Otrosí, que ninguno de los dichos Españoles no se aposente ni pose en ninguna parte, exepto en el lugar é parte donde estubiese aposentada su capitan; supena de 12 pesos de oro, aplicados en la forma contenida en el capítulo antecedente.

Yt. Que ningun capitan se aposente en ninguna poblacion ó villa ó ciudad, sino en el pueblo que le fuese señalado por el Maestro de Campo, sopena de 10 pesos de oro, aplicados en la forma suso dicha.

Yt. Por quanto cada Capitan tenga mejor acaudillada su gente, mando que cada uno de los dichos Capitanes tenga sus cuadrillas de 20 en 20 Españoles, y con cada una quadrilla un quadrillero ó cabo de escuadra, que sea personas hábil y de quien se deba confiar; so la dicha pena.

Otrosí, que cada uno de los dichos quadrilleros ó cabos desquadra ronden sobre las velas todos los quartos que les cupiese de velar, so la dicha pena; é que la vela que hallasen durmiendo, ó ausente del lugar donde debiese velar, pague cuatro Castellanos, aplicados en la forma suso dicha, y de mas que esté atado medio dia.

Otrosí, que los dichos quadrilleros tengan cuidado de avisar y avisen á las velas que hubiesen de poner, que puesto que recaudo en el Real no desamparen ni dexen los portillos ó calles ó pasos donde les fuese mandado velar y se vayan de allí á otra parte por ninguna necesidad que digan que les constriñó hasta que sean mandado; sopena de 50 castellanos, aplicados en la forma suso dicha al que fuese hijo dalgo; y sino lo fuese, que le sean dados 100 azotes publicamente.

Otrosí, que cada Capitan que por mí fuese nombrado tenga y traiga consigo su tambor é bandera para que rija y acaudille mejor la gente que tenga á su cargo; sopena de 10 pesos de oro, aplicados en la forma suso dicha.

Otrosí, que cada Español que oyese tocar el atambor de su compañía sea obligado á salir é salga á acompañar su bandera con todas sus armas en forma y á punto de guerra; sopena de 20 castellanos, aplicados en la forma arriba declarada.

Otrosí, que todas las veces que yo mandase mover el Real para alguna parte cada Capitan sea obligado de llevar por el camino toda su gente junta y apartada de las otras Capitanías, sinque se entrometa en ella ningun Español de otra Capitanía ninguna; y para ello constriñan é apremien á los que así llevasen debaxo de su bandera segun uso de guerra; sopena de 10 pesos de oro, aplicados en la forma suso declarada.

Yt. Por quanto acaece que antes ó al tiempo de romper en los enemigos algunos Españoles se meten entre el fardage, demas de ser pusilanimidad, es cosa fea el mal exemplo para los Indios nuestros amigos que nos acompañan en la guerra: por ende mando que ningun Español se entremeta ni vaya con el fardage, salvo aquellos que para ello fuesen dados é señalados: sopena de 20 pesos de oro, aplicados segun que de suso contiene.

Otrosí, por quanto acaece algunas veces que algunos Españoles fuera de órden y sin les ser mandado arremeten ó rompen en algún esquadron de los enemigos, é por se desmandar ansí se desbaratan y salen fuera de ordenanza, de que suele recrecerse peligro á los mas: por ende mando que ningun Capitan se desmande á romper por los enemigos sin que primeramente por mí le sea mandado; sopena de muerte. En otra persona se desmanda, si fuese hijodalgo, pena de 100 pesos, aplicados en la forma suso dicha; y si no fuese hidalgo, le sean dados 100 azotes publicamente.