[183]

Documentos inéditos, vol. XI, pp. 351-353: 'Al margén se halla la siguiente nota. "Cuando este proceso se comenzó á ver y hasta la mitad dél, se hallaron á la vista los Señores licenciados Juan de Ibarra y Don Hernando Niño, y no lo votaron por no poderlo acabar de ver por estar enfermos." En la villa de Valladolid á veinte é ocho dias del mes de setiembre de mill y quinientos y setenta y seis años, habiendo visto los Señores licenciado D. Francisco de Menchaca del Consejo de S.M., é dotor Guijano de Mercado, é licenciado Andrés de Álava Inquisidores, juntamente con los Señores licenciado Luis Tello Maldonado, D. Pedro de Castro, Francisco de Albornoz, oidores desta Real audiencia é chancillería, asistiendo á ello por ordinario del obispado de Salamanca el Señor doctor Frechilla catredático en esta universidad, por virtud del poder que para ello tiene del Señor obispo de Salamanca, que está en el secreto deste Sancto Oficio, el proceso criminal de fray Luis de Leon, de la órden de Sancto Agustin; los dichos Señores le votaron en la forma siguiente.

Los dichos Señores licenciados Menchaca, Álava, Luis Tello y Albornoz, dijeron que son de voto y parecer que el dicho fray Luis de Leon sea puesto á qüistion de tormento sobre la intencion y lo indiciado y testificado, y sobre las proposiciones que estan cualificadas por heréticas, no embargante que los teólogos digan últimamente que satisface, entendiéndolo como él, respondiendo á ellas, dice que lo entendió; y que el tormento se le dé moderado, atento que el reo es delicado: y con lo que dél resultare, se torne á veer y determinar.

Los dichos Señores Inquisidores doctor Guijano, é Frechilla, ordinario, dijeron que atento lo que los calificadores que últimamente vieron las proposiciones cargadas al reo, y lo que él y su patron responden á ellas, califican; que su voto y parecer es que este reo sea reprendido en la sala deste Sancto Oficio por la culpa que tuvo en tratar desta materia en estos tiempos, por los inconvenientes que dello resultan, y por el peligro y escándalo que podia causar, como lo dicen los calificadores en la censura general que hicieron de todo el cuaderno de donde se sacaron las diez y siete proposiciones de latin; y que en el general grande de las escuelas mayores, estando juntos los estudiantes y personas de la universidad, y algunos doctores del claustro della, este reo declare las proposiciones sospechosas é ambigüas, y que pudieron dar escándalo, que se le darán en escripto en un memorial ordenado por los teólogos calificantes con la declaracion que ellos ordenaren; y que extrajudicialmente se diga á su perlado que sin privacion ni otra declaracion, mande á este reo emplear sus estudios en otras cosas de su facultad en que aproveche á la república, y se abstenga de leer públicamente en escuelas ni en otra partes, y que el libro de los Cánticos, traducido en romance, se prohiba y recoja, siendo dello servido el Illmo. Señor Inquisidor General y Señores del Consejo. Y que los libros y papeles pertenecientes á los cargos deste proceso se retengan en este Sancto Oficio.

El dicho Señor licenciado D. Pedro de Castro dijo que dará su voto por escripto.'

[184]

The peremptory letter of the Supreme Inquisition to the Valladolid tribunal is printed in Documentos inéditos, vol. XI, p. 354: 'Aquí se ha visto el proceso contra fray Luis de Leon, de la órden de Sant Agustin, preso en esas cárceles, y va determinado como veréis por lo que al fin dél va asentado. Aquello se ejecutará. Y advertiréis á este reo que guarde mucho secreto de todo lo que con él ha pasado y toca á su proceso; y que no tenga pasion ni disensiones con persona alguna, sospechando que haya testificado contra él en esta su causa; porque de todo lo que á esto tocare se tratará en el Sancto Oficio, y no se podrá dejar de proveer en ello justicia con rigor. Hacerloéis, Señores, así. Guarde nuestro Señor vuestras muy Reverendas personas. En Madrid siete de diciembre 1576.'

The decision of the Supreme Inquisition is reproduced in Documentos inéditos, vol. XI, p. 353: