Señorio de los moros Entre estos moros ay ni mas ni menos behetria qe en los pintados, qe auia prinçipales En sus Barrios a quien obedeçian qe castigauan sus delitos y les dauan las leyes qe auian de guardar y en los pueblos donde Auia diez o doçe prinçipales no mas Vno dellos El mas Rico era el qe obedeçian todos, tienen en muçho la antiguedad del linaje y ansi para ser señor aprouechaua muçho, quando haçian sus leyes para gouernar su Republica el mayor prinçipal a quien obedeçian los demas juntaua todos los demas prinçipales del pueblo en su casa y juntos proponia su platica diçiendo qe para Remediar muchos delitos qe se cometian era neçesario poner penas y haçer hordenanças para qe se Remediase y qe ellos pues qe eran los señores Viesen lo que les pareçia y que ordenasen, de suerte qe todos Vibiesen en Paz. desta puliçia careçian los pintados, porqe ninguno querià rreconoçer a otro por mas prinçipal, entonçes los demas Prinçipales Respondian qe les pareçia muy bien y que pues El era el mayor de todos hiçiese lo que le pareçiese ser justo qe ellos le dauan la mano, y asi El prinçipal haçia las leyes qe le pareçia ser necesarias porqe estos moros tienen letras de las quales careçen todos los demas naturales de las yslas y lo que el hordenaua, aprobauan los demas prinçipales, y luego Venia vn pregonero que llaman Vmalahocan ques propriamente mayordomo y tomaua vna canpana, y salia por El pueblo y en cada barrio pregonaua las hordenancas, qe se auian hecho y El pueblo rrespondia que las obedecia y asi yva de en pueblo en Pueblo por todo El destrito de aquel principal y de alli adelante el que yncurria en la pena era lleuado Al principal y El le condenaua en ella y si la pena era de muerte y El condenado decia que queria ser esclauo se le perdonaua y quedaua esclauo, eran tambien jueçes los demas Prinçipales, cada vno en su barrio y quando se offrecia algun negocio de Calidad mandaua El principal mayor juntar todos los demas Principales para sentenciarlo, y concluydo con Voto de todos los demas usauan lleuar derechos, y no auia Cosa señalada en ellos, mas de lo que el proprio juez decia qe le diessen.

Casamientos Estos moros Vsauan sus casamientos de la mesma orden que Vsan los pintados en el dar El dote De suerte qe si El varon se apartaua y descasaua contra la voluntad de la muger, tenia perdido El dote y se quedaua Ella sin el y si la muger dexaua al marido Era obligada à Voluer el dote y si Cometia adulterio y por ello la dexaua el marido Voluia El dote doblado, y si aCaso la muger dexaua al marido por casar se con otro aquel con quien se Cassaua estaua obligado a dar al primer marido El dote qe auia dado y mas otro tanto de pena o lo qe El juez mandase, la muger adultera siendo prinçipal tenia pena de muerte cojiendola el marido en ynfragante y El adultero tambien y los podia matar, sin pena alguna, y si aCaso mataua al vno y se escapaua El otro auia Guerra abierta entre las parentelas, hasta qe El otro moria y si aCaso se esscapauan ambos, Rescatauan la vida a peso de oro, y si eran prinçipales tenian çien taes de pena, çinquenta la muger y çinquenta El delinquente, y con esto les perdonauan y quedauan amigos, y si eran timaguas tenian menos pena—

Guerras Las guerras y la esclauonia dellos tenian ni mas ni menos qe los pintados.

ladrones Era ley entre los naturales çerca de los ladrones qe Al que haçia hurto de menor cantia; qe eran hasta quatro taes qe son veynte pesos y siendo de alli para aRiba, era hurto mayor tenia de pena Voluer El oro y despues la condenaçion, al arbitrio del juez y era pena pecuniaria, y siendo hurto mayor qe se entendia de quatro taes para aRiba tenia de pena esclauo, y si el Vrto llegaua a vn cati de oro era la pena de muerte o de haçerlo esclauo, a el y a sus hijos, y los qe estubiesen dentro de su Casa.

Era tambien ley qe por El primer hurto era la pena pecuniaria y por El segundo esclauonia, y de alli para aRiua, era de muerte y si se le perdonaua era Como esta diçho aRiua haçiendole esclauo a el, y a su muger y hijos, y El hijo qe probaua estar fuera de casa, y posar en casa por si suya o de Algun pariente como Viuiese por si no se entendia la pena con El y asi era libre de suerte qe no cayan en la pena sino aquellos qe se allauan en casa, del delinquente por la sospeçha qe se tenia de saber todos del hurto—

Era tambien ley qe El que se descomedia al prinçipal conoçiendo le trataua mal de palabra, tenia pena de muerte, y si tenia posible para Rescatar la Vida, tenia de pena quince taes De oro, y si no tenia conqe o los parientes le ayudauan, a su Rescate; y El delinquente pedia; misericordia conqe seria esclauo se le otorgaua la vida y asi quedaua Por Esclauo del ynjuriado porqe la pena del dinero era para El teniendo posible y si la pendencia, era entre personas yguales, prinçipales tratandose por justicia y por sus leyes tenia la mesma pena y si no queria el delinquente pasar por lo sentenciado era luego pregonada la guerra, entre los pueblos y parcialidades qe sucedia esto y de Alli los qe se prendian eran esClauos

Podiase este rrescatar, despues dando la cantidad y en el entreianto seruir Era ley qe si Venian dos timaguas y auia aFrenta en alguno dellos tenia de dinero Conforme A la Calidad de la afrenta y esto era al arbitrio del juez y si el afrenta era grande la pena asimismo y no teniendo de qe pagarla pasando de çinco taes quedaua por esclauo del ynjuriado y si El Delinquente pedia de med al principal, o a otro amigo, le prestase El su dinero quedaua por esclauo del que le prestaua El dinero y esta esclauonia se entendia, con solo El delinquente, y no con sus hijos ni parientes saluo con los hijos qe Vbiesse despues de esclauo.

Es también Vsança entre los naturales desta ysla ayudar se vnos a otros con dineros prestados, y El que los lleua prestados de Algun principal o timagua, quedaua de que passado çierto tiempo en qe auia de tratar con aq dinero pagaua la cantidad qe le fué prestada, y de mas desto por la buena obra qe se le haçia partia la ganançia

Era ley qe si el que llevaua El dinero que braua, y No tenia de qe pagar, quedaua por esclauo del y los hijos. qe tubiere despues que los de antes son libres.—

puedese Rescatar despues dando la cantidad el ó sus hijos. Era ley entre estos qe si dos personas haçian Compañia de merCaduria, y ponian tanta cantidad de dinero el vno y El otro yva el vno a tratar Con El dinero de entrambos, si yendo este tratante su viaje, le prenden enemigos, es obligado El otro Compañero que queda en el pueblo a aCudir a Rescatar al otro con la mitad del preçio qe conçiertan y El preso queda libre ansi de la deuda, de la conpañia Como del Rescate qe despues se le da, y No es obligado a pagar nada y si El que lleua El dinero se pierde por Culpa suya jugandolo o gastandolo con mugeres, esta obligado a pagar, Al Conpañero la Cantidad qe le dio y quedan obligados El y sus hijos a la paga y si la cantidad es tanta qe No alcançan conqe pagar dentro del tienpo qe se Conçiertan, queda por Esclauo del otro y la mitad de sus hijos qe si tiene dos hijos El vno queda por esClauo y el otro libre, y si tiene quatro quedan los dos esclauos y los dos libres, y ansi era siendo en mas cantidad y si los hijos alcançauan despues conqe pagar la deuda del padre quedauan libres.