Un año despues de instalado este Congreso se firmó el tratado para establecer en América reglas uniformes sobre Derecho Internacional privado. Ese trabajo fundamental determina á qué competencia ha de someterse el juicio de los derechos referentes á las personas, los bienes y los actos de los estranjeros en el continente.
La nota con que el Señor Arenas acompañaba el Tratado á las repúblicas signatarias contiene notables comentarios á los trabajos del Congreso y pueden en ella observarse los motivos científicos de cada una de las estipulaciones de este pacto.—Termina ese importante documento con las siguientes palabras: «Lo que antes parecia una ilusion ha comenzado á realizarse. Las repúblicas signatarias han levantado una bandera de alianza pacífica, van unidas y con ánimo sereno en pos de su prosperidad y hay la esperanza de que las demas repúblicas hermanas las acompañen en una empresa tan laudable.—Esa union, andando el tiempo, dará grandes resultados, aumentará nuestro crédito esterior, facilitará el desarrollo de todos los elementos reparadores que hay en nuestro suelo, perfeccionará de una vez nuestras instituciones y al fin llegará el dia en que, como lo han vaticinado algunos de nuestros hombres públicos, la América tranquila y feliz sea la pátria comun de todos los americanos.»
El segundo trabajo del Congreso fué el Tratado de Estradicion que se firmó en Marzo de 1879.
Esta asamblea tenia el propósito de uniformar en lo posible la lejislacion mercantil de la América y de redactar un tratado especial estableciendo de un modo solemne y definitivo el principio del arbitraje para resolver todo jénero de cuestiones entre las repúblicas signatarias. Por desgracia, en Febrero de 1879 tuvo lugar la ocupacion de Antofagasta por tropas chilenas, iniciándose la guerra fratricida del Pacífico, luctuoso acontecimiento que puso término á los trabajos del Congreso de Juristas con tanto éxito iniciados.
La guerra continuaba en el Pacífico. Sin embargo, la República de Chile firmaba el 3 de Setiembre de 1881, por medio de su representante en Bogotá el Señor Francisco Valdez Vergara, una convencion sobre conservacion de la paz con los Estados Unidos de Colombia.
Segun este pacto, ambos paises contraen la obligacion de someter á arbitraje toda controversia ó dificultad que pueda suscitarse; determinan que la designacion del árbitro será hecha en un convenio especial en que tambien se esprese la cuestion en litigio y el procedimiento á observar en el juicio y convienen en que sea árbitro plenamente autorizado el Presidente de los Estados Unidos si se opone al convenio especial cualquier obstáculo.
Esta última estipulacion produjo muy buen efecto en aquel país segun lo manifiesta, dirigiéndose al Secretario de Relaciones Esteriores de Colombia, el Ministro Residente en Bogotá Señor Ernest Dichman. Trascribo á continuacion los párrafos de su nota diplomática:
«La negociacion del Tratado para la conservacion de la paz entre las Repúblicas de Colombia y Chile, concluido entre el Encargado de Negocios de este pais y usted, fué puesta por mí en conocimiento de mi Gobierno, y me es sumamente grato informar á usted que esta noticia se ha recibido en Washington con sentimientos de viva satisfaccion, porque revela de parte de Colombia, no solamente el deseo de mantener y fortalecer las relaciones de paz y benevolencia con el Gobierno de Chile, sino su adhesion al gran principio de arbitramento en el arreglo de las disidencias internacionales, principio cuya aplicacion se consignó en el referido Tratado como el único medio adoptable en cualesquiera emergencias entre los Estados cosignatarios. Asimismo, la designacion de árbitro, entre ellos, hecha en el Presidente de los Estados Unidos, para ciertos casos, se ha aceptado como manifestacion de aquella confianza en la amistad imparcial del Gobierno de los Estados Unidos para con las Repúblicas hermanas del Continente americano; amistad de que mi Gobierno ha tenido orgullo en dar pruebas manifiestas siempre que se ha presentado la ocasion, y en fortalecer por su constante ejemplo de buena voluntad é interés benévolo en su bienestar.»