Durante el año de 1867, el Ministro de los Estados Unidos en Colombia propuso al de Relaciones Esteriores de aquel país la apertura de un canal en el Istmo, recomendando al efecto la solicitud que presentaria el súbdito americano Dr. Cullen.
El Ministro Sr. Santiago Perez, agradeciendo la iniciativa de los Estados Unidos en asunto de tanta trascendencia para Colombia y para el mundo todo, significó, sin embargo, que empresa tan colosal no podia abandonarse á la actividad y recursos de un particular ó de una compañia anónima, sinó que imitando el ejemplo de Francia y Egipto, debia buscarse en la garantia de un tratado internacional la de la ejecucion de la obra.
Aceptadas estas indicaciones como base de todo procedimiento, la obra se hubiera llevado á cabo si las pretensiones manifestadas por el representante americano hubieran sido menos onerosas para Colombia.
Las conferencias que tuvieron el Señor Sullivan Ministro Americano y los Plenipotenciarios de Colombia señores Samper y Cuenca, con ese objeto, no arribaron á resultado práctico alguno.
El Ministro Americano pedia para la empresa la concesion de una faja de tierras baldías de diez millas de fondo á ambos lados del canal; y aunque ofrecia abandonar á la República la jurisdiccion y soberania de esas tierras, quedaban en realidad sometidas á un gobierno estraño, lo que, como era natural, fué rechazado, notándose asi mismo que para la colocacion de los capitales del mundo en la empresa nada importaba que esta tuviera ó nó tierras sino que los productos de ella fueron apreciables.
La pretension del Ministro era aun menos aceptable en lo referente á la neutralidad. Proponia conservar á la empresa el derecho de cerrar los puertos del canal á los paises que estuvieran en guerra con los Estados Unidos y de conceder al Gobierno el libre tránsito para sus buques y demas elementos de guerra.
Con mucha lójica y claro juicio los Plenipotenciarios de Colombia rechazan semejante pacto y proponen al Gobierno que si el canal se realiza se exija, cualquiera que sea la empresa constructora, que se ponga en perfecta neutralidad para el comercio del mundo—Indican tambien que para la fácil colocacion de las acciones es necesario que el tenedor comprenda que va á servir al comercio general y no al uso de una nacion determinada.
Pretendian los americanos que al verificarse la devolucion del canal á Colombia al fin del privilegio, es decir, á los cien años, esta nacion pagara una suma igual al costo orijinario de la esploracion, trazado y construccion del canal, deduciendo de esa suma las cantidades de utilidad neta percibidas en el curso de los cien años.
—Estas exijencias tan duras fueron rechazadas en su totalidad por los representantes Samper y Cuenca, quienes propusieron en definitiva algunas modificaciones que podrian hacer practicable la negociacion.
En tal sentido se suspendieron las conferencias para que el Señor Sullivan pudiera consultar á su Gobierno lo que estimara de ellas aceptable. Reabiertas estas, se presentó una dificultad importantísima. El Señor Seward habia pronunciado un discurso en Nueva York del cual se desprendia que el Gobierno Americano no pensaba suministrar los fondos y que pensaba, por el contrario, obtenerlos entre los particulares. Sabido esto por los negociadores colombianos, pidieron la declaracion de que si ese caso llegaba y se traspasaba la concesion, los concesionarios, la empresa, etc., quedaran sometidas á las leyes y jurisdiccion de Colombia.