Alc. Señor Thoan Cano, el Espíritu Sancto vaya con Vm., y os dé tan próspero viage é navegacion, que en pocos dias y en salvamento llegueis á Vuestra Casa, y halleis á la Sʳᵃ doña Isabel y los hijos é hijas con la salud que Vmd. y ellos os deseais.

No. XII.—See vol. iii. p. 149

GRANT OF CORTÉS TO DOÑA ISABEL MONTEZUMA, DAUGHTER OF THE EMPEROR MONTEZUMA; DATED AT MEXICO, JUNE 27, 1526

[Montezuma, on his death bed, commended, as we have seen in the History, three favorite daughters to the protection of Cortés. After their father’s death they were baptized, and after the Conquest were married to Spaniards of honorable family, and from them have descended several noble houses in Spain. Cortés granted, by way of dowry, to the eldest, Doña Isabel, the city of Tacuba and several other places, embracing an extensive and very populous district. I have given here the instrument containing this grant, which has a singular degree of interest, from the notices it contains of Montezuma’s last moments, and the strong testimony it bears to his unswerving friendship for the Spaniards. Some allowance must be made by the reader for the obvious endeavor of Cortés to exhibit Montezuma’s conduct in so favorable a light to the Castilian government as might authorize the extensive grant to his daughter.

The instrument in the Muñoz collection was taken from an ancient copy in the library of Don Rafael Floranes of Valladolid.]

PRIVILEGIO DE DOÑA ISABEL, MOTEZUMA, HIJA DEL GRAN MOTEZUMA, ÚLTIMO REY INDIO DEL GRAN REYNO Y CIBDAD DE MÉXICO, QUE BAUTIZADA Y SIENDO CHRISTIANA CASÓ CON ALONSO GRADO, NATURAL DE LA VILLA DE ALCANTARA, HIDALGO, Y CRIADO DE SU MAGESTAD, QUE HABIA SERVIDO Y SERVIA EN MUCHOS OFFICIOS EN AQUEL REYNO

OTORGADO POR DON HERNANDO CORTÉS, CONQUISTADOR DEL DICHO REYNO, EN NOMBRE DE SU MAGESTAD, COMO SU CAPITAN GENERAL Y GOVERNADOR DE LA NUEVA ESPAÑA

Por quanto al tiempo que yo, Don Hernando Cortés, capitan general é Governador desta nueva España é sus provincias por S. Magᵈ, pasé á estas partes conciertos Navíos é gente para las pacificar é poblar y traher las gentes della al dominio y servidumbre de la Corona Imperial de S. M. como al presente está, y despues de á ellos benido tuve noticia de un gran Señor, que en esta gran cibdad de Tenextitan residió, y hera Señor della, y de todas las demas provincias y tierras á ella comarcanas, que se llamaba Moteçuma, al qual hize saber mi venida, y como lo supo por los Mensageros que le envié para que me obedeciese en nombre de S. M. y se ofreciese por su vasallo: Tuvo por bien la dicha mi venida, é por mejor mostrar su buen celo y voluntad de servir á S. M., y obedecer lo que por mí en su Real nombre le fuese mandado, me mostró mucho amor, é mandó, que per todas las partes que pasasen los Españoles hasta llegar á esta Cibdad se nos hiciese mui buen acogimiento, y se nos diese todo lo que hubiesemos menester, como siempre se hizo, y mui mejor despues que á esta cibdad llegámos, donde fuímos mui bien recevidos, yo y todos los que en mi compañía benímos; y aun mostró haberle pesado mucho de algunos recuentros y batallas que en el camino se me ofreciéron antes de la llegada á esta dicha cibdad, queriéndose él desculpar dello; y que de lo demas dicho para efetuar y mostrar mejor su buen deseo, huvo por bien el dicho Moteçuma de estar debajo de la obediencia de S. M., y en mi poder á manera de preso asta que yo hiciese relacion á S. M., y del estado y cosas destas partes, y de la voluntad del dicho Moteçuma; y que estando en esta paz y sosiego, y teniendo yo pacificada esta dicha tierra docientas leguas y mas hacia una parte y otra con el sello y seguridad del dicho señor Moteçuma, por la voluntad y amor que siempre mostró al servicio de S. M., y complacerme á mi en su real nombre, hasta mas de un año, que se ofreció la venida de Pánfilo de Narvaez, que los alborotó y escandalizó con sus dañadas palabras y temores que les puso; por cuyo respeto se levantó contra el dicho señor Moteçuma un hermano suyo, llamado Auit Lavaci, Señor de Iztapalapa, y con mucha gente que traxo assí hizo mui cruda guerra al dicho Moteçuma y á mí y á los Españoles que en mi compañía estavan, poniéndonos mui recio cerco en los aposentos y casas donde estavamos; y para quel dicho su hermano y los principales que con él venian cesasen la dicha guerra y alzasen el cerco, se puso de una ventana el dicho Moteçuma, y estándoles mandando y amonestando que no lo hiciesen, y que fuesen vasallos de S. M. y obedeciesen los mandamientos que yo en su real nombre le mandaba, le tiráron con muchas hondas, y le diéron con una piedra en le cabeza, que le hiciéron mui gran herida; y temiendo de morir della, me hizo ciertos razonamientos, trayéndome á la memoria que por el entrañable amor que tenia al servicio de S. M. y á mí en su Real nombre y á todos los Españoles, padecia tantas heridas y afrentas, lo qual dava por bien empleado; y que si él de aquella herida fallecia, que me rogava y encargaba muy afetuosamente, que aviendo respeto á lo mucho que me queria y deseava complacer, tuviese por bien de tomar á cargo tres hijas suyas que tenia, y que las hiciese bautizar y mostrar nuestra doctrina, porque conocia que era mui buena; á las quales, despues que yo gané esta dicha cibdad, hize luego bautizar, y poner por nombres á la una que es la mayor, su legítima heredera, Doña Isabel, y á las otras dos, Doña María y Doña Marina; y estando en finamiento de la dicha herida me tornó á llamar y rogar mui ahincadamente, que si él muriese, que quirase por aquellas hijas, que eran las mejores joyas que él me daba, y que partiese con ellas de lo que tenia, por que no quedasen perdidas, especialmente á la mayor, que esta queria él mucho; y que si por ventura Dios le escapaba de aquella enfermedad, y le daba Victoria en aquel cerco, que él mostraria mas largamente el deseo que tenia de servir á S. M. y pagarme con obras la voluntad y amor que me tenia; y que demas desto yo hiciese relacion á su Magestad de como me dexaba estas sus hijas, y le suplicase en su nombre se sirviese de mandarme que yo mirase por ellas y las tuviese so mi amparo y administracion, pues él hera tan servidor y vasallo de S. M. y siempre tuvo mui buena voluntad á los Españoles, como yo havia visto y via, y por el amor que les tenia le havian dado el pago que tenia, aunque no le pesaba dello. Y aun en su lengua me dixo, y entre estos razonamientos que encargaba la conciencia sobre ello.—Por ende acatando los muchos servicios que el dicho Señor Moteçuma hizo á S. M. en las buenas obras que siempre en su vida me hizo, y buenos tratamientos de los Españoles que en mi compañía yo tenia en su real nombre, y la voluntad que me mostró en su real servicio; y que sin duda él no fué parte en el levantamiento desta dicha cibdad, sino el dicho su hermano; antes se esperaba, como yo tenia por cierto, que su vida fuera mucha ayuda para que la tierra estuviera siempre mui pacífica, y vinieran los naturales della en verdadero conocimiento, y se sirviera S. M. con mucha suma de pesos de oro y joyas y otras cosas, y por causa de la venida del dicho Narvaez y de la guerra que el dicho su hermano Auit Lavaci levantó, se perdiéron; y considerando así mismo que Dios nuestro señor y S. M. son mui servidos que en estas partes planté nuestra santíssima Religion, como de cada dia la en crecimiento: Y que las dichas hijas de Moteçuma y los demas Señores y principales y otras personas de los naturales desta Nueva España se les dé y muestre toda la mas y mejor Dotrina que fuere posible, para quitarlos de las idolatrías en que hasta aquí han estado, y traerlos al verdadero conocimiento de nuestra sancta fee cathólica, especialmente los hijos de los mas principales, como lo era este Señor Moteçuma, y que en esto se descargava la conciencia de S. M. y la mia; en su real nombre tuve por bien de azetar su ruego, y tener en mi casa á las dichas tres sus hijas, y hacer, como he hecho, que se les haga todo el mejor tratamiento y acogimiento que ha podido, haciéndoles administrar y enseñar los mandamientos de nuestra santa fe cathólica y las otras buenas costumbres de Christianos, para que con mejor voluntad y amor sirvan á Dios nuestro Señor y conozcan y los Artículos della, y que los demas naturales tomen exemplo. Me pareció que segun la calidad de la persona de la dicha Doña Isabel, que es la mayor y legítima heredera del dicho Señor Moteçuma, y que mas encargada me dejó, y que su edad requeria tener compañía, le he dado por marido y esposo á una persona de honra, Hijo-Dalgo, y que ha servido á S. M. en mi compañía dende el principio que á estas partes pasó, teniendo por mí y en nombre de S. M. cargos y oficios mui honrosos, así de Contador y mi lugartheniente de Capitan Governador como de otras muchas, y dado dellas mui buena cuenta, y al presente está á su administracion el cargo y oficio de visitador general de todos los Indios desta dicha Nueva España, el qual se dice y nombre Alonso Grado, natural de la villa de Alcantara. Con la qual dicha Doña Isabel le prometo y doi en dote y arras á la dicha Doña Isabel y sus descendientes, en nombre de S. M., como su Governador y Capitan General destas partes, y porque de derecho le pertenece de su patrimonio y legítima, el Señorío y naturales del Pueblo de Tacuba, que tiene ciento é veinte casas; y Yeteve, que es estancia que tiene quarenta casas; y Izqui Luca, otra estancia, que tiene otras ciento y veinte casas; y Chimalpan, otra estancia, que tiene quarenta casas; y Chapulma Loyan, que tiene otras quarenta casas; y Escapucaltango, que tiene veinte casas; é Xiloango, que tiene quarenta casas; y otra estancia que se dice Ocoiacaque, y otra que se dice Castepeque, y otra que se dice Talanco, y otra estancia que se dice Goatrizco, y otra estancia que se dice Duotepeque, y otra que se dice Tacala, que podrá haver en todo mil y docientas y quarenta casas; las quales dichas estancias y pueblos son subjetos al pueblo de Tacuba y al Señor della. Lo qual, como dicho es, doy en nombre de S. M. en dote y arras á la dicha Doña Isabel para que lo haya y tenga y goce por juro de heredad, para agora y para siempre jamas, con título de Señora de dicho Pueblo y de lo demas aquí contenido. Lo qual le doy en nombre de S. M. por descargar su Real conciencia y la mia en su nombre.—Por esta digo; que no le será quitado ni removido por cosa alguna, en ningun tiempo, ni por alguna manera; y para mas saneamiento prometo y doy mi fe en nombre de S. M., que si se lo escriviese, le haré relacion de todo, para que S. M. se sirva de confirmar esta Merced de la dicha Doña Isabel y á los dichos sus herederos y subcesores del dicho Pueblo de Tacuba y lo demas aquí contenido, y de otras estancias á él subjetas, que están en poder de algunos Españoles, para que S. M. asimismo se sirva demandárselas dar y confirmar juntamente con las que al presente le doy; que por estar, como dicho es, en poder de Españoles, no se las dí hasta ver si S. M. es dello servido; y doy por ninguna y de ningun valor y efeto qualquier cédula de encomienda y depósito que del dicho pueblo de Tacuba y de las otras estancias aquí contenidas y declaradas yo aya dado á qualquiera persona; por quanto yo en nombre de S. M. las revoco y lo restituyo y doi á la dicha Doña Isabel, para que lo tenga como cosa suya propia y que de derecho le pertenece. Y mando á todas y qualesquier personas, vecinos y moradores desta dicha Nueva España, estantes y habitantes en ella, que hayan y tengan á la dicha Doña Isabel por Señora del dicho pueblo de Tacuba con las dichas estancias, y que no le impidan ni estorven cosa alguna della, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara y fino de S. Magᵈ.—Fecho á veinte y siete dias del mes de Junio de mil y quinientos y veinte y seis años.—Don Hernando de Cortés.—Por mandado del Governador mi señor.—Alonso Baliente.

No. XIII.—See vol. iii. p. 257.

MILITARY CODE: DATED AT TLASCALA, DEC. 22, 1520