El primero de estos pactos establece de nuevo la alianza internacional americana con el propósito de afianzar la paz entre las diversas secciones del continente, de proveer á su seguridad esterior y de garantizar mútuamente su independencia.—Esta alianza producirá efecto en los casos que consistan: 1º En actos dirijidos á privar á alguna de las partes contratantes de secciones de su territorio.—2º En actos dirijidos á anular ó variar la forma de gobierno, la Constitucion ó las leyes de cualquiera de ellas.—3º En actos dirijidos á someter á cualquiera de las partes á protectorado ó á establecer sobre ella superioridad ó preeminencia que menoscabe su soberania.

Las partes contratantes tendrán la libre apreciacion sobre el casus foederis y una vez declarado todas se comprometen á cortar sus relaciones con la potencia agresora.

El tratado sobre conservacion de la paz establece la prohibicion de recurrir á las armas para arreglar las diferencias internacionales y el juicio arbitral cuando esas controversias no puedan dilucidarse de otro modo.—Cada parte se obliga á impedir que en su territorio se preparen elementos de guerra para abrir hostilidades contra cualquiera de las otras y que los emigrados políticos abusen del asilo conspirando contra el país de su procedencia.

El tratado de comercio y navegacion establece la libertad de comercio, la igualdad recíproca de garantías y derechos para los nacionales, buques y mercaderias de las partes contratantes, un sistema uniforme de pesos y medidas y una unidad monetaria igual en peso, diámetro y ley á la de cinco francos en el sistema francés.

El tratado de correos establece la exoneracion de todo derecho de porte á los pliegos oficiales de gobiernos, ajentes diplomáticos y jueces de los Estados signatarios, asi como á los periódicos y folletos de todo género. Esta última estipulacion, liberal y progresista, pudo producir resultados muy benéficos, pues el cambio facilitado de la idea traería la union intelectual precursora, sin duda, de toda union social, política ó económica.

Como siempre, muy pocos de los gobiernos representados en este Congreso honraron con su aceptacion los documentos firmados por sus plenipotenciarios; y como á menudo se juzga de la bondad de una causa por el éxito práctico que ella alcanza, este último fracaso desprestigió la idea de Bolivar sin entibiarse por eso el sentimiento de la América que le es favorable.


La convocatoria del Perú para el Congreso de Juristas no espresa ya la idea de establecer principios de derecho público que sirvan para realizar la liga; se trata ahora de uniformar los principios del derecho internacional privado entre las diversas repúblicas hispano-americanas.

Si esa uniformidad de principios que se busca no fuera la base de la union deseada, el americanismo de esta reunion se observaria en la concurrencia de un plenipotenciario representante de la revolucion cubana, reconocido por el Gobierno del Perú, tácitamente por los demás plenipotenciarios y con prudentes reservas por el Ministro Arjentino.

El Congreso se reunió en Lima el 3 de Diciembre de 1877, aniversario de la batalla de Ayacucho, con asistencia de los plenipotenciarios siguientes: Dr. Antonio Arenas por el Perú y Costa Rica, José E. Uriburu por la República Argentina, Joaquin Godoy por Chile, Zoilo Flores por Bolivia, Miguel Rio Frio por el Ecuador, Pedro Naranjo por los Estados Unidos de Venezuela, Tomás Lama por Guatemala y Francisco de P. Bravo por Cuba y la República Oriental del Uruguay.