Antes que de alla partiese provei de juez de governacion al tesorero Alonso Vazquez de Acuña, conforme a la provision e comision que se me dio: el qual es mui criado e servidor de V. M. i asi mesmo lo son el Contador Antonio de Naveros i el Factor Pedro de San Martin, con mui entero zelo i verdadera voluntad segund me parecio, i en todo lo que alli subcedio siempre tovieron respeto al servicio de V. M. i a la pacificacion de la tierra i bien de los pobladores i naturales della.
Por Teniente de la protesion de los indios deje a mi Provisor, por ser como es persona de ispiriencia, i que siempre se ha allado en la tierra despues que se poblo, el qual creo que lo ejercitara con toda fidelidad, porque en lo de asta aqui los naturales han seido del Governador i jente mui mal tratados i molestados, a cuya cabsa han venido en mui grande diminucion, i para que de todo punto no se acaven, es mui nescesario que V. M. les mande mui de fecho sean favorescido, porque en verdad todos los que yo vide es mui buena jente, domesticos i dispuestos para que en ellos imprima qualquier virtud, lo qual en ellos ha de imprimir por buenos tratamientos i no por otros medios, no les faltando en lo que se les prometiese.
Deje fecha una buena Iglesia de paja conforme a la dispusicion de la tierra i proveido todo lo nescesario lo mijor que yo pude; mediante Dios en teniendo nueva de a donde sentare la jente de echo i nueva del descubrimiento, dare luego la buelta a la dicha Governacion i Obispado, porque certifico a V. M. que en mi vida hize jornada en que mas consolacion i contentamiento recibiese que en haver ido alla, i desee mucho que oviera manera para que yo alli pudiera residir i estar, lo qual espero en Dios Nuestro Señor que en breve sera, si el Governador i jente que biene en ello buena maña se dan, i no delante de lo pasado que es lastima de ver los excesivos gastos i cosas sin proposito que los Velsares en esta conquista han echo i todo sin fruto fasta oy, puesto que la esperanza que tienen los que alli residen es mui grande, como V. M. dello esta ya avisado.
A la sazon que yo de Coro parti, se tovo nueva como los Velsares enviavan nueva armada e socorro a aquella jente e Governacion, con lo qual todos recibieron mucha alegria, como personas que pensavan ser redemidas de sus travajos i especialmente con que tovieron nueva que les venia por Governador Nicolao Fedreman, al qual ellos todos deseavan les viniese i no otro ningund estranjero: a tanto que yo me espantava del contentamiento i deseo que de la persona deste mostravan, diciendo que este era persona calificada para alli, e que en el tiempo que alli estovo se señalo mui bien. Solamente tenia cierta difiriencia con el Contador, i no obstante el desavrimiento que entre los dos havia, decia el dicho Contador que para ver de ser estranjero el Governador que este era el mas conviniente. El qual dicho Fedreman es venido al presente a esta Cibdad sin la dicha governacion, i dizen que viene por Governador en la dicha armada un aleman que se dice Jorje Espira, de lo qual en verdad rescibi mui gran pena, por no me parescer conviniente al servicio de V. M. no perjudicando su persona salvo porque la jente de la dicha Governacion, segund yo realmente dellos supe, han de recibir mucha pena en venirles estranjero por Governador i a quien no conoscen ni espiriencia de la tierra tiene, que ynporta mucho especialmente estando con tanto deseo del dicho Fedreman i con tenerle visto i conoscido, porque en una entrada que hizo en la dicha tierra a donde fue por Capitan General, aprovo mui bien, i conbiene al servicio de V. M. segund lo que yo en este caso alcanzo, que V. M. deve proveer con toda brevedad quel dicho Nicolao Fedreman sea el Governador i Capitan general i no otro estranjero, lo qual certifico a V. M. segund que de la jente que alli reside supe i alcanze, a este desean mas que a otro ninguno i el zelo del buen subceso de aquella tierra, me mueve a significar esto a V. M.
Por la carta que a V. M. escrevi dende Coro, le suplique me hiziese merced de me mandar dar el salario que se da al Governador de aquella provincia el tiempo que a mi cargo estovo la dicha Governacion, que fueron los dichos seis meses en el viaje i estada, teniendo V. M. respecto a los gastos que yo en el dicho viaje hizo, e asi mismo se me señale salario con la protesion de los Indios e merced, i suelta de los doscientos e treinta e tres ducados que V. M. me hizo merced de me mandar prestar para la espedicion de mis bulas, porque yo certifico a V. M. que en la estada e visitacion que hize en la Isla de San Juan por mandado de V. M. i en el dicho viaje de Venezuela he gastado de mi patrimonio mas de mil castellanos, i con tener havito episcopal e ser pobre padezco estrema nescesidad, especialmente que no me puedo escusar de gasto con tener la casa que en esta Cibdad de Santo Domingo tengo de madre i hermanos i deudos, e con pagar grandes debdas que me quedaron de mi padre subcedidas en la conquista de Santa Marta.
Yo vide los libros tocantes a la hacienda de V. M. como Governador para ver al recabdo que avia en ellos, i en lo que me parecio ser necesario dar aviso a sus oficiales para el buen recabdo della, lo hize de la mijor manera que yo alcanze e comvenia e fue nescesario asi lo hazer, porque ellos no tenian tanta ispiriencia como se requiere. Lo mismo se hizo en otras muchas cosas tocantes al Real servicio de V. M. e bien e conservacion e abmento de aquella tierra, de lo qual tenian arta nescesidad.
En dos pueblos que en la dicha Governacion hay quedan trescientos españoles, entre los quales hay mas de los treinta casados con sus mujeres i hijos, toda jente mui de bien e para mucho, porque de ellos se pueden sacar doscientos hombres de guerra, tan buenos i para tanto como los puede haver en todo lo descuvierto destas partes, avituados a mui escesivos travajos e que siempre han tenido estremas nescesidades i estan mui adebdados a los Velsares de cosas que les han dado para se sustentar en la tierra.
Paresceme que V. M. debe proivir que ningun aleman pase en aquella conquista, mas de la persona del Governador ya que haya de ser aleman, i especialmente seyendo personas de poca calidad, porque se averigua haver havido en aquella provincia algunos que han tenido opiniones del ereje Martin Leulterio. Los quales todos son muertos en la entrada que hizo Ambrosio de Alfinguer Governador ellos e todos sus bienes. No se procedio contra ellos ecepto contra un Maestre Juan Flamenco inficionado de la dicha lepra, al qual prendi o hize contra el proceso, e lo remiti al Obispo de San Juan como Inquisidor general que se dize ser destas partes. El trasunto del dicho prozeso embio con esta a V. M. para que lo mande ver o remitir al Consejo de la Santa Inquisicion: i en esto suplico a V. M. en breve i en particular me mande dar aviso de lo que manda que se haga e yo devo hazer.
V. M. me hizo merced de retencion del Deanasgo desta Iglesia de Santo Domingo para ayuda a mi sustentacion, i me dio su Real cedula para que en el entretanto que yo residiese en mi Obispado, el Cabildo desta Iglesia me acudiese con los frutos del, los quales me lo cercenan algo i me quitan muchas ovensiones, i estando en esta Cibdad me compelen a que yo siempre resida en la Iglesia, lo qual es en perjuicio de la abtoridad Obispal, i ellos como sean mancevos e no de mucha calidad movidos de codizia lo hazen: a V. M. suplico por su Real cedula les mande en esto de la residencia se tenga conmigo alguna templanza, atento a la dignidad episcopal e a lo mucho que en esta Iglesia he servido e quand antiguo en ella soy, porque el Deanasgo me vale ciento e cinquenta castellanos, e de ovensiones otros treinta o quarenta, e yo los destrivuyo desta manera: los ciento doy a la Fabrica de la dicha Iglesia, cada un año para el edeficio de una Capilla que en ella fago, i treinta a un Capellan que en ella reside, e otros mas de veinte en obras pias que en la dicha Iglesia se gastan, i en hazer decir la salve todos los sabados del año de canto de organo, i estos Beneficiados no tienen respeto a que se gastan en esto, sino a sus propios intereses, lo qual yo no hago con sobra de riqueza sino conponerme como estoy con mucha nescesidad.
No doy aviso a V. M. de casa desta Isla porque esta Real Abdiencia e Oficiales la da, e porque no tengo comision de V. M. para lo poder hazer, en lo que se ofrece que yo pueda hazer tocante al Real servicio de V. M. lo hago como su verdadero criado e continuo Capellan.