La política observada por los estadistas sensatos de aquella nacion, está sintetizada en el articulo 35 del tratado vijente de amistad, comercio y navegacion, firmado en Bogotá el 12 de Diciembre de 1846 por el Señor Manuel Maria Mallarino, Ministro de Relaciones Esteriores de la Nueva Granada y el Señor Benjamin A. Bidlack, Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América.—Por el citado convenio se estipula:
«Que el Gobierno de la Nueva Granada garantiza al de los Estados Unidos que el derecho de via ó tránsito al través del Istmo de Panamá por cualesquiera medios que ahora existan ó en lo sucesivo puedan abrirse, estará franco y espedito para el Gobierno y los ciudadanos de los Estados Unidos y para el trasporte de cualesquiera artículos, de productos, manufacturas ó mercaderias de lícito comercio pertenecientes á ciudadanos de los Estados Unidos.
«Que los Estados Unidos, en compensacion, garantizan positiva y eficazmente la perfecta neutralidad del ya mencionado Istmo, con la mira de que en ningun tiempo, existiendo este tratado, sea interrumpido ni embarazado el libre tránsito de uno á otro mar; y por consiguiente GARANTIZAN DE LA MISMA MANERA LOS DERECHOS DE SOBERANÍA Y PROPIEDAD QUE LA NUEVA GRANADA TIENE Y POSEE SOBRE DICHO TERRITORIO.»
A muchos colombianos les desagradará, sin duda, considerar que su pátria se ha visto en la necesidad de aceptar la garantía protectora de una nacion amiga, para poder conservar sin peligro su jurisdiccion y dominio territorial en el Darien; pero todos convienen en que es indispensable desde que la sola fuerza del derecho no bastaria para atenuar en las potencias comerciales del viejo mundo el inmenso aliciente que les ofrece tan bien situado territorio.
En cuanto á los Estados Unidos, si bien no alcanzan segun las cláusulas del tratado, sinó la facultad de intervenir en circunstancias escepcionales y solo para garantizar el libre tránsito, obtienen con su actitud el beneficio de alejar de los gabinetes europeos toda negociacion tendente á adquirir jurisdiccion en el Istmo.
Muchos hombres públicos americanos han pretendido, siempre por la via diplomática, adquirir en Panamá una intervencion mas directa en favor de los intereses comerciales y políticos de su país.—En 1857, posteriormente á disturbios ocurridos en el Istmo y á perjuicies sufridos por súbditos de los Estados Unidos, el Plenipotenciario de esta república en Bogotá presentó al Gobierno de Colombia la proposicion de que se creasen á Colon y Panamá en ciudades libres bajo la proteccion de los Estados Unidos y manifestó el deseo de su gobierno de obtener, por una remuneracion adecuada, la cesion de algunas islas en el golfo de Panamá para establecer en ellas una estacion naval. Ante una negativa formal, los americanos desistieron de su propósito.
Es justo agregar aquí que durante la sangrienta revolucion que hubo en Colombia contra el Gobierno del Dr. Rafael Nuñez en 1885 y que dió por resultado el incendio de Colon y disturbios de todo jénero en el Istmo, los americanos intervinieron en la forma prescrita en el tratado, garantizaron el libre tránsito de uno á otro mar, la inmunidad de los empleados del ferro-carril inter-oceánico y la de los trabajadores del canal, retirándose inmediatamente despues de restablecida la paz pública.
El natural temor de presenciar por parte de una potencia europea una influencia tan séria como podria traer la construccion bajo sus auspicios de una via interoceánica para el intercambio directo de los productos asiáticos y europeos, ha inducido siempre á los Estados Unidos á ofrecer una séria proteccion á toda obra de esa naturaleza.
Con el apoyo del Gobierno Americano y teniendo su asiento en la ciudad de Nueva York, se organizó la compañia del ferro-carril que hace hoy el servicio del comercio de uno á otro mar.
Varias veces ha procurado despues el mismo gobierno patrocinar la creacion de algunas compañias para efectuar el jigantezco trabajo de la comunicacion interoceánica.