Era ley al que mataua a otro qe muriese y si pedia misericordia quedaua por esclauo del padre o hijos del muerto o del pariente mas çercano y si eran quatro o cinco en la muerte pagauan todos Al señor del esclauo el precio qe El esclauo podia Valer y despues El juez los sentençiaua En lo que Le pareçia y si no tenian de qe pagar la pena quedauan por esclauos y si el muerto era timagua tenian pena de muerte los que se prueua qe lo mataron y si los Condenados piden misericordia quedauan por Esclauos de suerte qe despues de Condenados estaua en el escojer de los delinquentes la muerte o la esClauonia y si El muerto era Prinçipal todo El pueblo donde se prouaba qe lo mataron auian de ser esclauos matando primero los mas culpados y si eran personas particulares, de tres o quatro o mas morian los mas culpados sin Remedio de misericordia y los demas y sus hijos esclauos. Quando algun entraua en Casa de Algun prinçipal de noçhe contra la voluntad de su dueño tenia pena de muerte y era costumbre quando se cojia alguno destos dalle primero tormento por saber si lo auia enbiado algun otro prinçipal y si confesaua auer sido mandado tenia pena de esClauo y El que lo enbio tenia pena de muerte de la qual podia librar se pagando cantidad de oro por El delito.
El que cometia Adulterio siendo entre prinçipales tenia pena de muerte y la mesma pena tenia El que era cojido con alguna mançeba de algun prinçipal y era desta suerte qe siendo cojido en ynfragante le podia matar El marido, y si aCaso se escapaua, huyendo tenia pena de dinero, y hasta qe la pagauan tenia pendençia entre las parentelas donde suçedia, lo proprio era entre los timaguas.
Esta Relaçion saco por mandado del Gouernador destas yslas miguel de loarca Vz° de la Villa de areualo Vno de los primeros que en ellas entraron curioso é estas cosas y asi la tengo por çierta y Verdadera—
[Endorsed at end: “Relaçion fha en conformidad de Vna çedula de su magd Sobre cosas particulares destas yslas—Es para El Real consejo de las yndias.”]
[Endorsed on outside wrapper: “Relacion de las Yslas Filipinas, su descubrimiento, poblaçiones de españoles, usos y costumbres de sus naturales, religion, &a; hecha en virtud de Real Cedula por Miguel de Loarca, vecino de la villa de Arèvalo, uno de los primeros conquistadores y pobladores.”]
[1] The words in italics at the beginning of the paragraphs are in the MS. written as marginal notes.
[2] The matter in brackets is an insert in the margin of the original manuscript.
[3] In making this correction the writer evidently neglected to change the gender of “vnas.”