VI

Licenciado Lorenzo de Paz de la Serna.—Por provisión fechada en Madrid el 14 de Julio de 1540 se manda á dicho Oidor de Tierra Firme que por quanto se ha proveido la Governación de Cartagena á Pedro de Heredia, tome residencia al Licenciado Juan de Santa Cruz i sus oficiales, i los descargos al licenciado Vadillo i sus oficiales, tomando en si las varas si todavia Heredia no fuese llegado á su Governación. Es recibido en el Cabildo de Cartagena, presente el licenciado Santa Cruz, en 29 de Diciembre de 1540, y se le entregaron las varas.

Los Tenientes de Santa Cruz á quienes tambien se toma residencia, son Francisco Verdugo, Pero Nuñez, i el Contador Rodrigo Durán, sus Alguaciles mayores Juan Graciano, Gabriel Cataño de Sandoval, Pedro Ordoñez de Peñalosa, estos fueron Tenientes de Alguacil mayor, Baltasar de Santa Cruz, Antonio de Alava, Tenientes del Cenú, Fernando de Olivares, García Pardo; Teniente de Mopox, Francisco Verdugo; Tenientes de Vraba, el veedor Juan Velazquez i Julián Gutierrez, Capitanes de Santa Cruz, Luis Bernal, Pedro Fernandez de Ocon é Alonso Monte.

El Juez pronuncia sentencia en Cartagena á 5 de Febrero de 1541, absolbiendo á Santa Cruz en lo que se le atribuía de parcialidad á favor de Heredia; le condena en cien pesos para la Cámara, y otros veinte para uno á quien llevó derechos demasiados; por haver puesto de Tenientes en las ciudades de Cartagena y Cataxapa á Juan Graciano y Baltasar de Santa Cruz, sus sobrinos y parientes, le condena en el tercio del salario de un año. Sobre una sentencia que mandó executar de cortar la lengua á un Diego Chamorro, haver embiado á rescatar y pedir oro á los indios; haver sido negligente en atender al buen tratamiento de los indios y haver disimulado los malos tratamientos y otras cosas, lo remitió á S. M. y Consejo. En lo demas le declara buen juez y provechoso á la República.

Santa Cruz, después de sus descargos, espone haver echo una buena puente, un muelle mui util para cargar y descargar, un camino mui util, carnicería, pescadería, carcel, libros de provisiones, de asiento, de presos, etc. Haver puesto recaudo en la hacienda, penas de Cámara y bienes de difuntos; haver sido mui vtiles sus entradas, que la gente que con él fue huvo más de 60.000 castellanos y S. M. mas de once mill (se inserta una larga provanza sobre la entrada del Urute). Haver desmontado el arcabuco que estava en el puerto y al rededor de la ciudad que era dañoso á la salud, quitava la vista del mar é inundaba el pueblo de mosquitos enojosos que se han quitado. Haver echo muchas crianzas y labranzas que no havia, y poblado la villa de Santa Cruz de Mopox, que dice ser el mejor pueblo de la Governación.

Siguese el pleito de residencia por apelación con el Fiscal del Consejo en Junio de 1541.

(Colección Muñoz, t. LXXXIX.)

VII

En carta del licenciado Miguel Diez de Armendariz al Emperador, fechada en Cartagena á 24 de Julio de 1545, se dice:

La residencia del adelantado Heredia i sus tenientes tengo casi en conclusión, i con todo no se quando verá el fin, según las mañas, cautelas i osadias que hallo. No ha holgado tentacion contra mi, ni dolencia contra las provisiones de V. M. El Adelantado i su hermano Alonso, Teniente general, vinieron en 18 de Abril á mi Audiencia con peticiones recusando á mi i á todos los vecinos i moradores de Cartagena, Santa Marta, Nuevo Reino, Popayán, i Rio de San Juan. El 22 se apartaron de la recusación, ofreciendo responder á los demandantes. En 17 Mayo el Adelantado, teniendo Casa por Carcel, saliose i ibase al puerto para huirse, segun fui avisado, i después confesó de plano.