Yten: juramos que todos los provechos e intereses que se nos recrecieren asi de los que yo Dn Francisco Pizarro oviere y adquiriere en esta governacion por qualquier vias y cabsas, como los otros que yo Dn Diego de Almagro he de haber en la conquista y descubrimiento que en hombre y por mandado de S. M. hago, lo traeremos manifiestamente a monton y collacion, por manera que la compania que en este caso tenemos hecha permanezca, y en ella no haya fraude, cabtela ni engano al guno, e que los gastos que por ambos e qualquier de nos se obieren de hacer se haga moderada y discretamente conforme, y proveyendo a la necesidad que se ofreciere evitando lo escesivo y superfluo socorriendo y proveyendo a lo necesario.
Todo lo qual segun en la forma que dicho esta, es nuestra voluntad de lo asi guardar y cumplir so cargo del juramento que asi tenemos fecho, poniendo a Nuestro Senor Dios por juez y a su gloriosa Madre Santa Maria con todos los Santos por testigos, y por que sea notorio a todos los que aqui juramos y prometemos, lo firmamos de nuestros nombres, siendo presentes por testigos el Licenciado Hernando Caldera Teniente General de Governador en estos Reynos por el dicho Senor Governador, e Francisco Pineda Capellan de su Senoria, e Antonio Picado su Secretario, e Antonio Tellez de Guzman y el Doctor Diego de Loaisa, el qual dicho juramento fue fecho en la gran Cibdad del Cuzco en la casa del dicho Governador Dn Diego Dalmagro, estando diciendo misa el Padre Bartolome de Segovia Clerigo, despues de dicho el pater noster, poniendo los dichos Governadores las manos derechas encima del Ara consagrada a 12 de Junio de 1535 anos. - Francisco Pizarro. - El Adelantado Diego Dalmagro. - Testigos el Licenciado Hernando Caldera - Antonio Tellez de Guzman.
Yo Antonio Picado Escrivano de S. M. doy fee que fui testigo y me halle presente al dicho juramento e solenidad fecho por los dichos Governadores, y yo saque este traslado del original que queda en mi poder como secretario del Senor Governador Dn Francisco Pizarro, en fee de lo qual firme aqui nombre. Fecho en la gran Cibdad del Cuzco a 12 dias del mes de Julio de 1535 anos. Antonio Picado Escribano de
No. XII
Letter From The Younger Almagro To The Royal Audience Of Panama,
Ms.; Dated At Los Reyes [Lima], July 14, 1541.
[This document, coming from Almagro himself, is valuable as exhibiting the best apology for his conduct, and, with due allowance for the writer's position, the best account of his proceedings. The original - which was transcribed by Munoz for his collection - is preserved in the archives at Simancas.]
Mui magnificos Senores, - Ya Vs Mrds. havran sabido el estado en que he estado despues que fue desta vida el Adelantado Don Diego de Almagro mi padre que Dios tenga en el Cielo, i como quede debajo de la vara del Marques Don Francisco Pizarro, i creo yo que pues son notorias las molestias i malos tratamientos que me hicieron i la necesidad en que me tenian a vn rincon de mi casa sin tener otro remedio sino el de S. M. a quien ocurri que me lo diese como Senor agradecido de quien yo lo esperava pagando los servicios tan grandes que mi padre le hizo de tan gran ganancia e acrecentamiento para su Real Corona, no hay necesidad de contarlas, i por eso no las contare, i dejare lo pasado i vendre a dar a Vs Mrds. cuenta de lo presente, e dire que aunque me llegava al alma verme tan afligido, acordandome del mandamiento que mi padre me dejo que amase el servicio de S. M. i questava en poder de mis enemigos; sufria mas de lo que mi juicio bastava, en especial ser cada dia quien a mi padre quito la vida, i havian escurecido sus servicios por manera que del ni de mi no havia memoria; i como la Enemistad quel Marques me tenia e a todos mis amigos e criados fuese tan cruel i mortal, i sobre mi sucediese, quiso efetualla por la medida con que la uso con mi padre, estando siguro en mi casa, gimiendo mi necesidad, esperando el remedio i Mercedes que de S. M. era razon que yo alcanzase, mui confiado de gozarlas, haciendo a S. M. servicios como yo lo deseo; fui informado quel Marques trataba mi prendimiento i fin, determinado que no quedase en el mundo quien la muerte de mi padre le pidiese, y acordandome que para darsela hallaron testigos a su voluntad, asi mismo los hallaron para mi, por manera que padre i hijo fueran por vn juicio juzgados. Por no dejar mi vida en alvedrio tan diabolico i desatinado, temiendo la muerte, determinado de morir defendiendo mi vida i honra, con los criados de mi padre i amigos, acorde de entrar en su casa i prenderle para escusar mayores danos, pues el Juez de S. M. ya venia i a cada uno hiciera justicia, i el Marques como persona culpada en la defensa de su prision e persona armada para ello hizo tanto que por desdicha suya fue herido de vna herida de que murio luego, i puesto que como hijo de padre a quien el havia muerto lo podia recibir por venganza, me peso tan estranamente que todos conocieron en mi mui gran diferencia, i por ver que estava tan poderoso i acatado como era razon no hovo hombre viendolo en mitad del dia que echase mano a espada para ayuda suya ni despues hay hombre que por el responda: parece que se hizo por juicio de Dios i por su voluntad, porque mi deseo no era tan largo que se estendiese a mas de conservar mi vida en tanto aquel juez llegava; e como vi el hecho procure antes que la cosa mas se encendiese en el pueblo i que cesasen esecucion de prisiones de personas que ambas opiniones havian siguido questaban afrontadas, i cesasen crueldades, e huviese justicia que lo estorvase e castigase, e se tomase cabeza que en nombre de S. M. hiciese justicia e governase la tierra, pareciendo a la republica e comunidad de su Cibdad e oficiales de S. M. que por los servicios de mi padre e por haver el descubierto e ganado esta tierra me pertenecia mas justamente que a otro la governacion della, me pidieron por Governador i dentro de dos horas consultado e negociado con el Cabildo, fui recibido en amor i conformidad de toda la republica: Asi quedo todo en paz i tan asentados i serenos los animos de todos, que no hovo mudanza, i todo esta pacifico, i los pueblos en la misma conformidad i justicia que han estado, i con el ayuda de Dios se asentara cada dia la paz tan bien que de todos sea obedicida por senora, i S. M. sera tambien servido como es razon, como se deve: porque acabadas son las opiniones e parcialidades, e yo e todos pretendemos la poblacion de la tierra i el descubrimiento della, porque los tiempos pasados que se han gastado tan mal con alborotos que se han ofrecido, e descuidos que ha habido, agora se ganen e se alcancen i cobren, i con este presupuesto esten Vs Mrcds. ciertos que esta el Peru en Sosiego,i que las riquezas se descubriran e iran a poder de S. M. mas acrecentadas i multiplicadas que hasta aqui, ni havra mas pasion ni movimiento sino toda quietud, amando el servicio de S. M. i su obidiencia, aprovechando sus Reales rentas: Suplico a Vs Mrds. pues el caso parece que lo hizo Dios i no los hombres, ni yo lo quise asi como Dios lo hizo por su juicio secreto, e como tengo dicho la tierra esta sosegada, i todos en paz; Vs Mrds. por el presente manden suspender qualquiera novedad, pues la tierra se conservara como esta, e sera S. M. mui servido; e despues que toda la gente que no tienen vecindades las tengan, e otros vayan a poblar e descubrir, podran proveer lo que conviniere, i es tiempo que la tierra Espanoles i naturales no reciban mas alteracion, pues no pretenden sino sosiego i quietud, i poblar la tierra i servir a S. M. porque con este deseo todos estamos i estaremos, i de otra manera crean Vs Mrds. que de nuevo la tierra se rebuelve e inquieta, porque de las cosas pasadas vnos i otros han pretendido cada nvo su fin, e sino descansan de los trabajos que han padecido con tantas persecuciones de buena ni de mala perdiendose no terna S. M. della cuenta, e los naturales se destruirian e no asentaran en sus casas e pereceran mas de los que han perecido; e conservar estos e conservar la tierra i los vecinos i moradores della todo es vno; i pues en tanta conformidad yo tengo la tierra e con voluntad de todos fui eligido por Governador, porque mas obidiencia haya, e la justicia mas acatada sea, i entiendan que me han de acatar i obedecer en tanto que S. M. otra cosa manda, porque de lo pasado yo le embio aviso; Suplico a Vs manden despachar desa Audiencia Real vna cedula para que todos me obedezcan i tengan por Governador, porque asi mas sosegados ternan todos los animos i mas i mejor se hara el servicio de S. M. i terna mas paz la tierra, e confundirse han las voluntades que se quisieren levantar contra esto; e sino lo mandasen Vs Mrds. proveer en tanto que S. M. declara su Real Voluntad, podria ser que parte de alguna gente que por aca nunca faltan mas amigos de pasiones que de razon, que se levantase algun escandalo de que Dios i S. M. fuesen mas deservidos: Nuestro Senor las mui magnificas personas de Vs Mrds. guarde tan prosperamente como desean: destos Reyes a 14 de julio de 1541 anos. Beso las manos de Vs Mrds., Don Diego de Almagro.
No. XIII
Letter From The Municipality Of Arequipa To The Emperor Charles
The Fifth, Ms.; Dated At San Juan De La Frontera, Sept. 24, 1542.
[The stout burghers of Arequipa gave efficient aid to the royal governor, in his contest with the younger Almagro; and their letter, signed by the municipality, forms one of the most authentic documents for a history of this civil war. The original is in the archives at Simancas.]