San Fernando dejó á los rabinos en posesion de la grande judería que tenian en la ciudad de Sevilla con tal que le pagasen los mismos tributos que ellos solian dar á los reyes moros. Cobradores del tributo fueron nombrados el arzobispo, dean i cabildo para sustentar con lo que rindiese, el ornato i culto en la santa iglesia; pero es cosa indudable que los judíos llevaban mui pesadamente esta carga, puesto que por alargar los plazos de su pago, dieron ocasion á que alborotada la clerecía acudiese en queja al rei Alfonso XI en el año de 1327. Disculpáronse los judíos con decir que el cabildo con sobra de codicia pretendia mas dinero del que ellos debian entregar por el tributo. Al fin este rei cometió la averiguacion de semejante asunto á su notario mayor en los reinos de Castilla Fernand Martinez de Valladolid, i como este en el mismo año pronunciase sentencia favorable á las pretensiones del arzobispo, dean i cabildo de la santa iglesia de Sevilla, no tuvieron los judíos mas arbitrio para salvarse de las penas con que eran conminados, que satisfacer, desde el instante de llegar con la vida á la edad de 16 años, tres maravedís anuales por su persona (i adviértase que cada uno de estos maravedís equivalia á 10 dineros), que en junto sumaban 30 dineros á que eran obligados desde el punto en que San Fernando sacó del poder de moros la ciudad de Sevilla.
Su hijo don Alfonso X, á quien justamente da la fama el nombre de Sabio, se sirvió para componer sus Tablas, de la ciencia de los mas doctos judíos i árabes. En el prólogo de un antiquisimo códice de las Tablas Alfonsinas se leen estas curiosisimas palabras:—«Mandó el Rei se juntasen Aben Rajel i Alquibicio, sus maestros de Toledo: Aben Musio i Mahomat de Sevilla, i Josef Aben Ali i Jacobo Abvena de Córdoba i otros mas de cincuenta que trajo de Gascuña i de París, con grandes salarios, i mandóles traducir el Quadripartito de Ptolomeo, i juntar libros de Mentesam i Algazel. Dióse este cuidado á Samuel i Jehudá el conheso alfaquí de Toledo, que se juntasen en el alcázar de Galiana, i disputasen sobre el movimiento del firmamento i estrellas. Presidian, cuando alli no estaba el Rei, Aben Rajel i Alquibicio. Tuvieron muchas disputas desde el año de 1258 hasta el de 1262, i al cabo hicieron unas tablas tan famosas como todos saben; i despues de haber hecho esta grande obra i de haberles hecho muchas mercedes, los envió contentos á sus tierras, dándoles franquezas, i que fuesen libres ellos i sus descendientes de pechos, derechos i pedidos, de que hai cartas fechas en Toledo á doce dias andados del mes de Mayo, era 1300[35].»
El rei don Alfonso X, agradecido sin duda á lo mucho que en servicio de las letras de su reino habian trabajado con él los mas sabios rabinos, confirmó á los judíos en sus antiguos derechos i prerogativas, imponiendo gravisimas penas á todos cuantos fueren contra ellos i ellas.
Pero como tambien los hebreos andasen en su tiempo con sobra de libertad i cometiesen varios delitos, les vedó en una de sus leyes de Partidas, só pena de muerte i pérdida de sus haciendas, que no predicasen ni convirtiesen á ningun cristiano[36]. Tambien ordenó que todos llevasen una señal de paño encarnado en el hombro izquierdo para ser conocidos por judíos, segun habia mandado Gregorio XI al obispo de Córdoba i segun disposicion del Concilio Lateranense, conminando á los que no acatasen esta lei con la pena de 10 maravedís de oro, i á falta de ellos con 10 azotes recibidos públicamente[37]: i además habló este rei de sus muchos yerros é cosas desaguisadas... entre los cristianos é las judías é los judíos é las cristianas porque viven i moran de consuno en las viellas: dispuso que los cristianos no recibiesen medicina de manos de los hebreos[38], ni que comiesen con ellos, ni que bebiesen del vino que estos hacian, ni que entrasen juntos en un baño[39]. Al propio tiempo por la lei 2.ª del título 24, en la partida 7.ª ordenó lo siguiente:—«E por que oimos decir que en algunos lugares los judíos ficieron é facen el dia del Viernes Santo remembranza de la pasion de nuestro Señor Jesucristo en manera de escarnio, furtando los niños et poniéndolos en cruz é faciendo imágenes de cera, et crucificándolas, cuando los niños non pueden haber, mandamos que, si fama fuere d'aquí adelante que en algund lugar de nuestro señorío tal cosa sea fecha, si se pudiere averiguar, que todos aquellos que se acertaron en aquel fecho, que sean presos et recabdados, et aduchos ante el rey, et despues quel supiere la verdad, débelos mandar matar abiltadamente cuantos quier que sean. Otrosí defendemos que el dia del Viernes Santo ningund judío non sea osado de salir de su barrio; mas que estén y encerrados, fasta el sábado en la mañana; et si contra esto ficieren, decimos que del daño ó de la deshonra que de los cristianos rescibieren estonces non deben haber enmienda alguna.»
La disposicion hecha por don Alfonso X para dar el justo castigo á los judíos que crucificaban á los niños en memoria de la pasion i muerte de Jesucristo, está fundada en las patrañas que entonces corrian en las lenguas de la supersticiosa i novelera plebe. Ni el mismo monarca que mandó escribir esta lei estaba cierto en que los que observaban el rito mosáico cometian tales desmanes; i esto se puede probar fácilmente con solo ver aquellas palabras é porque oimos decir, i con la esclusion de los magistrados para entender en las causas formadas á los autores de este delito, puesto que los reos debian ser derechamente llevados á la presencia del rei, para que este despues que supiere la verdad, los condenase á morir vilmente. Si don Alfonso el Sabio estuviera cierto en que tales acciones eran ejecutadas, hubiera hablado de ellas como de los demás delitos, sin declarar en su lei que por haberlo oido decir mandaba lo que mandaba, i sin cometer á ninguno la averiguacion del caso, reservándola nada menos que á él i á los sucesores en la corona de los reinos de Leon i de Castilla.
Estas crucificaciones hechas por los judíos en las personas de niños inocentes, fueron tan solo fábulas inventadas por las viejezuelas ignorantes con propósito de amedrentar á los chiquillos de condicion desapacible i amigos de echarlo todo á ruido i vocería, i que anduviesen en ciertas ocasiones metidos en pretina. Como el vulgo se paga de todo lo peregrino i estravagante, dió en la tema de esparcir como acciones que comunmente ejecutaban los judíos un tan bárbaro divertimiento; i de aquí nació sin duda que á los oidos del rei don Alfonso el Sabio llegó la fama de estas novelerías, i por no dejar sin la merecida pena á los culpables, si acaso existian, habló de los autores de tales delitos en la manera i forma que van sucintamente referidas.
Porque digan, si nó, los que aun pugnen por defender, como verdades, las voces que sobre tales acciones de los judíos andaban de boca en boca por el ciego é ignorante vulgo ¿cuál era el objeto de estos al ejecutar tan bárbaras acciones? ¿Estaba escrito en los libros de su lei, que todos los que observasen el rito mosáico eran obligados á conmemorar en los Viernes Santos i de un modo tan bestial, la muerte que sus ascendientes dieron á Jesucristo?
Esto es una patraña que hizo correr por las gentes la ociosidad, i el odio i el desprecio de los cristianos españoles contra todos los hebreos: i es igual en todo á aquella que aun corre por el vulgo, pregonando que los judíos tienen rabo, porque como los sabios en su lei eran llamados rabís, í de esta causa naciese darles el nombre de rabinos, sin duda la plebe por ridiculizarlos, ó porque verdaderamente creyese un tan grande absurdo, comenzó á derramar estas voces, que en sí no tienen mas verdad que lo que va aquí declarado con respecto á los que se daban á crucificar niños por conmemorar la pasion de Jesucristo.
I no imaginen los de la opinion contraria que echan por el suelo mis argumentos con decir que está escrito en las leyes; porque sabido es que los legisladores son hombres, i por tanto sujetos en todo á las miserias humanas, i á dejarse llevar en sus determinaciones por los engaños de falsos consejos, ó por error de sus entendimientos. Yo admiro en don Alfonso el Sabio el varon mas eminente de su siglo i el monarca que mas ha trabajado en favor de la cultura de sus vasallos en todo linaje de artes i ciencias; pero no pudo con tan gran sabiduría ver muchas cosas sin ojos apasionados i sin ser arrastrado en muchas de sus acciones por la ignorancia vulgar en aquellos tiempos i aun en algunos de los siglos que despues de ellos han corrido. En las mismas leyes en que señala el castigo de los judíos de quienes se averiguase que crucificaban niños, habla de las penas con que deberian ser oprimidos todos los que tuvieren pacto con el diablo i fueren brujos i brujas[1].
Además de las citadas leyes hechas por don Alfonso contra los judíos i puestas entre las encerradas en las Siete Partidas, ordenó en las del Fuero Real que los hijos de cristianos no fuesen lactados por mujeres judías, ni los hijos de judíos por mujeres cristianas.