos por libres y proveereis que sean puestos en libertad.

Item, porque parece y somos informado que el inquisidor Melchior Cervera ya defunto anduvo visitando por el reino y recibio muchas informaciones y testificaciones y es cosa justa y debida que aquellas se pongan en la camara del secreto para que se haya entera noticia de las penas de los que quebraron las carcelerias y de los bienes confiscados y mal llevados al tiempo de la inventariacion de los bienes hecha por los comisarios y factores y de otras cosas asi civiles como criminales, vos los dichos inquisidores ò qualquiera de vos proveereis que todas las dichas informaciones y testificaciones se recojan y se pongan en la camara del secreto, sino se hobiere ya cobrado para que se haya noticia de las dichas cosas y se provea en ello todo lo que fuere necesario y las que pertenecieren al oficio del receptor se le entreguen en presencia y por ante el escribano de sequestros.

Item, por quanto parece que las provisiones y letras del inquisidor general y del consejo que se embian à la dicha inquisicion no vienen algunas veces al secretario ni se alcanza à saber lo que se envia à mandar sino por discurso de tiempo mandamos que todas las dichas provisiones y cartas que hasta aqui se han despachado del inquisidor general y del consejo y de aqui adelante se despacharan se pongan en la camara del secreto para que de ellas se haya entera noticia y sean mejor guardadas y cumplidas.

Item, por quanto parece que hay algunos condenados à pena de galeras y otras penas las quales nunca se han ejecutado mandamos que vos los dichos inquisidores ò qualquiera de vos veais esto con diligencia y hagais justicia sobre lo qual os encargamos la conciencia.

Item, por quanto somos informado quel notario de los sequestros ha pedido muchas veces que se le de noticia de las penitencias impuestas y de las que dende en adelante se hobieren de imponer para tener cuenta y razon dellas y hacer cargo al receptor ò à quien las habia recebido ò recibiere y que nunca se ha hecho, mandamos que al escribano de sequestros se de noticia y razon de todas las penitencias pasadas.

Item, mandamos que todas las penitencias que de aqui adelante se impusieren se den al doctor Tristan Calvete el qual tenga razon de las dichas penitencias y mandamos à los inquisidores y à qualquiera dellos que pongan diligencia en cobrar las dichas penitencias y ponerlas en el arca del sancto oficio conforme à la justicia.

Item, porque parece que en la paga del quarto y quinto por las manifestaciones de bienes ocultos ha habido y hay abuso por los receptores no guardandose la provision que sobre esto està despachado, mandamos que aquella se guarde y que el dicho quarto y quinto no se pague à los denunciantes sino solo de bienes ocultos y que no hayan venido à noticia del receptor ni de otros oficiales de esa inquisicion y que los denunciantes no sean oficiales ò personas que por causa y razon del oficio hayan sabido y manifestado los dichos bienes, y mandamos que de aqui adelante no se de por manifestacion de bienes ocultos salvo la quinta parte de los bienes que se cobraren por la tal manifestacion.