»Iten, que los dichos Geronimo e Enrique puedan, con licencia de su magestad, llevar negros esclavos para las minas e grangerias de la dicha Santa Marta, y asi mismo los mineros de Alemania e de otras partes, e aprovecharse de todo ello sin dar parte al dicho Garcia de Lerma, ninguna, agora ni en tiempo alguno.

»Iten, que los dichos Enrique e Geronimo puedan libremente enviar sus factores e criados a las dichas tierras, con sus mercaderias y cosas de rescate, e contratar en todo ello libremente sin impedimento alguno.

»Iten, por la presente escritura, todos tres e cada uno dellos por lo que le toca o atañe, prometen e se obligan con sus personas e bienes de cumplir y executar con todo lo contenido en ella, e de no venir ni pasar, agora ni en tiempo alguno, contra cosa alguna dello, so pena de diez mil ducados, la mitad para la camara e fisco de su magestad e la otra mitad para la parte ovediente; e la pena pagada o no, que todavia sean obligados a cumplir lo contenido en esta capitulacion e asiento: E asimismo dixeron, que suplicaban e suplican a su magestad, que lo mande confirmar e aprovar, para que inviolablemente sea cumplido, e sus justicias lo hagan asi guardar; especialmente a lo que toca en la paga de la sesta parte que han de servir e que dar de la dicha armada en la dicha Santa Marta, para que del provecho e salario o rescate e fundimiento e otra qualquier cosa perteneciente al dicho Garcia de Lerma, sean pagados e satisfechos, llana e enteramente, los dichos Geronimo e Enrique, segun se contiene en los capitulos; e lo mismo se entiende de lo demas que de la dicha armada se gastase en beneficio e remedio e pacificacion de la dicha Santa Marta, como dicho es: de maña, que si acaeciese que toda la dicha armada se consumiese e gastase en la dicha Santa Marta, o qualquier parte della, que todo ello sea tenido e obligado el dicho Garcia de Lerma a lo pagar enteramente, el solo, a los dichos Enrique e Geronimo, de sus propios bienes que tiene o toviere adelante, en qualquier maña.

»Lo qual todo, que dicho es e cada cosa dello, los dichos Geronimo Sayler, por si y en nombre del dicho Enrique Eynguer, al qual e por el qual se obligo de le hacer estar e pasar por lo de suso capitulado, so la dicha pena de suso contenida, de la una parte el dicho Garcia de Lerma, e de la otra parte, se obligaron de lo asi cumplir e tener, e cumplir cada uno lo que es obligado, como de suso dice e se contiene; e para ello obligaron sus personas e bienes muebles o raices, avidos e por haber e dieron poder a qualesquiera justicias, para que por todo rigor de derecho los costreingan e apremien a cumplir e guardar lo contenido en esta escriptura; e renunciaron qualesquier leyes e fueros o derechos que en su favor sean, que les no valan; e otorgaron en esta razon dos escripturas de un tenor, para cada una de las partes la suya, que fueron fechas e otorgadas en la Villa de Madrid, estando en ella su magestad e su corte e Consejo, a primero dia del mes de Abril, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte y ocho años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Bernardino Oro, e Luis de Soto, e Alonso de Avila escribano, estantes en la Corte, e firmaronlo de sus nombres los dichos otorgantes en el registro desta carta.==Garcia de Lerma, Geronimo Sayler.==E yo Pedro de Villaverde, escribano de sus cesareas e catolicas magestades e su notario publico en la su Corte y en todos los sus reinos e señorios, presente fuy a lo que dicho es en uno con los dichos testigos e de otorgamiento del dicho Geronimo Sayler por si y en nombre del dicho Enrique Eynguer, e del dicho Garcia de Lerma, que yo conosco, esta carta fice escribir según ante mi paso, e por ende fice aqui este mio signo a tal: en testimonio de verdad—Pedro Villaverde, escribano.»

E por parte de vos, los dichos Garcia de Lerma e Geronimo Sayller me fue suplicado e pedido por merced, mandasemos confirmar e aprovar el dicho asiento, que de suso va incorporado, pues era servicio nuestro e bien de las dichas tierras e provincias e de su poblacion, o como la nuestra merced fuese: lo qual visto por los de mi Consejo de las Indias, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, e yo tovelo por bien: por ende, por la presente, sin perjuycio nuestro e de nuestra hacienda e de otro tercero alguno, confirmamos e aprovamos el dicho asiento entre vosotros hecho, que de suso va incorporado, e lo habemos por bien, e mandamos que se guarde e cumpla y execute lo en el contenido, en todo e por todo, segun e como en el se contiene.

Fecha en Madrid a veinte y dos dias del mes de Abril de mill e quinientos e veinte y ocho años: Con tanto que vos, el dicho García de Lerma no salgais de la dicha vuestra governacion de Santa Marta a entender en otra cosa fuera della.==Yo el Rey.==Refrendada del Secretario Cobos.==Señalada del Obispo de Osma y Doctor Beltran y Obispo de Ciudad Rodrigo y Licenciado Pedro Manuel.»

Dos años y medio después, el domingo 20 de Noviembre de 1530, Enrique Einguer, por capitulación firmada en Augusta (Alemania), renunció y traspasó en favor de Bartolomé y Antonio Belzar la parte que le correspondía en la gobernación de Venezuela; y pocos meses después, en 17 de Febrero de 1531, Einguer y Sayller, con consentimiento de S. M., reiteraron esa renuncia y traspaso en favor de los Belzares. De modo que Carlos I no pactó directamente con éstos, como afirma el P. Aguado, sino que los últimos obtuvieron por mera acción y renuncia de aquéllos los derechos que se desprendían de Real Cédula de 27 de Marzo de 1528.

(C) Necesario es hacer constar, para evitar errores y que se comprenda bien lo que en pago de sus servicios y dispendios se dió á Juan de Ampies, que entonces se consideraban aún como islas ciertas partes de la Tierra Firme no bien exploradas todavia.

CAPITULO TRES

Como los Bezares enbiaron Gobernador y gente a la gobernaçion de Benençuela, y de adonde tomo este nombre de Venençuela y la laguna de Maracaybo.