Por mandado de su Magestad, Geronimo Zurita.

XIII.
Sentence in Camara’s Prosecution of the Inquisitors Estrada and Higuera.
(MSS. of David Fergusson Esqr.).
(See p. 263).

Ffallamos, attentos los autos y meritos de esta causa y lo demas que ver combino que devemos declarar y declaramos haver havido y haver lugar dicha querella y haverla probado el dicho Canonigo Doctor Don Juan de la Camara vien y cumplidamente segun le probar le combino damosla y pronunciamosla por bien probada, restituyendole en su antigua opinion y credito conformandonos en todo y por todo con la sentencia difinitiba dada y pronunciada á su favor en el quaderno segundo de estos auttos por dicho Sr Inqr Don Bernave de la Higuera y Amarilla. Y que dichos Señores Inquisidores Dr Don Franco de Estrada y Escobedo y Lizdo Don Bernave de la Higuera y Amarilla no an probado cossa alguna que les pueda relebar de culpa grave. En cuia consecuencia devemos de declarar y declaramos havir cometido dichos Señores Inqres grave culpa en dicha prision, secuestro y circunstancias de lo uno y otro cuia punicion se reserva para la determinacion de la visita pressente y cargos de ella. Y por lo que toca á la interesse de la parte querellante devemos de condenar y condenamos á dichos Sres Inqres y á cada uno in solidum mancomunados en dos mill pesos de á ocho reales castellanos que den y paguen al dicho Canonigo Don Juan de la Camara, á el qual vuelva luego Don Juan Gonzalez de Castro vezino á el parezer de esta ziudad depositorio secuestrador que parece haver sido de los bienes de dicho Canonigo todos dichos vienes sin faltar cosa alguna segun el imbentario que dellos se hizo, pena de apremio, y casso que dicho depositario secuestrador deje de restituir dichos bienes ó parte de ellos ó algunos otros no se ayan depositario en el y no conste haverse buelto á dicho Canonigo todos los buelban y restituyan dichos Señores Inquisidores luego sin dilacion alguna, pena de mil pesos de dicha ley, en que assimismo les condenamos manconumados, y assimismo con la misma calidad de mancomunidad les condenamos en las costas de este caussa cuia thassacion en nos reserbamos. Y por esta nuestra sentencia difinitiba juzgando assi pronunciamos y mandamos en estos scriptos y por ellos.

Dr D. Pº Medina Rico.

XIV.
Inquisitorial Edict Against Hidalgo. Mexico, January 26, 1817.
(From an original in my possession).
(See pp. 275, 281).

NOS LOS INQUISIDORES APOSTOLICOS, CONTRA LA Heretica Pravedad, y Apostasía en la Ciudad de México, Estados, y Provincias de esta Nueva España, Guatemala, Nicaragua, Islas Filipinas, sus Distritos, y Jurisdicciones, por Autoridad Apostolica, Real, y Ordinaria, &c.

A todas, y qualesquiera personas de qualquier Estado, grado, y condicion, preeminencia, ó dignidad que sean, exêntos, ó no exêntos, vecinos, y moradores, estantes, y habitantes en las Ciudades, Villas, y Lugares de este nuestro distrito, y á cada uno de Vos, Salud en nuestro Señor Jesucristo, que es verdadera salud, y á los nuestros mandamientos firmemente obedecer, y cumplir.

Sabed: Que ha llegado á nuestras manos una Proclama del rebelde Cura de Dolores, que se titula: “Manifiesto, que el Señor Don Miguel Hidalgo, y Costilla::::” haze al Pueblo, y empieza: “Me veo en la triste necesidad de satisfacer á las gentes; y acaba, sobre este basto Continente.” Sin lugar de impresion; pero sin duda la imprimió en Guadalaxara, y la publicó manuscrita en Valladolid en todas las Iglesias, y Conventos, aun de Monjas, despues de la derrota, que sufrió por las armas del Rey en Aculco. En ella vuelve á cubrirse con el velo de la vil hipocresia, protestando, que jamás se há apartado de la fé Católica, y pone por testigos á sus Feligreses de Dolores, y San Felipe, y al Exército, que comanda: testigos que para el Pueblo fiel, deben hacer la misma fé, que los ciegos citados para juzgar de los colores “¿Pero para qué, testigos, prosigue en su capciosa Proclama, sobre un hecho, é imputacion, que ella misma manifiesta su falsedad? Se me acusa, de que niego el infierno, y de que asiento, que algun Pontifice de los Canonizados está en este lugar; ¿como se puede concordar, que un Pontifice esté en el infierno, y negar al mismo tiempo su exîstencia? Se me imputa, que sigo los perversos Dogmas de Lutero, al mismo tiempo, que se me acusa, que niego la autenticidad de los Santos Libros: ¿Si Lutero deduce sus errores de estos mismos Libros, que cree inspirados por Dios, como he de ser Luterano si niego la autenticidad de estos Libros? ¿Os persuadiriais, Américanos, que un Tribunal tan respetable, y cuyo instituto es el mas Santo, se dexase arrastrar del amor al Paisanage, hasta prostituir su honor, y reputacion?” Mucho le escuece á este impío, que el Santo Oficio le haya manifestado en su propia figura á todo el Reyno, que por su fidelidad, y catolicismo llena de maldiciones á un monstruo, que abrigaba sin conocerle: pero quando copia para instruccion publica sus errores, no omite la contradiccion manifiesta entre ellos mismos; porque este es el caracter, y propiedad de todos los hereges, mientras no bajan à el último grado en la escala del precipicio, que es el Ateismo, y Materialismo, como le ha sucedido á éste impío; y así la contradiccion será suya, y respectiva á aquellos tiempos, en que fue Luterano, comparados, ó contrahidos con los de su decidido Ateismo, y Materialismo, como se manifestará en la lectura publica de su causa fenecidos los terminos, que deben seguirse para condenarle en rebeldia. Satisfaccion, que no dá este Tribunal á su Manifiesto por que la merezca, síno para que este sofisma no alucine á los incautos, y vuelvan sobre sí los que hayan llegado á debilitar su opínion en favor del Santo Oficio, persuadiendose á que es capáz éste antemural de la Religion, y del Estado de valerse de la impostura, como quiere persuadir este Hipocrita, para degradar su opinion, y quitar por este medio, indigno de nuestra probidad y caracter Sacerdotal, la energia á su voz rebelde, y sediciosa, y para que conozcan de una vez, y teman todos los habitantes de este Reyno la justicia de Dios por los pecados públicos, empezada á manifestar en este azote, que han sufrido las Provincias, que este Atéo cruel, y deshonesto ha infestado con sus consejos, alucinando á tantos miserables, que ha hecho victimas del proyecto de trastonar el Trono, y la Religion, y declarandose el mas feroz enemigo de los que llama sus conciudadanos; pues parece que no quiere mas vidas que la suya poniendola en salvo con la fuga, y mirando con frialdad inaudita la mortandad de millares de infelices en las Cruces, en Aculco, Guanaxuato, Zamora, y Puente de Calderon. Obstinacion caracteristica de un Atéo, que no conoce, que el poder de Dios ha roto su arco tantas veces con una especie de prodigio visible respecto de los pocos fieles, que han perecido.

Son igualmente sediciosas y sanguinarias dos proclamas manuscritas; la una empieza Hemos llegado á la época; y acaba: De un Patriota de Lagos: La otra empieza, ¡Es posible Americanos! y acaba: será gratíficado con quinientos pesos. El objeto de ambas es el mismo que la del rebelde Hidalgo; y con ella se han quemado publicamente de orden del superior Gobierno por mano de Berdugo en la Plaza pública, y se han prohibido baxo de la pena de alta traicion por Bando publicado por el Excelentisimo Señor Virey de este Reyno, que ha excitado nuestro zelo para arrancarlas con las censuras correspondientes de vuestras manos. No necesitaban en realidad de especial prohibicion por estár comprendidas especificamente en nuestros anteriores Edictos particularmente en el de citacion en rebeldia al infame Hidalgo, publicado en trece de Octubre del año pasado como lo està igualmente el Bando que publicó el Licenciado Don Ignacio Antonio Rayon, su fecha en Tlalpujagua á 24 de Octubre proximo, en que convoca á todo Americano á la sedicion, llamando causa santa, justa, y religiosa esta escandalosa, atróz, y sanguinaria rebelion, proscribiendo á los Europeos, confiscando sus bienes, y dando nueva forma á la recaudacion de impuestos. En dicho Edicto de 13 de Octubre declaramos incursos en la pena de Excomunion mayor, de quinientos pesos, y en el crimen de fautoria sin excepcion á quantas personas aprueben la sedicion de Hidalgo, reciban sus Proclamas, mantengan su trato, y correspondencia, y le presten qualquiera genero de ayuda, ó favor, y á los que no denuncien, y obliguen á denunciar, á los que favorezcan sus ideas revolucionarias, y de qualquier modo las promuevan, y propaguen. En nuestro Edicto de 28 de Septiembre ultimo prohibimos baxo de las mismas penas qualquiera proclama, ya fuese del intruso Rey José, ó ya de qualquiera otro Español, ó Estrangero que inspirase desobediencia, independencia, y trastorno del Gobierno, renovando la fuerza de la regla 16 del Indice Expurgatorio, y de nuestros Edictos de 13 de Marzo de 1790, 27 de Agosto de 1808, 22 de Abril, y 16 de Junio de 1810: lo que se os hace presente por última y perentoria vez para quitaros las escusas, de que por nuevos no estais obligados á la denuncia, corriendo semejantes papeles incendiarios impunemente de mano en mano con peligro de la Patria, y de la Religion hasta que algun zeloso católico, y fiel vasallo los denuncia.

Y para la mas exâcta obserbancia, y cumplimiento de lo contenido en el Edicto General de Fé, en los anteriormente citados, y de los respetables encargos del Gobierno: Por el tenor del presente os exhôrtamos, requerimos y mandamos en virtud de Santa Obediencia, y só la pena de Excomunion mayor latæ sentenciæ, y pecuniaria á nuestro arbitrio, que desde el dia, que este nuestro Edicto fuere leido, y publicado ó de él supieredes de qualquiera manera, hasta seis dias siguientes (los quales os damos por tres terminos, y el ultimo perentorio) trahigais, exhibais, y presenteis las sobredichas Proclamas, y Bando, y qualquiera otro[{542}] Papel sedicioso impreso, ó manuscrito, ante Nos, ó ante los Comisarios del Santo Oficio fuera de esta Corte, denunciando à los que los tubieren, y ocultaren, y á las personas, que propaguen con proposiciones sediciosas, y seductivas el espiritu de Independencia, y Sedicion. En testimonio de lo qual mandamos dar, y dimos esta nuestra Carta firmada de nuestros nombres, sellada con el Sello del Santo Oficio, y refrendada de uno de los Secretarios del secreto de él. Dada en la Inquisicion de México á veinte y seis de Enero de mil ochocientos once.