Reconociendo este Chantre quererle castigar, se me ha alzado á mayores y se ha aliado con un grande alborotador, regidor deste pueblo, que se llama Gutierre de la Peña, y el Contador de V. M. y otros que con estos están confederados, de manera que, como falta autoridad en la tierra no le puedo castigar, temiéndome de alborotos. Este Chantre es de más de sesenta años, y todo este tiempo de más de veinte años que está aquí, siempre ha tenido siete v ocho indias por manzebas, y grandes contiendas con los del pueblo sobrellas; y juntamente tuvo mucho tiempo una muger española, que casó con un vecino de Coro y después de casada la tornó á tener por manzeba, y el marido los tomó juntos y acusó á la muger de adulterio y tuvo preso. Es muy amigo del vino y de banquetes: es tan incorregible, que las amonestaciones y censuras que le he puesto, que se aparte de sus indias, haze poco caso de ellas. Y ha cometido otros muchos y graves delitos, que por acatamiento de V. M. aquí no los declaro, que en su tiempo, pudiendo, gravemente los castigaré: tengole mandado que no confiese, por el daño que viene á las ánimas. Como hobe llegado, viendo su edad y canas, le nombré por Provisor, y conocida su mala vida se lo quité; que de no le poder castigar estoy con gran pena: hele mandado, so pena de excomunión mayor y de oficio y beneficio suspensión, y de todos los sacramentos, que no salga desta cibdad y su comarca: mi intento ha sido para ver lo que V. M. manda que se haga.

He sido avisado, que los regidores deste pueblo no mirando el servicio de Dios y de V. M., entre otras cosas han escrito á V. M. que tiene este Chantre méritos y persona para que V. M. le haga toda merced; y por una carta que un Fator de los alemanes, que reside en la Corte de España de V. M. ha escrito á este Chantre, que la firma della dize Bartolomé Antonio Belzares, hecha por Noviembre de quarenta y nueve, le certifica que si mudanza obiese en este obispado, que tenga por cierto que será el proveido, porque tiene prometido á persona, ques parte para lo hazer, trezientos ducados. Esta carta es en muy gran desacato de V. M. y del su Real Consejo, que me paresce que debe ser bien castigado el que la envió. La carta queda en poder del Chantre, y el portador desta la vió, quedará más larga relación á V. M. Después questa carta vino ha tomado tan gran soberbia y desvergüenza, que si antes estaba indómito agora más.

En Coro hay tres regidores, los dos oficiales de V. M., Tesorero y Contador, y otro que se llama Gutierre de la Peña, que fue recibido al cargo no embargante quel término de la provisión que V. M. le dió para que se presentase había mucho tiempo que era pasado. Es hombre muy desasosegado y de grande escándalo, y que los pobres en esta tierra pasan gran zozobra con él. Mató un hombre aquí, y á lo que dizen mal muerto y contra toda razón. Deste delito le dió por libre un teniente Juan de Villegas. Después acá ha cometido con los indios naturales muchos delitos, que por estar absente en cierto pleito que se trató de unos indios que prendió y herró, siendo amigos, está remitido á V. M. ó su juez de residencia. Los juezes pasados, con las alteraciones que en esta tierra han habido, no tuvieron tiempo para desto conocer; porque el uno se fue de la tierra y el otro murió; y como de presente falta autoridad, porque al Teniente que agora es hále tenido este regidor mucho tiempo en su casa y no haze más de lo quel quiere, es tan osado en hazer y dezir, que me dijo que los del Real Consejo de V. M. no sabían lo que hazían. Yo se lo reprendí diziendo, lo que decía ser muy mal dicho; porque eran personas de letras y reta conciencia y de mucha bondad, escojidos por V. M. Tornóme á responder: lo que yo tengo describir, firmado de mi nombre, ¿me dize V. S. que no lo diga? No he podido haber autoridad para que se le diera un gran castigo, que como está aliado con el Tiniente de aquí, y el Contador de V. M., y otros, haze lo que quiere; especialmente con este Juan de Villegas, por le haber dado por libre del hombre, que he dicho, que mató. Es de tal calidad, que si en el regimiento se platica ó quiere fazer alguna cosa, ha de ser lo quel quisiere, y sino pónelo á vozes de manera que solo haze lo que quiere; y escribe cosas tocantes á Juan de Villegas, que dizen que viene por Gobernador, muy contra de la verdad. Tiene por maña de hazer que en el Cabildo se nombre un Procurador general, y éste en los de los vezinos, contra la voluntad dellos, pide lo quel dicho regidor le da por escrito. De siete v ocho años á esta parte está amancebado con cinco ó seis indias; y entre ellas una infiel, y tiénelas tan encerradas que á lo que tienen no las deja salir sin guarda.—Este chantre, como es tan su amigo, cada vez que se confesaba le asolvia y daba el santo sacramento, y por esto y otras cosas semejantes, le he mandado que no confiese. No soy parte para dar castigo a este regidor, por estar aliado con la autoridad y otros, temiendo de alteraciones.

Para que V. M. sea servido y este pueblo permanezca, conviene que se nombren ocho ó diez regidores; y porque entre las personas que han quedado hay dos cristianos viejos, honrados, los más cabdalosos y ricos del pueblo, quel uno se llama Bartolomé de Castellanos y el otro Alonso Martin, convendria questos fuesen regidores, porque como tienen su hacienda toda en ganados, procuran la perpetuidad de la tierra. Los otros regidores me parece que deben ser Francisco Ortiz, y Gaspar de Villalobos, y Antón Col, y Martin de Artiaga, y Juan de Frias y Juan de Guebara, que son personas honradas, y para que entre ellos puedan nombrar alcaldes ordinarios, pareciéndoles que conviene. Y en los pueblos del Tocuyo y Burburuata, me parece que se deben de nombrar en cada uno otros tantos regidores, que por no los conoscer no los declaro; y como V. M. mandare que se nombren, serán las personas que por información se hallaren que lo merescen.

El Príncipe, mi Señor, me dió aviso por su Real Cédula, que me había enviado V. M. provisión de Protetor, mandándome tuviese especial cuidado en el buen tratamiento y conversión de los naturales. Hasta agora no ha venido á mi poder ni he podido saber que se haya fecho. Por virtud desta Real Cédula me presenté en el Cabildo de Coro y me recibieron por Protetor, que no poco les ha pesado, porque como ven que con toda voluntad de servir á Dios y á V. M. procuro de amparar los pocos indios que han quedado, sienten muy de veras haberme recibido, que no pocos alborotos he pasado y paso, porque como los soldados y alcaldes son asolutos en los robar, maltratar y enviar fuera de la tierra, sienten á par de muerte que se les impida, y como todos están pobres y la materia de indios á todos toca, andan tan desasosegados que á menudo desean que hubiese un repiquete de alteración. Porque defiendo los indios, todos se me van á las barbas y me dicen palabras de gran descomedimiento, y porque más no se me desvergüencen lo recibo en paciencia: y para que V. M. sepa el poco temor de Dios y de V. M. questa gente tiene, contaré un crimen y gran maldad que nuevamente se ha fecho.

Desta ciudad de Coro salió un alcalde, Miguel de Barrientos, con ciertos soldados, en busca de cierta gente que venía del nuevo pueblo de Borburuata, y para que no se hiciese daño á los naturales le nombré por Protetor; y topada la gente que iba á buscar, van á un pueblo de paz, repartido, amigo de los españoles, y prenden todos los indios que hallaron y les robaron sus haciendas y repartieron entre los que los tomaron. El principal, á la sazón, no estaba en el pueblo: tomáronle un hijo: como vino pedia su hijo á los españoles, diciendo que tomasen todo lo que habian robado, é ciertos rescates que de nuevo les daba, y que le diesen su hijo. Tomaron al principal los rescates que traia y dijeronle que les diese oro y le darian su hijo: el qual dicho principal fue y trajo el oro que tenia, y desta manera le dieron su hijo. Como fueron llegados, y á mi noticia vino esto que se habia fecho, juro en verdad que hiciera un gran castigo si autoridad hallara que para ello me diera favor y ayuda; y como la gente es tan desobediente pusieronseme en alborotar la tierra y la autoridad que no le pesaba de ello por decir yo ser la cabsa. Este cargo de Protetor, crea V. M. que para las autoridades es muy odioso y de grande enemistad: ¿que será para los que andan á robar? El remedio que en esto tuve fue, restituir al principal toda su gente y toda la hacienda que pude haber: lo demás que dijeron que les faltaba fue necesario que yo se lo pagase: y este órden tengo con esta gente desobediente. Como yo envié á llamar al principal para le restituir sus naborias y lo que le habian tomado, quedó muy pacífico y contento, y lo mesmo están los indios comarcanos viendo lo que con este principal se hizo, al qual dije, y envié á decir con él á los demás que si algunos cristianos les hiciesen algun enojo ó tomasen sus haciendas, que me lo dijesen, que luego les seria restituido. Hasta el escribano, que se dice Alonso de Valenzuela, tomando la información, no le podía hacer que hiciese el deber, con pagalle, después que aquí vine, veinte pesos porque quisiese entender los casos de Protetor como escribano; y como aquí no hay apenas de que se le poder pagar, se los pagué yo del salario que V. M. me hace merced.

Están todos, con las alteraciones del Perú, y las que aquí han habido, tan desobidientes y aliados, quel castigo espero de Dios y de V. M. Conviene que con toda brevedad V. M. me mande enviar la provisión de Protetor, porque cada qual se me atreve á decir, que muestre en que tengo jurisdición; con aclaración muy bastante, que pueda amparar los indios y castigar á los culpados, y para podellos remitir á V. M.; mandando que ninguna autoridad se entremeta en lo que yo hiciere; porque dicen los soldados, que la jurisdición de Protetor son cinquenta pesos y diez dias de carcel, que dineros ellos no los tienen que podelles llevar, y que los diez dias de carcel presto se pasan, y luego los han de soltar. Hanme puesto en tales términos, especialmente este regidor Peña, que si nadie hubiera habido me hobiera salido huyendo; pero como mi intento es servir á Dios y á V. M., en ello quiero morir.

Como Protetor mandé dar ciertos pregones, y al tiniente hice un requirimiento en razón que los pocos indios que han quedado en los pueblos, de nación caquetios, no fueran sacados dellos, ni los indios de la dicha nación, que sirven á los españoles, fuesen llevados fuera de la comarca desta cibdad; pues es cierto que sacados de sus naturalezas mueren ó enferman: y ansi mesmo, otro pregon para que no echasen en prisiones ni azotasen los indios de su servicio, así los herrados como los que no lo eran; pues todos son libres vasallos de V. M.—Respondiome el tiniente, á instancia deste regidor, en lo que toca al azotar y echar en prisiones los indios,—«yo no ser juez para lo mandar»—y en lo demas dando á entender que ha de dejar sacar indios; y por otra parte este regidor haze otro escrito, ó por mejor decir libelo, de grande alboroto, y le hizo presentar en nombre de república á un Procurador general, que de manga tiene fecho, diciendo que debía mandar reponer los mandos, pregones y requirimientos que había mandado dar en favor de los indios; pues yo no tenia jurisdición ni poder para lo mandar; y otras cosas de grande escándalo como V. M. verá por el requirimiento que me fue fecho: con este envio, con todos los mandos, requirimientos y pregones que para conservación de los indios tengo fechos, y creyendo salir con su intento de llevar los indios fuera de su natural, apelan de todos estos mandos: la qual apelación les he denegado, y les torné á mandar de nuevo lo que tenia mandado so las penas en los mandos fechas: será V. M. cierto que, á mi posible, ningunos indios serán sacados. Y entre otras palabras desacatadas, este regidor me dijo, que si á V. M. daba relación del pregón que no echasen en cadenas los indios, que me habian de levantar un falso testimonio: porque sepa V. M. con que gente trato; mande V. M. proveer lo que fuere más su Real servicio.

Hallé en la cibdad de Coro ocho vecinos casados en esos Reinos, y el que menos edad tiene pasa de sesenta años; son el Tesorero, questá ciego, y el Contador, enfermo, y estos y los demás tan pobres, que habiéndolos de enviar convernia á la mayor parte proveer de matalotaje. Parte destos están muy enfermos, que tengo por cierto que si dispusiesen su camino morirían, y tambien creo, que aunque los llevasen á Sevilla no irian la mayor parte á sus naturalezas; y asi lo publican, que antes moririan que ir, á cabo de más de veinte años questán fuera de sus casas, con tanta pobreza. En la tierra adentro tengo noticia que hay casados; por la memoria dellos he enviado: en teniendo la enviaré á V. M.; con estos casados V. M. mande lo que yo tengo de fazer.

El licenciado de Tolosa, dejó por Tiniente en la cibdad de Coro á un Alonso Pérez, natural y casado en Toledo, hombre simple, y que convendria al servicio de Dios y de V. M. que se fuese á su mujer y hijos, que so color de ser Tiniente no se detuviese, porque la conversación destas indias son las que hacen olvidar á los españoles sus mujeres y hijos.