[These Regulations, proclaimed by Cortés at Tlascala on the eve of the final march against Mexico, show the careful discipline established in his camp, and, to some extent, the nature of his military policy. The Code forms part of the collection of Muñoz.]

ORDENANZAS MILITARES

Este día á voz de pregonero publicó sus Ordenanzas, cuyo proemio es este.

Porque por muchas escrituras y crónicas auténticas nos es notorio é manifiesto quanto los antiguos que siguiéron el exercicio de la guerra procuráron é travaxáron de introducir tales y tan buenas costumbres y ordenaciones, con las cuales y con su propia virtud y fortaleza pudiesen alcanzar y conseguir victoria y próspero fin en las conquístas y guerras, que hobiesen de hacer é seguir; é por el contrario vemos haber sucedido grandes infortunios, desastres, é muertes á los que no siguiéron la buena costumbre y órden que en la guerra se debe tener; e les haber sucedido semejantes casos con poca pujanza de los enemigos, segun parece claro por muchos exemplos antiguos é modernos, que aquí se podrian espresar; é porque la órden es tan loable, que no tan solamente en las cosas humanas mas aun en las divinas se ama y sigue, y sin ella ninguna cosa puede haber cumplido efecto, como que ello sea un principio, medio, y fin para el buen reximiento de todas las cosas: Por ende yo, H. C. Capitan general é Justicia mayor en esta Nueva España del mar occéano por el mui alto, mui poderoso, é mui católico D. Cárlos nuestro Señor, electo Rey de Romanos, futuro Emperador semper Augusto, Rey de España é de otros muchos grandes reynos é Señoríos, considerando todo lo suso dicho, y que si los pasados falláron ser necesario hacer Ordenanzas é costumbres por donde se rigiesen é gobernasen aquellos que hubiesen de seguir y exercer el uso de la guerra, á los Españoles que en mi compañía agora están é estubiesen é á mí nos es mucho mas necesario é conveniente seguir y observar toda la mejor costumbre y órden que nos sea posible, así por lo que toca al servicio de Dios nuestro Señor y de la sacra Católica Magestad, como por tener por enemigos y contrarios á la mas belicosa y astuta gente en la guerra é de mas géneros de armas que ninguna otra generacion, especialmente por ser tanta que no tiene número, é nosotros tan pocos y tan apartados y destituidos de todo humano socorro; viendo ser mui necesario y cumplidero al servicio de su Cesarea Magestad é utilidad nuestra, Mandé hacer é hicemas Ordenanzas que de yuso serán contenidas é irán firmadas de mì nombre é del infrascrito en la manera siguiente.

Primeramente, por quanto por la experiencia que habemos visto é cada dia vemos quanta solicitud y vigilancia los naturales de estas partes tienen en la cultura y veneracion de sus ídolos, de que á Dios nuestro Señor se hace gran deservicio, y el demonio por la ceguedad y engaño en que los trae es de ellos muy venerado; y en los apartar de tanto error é idolatría y en los reducir al conocimiento de nuestra Santa Fe católica nuestro Señor será muy servido, y demas de adquirir gloria para nuestras ánimas con ser causa que de aquí adelante no se pierdan ni condenen tantos, acá en lo temporal seria Dios siempre en nuestra ayuda y socorro: por ende, con toda la justicia que puedo y debo, exhorto y ruego á todos los Españoles que en mi compañía fuesen á esta guerra que al presente vamos, y á todas las otras guerras y conquistas que en nombre de S. M. por mi mandado hubiesen de ir, que su principal motivo é intencion sea apartar y desarraigar de las dichas idolatrías á todos los naturales destas partes, y reducillos, ó á lo menos desear su salvacion, y que sean reducidos al conocimiento de Dios y de su Santa Fe católica; porque si con otra intencion se hiciese la dicha guerra, seria injusta, y todo lo que en ella se oviese Onoloxio é obligado á restitucion, é S. M. no ternia razon de mandar gratificar á los que en ellas sìrviesen. É sobre ello encargo la conciencia á los dichos Españoles, é desde ahora protesto en nombre de S. M. que mi principal intencion é motivo en facer esta guerra é las otras que ficiese por traer y reducir á los dichos naturales al dicho conocimiento de nuestra Santa Fe é creencia; y despues por los sozjugar é supeditar debajo del yugo é dominio imperial é real de su Sacra Magestad, á quien juridicamente el Señorío de todas estas partes.

Yt. En por quanto de los reniegos é blasfemias Dios nuestro Señor es mucho deservido, y es la mayor ofensa que á su Santísimo nombre se puede hacer, y por eso permite en las gentes recios y duros castigos; y no basta que seamos tan malos que por los inmensos beneficios que de cada dia dél recibimos no le demos gracias, mas decimos mal é blasfemamos de su santo nombre; y por evitar tan aborrecible uso y pecado, mando que ninguna persona, de qualquiera condicion que sea, no sea osado decir, No creo en Dios, ni Pese, ni Reniego, ni Del cielo, ni No ha poder en Dios; y que lo mismo se entienda de Nuestra Señora y de todos los otros Santos: sopena que demas de ser executadas las penas establecidas por las leyes del reyno contra los blasfemos, la persona que en lo susodicho incurriese pague 15 castellanos de oro, la tercera parte para la primera Cofradía de Nuestra Señora que en estas partes se hiciese, y la otra tercera parte para el fisco de S. M., y la otra tercera parte para el juez que lo sentenciase.

Yt. Porque de los juegos muchas y las mas veces resultan reniegos y blasfemias, é nacen otros inconvenientes, é es justo que del todo se prohiban y defiendan; por ende mando que de aquí adelante ninguna persona sea osada de jugar á naypes ni á otros juegos vedados dineros ni preseas ni otra cosa alguna; sopena de perdimiento de todo lo que jugase é de 20 pesos de oro, la mitad de todo ello para la Cámara, é la otra mitad para el juez que lo sentenciase. Pero por quanto en las guerras es bien que tenga la gente algun exercicio, y se acostumbra y permítese que jueguen por que se eviten otros mayores inconvenientes; permítese que en el aposento donde estubiese se jueguen naypes é otros juegos moderadamente, con tanto que no sea á los dados, porque allí es curarse han de no de decir mal, é á lo menos si lo dixesen serán castigados.

Yt. Que ninguno sea osado de echar mano á la espada ó puñal ó otra arma alguna para ofender á ningun Español; sopena que él que lo contrario hiciese, si fuese hidalgo, pague 100 pesos de oro, la mitad para el fisco de S. M., y la otra mitad para los gastos de la Xusticia; y al que no fuese hidalgo se le han de dar 100 azotes publicamente.

Yt. Por quanto acaese que algunos Españoles por no valar é hacer otras cosas se dexan de aputar en las copias de los Capitanes que tienen gente: por ende mando que todos se alisten en las Capitanías que yo tengo hechas é hiciese, excepto los que yo señalaré que queden fuera dellas, con apercibimiento que dende agora se les face, que él que ansí no lo hiciese, no se le dará parte ni partes algunas.

Otrosí, por quanto algunas veces suele acaecer, que en burlas é por pasar tiempo algunas personas que están en una capitanía burlan é porfian de algunos de las otras Capitanías, y los unos dicen de los otros, y los otros de los otros, de que se suelen recrecer quistiones é escándalos: por ende mando que de aquí adelante ninguno sea osado de burlar ni decir mal de ninguna Capitanía ni la perjudicar; sopena de 20 pesos de oro, la mitad para la Cámara, y la otra mitad para los gastos de Xusticia.